venerdì 31 ottobre 2008

EL PROCESO DE CARLOS STEER LA FONT

EL PROCESO STEER
Investigación de: César A. Salomón H.
I N T R O D U C C I O N
Tomando en consideración la definición del delito como una valorización jurídica que a ido cambiando con los tiempos, de cuanta escuela doctrinaria existe es posible extraer - al tratar de definir al delito – un denominador admitido por todas ella: la ley.
La conducta humana penada por la ley, he allí la idea primigenia del delito. Las características del delito están dadas en la definición dogmática del mismo: Actividad, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, condicionalidad objetiva, punibilidad. Carrara señala que: "Es la infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger a los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso; Feeri señala entonces: "Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad en un momento determinado". El doble asesinato cometido en las personas del Dr. Antonio Miro Quezada y su esposa doña Maria Laos de Miro Quezada el 15 de Mayo de 1935, por Carlos Steer Lafont, quien con voluntad propia obro contra el derecho, indudablemente constituyo un hecho típico, antijurídico y culpable. Previsto y sancionado en la ley penal, por tratarse de la violación de una norma de conducta que produjo alarma social.
Llegar a escudriñar en el propio expediente judicial que tuvo su origen hace mas de 70 años a la fecha, resulta para los estudiosos del derecho un caso interesante desde que el criminal a la fecha en que cometió su grave delito, contaba solo con 20 años de edad, siendo entonces a dicha época, un menor de edad, a quien luego de procesar primero en el Fuero Común se le apertura una Corte Marcial en el Fuero Militar, y sentenciado finalmente por esta a 25 años de internamiento, a pesar de no haberse logrado unanimidad en la votación en las cuestiones de derecho, analizar los dispositivos legales aplicados entonces, será materia de discusiones en las aulas de enseñanza del derecho penal y procesal penal y es que en el campo del derecho penal, casos como el que ha sido materia de investigación, vuelve a cobrar vigencia los recientes cuestionamientos formulados en cuanto a la aplicación de la Pena de Muerte en el Perú, este grave delito cometido hace mas 70 años, también persiguió esta discutida pena como se podrá comprobar de lo actuado en el expediente, el cual ha sido trascrito, aun respetando los errores de redacción de la época a fin de que pueda ser analizado convenientemente por los estudiosos del derecho. La trascripción tiene por objeto dar a conocer detalladamente el proceso a fin de facilitar su posterior análisis y conocimiento de la aplicación de las normas procesales y los dispositivos legales de la época en que este se desarrollo, Por lo tanto, resultaba imposible hacer tal omisión.
Rescatar este caso del olvido, perdido en uno de los tantos anaqueles de los viejos archivos de nuestra organización judicial, no es otra cosa que buscar escribir la historia delictiva que tuvo lugar en el la década tan convulsionada de los años 1930 a 1940 en que se dieron atentados y movimientos revolucionarios como la muerte del General Sánchez Cerro el 30 de abril de 1933; asalto al Arsenal de Guerra; la llamada Conspiración del Agustino, en Miraflores y el Hipódromo, hoy casi olvidados y poco conocidos por la juventud del país y que hoy, se trata de dar a conocer tal y cual lo manifestaron sus protagonistas, entre culpables e inocentes, como fue el caso enviarse a la cárcel a menores de edad y a un ciudadano italiano, quien por ejercer una profesión de chofer, fue involucrado en el caso, sin haber tenido mayor participación que brindar un servicio de transportes, los excesos cometidos en nombre de la justicia deben ser reivindicados a pesar del tiempo, al margen de que durante el proceso el propio Tribual reconoció su inocencia, habiendo sufrir antes prisión injusta, teniendo como agravante su desconocimiento de la leyes del país de acogida y no contar con un real y efectivo representante legal que lo represente en el proceso, como se podrá apreciar de lo actuado.
Debe señalarse: "que el delito cometido por el acusado Steer Lafont es un homicidio común, por el hecho mismo, pero cuyos móviles son de naturaleza político-social", Ferri se refirió a dos tipos de delincuencia, una atávica y otra evolutiva; la primera compuesta por individuos que con su acción han herido los bienes jurídicos comunes; la segunda compuesta por hombres de la reivindicación altruista que con su existencia han comprometido los intereses de la clase dominante, como sostiene Roy Freyre, "sin que por tal comportamiento hayan sufrido menoscabo en su integridad cívica, mermando la dimensión estimativa de su personalidad, ni desmerecido la simpatía y la benevolencia popular. Nada han perdido en la valoración y aprecio de la mayoría ciudadana y, extinguida la acción penal o la pena, vuelven a los quehaceres de la vida rodeados de las mismas y, a veces, mayores consideraciones de las que gozaron antes de decidir su situación jurídico-penal".
Desde la época de Carrara ha resultado complejo el problema para precisar el concepto de delito político, es posible que ello se deba a que esta modalidad delictiva siempre significo una ruptura con el ordenamiento político imperante, desde el antiguo tiranicidio hasta las formas contemporáneas de delito político social.
Doctrinariamente existen tres criterios para precisar la noción de delito político: el subjetivo, el objetivo y el subjetivo-objetivo.
Corresponde a la Escuela Positivista la paternidad del criterio subjetivo. Feeri, uno de sus pontífices, en su Proyecto de Código Penal de 1921 para el Reyno de Italia, decía, en su art. 13: "Son delitos político-sociales aquellos cometidos exclusivamente por motivos políticos o de interés colectivo". Este criterio es de corte psicológico, donde se tiene en cuanta la prevalecía de los motivos que impulsaron al agente a delinquir impelido por motivaciones políticas y en nombre de los intereses de la colectividad. Sostiene igualmente esta tendencia Jiménez de Asúa, Ruiz Funes, Eusebio Gómez, Peco, Quintano Repolles y entre ellos Bramont Arias. 7l criterio objetivo es sostenido, entre otros, por Donnedieru de Vabres, Adolfo Frins, von Liszt, José AGUSTIN Martínez, Eduardo Massri y José Ángel Cisneros. Es la tesis clásica que dirige su atención "a la índole del delito y no a la personalidad de su autor", donde prevalece la naturaleza del bien jurídico lesionado. De acuerdo a esta tendencia, serian delitos políticos solamente aquellos "que bajo distintas denominaciones, aparecen previstos y reprimidos por las leyes, en salvaguarda de las condiciones de existencia del Estado como organismo político. Nada importa, pues, el móvil". Roy Freyres nos dice que según esta tendencia el delito será político si atenta contra la seguridad del Estado y la autoridad de la Constitución, en cambio nunca dejara de ser delito común un homicidio, aun cuando el autor estuviere inspirado en una razón alturista, en un móvil político.
El criterio subjetivo objetivo es sostenido por los juristas Eugenio Florián, Paoli, Riccio, López Rey-Arrojo, Cuello Calon y Luis Carlos Pérez, para los cuales la noción del delito político exige la presencia obligada de los elementos subjetivos y objetivos, el móvil del agente y la naturaleza del bien jurídico violado. Para el penalista colombiano Luis Carlos Pérez el delito político seria "la acción que ataca directamente las instituciones del Estado en su origen, mutación y funcionamiento, buscando el reemplazo de dichas instituciones por otras mas perfectas o mas ampliamente democráticas". Para esta orientación entregada al elemento subjetivo estaría el afán de lograr una superación de las instituciones políticas, mientras que el elemento objetivo se encontraría en el ataque al Estado.
¿Cuál es el criterio que informa a nuestra legislación?: Bramont Arias apunta que nuestro Código Penal se refiere a los delitos políticos-sociales en sus arts. 6º inc. 2º, 18 y 111 (ultimo parágrafo), sin definirlos; que en todo caso, el criterio conforme el cual ha de establecerse la verdadera voluntad de la ley, debe derivar de las fuente del Código, así el inciso 2º del art. 6º de nuestro Código Penal, reproduce la formula del inc. 1º del art. 6º del Proyecto del Código Penal de 1921 para el Reyno de Italia, que sostiene la tesis ferreriana, en consecuencia, es el móvil el que el que ha de determinar en la administración de justicia en el Perú, el carácter político o extrapolitico de un hecho tipificado en la ley como delito. Por su parte Roy Freyre sostiene que existe otra razón para desestimar la posibilidad de descartar que el codificador peruano haya seguido la tesis objetiva: a la luz del criterio objetivo solo tendrían calidad de delito político en nuestra legislación las conductas tipificadas en los arts. 302 al 307 del C.P., que tratan de las modalidades de la rebelión y de la sedición; en el caso del art. 302 se establece en su segundo parágrafo que una penalidad mas drástica para el delincuente que hubiera procedido por lucro o cualquier otro móvil innoble, deduciéndose a contrario sensu que la penalidad menos severa corresponde en el primer parágrafo para los delincuentes políticos-sociales, que como se sabe obran impelidos por móviles diametralmente opuestos al lucro y al egoísmo. En orden a la extracción se hace la siguiente clasificación de los delitos políticos: delitos políticos puros, delitos comunes conexos al delito político y delitos políticos complejos. Se entiende por delitos políticos puros los dirigidos contra la, organización y el funcionamiento del Estado, tales como los casos de rebelión y sedición.
Son delitos comunes conexos al delito político "aquellas conductas ordinarias que se cometen en relación de subordinación a un delito político o a un fin político" (Luis Eduardo Roy Freyre). La VI Conferencia Internacional para la unificación del Derecho PENAL (Copenhague 1935), comprendió a los conexos del delito político: "Son delitos políticos: Primero: las infracciones dirigidas contra la organización o el funcionamiento del Estado, así como aquellos dirigidos contra los derechos que derivan para el ciudadano. Segundo; son reputados delitos políticos los delitos de derecho común que constituyen los medios que ponen en obra los atentados previstos en el párrafo primero, así como los actos cometidos para favorecer la ejecución de un delito político o para permitir al autor de estos delitos escapar a la sanción de la ley penal. Tercero: no obstante, no serán considerados como delitos aquellos en que el autor esta determinado por un motivo egoísta o vil". Con referencia a estos delitos conexos Peco sostuvo: el delito conexo en relación a un delito político entraña la concurrencia de tres elementos íntimamente entrelazados: primero, es preciso que exista una relación de causalidad con una relación de consecuencia con el delito político incriminado; segundo, es menester que los hechos se desarrollen con unidad de tiempo y lugar; y tercero, es recaudo ineludible que el delito común este en relación con el delito político, y esto es lo que da su tónica al delito, que las personas no vayan guiadas por móviles bajos, como la codicia, la venganza, el odio, es indispensable que vayan guiadas por móviles elevados como pueden serlo los propósitos de restaurar la libertad encarnecida" A tenor de los dispuesto en el inc. 4º del art. 21 del C.P.P., existe conexión "cuando unos delitos han sido cometidos para procurarse los medios de cometer otros, o para facilitar o consumar su ejecución o para asegurar la impunidad". De acuerdo a ello, habrá conexidad cuando el delito común y el delito político se muevan en la misma orbita de intención criminal, precedidos por un mismo elemento subjetivo. Son delitos políticos complejos "aquellas conductas que simultáneamente lesionan el orden publico y el interés privado". La práctica en materia de extradición consagra la tesis de la asimilación de los delitos complejos a los delitos políticos puros. El homicidio de un Jefe de Estado, supone la lesión de la vida (bien jurídico particular) y la lesión de un bien jurídico (de naturaleza publico) en cuanto el Jefe de Estado personifica a la Nación. Roy Freyre define a los llamados delitos sociales como "aquellas conductas que están dirigidas a cambiar las formas fundamentales de constitución de la sociedad y especialmente la organización económico-capitalista. Se ha pretendido diferenciar la delincuencia política de la delincuencia económica, para negarle a esta el trato benevolente de la primera. En este sentido se ha dicho que el signo diferencial entre la delincuencia política y la social se encuentra en que aquella se dirige contra la organización política del Estado y esta contra la estructura económico-social. Asimismo, se afirma que el delincuente político atenta contra un orden localmente determinado, mientras que el delincuente social ataca la convivencia humana en una perspectiva supranacional". En la legislación peruana, lo político se considera fundido con lo social, ya que ambas modalidades se determina por factores impersonales y colectivos. Cabe destacar finalmente que Carlos Steer Lafont Manifiesta, que a raíz de la revolución de Agosto de 1930, abrazo con entusiasmo la lucha política, a pesar de sus pocos años. Expresa que fue partidario del malogrado Presidente de la Republica General Luis M., Sánchez Cerro y que a su muerte, el 30 de abril de 1933 resolvió vengarlo victimando a alguno de los dirigentes del Aprismo a quienes creía culpables del crimen, en razón de las acusaciones que contra ellos se hacia en determinado periódico. Que ingreso con este fin al Partido Aprista, valiéndose para ello de su amigo Luis de las Casas y que, a mediados de 1933, cuando el líder aprista Manuel Seoane., vuelto del exilio, debía dar en el Barranco una conferencia para reorganizar su Partido, fue armado a esa reunión con el fin de darle muerte, pero que circunstancias imprevistas no se lo permitieron. Que asistió a la conferencia, esperando verificar su propósito a la salida de ella, pero que las palabras de Seoane lo convencieron de que el referido Partido no era responsable de la muerte del General Sánchez Cerro; que se dedico entonces, a estudiar la organización del Aprismo al que se afilio firmemente, persuadiéndose que la campaña periodística de "El Comercio" ocasiono la muerte del mencionado ex Presidente, el fusilamiento de los ocho marineros en San Lorenzo y otros hechos censurables en su concepto, por lo que resolvió victimar a su Director, el Dr. Antonio Miro Quezada, a quien personalmente no conocía. Esperando que la presente investigación sirva de referencia histórica de los grandes procesos llevados cabo en nuestra organización judicial y las razones que motivaron las grandes persecuciones políticas justificadas o no, es necesario hacer un recuento de la historia, nada justifica tan execrable crimen, tampoco los excesos cometidos en nombre de la justicia y los odios políticos de la época que llevaron a Carlos Steer Lafont a cometer el crimen que ya ocupaba un lugar privilegiado en su mente, esto es ya había concebido su idea de matar en su mente criminal como queda demostrado de todo lo actuado. Cada estudioso del derecho tendrá la opción ahora de opinar y contribuir en mejorar nuestro ordenamiento legal para que hechos como el doble homicidio que se describe no vuelva a repetirse en el país. El Investigador. ZONA MILITAR DE LA II REGION CORTE MARCIAL
Juicio seguido contra: el civil Carlos Steer Lafont, Luis Bahamonde Flores, Luis Augusto Salcedo Barrientos y Luis Felipe Rodríguez Vildozóla Ausentes: Humberto Silva Solís y Lizardo Flores Pajuelo, Luis de las Casas y Manuel Martínez Por el delito de: Contra la Tranquilidad y seguridad pública Lugar donde se cometió el delito: Lima Principio el juicio el: Octubre 1935 Se elevo a proceso el: 10 Octubre 1935 Termino por: Sentencia de Corte Marcial Fecha de la prisión preventiva: 15 de Mayo 1935 Fecha de la libertad definitiva: 15 de Mayo 1960 Condenado a: 25 AÑOS INTERNAMIENTO, INHABILITACION ABSOLUTA E INTERDICCION CIVIL Fecha en que comienza la condena: 04 Noviembre 1935 Fecha en que termina la condena: JUEZ DE LA ZONA El señor: Coronel D. Teobaldo Llosa y Rivero JUEZ INSTRUCTOR El señor: Coronel Antonio Viandera (Cesáreo Vidalon – Fuero Común) VOCALES: Baltasar Acha.- Cesar A. Pando.- Alfredo Souza.- A. Pedraza.- Max López G.- C.F. Sologuren SECRETARIO El señor: E. Martínez (Emilio Morales, Fuero Común) AUDITOR DE GUERRA El señor: Badani RELATOR SECRETARIO El señor: C. F. Sologuren INSTRUCTIVA de CARLOS STEER LAFONT:
En quince de mayo siendo las tres y veinticinco de la tarde, el señor juez con el señor agente fiscal y actuario que autoriza se constituyeron en el Hospital Arzobispo Loayza a efecto de tomar la declaración del heridor, llegando el personal del juzgado en momento que lo trasladaban de la sala de operaciones al departamento numero seis y cuando le manifestaron los médicos doctores Fernando wielan y Mauricio Dávila que podía declarar el acusado se procedió a interrogar y dijo: llamarse Carlos Spier Lafonte; de diecinueve años, domiciliado en Barranco, Urbanización Condesa sin numero, ha trabajado como minero en la mina del señor Serga y que actualmente esta sin trabajo, que nunca ha sido preso ni enjuiciado, soltero, no tiene hijos, natural del Callao, católico, instrucción comercial y siendo menor de edad se le nombro defensor de oficio al Dr. Abraham Guzmán Figueroa a quien se le rogó sirviera como tal por encontrársele en este nosocomio y presto el juramento de ley.- Interrogado el acusado, dijo: que llego del Barranco como a la una y media de la tarde reconociendo que utilizo el boleto de tranvía número seiscientos veintisiete mil seiscientos tres. En este estado se suspendió la diligencia momentáneamente por manifestar los señores médicos que se encontraba bajo la acción de la morfina, no obstante que su pulso y respiración se encontraba en buenas condiciones o sea setenta pulsaciones por treinta y dos de respiración y produciéndose en este momento los vómitos consiguientes, cuyos efectos demorarían si las condiciones del enfermo no empeora hasta las seis de la tarde aproximadamente y se procedió a firmar la presente para continuarla, de que doy fe.- Vidalon.- Noriega.- Wieland.- Mauricio Dávila.- Abraham Guzmán Figueroa,. Ante mi Emilio S. Morales.
CONTINUACION DE INSTRUCTIVA: En seguida se procedió a continuar la instructiva del acusado por estar ya en condición de declarar, siendo las siete de la noche, estando presente además del señor juez, el agente fiscal y su defensor doctor Guzmán Figueroa, constando las generales del acusado del acta respectiva y continuando su instructiva, dijo: que bajo del carro del Barranco en la esquina de la Exposición Permanente y ha atravesado de frente hasta llegar a la esquina del Teatro Colon donde espero el paso del señor Miro Quezada a quien con el propósito de matarlo, también lo había estado esperando, armado, el día de ayer, pero al verlo pasar no disparo porque desfilaba un grupo de marineros y el señor Miro Quezada se descubrió saludando la bandera; que estaría unos diez minutos en espera, en la tarde de hoy cuando vio avanzar al señor Miro Quezada y señora y le hizo al señor Miro Quezada el primer disparo a la altura de la cabeza, por detrás y estando a una distancia de tres metros mas o menos, entonces cayo al suelo el señor Miro Quezada, boca abajo, entonces se intercepto la señora y creyendo que solo se trataba de una herida ligera y que el señor Miro Quezada se había hechado al suelo por susto le disparo mas y que entonces la señora lo golpeo con la cartera y enseguida busco algo en la cartera y en esta circunstancias creyendo que la señora iba a sacar un arma contra el instrumente disparo sobre la 8 STEER César A. Salomón señora, calculando también que estaba a unos tres metros de la señora, pues su determinación de matar ha sido contra el señor Miro Quezada.- Interrogado que motivo ha tenido contra el señor Miro Quezada que lo impulsara a asesinarlo, contesto: que personalmente ninguno, pero que se determino a suprimirlo porque este señor con sus editoriales en su periódico "El Comercio", revelaba su hipocresía, incitando por ello a que se mataran entre peruanos.-------------------------------------------------- Interrogado, si ha llevado a cabo el crimen solo, contesto: que si, pero que tanto ayer como hoy se le acerco un individuo cuyo nombre ignora, que le pareció soplón y cuyas característica son: bajo, falso, cholo blancon, que vestía erce de negro, con quien hablaba de otras cosas, pero no del crimen que iba a cometer y que estuvo con él hasta momentos antes del suceso ------------------------------------------------------ INTERROGADO, donde y cuando compro el arma que se le pone a la vista y reconoce, contesto: que la compro en el Callao hace tiempo en cuarenta y cinco soles agrego que hace tres meses mas o menos y con dinero proveniente de una aproximación de la lotería en la que obtuvo cien soles que la pago un vendedor de suertes descontándole el diez por ciento y que no sabe el nombre de la persona a quien compro la pistola, pero que fue en el Terminal Marítimo un día que fue a ver a su papá.----- INTERROGADO, mostrándole la petaca que se le encontró en sus vestidos para que diga si es suya y que contiene los cuatro frasquitos contesto: que si es suya y que los frasquitos contienen agua oxigenada, árnica, alcohol y valeriana y que lo llevaba por precaución.---------------- Interrogado, mostrándole una tarjeta que se le ha encontrado en que hay diversos signos, contesto: que las "J" y "M" corresponden a su seudónimo Jesús Penacho y que los signos los ha hecho él y no tienen ningún significado,.--------------------------------------------------------------- INTERROGADO, si llevaba las dos cacerinas que se le muestran de su pistola marca "Colth" y si llevaba algunos otros tiros más contesto: que reconoce las dos cacerinas que las llevaba cargadas y además siete u ocho balas sueltas.----------------------------------------------- Interrogado, mostrándole la chaveta que se ha encontrado en su pantalón, contesto: que la reconoce y que la llevaba a precaución de que se le atracara la pistola.------------------------------------------------------ Interrogado, para que diga desde cuando premedito su crimen y si contó a alguien lo que iba hacer o lo indujo al crimen, contesto: que hace unos tres meses premedito su crimen y que no ha contado a nadie lo que iba hacer ni nadie lo ha inducido a perpetuar.------------------------- Interrogado, enterado que ha sido el personal del juzgado por la policía de que se ha encontrado treintaisiete impactos de distinto calibre, en su habitación, contesto: que en efecto desde hace una semana ha estado ejercitando en el tiro, primero con su revolver treinta y ocho y después con la pistola que tiene a la vista.--------------------------- Interrogado, tiene también en su poder el revolver, contesto: Que ya no, que se había deshecho de él por inservible, ------------------------------- Interrogado, si pertenece a algún partido político, contesto: que había pertenecido al apra, pero que lo expulsaron porque no se sometía a su disciplina.----------------------------------------------------------------------- Interrogado a pedido del defensor para que diga a lectura estaba dedicado estos días y si sus amigos le daban algo de beber estos últimos días, contesto: que no se ha dedicado a ninguna lectura, ni sus amigos le había dado de beber y que la única idea fija que ha tenido es la matar al señor Miro Quezada y luego safar.----------------------------------- Interrogado a solicitud del mismo defensor para que diga que como esperaba después de la muerte del señor Miro Quezada, contesto: que esperaba una reacción favorable al Perú. Con lo que se dio por terminada la diligencia, dejándose en manos de la policía la pistola y la chaveta, el pasaje de tranvía, la tarjeta con el diagrama y la ropa a fin de que la mandaran juntamente con el atestado, dejándose constancia que uno de los pomitos de la petaca esta vacía y firmaron de que doy fe.-Vidalon.- Noriega.- Abraham Guzmán F.- C. Steer.- Emilio S. Morales.-
AMPLIACION DE LA INSTRUCTIVA DE CARLOS STEER DE FOJAS CIENTO QUINCE VUELTA: En treintiuno de mayo siendo las cinco y media de la tarde el personal del juzgado se constituyo en el departamento numero seis del Hospital Arzobispo Loayza, en unión del agente fiscal doctor Julio Noriega y defensor del acusado doctor Abraham Guzmán Figueroa, a efectos de ampliar la instructiva del acusado Carlos Steer cuyas generales constan en autos, puestos en comunicación telefónica con el doctor Juan José Mostajo, sobre si las condiciones del acusado le permitía declarar, manifestó dicho facultativo que si.- En este estado a pedido del señor agente fiscal se dio lectura de la instructiva de fojas dos y a continuación de fojas seis- Amonestado por el juzgado para que explique con toda exactitud y claridad respecto de su llegada al lugar y cuanto refiere a los actos inmediatamente precedentes del crimen, expuso: que salio de su casa del Barranco el día y hora ya citados en su anterior declaración, al llegar a Lima, se bajo del tranvía en la esquina de las calles Pobres y Colmena, donde se encuentra el local de la Exposición Industrial; que enseguida siguió por la calle Colmena cruzando luego la plaza San Martín por el centro, y que fue a pararse en la esquina de la bodega o antigua casa Giacodetti; que desde este lugar pudo divisar que el doctor Antonio Miro Quezada bajo solo del automóvil que se detuvo en la puerta principal, del hotel Bolívar en donde ingreso; que luego el instruyente se dirigió de la esquina de Giacoletti hacia el Hotel Bolívar y después de pasar por el frente de la fachada principal ingreso a dicho hotel por la puerta de la calle Ocaña; que cuando estuvo dentro se dio cuenta que el doctor Miro Quezada ya había subido, por lo que para justificar su estada en el hotel se acerco el instruyente a una de las oficinas o agencias de transporte que hay en el interior e hizo averiguaciones sobre si podían mandar bultos por avión; que enseguida salio del hotel por donde había ingresado, regresando, por el mismo camino y fue a pararse junto a un puesto de venta de periódicos que hay cerca de la estación del Callao, en la Avenida Pierola; que en este sitio permaneció unos cinco minutos, habiéndosele acercado el día anterior como a las dos de la tarde cuando el instruyente estaba parado en la esquina de la bodega Giacoletti; que con dicho individuo, el día del crimen solo converso ligeramente sobre temas sin importancia, pues se la acerco a saludarlo; que en estas circunstancias el instruyente volvió la cara hacia la esquina del hotel Bolívar y vio que el doctor Miro Quezada atravesaba acompañado de su señora, con dirección hacia el club Nacional y cree que el doctor Miro Quezada iba al lado de afuera y la señora al lado de dentro; que el instruyente dejo a su acompañante en la esquina de la vidriaría de Giacoletti y avanzo solo, siguiendo a los esposos Miro Quezada y que se remite en todo ampliados estos detalles, al tenor de sus instructivas.------------------------------------------------------ Interrogado, si habían automóviles estacionados junto al sardinel del teatro colon y en la calzada, en el sitio de estacionamiento, contesto: que junto al sardinel no había ningún carro, y no recuerda si habían en el sitio de estacionamiento, contesto: que junto al sardinel no había ningún carro, y no recuerda si habían en el sitio de estacionamiento.- Interrogado para que diga, como es que si avanzo desde la esquina de Giacoletti, hay testigos presénciales que afirman que lo vieron en la equina del Portal de San Martín y Belén en unión de dos mas, uno vestido de marrón y otro de azul y que el instruyente atravesó la calzada hacia el teatro colon y es entonces que siguió a los esposos Miro Quezada y llevo a cabo su plan, contesto: que esto no es cierto y que no se explica la afirmación de los testigos.------------------------------- Interrogado, si conoce a doña Margarita Tijero y a su menor hijo Humberto Farfán, testigos en la presente instrucción, contesto que no los conoce, ------------------------------------------------------------------------- Interrogado, si es verdad según datos proporcionados al juzgado en declaraciones recibidas que cuando regresote Huancayo a principios de marzo recibió la secretaria de la "Faj" de manos de Manuel Martínez, contesto: que a su regreso de Huancayo no ha visto a Martínez, que se fue en esos diez días a Cerro de Pasco dicho Martínez y de lo que se entero por declaración de su hermanote Martínez cuando el instruyente fue a buscarlo a su casa y que declara ahora que en efecto no ha dejado de ser militante activo de la "Faj" y que desde cuando Martínez era secretario General, el instruyente guardaba el sello, el recibo de la casa que le servia de local y estampillas apristas sin que tuviera en su poder otros documentos afirmando que ahora solo tiene en su poder el sello y el recibo a que se ha referido que se encuentra sobre la cómoda de su habitación.------------------------------------------------------ Interrogado, quienes formaban parte de la directiva de la "Faj" en Barranco cuando el instruyente servia la secretaria de economía, contesto: que solo él y Martínez; cargos de los que no han sido removidos hasta la fecha y que dicha célula de la "Faj" del Barranco en verdad ha seguido en actividad y al Congreso Fajista reunido en Pucusana en Semana Santa concurrió el instruyente en representación o como delegado de la "Faj" del Barranco y que el instruyente llevo una carpa; que se dirigieron a Pucusana el miércoles por la noche y regresaron el domingo de pascua por la noche.- ----------------------------- Amonestado por el juzgado para que indique el nombre del Presidente del Congreso, los afiliados que concurrieron y los puntos acordados, contesto: que se eligió como presidente a un individuo de seudónimo "Sarmiento", cuyo nombre verdadero ignora pero que lo reconocería si lo viera, que no puede dar el nombre de ninguno de los afiliados que concurrieron porque no recuerda. En este estado dijo que solo puede dar unos cuantos seudónimos correspondientes a los concurrentes y son: "ROJO", "BLADIMIRO", "RUMI". "CARLOS" y el suyo que correspondía a "BUFALO" o Jesús Penacho y que en cuanto a las conclusiones acordadas por el Congreso afirma que los ignora pero que estuvo dedicado a ayudar en la cocina y pasearse en bote. Indica que salieron en un camión de color rojo que partió del frente del Hospital, Italiano; que este camión hizo dos viajes para llevar a todos congresistas en numero de sesenta mas o menos y que este congreso se anuncio por una circular de invitación que recibió una semana antes, escrito a maquina y que llevaba al pie "la célula directriz".---------------------------- Interrogado, como dice ignorar los puntos tratados en el Congreso de Pucusana por estar dedicado en la cocina y a la boga, siendo así que precisamente ha confesado que no ha tenido motivo personal contra el señor Miro Quezada, sino que decidió matarlo por sus editoriales en "El Comercio", demostrando esto que el instruyente era uno de los que mas se preocupaba en su agrupación `por la marcha del país conforma su ideología, contesto: que no asistió a los debates del Congreso porque no le interesaba y porque no se sentía apto para las discusiones prefirió prestar sus servicios en la cocina.------------- Interrogado, si no ha tomado la palabra en el seno de su célula en el Barranco y sobre que trataban contesto: que nunca ha tomado la palabra, tampoco en el seno de su célula y que trataban de cultura general.------------------------------------------------------------------------------ Interrogado, si es verdad que en abril y hasta el doce de mayo iba al reformatorio de Surco a ver a sus compañeros de la "Faj" que estaba recluidos en ese lugar, con motivo con motivo e que tomaron 12 STEER César A. Salomón parte en el "Agustino", contesto: que si ha ido varios domingos y que no puede precisar la del domingo doce del actual e iba a ver a todos, especialmente a Jorge Luis Flores, --------------------------------------------- Preguntado sobre que hablaban contesto: que sobre el trato que le daban a él.-------------------------------------------------------------------------- Interrogado, para que precise su fecha de nacimiento, contesto: que nació en el Callao el 20 de marzo de mil novecientos quince.-------------- Interrogado si ha tenido en su poder partida de bautismo en que se acredita mayor edad y la que ha hecho valer para usos electorales, contesto: que en efecto pagando cuatro soles a un muchacho de la parroquia Matriz del Callao, consiguió una partida falsa donde aparecía con mayor edad y con esto obtuvo la libreta electoral últimamente y que poco antes saco, esta partida no habiéndose inscrito en el registro militar.------------------------------------------------------------------------------- Interrogado, como obtuvo el revolver que dice lo boto `por inservible y quien le daba dinero para sus viajes a Lima, por cuanto su familia a declarado que no tenia dinero y que cuando solicitaba para el tranvía se lo negaban, contesto: que el revolver se lo compro a Ángel Paz, en una libra hará siete meses y cuando se le descompuso se lo dio a su papa para que lo hiciera componer a bordo y que tenia dinero porque Ángel Paz le pago veinte soles a su vuelta de Huancayo y que pedía plata a su familia para tener mas;---------------------------------------- Interrogado y amonestado para que diga la verdad en cuanto a la adquisición de la pistola por cuanto si compro con el producto de una suerte hubiera puesto en conocimiento de su familia el hecho de haberse sacado cien soles en el sorteo, contesto: que en verdad no se saco ninguna suerte y que obtuvo la pistola en una rifa del sistema "Chicago", cuyo numero le costo veintiocho centavos, sin precisar la persona que corría con la rifa y le entrego la pistola; que no puede precisar el nombre de la persona que hizo la rifa, pero que era un adulto de la comisión de disciplina de Lima y que otras rifas también se hicieron de pistolas que la corría un compañero adulto que no pertenecía a la "Faj" de apellido Cuadra a quien llamaba "el sordo" y vive en el barrio de Tejada en Barranco y que esto fue en el mes de enero antes de irse a Huancayo;------------------------------------------------------------------- Interrogado, si esta pistola se la llevo a Huancayo, contesto: que no se llevo la pistola a Huancayo y que esta la dejo enterrada dentro de una lata en la huerta de su casa, aclara que en el corralón que queda al otro lado de la huerta.- ----------------------------------------------------------------- Con lo que se suspendió la diligencia y firmaron todos los presentes, así como el acusado por ante el señor juez de que doy fe.- Vidalon.- Noriega.- Carlos Steer.- Abraham Guzmán Figueroa.- ante mi.- Emilio S. Morales.-------------------------------------------------------------------------- SEXTA COMISARIA CUERPO DE INVESTIGACION Y VIGILANCIA P A R T E DENUNCIA No. 40 del Vigilante AMADOR ALVA GARCIA DOBLE HOMICIDIO E INTENTO DE SUICIDIO Al Señor Oficial Segundo de la expresada: S.O.S. Doy cuenta a Ud. Que el día quince del presente encontrándome de servicio de Cuartel, a horas 1.55 p.m., fue comunicado telefónicamente al Oficial Jefe de Cuartel de que se acaba de cometer un crimen en el Jr. De la Unión, frete al Teatro “Colon”, el mismo que se puso en conocimiento de este hecho. Inmediatamente me constituí en el lugar del suceso, informándome de que las victimas eran el Dr. Antonio Miro Quezada, Director del “El Comercio” y su señora esposa Maria Laos, habiendo recibido tres disparos el primero y dos la segunda, hecho por un sujeto desconocido, que luego de consumado el crimen se dio a la fuga perseguido de cerca por los guardias Jesús Cárdenas Balbín No. 1172 y Gerardo Valdez Guzmán No. 1020. Viéndose copado por los mencionados guardias y la presencia del guardia Manuel Tumba No. 1140 que ingresaba de la Plazuela de la Salud, que le cortaban el paso, se detuvo al comenzar la segunda cuadra del jirón Quilca a la altura de la casa No. 206 y al costado de la Botica “Carrión”, disparándose con la misma arma, tres tiros, uno en el costado izquierdo, otro en el mentón y otro en la región frontal, los que le produjeron un desmayo y la hemorragia consiguiente, siendo en este momento capturado y conducido por el guardia Gerardo Valdez en un carro de servicio publico a la Asistencia Publica, donde fue atendido por el Director del Establecimiento Dr. Eguiguren y el Medico interno de guardia Dr. Herrera.. En este lugar interrogado el asesino por los móviles que lo habían inducido a cometer el crimen, ante el suscrito y el Capitán Comisario negó al principio la responsabilidad, sufriendo un ligero vértigo, siendo atendido en ese instante por el medico interno que le hizo beber una poción y le aplico una inyección de morfina para reanimarlo. Interrogado nuevamente para que diga que móvil lo había llevado para perpretar el crimen, manifestó que “era necesario”, “que era un canalla menos” y que lo había asesinado por que “carboneaba” para que se matasen los unos a los otros”. Preguntando el señor Capitán Comisario y el suscrito para que dijera su nombre y domicilio, respondió: “averiguenlo”. Interrogado nuevamente con la misma pregunta, instándolo a que nos dijera su nombre y domicilio, dijo “llamarse Carlos Stier, con domicilio en Barranco, Urbanización la Condesa, calle Concordia sin numero”. En este momento llegaron las Autoridades Superiores: Señor Ministro de Gobierno, Prefecto de Departamento, Subprefecto del Cercado, Jefe General de Investigaciones , Oficial Segundo de la misma don Carlos Córdova Andréu y algún miembro de la Brigada de Asuntos Criminales Interrogado el herido brevemente por el señor Ministro de Gobierno y demás autoridades y después de contestarle este las preguntas, ordeno que fuese trasladado inmediatamente al Hospital Arzobispo Loayza, lo que se cumplió con las seguridades debidas, trasladándolo en el carro-ambulancia de la “Bomba Roma“, quedando internado en el Departamento No. 6.-------------------------------------------------------------- ----------- En cuanto a los cadáveres de los esposos Miro Quezada, estos fueron levantados por orden del señor Jefe General de Investigaciones y conducidos en el carro-ambulancia de la Asistencia Publica y un carro de la Empresa Editora “El Comercio” S.A., en vista de que no llegaba el señor Juez Instructor y Medico de Policía de Turno y por la aglomeración del publico.-------------------------------------------------------- ---------- Hago presente a Ud. Que el parte no se instruye en su oportunidad debida, por cuanto el señor Jefe General de Investigaciones señalo que las investigaciones las realizaran directamente el personal de esa Inspección General.----------------------------------------------------------- ---------- Se acompaña al presente tres manifestaciones, una del señor Enrique Álvarez Calderón, testigo presencial del crimen, del guardia Gerardo Valdez Guzmán y del guardia Jesús Cárdenas Balbín.------------ --------- En cuanto al instrumento del delito Pistola “COLT“, calibre 32, No. 63732, dos caserinas una descargada y otra cargada y ocho tiros sueltos, una chaveta con funda de cuero y un estuchito de cuero conteniendo cuatro frasquitos de sedantes, fueron entregados al Jefe de la Brigada de Asuntos Criminales por orden del señor Jefe General, Las prendas de vestir del herido consistentes en un terno de casimir, color marrón, un par de calzados negros, un par de medias y una correa fueron remitidos a la Jefatura General de Investigaciones, según Oficio No. 163, así como también una cartera de cuero, color negro conteniendo objetos de manicure t toilete y la cantidad de seis soles diez centavos, que pertenecieron a la señora de Miro Quezada.------------------------------ Lima, 17 de Mayo de 1935 EL VIGILANTE DE INVESTIGACIONES. Amador Alva García ELEVACION DEL PARTE DENUNCIA Señor Capitán Comisario: Elevo a conocimientote Ud. El presente parte instruido por el Investigador don Amador Alva García, con motivo del homicidio del Dr. Señor Antonio Miro Quezada y su señora esposa doña Maria Laos y del intento de suicidio del asesino Carlos Stier Lanfon, este crimen que tuvo lugar el día quince del presente a horas una y cuarenta minutos de la tarde en el jirón de la Unión, frente al Teatro “Colon”. De las investigaciones que han practicado, así como por la declaración prestada ante el Juez Instructor por el criminal Carlos Stier, se ha llegado a comprobar que dicho sujeto es el autor del crimen, habiendo empleado para la consumación del doble homicidio e intento de suicidio una pistola “COLT”, calibre 32, No. 63732, habiendo hecho tres disparos contra el señor Miro Quezada y dos contra su esposa y tres contra si mismo, siendo conducido en estado de gravedad a la Asistencia Publica y de este lugar al Hospital Arzobispo Loayza en la forma y circunstancias que se relata en el cuerpo del presente parte Hago presente a Ud. Que la declaración del autor del crimen Carlos Stier, en que se declara convicto y confeso, no se acompaña al presente parte por cuanto obra en poder del Juez Instructor Dr. Cesáreo Villalón quien le tomo su instructiva en presencia del señor Inspector General de Investigaciones y del suscrito. Así mismo, manifiesto a Ud. Que todo el personal a mis órdenes desde el primer momento ha actuado en colaboración con los miembros de la Brigada de Asuntos Criminales en todas las comisiones y detenciones que se hicieron por orden del señor Inspector General. Hasta el presente se ejerce vigilancia dentro de la Sala donde se encuentra el detenido Carlos Stier, por personal de esta Sección hasta que la Superioridad ordene lo conveniente. Se adjunta al presente las declaraciones del testigo presencial don Enrique Álvarez Calderón y de los guardias Jesús Cárdenas Balbín y Genaro Valdez Guzmán, habiendo sido entregado el instrumento del delito, dos cacerinas y ocho tiros al Juez. Brigada Criminal. Lima, 17 de Mayo de 1935 Sección Investigaciones Señor Jefe General de Investigaciones: A mi vez cumplo con elevar a conocimiento de la Superioridad el presente parte formulado por la Sección Investigaciones con motivo del doble homicidio ocurrido el día 15 de mayo a horas 1.40 p-m-, a las personas del Dr. Don Antonio Miro Quezada, su señora esposa doña Maria Laos, e intento de suicidio del asesino Carlos Stier. Inmediatamente que el suscrito tuvo conocimiento del horrendo crimen que se acababa de cometer en las personas de los esposos Miro Quezada, me constituí en el lugar del suceso, disponiendo medidas mas eficaces para el cumplimiento de los tramites, como para la conservación del orden. Acto seguido me encause a la Asistencia Publica, a fin de constatar la condición en que se encontraba el criminal, comprobando que a pesar de su estado grave no ha perdido el control de sus sentidos y hablaba con cierta dificultad. De las investigaciones practicadas como por la prestada ante el Juez Instructor Dr. Cesáreo Vidalón, por Carlos Stier, en la que se declara convicto y confeso de ser el autor del doble homicidio e intento de suicidio, se ha llegado a concluir que es el responsable directo del crimen, no adjuntándose esta por que obra en poder del Juez Instructor. Hago presente que el parte instruyo en su oportunidad, por cuanto el suscrito recibió una orden de Ud. En la que disponía que la investigación se llevaría a cabo por el personal de esa Inspección, habiendo prestado desde el primer momento su colaboración el personal de Investigaciones del personal a mi mando. Se adjunta al presente tres manifestaciones, del testigo presencial señor Enrique Álvarez Calderón, otra del guardia Jesús Cadenas Balbín y otra del guardia Gerardo Valdez Guzmán que participaron la captura del ASESINO. En cuanto al instrumento del crimen, prendas de vestir del criminal y efectos de la señora Miro Quezada, fue puesto a disposición de esa Jefatura con Oficio No. 163. Lima, Mayo 17 de 1935 FRIAS El Capitán Comisario Lima 18 de Mayo de 1935 Pase a la Brigada de Asuntos Sociales, para que la prosiga la investigación dando cuenta, Capitán Enrique Suárez Inspector General del Cuerpo de Investigaciones y Vigilancia 17 STEER César A. Salomón Parte Denuncia de la Brigada de Asuntos Criminales PARTE No. 75 Al Señor Comisario de Investigaciones Jefe de la expresada Pongo en conocimiento de Ud. Que el día 15 del presente a horas 13 y 45 de la tarde, se produjo un delito de homicidio, cuyas victimas son el Dr. Antonio Miro Quezada y la esposa de este, Sra. Maria Laos de Miro Quezada, quienes fueron victimados por arma de fuego a la hora indicada cuando transitaban por la acera del Teatro Colon y se dirigían al Club Nacional. Por la forma como fueron victimados, por las investigaciones practicadas inmediatamente después de producido el suceso y por la declaración del asesino, se ha llegado a establecer que a esa hora el Sr. Antonio Miro Quezada y su Sra. Esposa salieron del Hotel Bolívar y se dirigían almorzar al Club Nacional, cuando en forma sorpresiva, el Sr. Antonio Miro Quezada fue atacado a balazos por un sujeto que los había seguido desde las vidrieras del establecimiento Ciacoletti y que disparo su arma contra el Sr. Miro Quezada quien al primer balazo cayo al suelo, el asesino al verlo tendido siguió disparando su arma contra el caído, y la Sra., de Miro Quezada al darse cuenta de la agresión que por la espalda había sido victima su esposo en un esfuerzo desesperado arrojo su bolsón de cuero negro que llevaba en la mano, contra la cara del victimario de su esposo y trato al mismo tiempo de interponerse para evitar que siguiera disparando contra él por lo que asesino de su esposo disparo contra ella su arma por dos veces al verlos caídos emprendió precipitada fuga por la calle de Quilca cruzando al final de esta calle por la de Serrano, donde volvió el arma contra él, al verse seguido de cerca por los Guardias de Seguridad y varias otras personas, disparándose 3 tiros. Los disparos que habían hecho blanco en el cuerpo de los esposos Miro Quezada, fueron de necesidad mortal por lo que ambos fallecieron casi instantáneamente en el mismo lugar donde habían sido atacados, los cadáveres fueron remitidos por disposición de la Superioridad al “Comercio” y del examen medico legal resulto que el señor Miro Quezada presentaba 3 heridas por arma de fuego de pequeño calibre: orificio de entrada en la región occipital en su base con orificio de salida a nivel de la raíz de la nariz; herida circular por arma de fuego en la región lumbar sin orificio de salida y otra a nivel de la región glútea sin orificio de salida. La Sra. Maria L. de Miro Quezada, presentaba una herida por arma de fuego con orificio de entrada sobre el labio superior izquierdo y orifico de salida en la región parietal izquierda. Así mismo, presentaba una herida contusa en el codo izquierdo. De las heridas que presenta el Sr. Antonio Miro Quezada, se desprende que fue atacado por la espalda y que la Sra. De Miro Quezada al volver la cara para defender a su esposo recibió el balazo que le origino la muerte en plena cara, la herida que presenta la Sra. en el brazo izquierdo ha sido hecha como consecuencia de la caída que sufrió al ser herida. Detenido el asesino por la Policía fue inmediatamente remitido a la Asistencia Publica para su curación de urgencia y después al Hospital Arzobispo Loayza, donde actualmente ocupa el cuarto No. 6. De los interrogatorios a que fuera sometido inmediatamente después de que cometiera el doble crimen, se ha llegado a saber que se llama Carlos Steer Lafont, de 19 años de edad, sin ocupación en la actualidad, soltero y domiciliado en el Barranco, Urbanización La Condesa, sin numero; así mismo, por su declaración se sabe que desde hacia tres meses había planeado matar al Sr. Antonio Miro Quezada, que desde ese tiempo lo seguía, habiéndose enterado que diariamente salía del Bolívar entre una y dos de la tarde y se dirigía pie hasta el Club Nacional; Que el día 14 del presente no realizo sus criminales propósitos por un agente extraño a su voluntad y el día 15 volvió nuevamente a la una y media del día a esperarlo, apostándose frente a las vidrieras de la Bodega Ciacoletti y victimándolo en la forma que queda dicho; Que realizo tal acto, expresa el referido Steer, en vista de que el Sr. Miro Quesada desde los editoriales del Comercio impulsaba a los peruanos a matarse unos a los otros y que dio muerte a la Sra. Miro Quezada porque esta se interpuso entre ambos y porque le dio un “carterazo” en la cara y porque creyó que la Sra. Buscaba en su cartera un arma para defenderse; Declaro asimismo Steer que trato de matarse por temor de lo que la Policía pudiera hacer después con él y que por eso se había hecho 3 disparos, presentando al efecto 3 heridas de arma de fuego: una herida en la región mentoniana izquierda con orificio de entrada y salida, otra de la misma naturaleza en la región frontal, parte superior, con orificio de entrada y salida y una tercera herida en la región del tórax a ala altura del tercer espacio intercostal con orificio da salida por el pulmón de lado izquierdo. En el registro que se efectuara en las ropas de Carlos Steer se encontró los siguientes efectos: una carterita de cuero con 4 frasquitos que le fue entregado al Sr. Juez de Instrucción Dr. Cesáreo Vidalon para su análisis; una chaveta de 20 centímetros con funda de cuero de color negro, que llevaba oculta entre el pantalón y que era según expresa Steer, para victimar al Sr. Miro Quezada caso de que se le atracara la pistola; una tarjeta alusiva al cierre del “Club Lima” en el reverso de cuya tarjeta se encuentra un diagrama con la letras “J” y “M” repetidas por tres veces y que corresponden las iniciales del seudónimo que usa: “Jesús Menacho” y con el cual lo conocen sus compañeros políticos por ser afiliado al partido Aprista, del cual manifiesta se encuentra separado desde hace 3 meses por medida disciplinaria, también se le encontró un boleta de tranvía de “ida y vuelta” de la línea “Lima Chorrillos”, picado en la fecha 15 del presente y que le fuera vendido a la una cuando tomara el tranvía en Barranco para dirigirse a la capital; Asimismo, se encontró en su poder la pistola marca “Colt”, calibre 32, numero 63732, con la cual victimara a los esposos Miro Quezada, con dos caserinas una de ellas vacía y la otra con cuatro tiros, así mismo en uno de los bolsillos se le encontraron ocho balas niqueladas de calibre 32 iguales a las cuatro con que esta cargada una de las caserinas; esta pistola así como la chaveta constituyen el instrumento de delito. En el registro efectuado en casa de Carlos Steer Lafont se ha encontrado gran cantidad de propaganda Aprista confeccionada por el mismo, y en la pared del cuarto de su dormitorio existen 37 impactos de arma de fuego que fueron hechos por el mismo Steer según ha declarado, desde hace 7 dias que se venia ensayando en el manejo de la pistola y de la punteria; que para ejercitarse usaba antes un revolver calibre 38 que ha hecho desaparecer hace algunos dias por estar malogrado. Asimismo, ha declarado que ha procedido de mutuo propio y sin la complicidad o conocimiento del hecho que ha realizado sin la intervención de ninguna otra persona y la pistola que ha usado para la realización del crimen, la adquirió de su propio peculio hace 3 meses de un desconocido, en El Callao, en la suma de $.45.00 . De todo lo que doy cuenta a Ud. Poniendo a su disposición los objetos encontrados en poder de Carlos Steer Lafont y que ya he enumerado en el presente parte y a la persona de este en el cuarto No. 6 de la clínica “Arzobispo Loayza”. Para los fines de Ley y en la Alcaidia un terno de casimir palo rosa oscuro, ensangrentado, un par de zapatos negros, un par de medias y una correa de cuero color amarilla, prendas que llevaba puestas Carlos Steer en el momento que realizo el crimen, Lima, 17 de mayo de 1935 Emilio Marazzani M. Vigilante Brigada Criminal Señor Jefe General Elevo a su despacho el parte que me pasa el Vigilante Emilio Marazzani M. de la Brigada de mi mando, en el cual da cuenta de las investigaciones practicadas con motivo del asesinato de los esposos Miro Quezada, ocurrido el día 15 del presente a horas una y cuarenta y cinco de la tarde, en la plazoleta del Teatro Colon en la forma y circunstancias que se detallan en dicho parte. A la hora indicada el señor Antonio Miro Quezada y su esposa Sra. Maria L. de Miro Quezada, fueron atacados a balazos por la espalda, por Carlos Steer Lafont de 19 años de edad, quien disparo 3 tiros contra el señor Miro Quezada y dos contra la esposa de este, hiriéndolos de necesidad mortal por que murieron casi instantáneamente. El asesino después de realizar este doble crimen, se dio a la fuga seguido por algunas personas y un Guardia de Seguridad, por lo que al verse en peligro de ser aprehendido se disparo 3 tiros con la misma arma que había victimado a los esposos Miro Quezada. Carlos Steer Lafont, de 19 años de edad, sin ocupación actual, domiciliado en el Barranco, Urbanización la Condesa, afiliado al partido político APRA, premedito el crimen desde hace 3 meses, época en la cual compro la pistola que uso para el crimen a un desconocido en el Callao, en la suma d $. 45.00 y se dedico a seguir los pasos del Sr. Miro Quezada, según ha dicho en su declaración, que realizo el crimen en vista de los editoriales que “El Comercio” de Lima publicaba el Sr. Miro Quezada, incitando a los peruanos a que se mataran los unos a los otros; que actuó de mutuo propio y sin la complicidad ni conocimiento de sus planes de persona alguna. En el registro que se efectuara en las ropas del asesino se le encontró un estuche de cuatro conteniendo cuatro frasquitos con distintos líquidos, que el Sr. Juez de Instrucción Dr. Juez de Instrucción Dr. Cesáreo Vidalon tiene en su poder para analizarlos, la pistola marca “Colt”, calibre 32, No. 63732, con dos caserinas una vacía y la otra con 4 balas y ocho balas calibre 32, niqueladas, una chaveta de 20 centímetros en una funda de cuero negro, instrumentos de delito. MANIFESTACION DEL GUARDIA GERARDO VALDEZ GUZMAN Presente en este Despacho el guardia Gerardo Valdez Guzmán No. 1020 e interrogado por sus generales de ley, dijo: llamarse como queda indicado, ser natural de Tarapacá, de treintiun años de edad, soltero y con domicilio en el Cuartel de la Sexta Compañía---------------------------- Interrogado para que explique la forma y circunstancias en la que se produjo el crimen de los esposos Miro Quezada, el día quince de los corrientes y en el cual tuvo intervención, en respuesta dijo lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------- Que el día indicado el declarante se encontraba de servicio de horas 12 m. a 4 p.m., en su puesto de la Estación de la Colmena. Que siendo la 1 y 40 p.m. el declarante encontrándose al pie de un poste que existe al comenzar la línea del tranvía, controlando a los muchachos vendedores de diarios para que no obstaculicen el movimiento de los pasajeros, escucho aproximadamente seis detonaciones seguidas, producidas por arma de fuego. Que como se diera cuenta de que los disparos habían sido hechos a su izquierda, pues se encontraba en posición frente a la Plaza Dos de Mayo y como viera que corrían varias personas con dirección a la Colmena y entre ellos un Sargento Segundo de la Guardia Republicana, el declarante corrió también tras ellos creyendo que el autor seguía esa dirección y que el Sargento lo perseguía, pero al llegar a la esquina de Serrano, viendo que en la esquina de Amargura y Quilca habían un grupo de personas, el declarante doblo por Serrano haciendo lo mismo el Sargento, pero que este se quedo atrás.- Que al acercarse a la esquina de Quilca escucho dos disparos mas y ya al voltear a la segunda cuadra de Quilca vio a un joven que se desplomaba a una distancia aproximada de ocho metros de la esquina de la Botica “Carrión” y sobre la vereda derecha.- Que inmediatamente el declarante se acerco a él y le quito el arma y juntamente con con el guardia Jesús Cárdenas Balbín No. 1172, lo levantaron y deteniendo un carro de plaza que subía por la calle Amargura, el declarante lo condujo a la Asistencia Publica.---------------------------- Que al momento en que era detenido el autor de los disparos, pues hasta ese momento el declarante ignoraba el crimen que había realizado, corría también por la misma calle Quilca y Plazoleta de la Salud, el guardia Tumba No. 1140.- siendo en esta forma el mencionado autor del crimen, se vio acorralado procediendo en la forma ya indicada.- Que el declarante pudo darse cuenta de lo que había sucedido cuando paso en el automóvil por el Teatro Colon, pues había bastante aglomeración de gente, presentándose al Oficial de Calle a quien dio cuenta de la captura, el mismo que le ordeno lo llevase a la Asistencia Publica.---------------------------------------------------------------- Interrogado para que diga si al perseguir al criminal el declarante hizo algún disparo, en respuesta dijo: no hizo ningún disparo pero llevaba su arma desenfundada como medida de precaución.---------------------------------------------------------------------------------- Que lo expuesto es la verdad de los hechos y en fe de lo cual firma la presente declaración, después de enterarse del contenido, haciendo presente que al momento de la captura solo estaban el guardia Cárdenas, el guardia Tumba y el declarante.-------------------------------------------------------Lima, diecisiete de mayo de mil novecientos treinta y cinco.--------------- Adición.- Hace presente que como momentos después se presento a la Asistencia Publica el Capitán Comisario de esta Comisaría, el declarante le hizo entrega de la Pistola “COLT”, dos cacerinas con nueve tiros.------------------------------------------------------------------------- GERARDO VALDEZ GUZMAN GUARDIA MANIFESTACION DEL GUARDIA JESUS CARDENAS BALBIN Presente en este Despacho el guardia Jesús Cárdenas Balbín No. 1172 e interrogado por sus generales de ley, dijo: llamarse como queda expresado, ser natural de Jauja, de veintitrés años de edad, soltero y con domicilio en José Leal No. 628.------------------------------------------------- Interrogado para que explique en que forma y circunstancias se produjo el crimen de los esposos Miro Quezada el día 15 de los corrientes, frente al Teatro “Colon”, en respuesta manifestó lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------- Que el día indicado el declarante se encontraba de servicio en la puerta del Club Nacional, de horas 12 m. a 4 p.m..- Que e esta circunstancia, siendo la 1 y 40 p.m. encontrándose aproximadamente a ocho metros de la puerta del mencionado Club con vista hacia la calle de Belén, sintió cinco disparos seguidos, por lo que inmediatamente, al voltear sobre si mismo, vio al pie del Teatro Colon se desplomaba una señora y un caballero, corriendo inmediatamente a prestar auxilio a las mencionada personas. Que una vez en ese lugar varias personas le indicaron que el criminal fugaba por Quilca y como las circunstancias así lo exigían, el declarante habiendo tocado previamente con el silbato la llamada de auxilio, corrió tras del delincuente. Al llegar a la siguiente cuadra de Quilca a una distancia de diez metros del criminal, este se disparo un tiro, no pudiendo precisar el declarante a donde se hizo el disparo, pues el público que corría también obstaculizo ver el lugar donde se había disparado. Que a una distancia aproximada de ocho metros de la esquina de la Botica “Carrión” y sobre la vereda derecha, vio que el criminal desplomaba, conservando el arma en la mano. Como el declarante llevaba también desenfundada su arma, al acercarse al criminal juntamente con el guardia Gerardo Valdez No. 1020- que al sentir los disparos había corrido tras el autor del crimen por la calle de Serrano, ambos pudieron capturarlo, habiendo conseguido Valdez, quitarle el arma.- Que como el estado del delincuente era delicado ambos lo levantaron y deteniendo un carro de placa que subía por la calle de Amargura lo condujo el guardia Valdez a la Asistencia Publica, quedándose el declarante en el lugar del crimen, donde encontró al señor Capitán Comisario, al Jefe General de Investigaciones, Capitán Enrique Suárez, al Oficial de Calla y varios guardias.---------------------------------- Interrogado, para que diga si al perseguir al delincuente hizo algunos disparos, en respuesta dijo: que al tratar de capturarlo desenfundo su arma, pero que dada la aglomeración de gente que corría delante de él, no pudo hacer ningún disparo, pues podía haber ocasionado alguna desgracia.-------------------------------------------------------------------- Hace presente además que cuando era detenido el criminal también se presento el guardia Manuel Tumba Ortega No. 1140, a quien lo mandaron para que comunicara por teléfono a las autoridades y se quedara al cuidado de los cadáveres. Que como el guardia había corrido de la Plazuela de la Salud, donde hace servicio, el autor del crimen, se vio acorralado, circunstancia por que este no teniendo por donde fugarse, opto por suicidarse.--------------------------- Que en vista de que el Oficial de Calle el Alférez lo mandara a la Asistencia Publica, el declarante se dirigió a tomar datos personales al homicida para confeccionar su Parte.- Interrogado para que diga si en el momento de la captura otros guardias, en respuesta dijo: que solamente en el momento de la captura estuvieron solamente el guardia Valdez, el declarante y el guardia Tumba que también se presento.----------------------------Que lo expuesto es la verdad de los hechos y en fe de lo cual firma la presente su declaración, después de enterarse de su contenido.- Lima, diecisiete de mayo de mil novecientos treinta y cinco.----------------------------------- Guardia Jesús Cárdenas Balbín Presente en este Despacho el señor Enrique Álvarez Calderón e interrogado por sus generales de ley, dijo: llamarse como queda indicado, ser natural de Lima, cuarenta y tres años de edad, casado, comerciante y con domicilio en San Isidro, Avenida Conquistadores No.180.----------------------(esquina Cura Bejar) ------------------------------ Interrogado para que explique en que forma y circunstancias se produjo el crimen el día 15 del presente frente al Teatro Colon, en las personas de los esposos Miro Quezada y del cual fue testigo presencial, en respuesta dijo lo siguiente: Que el día indicado siendo la una y treinta y cinco minutos aproximadamente, el declarante se encontraba en el “Bar Bolívar”, esperando que pasara su señora, para dirigirse a su domicilio.--------------Que habiendo pasado por esta vereda su indicada esposa, el declarante salio del Bar y se encontró con su esposa. Que en la esquina de la Avenida de la Colmena su esposa compro un billete de lotería y viendo en ese instante venían saliendo de la “Botica Inca” los esposos Miro Quezada, llevando don Antonio un paquetito en la mano. Que cuando ya los esposos Miro Quezada se encontraban a una distancia aproximada de seis metros, prosiguieron su camino para tomar su automóvil que se encontraba estacionado en la puerta del Club Nacional. Al llegar a la primera ventana del Club Nacional su esposa le pregunto la hora y cuando le contestaba que era la una de la tarde y cuarenta minutos en punto, sonó el primer disparo tras de ellos, Al voltear constataron que don Antonio Miro Quezada, caía al suelo fulminado y al quedar inerte sobre el piso, distinguió al asesino, un joven alto, blanco, vestido de marrón, sin sombrero, quien se encontraba inclinado muy cerca del señor Miro Quezada, desde atrás con la pistola con las dos manos disparo dos tiros mas sobre el caído y luego volteo su arma con gran rapidez y siempre cogida en las dos manos contra la señora de Miro Quezada, la que en ese momento había dado un paso a un costado girando el cuerpo a su derecho para golpear con su bolsón al asesino, pero en ese preciso instante el asesino ya disparaba sobre ella y la esposa caía violentamente de espaldas. Inmediatamente el asesino corrió velozmente hacia la calle Quilca, volteando una vez la cara hacia atrás. Repuesto de la natural impresión el declarante, dijo a su esposa que ingresara al Club a avisar corrió rápidamente tras el asesino a quien casi logro alcanzar en la puerta principal del Teatro Colon, pero como el asesino corrió rápidamente hacia Quilca, el impulso que llevaba el declarante no le permitió dar la vuelta con la misma precisión razón por la cual se le escapo el borde del saco que le había cogido. Que con las voces que dio varias personas emprendieron su percusión en ese preciso instante un guardia paso velozmente con su pistola en la mano tras el asesino, Que al darse cuenta de que su captura estaba asegurada regreso rápidamente para ver si podía prestar auxilio alguno a las victimas y esperando que todavía estuvieran con vida. En ese momento llegaba el Dr. Ballon Esteves a quien le pido que auscultara a la señora Miro Quesada que aun movía la boca que manaba abundante cantidad de sangre, así como de la mano, el Dr. Ballon Esteves después de haber escuchado el corazón le manifestó que había debilísimos latidos y que la señora estaba en los últimos instantes. Observado después el señor Miro Quezada el mismo Dr. Le manifestó que había fallecido instantáneamente. Lo que confirmaba su primera impresión al verlo caer sin ni siquiera tratar de defender su caída con los brazos de que había sido fulminado con el primer disparo. Que en estos momentos habían llegado ya una multitud de personas entre otras el Dr. Eudoro Aguilar Oliva, quien certifico lo dicho por el Dr. Ballon. Habiendo escuchado que el detenido era un hombre que había tratado de suicidarse y que afirmaba que solo era un cómplice del asesino, el que había sido llevado a la Asistencia Publica, se dirigió inmediatamente al lugar con el fin de comprobar si efectivamente era el asesino dicha persona. Al ingresar al tópico vio sentado en el sillón de curaciones a una persona a quien acababan de vendar la cabeza y aun los médicos curaban en ese momento una herida en el pecho procediendo inmediatamente a identificar al asesino a quien había visto tan de cerca durante el atentado.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en ese momento llego el Capitán Frías y juntos interrogaron al asesino por las razones que le había inducido a cometer el crimen, manifestando este que era un canalla menos y que lo había asesinado porque “carboneaba” para que se mataran los unos a los otros y preguntado porque asesino a la señora no respondió, no quiso tampoco decir su nombre, nacionalidad y edad, contestando que la policía lo averiguara. Que al preguntarle si tenia cómplices manifestó que no necesitaba de nadie para hacer sus cosas, manteniéndose sereno y tranquilo la mayor parte del tiempo quejándose a ratos de dolores, taconeando fuertemente el piso y diciendo que no lo curaran y que lo dejaran morir lo mas pronto posible, llegando en ese momento las autoridades. Que momentos después se entero que había dado su nombre y edad, agregando que era aprista y que pertenecía a la “FAJ”, lo que repitió estando presente el declarante.Que es todo lo que tiene que declarar y en fe de lo expuesto firma la presente declaración, después de enterarse de su contenido.- Lima, diecisiete de mayo de mil novecientos treinta y cinco.Enrique Álvarez Calderón TESTIGO MANIFESTACION DE OSCAR BUSTAMANTE DONGO En Lima a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos treinticinco presente en la oficina de la Brigada de Asuntos Sociales, don Oscar Bustamante Dongo, natural del Barranco, de veintitrés años de edad, estudiante de jurisprudencia, soltero, católico, domiciliado en Barranco, calle Sánchez Carrión, numero ciento setentaitres e interrogado para que diga si ha conocido a Carlos Steer y que detalles tiene que dar al respecto, manifestó: que lo conoció el año de mil novecientos trentidos en el mes de junio con motivo de la formación de un Club deportivo, en Barranco, que se le puso el nombre de Gimnasio de Barranco y cuyo local estaba situado en la calle Santa Rosa, que a los dos meses de haberse fundado el Club se deshizo en razón de no tener dinero para pagar el local y que este fue el tiempo que él trabo relaciones amistosas con Steer. Que una vez que se deshizo el Club el decla5rante con el grupo íntimo que tenían se fueron por un lado y Steer que era de los socios menores se fue por otro. Que esto se debió a la diferencia de edad y de grupo. Que en el tiempo que estuvo en el Club no desempeño ningún cargo en la directiva. Que en cuanto a detalles sobre Steer tiene que decir que era un joven de carácter reservado y metódico de carácter algo raro, pues era muy retraído y en las fiestas que hay cada mes en el Barranco a donde concurre todos los muchachos y muchachas conocidas de Barranco nunca se le ha visto a él y mas bien a sus hermanas.------------------------------------------------------ Preguntado, para que diga si es cierto que por haber garantizado el pago de arrendamiento del local tuvo que hacerse cargo de la deuda y si fue por habérselo solicitado el referido Carlos Steer, dijo: Que efectivamente Manuel Martínez y Carlos Steer le hablaron en el mes de octubre ultimo para que les garantizara el pago de arrendamiento del local de un Club llamado Pachacutec, sito en la avenida Lima, después de haberlo nombrado socio honorario. Que estos pagaron el primer mes y alli funcionaba solamente una mesa de ping-pon, pero que cuando se cumplió en tercer mes fueron a buscarlo de parte del señor Almuelle propietario de la finca, manifestándole que se veían obligados a cobrarle el arrendamiento de dos meses por cuanto nadie le respondía del pago y entonces abono la mitad o cree que lo hizo totalmente el importe de los arrendamientos.-------------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga cuando fue la última vez que vio a Carlos Steerr, dijo: que la última vez que lo habría visto fue en febrero del presente año, pero únicamente se saludo con él.Preguntado para que diga si no llego a llamarle la atención por la conducta que había observado respecto a los arrendamientos aludidos, dijo: que no, por cuanto sabía que no iba a obtener de ellos nada. Que a Martínez lo habrá visto a principios del mes pasado; pero tampoco le dijo nada.Preguntado para que diga sino conoce a Carlos Enrique Torres y a José Luis Torres, de los cuales el ultimo era presidente del club Unión Bolognesi y cuando ha sido la ultima vez que se ha visto con ellos, dijo: que conoce a José Luis que es policía municipal en Barranco; que este ya no es presidente del club en referencia, pues cuando recupero su puesto se abstuvo de toda actividad que no fuera las inherentes a su cargo.Preguntado para que si sabe que el mencionado Torres era amigo de Carlos Steerr, dijo: que no le consta si habría sido amigo de Steer.Preguntado para diga como supo que Carlos Steer había cometido un asesinato en las personas de los esposos Miro Quezada, dijo: que lo supo en la calle y que por los periódicos conoció los detalles, habiendo asistido al entierro de los esposos Miro Quezada, por cuanto ha sido condiscípulo de los señores Alejandro, Oscar y Luis Miro Quezada, sobrinos de los occisos.----------------------------------------------------------- Preguntado para que diga si sabe con quines se reunía últimamente Carlos Steer, dijo: que sabe que se reunía con muchachos de condición modesta por referencias; con gente del pueblo, pues se le veía con muchachos decentes de Barranco.----------------------------------------------- Preguntado para que diga si podría dar alguna luz acerca de los elementos que pueden haber instigado a Steer para ese crimen, dijo: debido al carácter no le parece que haya procedido instigado, sino por mutuo propio, siendo esto una simple hipótesis, pues no le parece que hubiera obrado instigado sino auto-sugestionado.---------------------------- Preguntado para que diga que otras personas cree que deben presentarse a la justicia dando detalles de la vida y relaciones de Steer, dijo: que el único que cree pueda dar mayores detalles es Martínez por ser la persona con quien paraba con frecuencia y por ser su amigo.--------------------------------------------------------------------------Para que diga si desea agregar algo a lo indicado, dijo: que por el momento no tiene nada que agregar, pero en caso que obtenga algunos datos concernientes a este cumplirá con su obligación de ciudadano cual es el de coadyuvar al esclarecimiento de este crimen y habiendo leído su manifestación que la encuentra conforme en su contenido se ratifico y firmo.---------------------------------------------------- OSCAR BUSTAMANTE DONGO MANIFESTACION DE LA TESTIGO MARGARITA TIJERO FERREYRA En Lima a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos treinticinco, presentes en la oficina de la Brigada Social, doña Margarita Tijero Ferreira, natural de Ica, de cuarenta años de edad, soltera y profesora de labores en el Centro Escolar numero cuatrocientos cincuenta y nueve de Lince y domiciliada en la calle Belén numero mil treinta y nueve.------Preguntada para que diga la forma y demás circunstancias con relación del asesinato de los esposos Miro Quezada ocurrido el quince del presente, en su calidad de testigo presencial, dijo:------- Que el día quince del presente año y mes, después de haber dado clases, se dirigió al centro con el deseo de comprar hilos para bordado, habiendo llegado para el efecto a la casa comercial Rehter y no habiendo encontrado el color que deseaba y siendo la hora avanzada se dirigía a su domicilio por el Jr. De La Unión; que en esas circunstancias llego a la esquina de la calle Boza y Plaza San Martín, por la acera izquierda, cuando diviso que una pareja caminaba hacia Belén o sea con la misma dirección que la manifestante, pero por la acera opuesta; llamándole la atención que su esposo marchara al lado derecho de su esposa y también la forma de un sombrero negro que llevaba, porque era muy moderno y continuo siguiendo con la vista para poder captar bien la forma del sombrero; que en estas circunstancias la pareja había llegado hasta la altura del Teatro Colon, cuando noto que un joven de aspecto decente, vestido de marrón, saliendo de la esquina del Portal Zela y cruzándola pista se dirigió hacia la pareja de los esposos Miro Quezada, pero pasando solo rozando el vestido de la señora, quien aun había volteado para ver al sujeto. Que el mencionado individuo se quedo parado en la vereda, dejando caminar a los esposos Miro Quezada un metro y medio mas o menos, que en esos momentos vio que el señor Antonio Miro Quezada inclinándose hacia el lado derecho, cayo a la vereda de bruces, mientras que el asesino continuo disparándole al cuerpo que yacía en tierra. Que en estas circunstancias la señora procedió a golpearle al asesino con una cartera de mano que llevaba, en defensa de su esposo, por la espalda, cuando el asesino volteando tan solo el cuerpo y sin girar los pies, disparo sobre la señora, desplomándose instantáneamente hacia tierra cayendo de espaldas; que acto continuo el asesino emprendió la fuga por la calle de Quilca, siendo perseguido en los primeros instantes por un señor que había salido corriendo del Club Nacional. Que estos hechos se realizaban mas o menos a la una y treinticinco de la tarde. Que después se dirigió a su domicilio no habiendo visto mas.-------------- Que también a las cinco de la tarde cuando regreso su hijo Humberto Farfán de catorce años de edad del Colegio, creyendo que no sabia del crimen, le contó que cuando se encontraba en la esquina del Portal Zela y Belén, esperando a su amigo del colegio, llamado José Pazos a horas una y treinta mas o menos, había visto en la misma esquina donde estaba él, a tres jóvenes, uno de ellos sin sombrero, dos de vestidos de marrón y uno de azul, que conversaban, pero teniendo buen cuidado de retirarse cuando el menor se acercaba sin intención alguna; que estando en ese estado uno de los tres y vestido de marrón había atravesado la calzada con dirección hacia el Teatro Colon, que a los pocos instantes sintió los disparos y al voltear hacia ese lado vio que un caballero caía de bruces y continuo oyendo mas disparos, no habiéndose dado cuenta quien era la persona que disparaba, porque salio corriendo con dirección a su colegio, con temor a las balas.- Hace constar que cuando la gente corría a ver el lugar en donde se encontraba la victima, vio a un individuo que vestido de azul cruzaba al paso ligero la Plaza San Martín con dirección hacia el paradero del tranvía eléctrico de Chorrillos de la misma plaza.--------------------Preguntada para que diga si tiene algo mas que decir: que no tiene y enterada del contenido se ratifico en todas sus partes encontrándola conforme y firmando al pie.------------------------------------------------------ Margarita Tijero Ferreira TESTIGO Señor Subprefecto del Cercado: Para los fines a que hubiere lugar, elevo a conocimiento el presente, así como las manifestaciones a que se hace referencia. Lima 24 de Mayo de 1935 Inspector General Jefe del Cuerpo de Investigaciones y Vigilancia Capitán Enrique Suárez Lima, 27 de mayo de 1935 Con el oficio respectivo, remítase todo lo actuado al Juez Instructor de Turno, Dr. Cesáreo Vidalon, con relación a la denuncia No. 1007 de 20 del actual. C. Zapata A. El Subprefecto e Intendente de Lima DENUNCIA CONTRA CESAR A. FLORES MENDIETA, LUIS JORGE FLORES LOPEZ, CESAR ENRIQUE FLORES LOPEZ Y SERGIO VELIZ RAYGADA – INSTIGACION.- INFORME Al señor Jefe General del Cuerpo de Investigaciones y Vigilancia S.J.G. Con el presente y a fin de que sean enviadas a conocimiento del Juez de Instrucción que esta interviniendo en la que se sigue al asesino de los esposos Miro Quezada, cumplo con elevar a esa Jefatura las declaraciones de Cesar A. Flores Mendieta, padre del adolescente Luis Jorge Flores López, quien se encuentra recluido en el Reformatorio de Menores de Surco, por haber tomado parte en el movimiento revolucionario de "El Agustino" la de este ultimo, la de un hermano suyo llamado Cesar Enrique Flores López y la de Sergio Veliz Rasgada, adolescente también detenido en dicho Reformatorio, por haber tomado parte en ese movimiento revolucionario y todos los cuales habiendo hablado el domingo 12 de los corrientes y domingo 28 de abril ultimo, con el asesino Carlos Steer, no hicieron saber a la Policía por cualquier conducto, esta circunstancia, lo que hace sospechar haya malicia, en especial por pertenece a misma agrupación política que el referido Steer. Como la Policía que se halla empeñada en colaborar con la justicia a fin de descubrir a los instigadores de dicho crimen, cree que puede encontrarse entre estos sujetos a los instigadores que se buscan, cumplo con poner en su conocimiento y a fin de que el Juzgado, con otros datos que posee, pueda establecer la situación de estas personas frente al caso delictuoso que se esta esclareciendo. Lima, 20 de mayo de 1935 El Jefe de la Brigada de Asuntos Sociales Pedro del Pino DECLARACION DE CESAR ENRIQUE FLORES LOPEZ En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos trenticinco, presente en la oficina de la Brigada de Asuntos Sociales, don Cesar Enrique Flores López, natural de Lima, se veintiún años de edad, soltero, desocupado y domiciliado en la calle Bambas numero ciento cincuentitres, altos letra "M" e interrogado para que diga desde cuando conoce a Carlos Steer y con que motivo, dijo: que conoce a Carlos Steer desde hará un año mas o menos en el local que el partido aprista tenia en Barranco; que como en el local el partido todos se tratan muy amigablemente trabaron amistad.-Preguntado para que diga cuantas veces ha ido a la casa de Steer, dijo: que el ha ido pocas veces a la casa de Steer, limitándose hasta llegar a la puerta; que cuando ladraban los perros salía una chica con quien lo hacia llamar o él mismo salía. Que mas bien Steer iba a su casa porque era muy amigo de su hermano Luis Jorge.----------------------- -- Preguntado para que diga cuando fue la ultima vez que vio a Carlos Steer y que converso con él, dijo: que la ultima vez que lo ha visto ha sido el domingo de la presente semana o sea el doce de los corrientes, en el Reformatorio de Menores de Surco, en donde se halla recluido su hermano Luis Jorge. Que fueron a visitarlo, habiendo salido de su casa primero su papá y su mamá y luego el declarante, su hermana y su prima, llamada Mery Calderón. Que estando en el Reformatorio llego Steer vestido de overall plomo y lentes ahumados y luego de saludarlos, hablo a ratos con su hermano Luis Jorge y luego con otros muchachos que están detenidos, con quienes estuvo más tiempo. Que cuando termino la visita ellos se dirigieron al carro del señor Liza que los esperaba vieron que Steer se iba a ir a pie a Barranco y entonces su prima Mery Calderón lo invito a subir al carro, habiéndose bajado en la avenida Centenario. Que a su prima la conoce desde el día del cumpleaños de su hermana Delfina, que fue el cuatro de abril, que fue la última vez que estuvo en su casa.----------------------------------------------- Preguntado para que diga quienes son los amigos mas íntimos que tenia Steer en Barranco, dijo: que en los primeros tiempos el amigo que mas paraba con Steer era Luis de las Casas y después era un tal Manuel Martínez que se ha ido al Cerro de Pasco en donde su papá trabaja como abogado o agente de pleitos. Que hacen quince días que este Martínez le ha escrito al declarante desde Huarica que le había pedido que lo llevara para mejorar de salud. Que posteriormente Carlos Steer se puede decir que toma la secretaria de la F.A.J. y llego hasta formar un Club deportivo llamado Pachacutec, para el que alquilo un local en un costado de la Plaza Raymondi, pero que como posteriormente ya no recogía cotizaciones tuvo que abandonar el local y resulto pagando un amigo que lo había garantizado que se llama Oscar Bustamante Dongo y que trabaja en el Correo según supone.--------------- Preguntado, para que diga como supo que Carlos Steer había sido el autor del asesinato de los esposos Miro Quezada, dijo: que del atentado tuvo conocimiento en la calle y de que el autor era Carlos Steer solo lo supo en la noche.---------------------------------------------------------- Preguntado para que diga quien presume que hayan instigado a Carlos Steer a cometer ese delito, dijo; que no presume quienes sean. Y habiendo leído su declaración se ratifico en su contenido y firmo.------ Cesar Enrique Flores López DECLARACION DE CESAR A. FLORES Y MENDIETA En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos trenticinco presente en la oficina de la Brigada de Asuntos Sociales, don Cesar A. Flores y Mendieta, natural del departamento de la Libertad, provincia de Pataz, distrito de Tayabamba, casado, de cincuenta años de edad, hojalatero y domiciliado en la calle Bambas numero ciento cincuentitres, letra "M" e interrogado para que diga desde cuando conoce a Carlos Steer y que motivos ha habido para ellos dijo: que tiene que manifestar que con el fin de reparar la salud de su hijo Cesar Enrique, quien en la actualidad tiene veinte años, se fue a Barranco en el año de mil novecientos trentidos y arrendó una casa en el jirón Cajamarca numero ciento siete. Que no sabe por que motivo Carlos Steer trabo amistad con sus hijos Cesar Enrique y Luis Jorge y solia ir a verlos de vez en cuando. Que el declarante lo habrá visto unas cuatro veces y en esas ocaciones llamaba a sus hijos y salía a pasear con ellos. Que el domingo ultimo cuando a ver a su hijo Luis Jorge que se encuentra recluido en el Reformatorio de Surco por haber sido apresado el veinticinco de noviembre último en el cerro El Agustino y había ido a verlo en compañía de su esposa y su hijo Enrique, llego el referido Carlos Steer y se puso a conversar con los muchachos que están como detenidos políticos y como había una conferencia por ser el día de la madre la visita que hizo el declarante a su hijo fue breve y luego se salio. Que en la puerta estaba el carro de un señor Liza que es amigo de la casa quien le ofreció carro para volver a la ciudad y en ese mismo carro vino hasta Barranco Carlos Steer, bajándose en la avenida Centenario. Que en el carro no converso nada con él como tampoco en el Reformatorio, habiendo conversado más bien con sus hijos.---- Preguntado para que diga si él o sus hijos han ido a la casa del referido Steer, dijo: que él nunca ha ido a la casa de Steer y no sabe si sus hijos habrán ido. Que sabe que Steer fue a visitar a su hijo y a los otros muchachos el último domingo de abril.---------------------------------- Preguntado para que diga si sabia que Steer pertenecía al partido aprista, dijo: que si sabia que pertenece a ese partido por haberlo visto en el local que dicha agrupación tenían en Barranco y al que el declarante poco frecuentaba a pesar de estar afiliado desde el año de mil novecientos treinta y uno.-------------------------------------------------------- Preguntado para diga como supo que Carlos Steer había cometido un asesinato en la persona del doctor Miro Quezada y su esposa, dijo: que se entero de ese hecho por los periódicos.----------------------------------------------------------------------------------------------- Preguntado para diga si Carlos Steer no le comunico a él o a sus hijos que abrigaba propósitos de cometer ese crimen, dijo: que a él no le ha dicho y que ignora si a sus hijos le habrá comunicado.---------------------- Preguntado para que diga que otros amigos le ha conocido a Steer en Barranco, dijo: que ignora quienes serian sus amigos pues hasta en el local del partido el declarante se reunía con adultos y no con los muchachos.------------------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga porque razón habiendo la circunstancia de haber estado con Carlos Steer, días antes del crimen no se presento espontáneamente a la Policía a comunicarlo, dijo: que por no habérseles ocurrido no lo hizo.---------------------------------------------- Y no teniendo más que agregar se ratifico en su contenido y firmo.----Cesar A. Flores y Mendieta DECLARACION DE LUIS JORGE FLORES LOPEZ Lima a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos trenticinco, presentes en la oficina de la Brigada de Asuntos Sociales en el que Luis Jorge Flores López, natural de Lima, de dieciocho años de edad, soltero estudiante de instrucción primaria y domiciliado en la calle Bambas numero ciento cincuenta y tres, letra "M" e interrogado para que diga si en la oportunidad se encuentra juntos con sus padres, dijo: Que no sino que se encuentra en el Reformatorio de Menores de Surco a donde fue enviado de la Colonia Penal "El Frontón", por no ser adulto y que esta preso desde la noche del veinticinco de noviembre último por haber sido capturado en el cerro "El Agustino". Que al Agustino fue llevado por amigo llamado Manuel Martínez, que se ha ido a la sierra, el mismo que le dijo que se iba a discutir el Código del Trabajo y como él esta desocupado fue también. Que Manuel Martínez, acostumbraba ir a su casa y que esa noche, como a eso de las siete lo encontró en la esquina de su casa de Bambas y de allí se fueron a pie por la Alameda Grau y la carretera de Chosica hasta el mismo cerro "El Agustino".- Que cuando llego a ese lugar ya habían como ciento cincuenta o doscientas personas. Que se sentó en el suelo junto con Martínez, esperando que discutieran el Código del Trabajo, cuando después llego la Policía y los hizo bajar del cerro. Que en esos momentos sintió un tiroteo y tuvo que marchar preso con los demás.----- Preguntado para que diga si no vio también en esa ocasión a Luis de las Casas, dijo: Que no podría indicar porque no lo ha visto a causa de la obscuridad.---------------------------------------------------------------------- Para que diga como conoció a Carlos Steer, dijo: Que lo conoció en una de las Quermeses que hubo en Barranco y después estrecho su amistad porque se veían en el local aprista de Barranco, pues ambos pertenecían a la FAJ. Que posteriormente Steer lo iba a buscar a su casa y él también iba a la casa de Steer. Para verlo se citaban a una hora fija y muchas veces Steer lo esperaba en la misma esquina de su casa de la Urbanización La Condesa que quedaba mas o menos a dos cuadras del declarante quien vivía en el jirón Cajamarca número ciento siete. Que al encontrarse se iban a pasear a la playa y otras veces a jugar pelota en un campo chico que quedaba cerca de la casa de Steer.-----------------Preguntado para que diga que otros amigos tenia Carlos Steer, dijo: Que también se juntaba con Manuel Martínez y Luis de las Casas y otros muchachos que solo los conoce vista.------------------------------------------ Preguntado para que diga si es cierto que cuando se fue Manuel Martínez para la sierra tomo Carlos Steer la Secretaria de la FAJ y recaudaba cuotas, dijo: Que si es cierto.------------------------------------- Preguntado para que diga si es cierto que Carlos Steer fundo un club llamado Pachacutec, dijo: Que si es cierto y funcionaba en la Avenida Lima en donde puso un juego de Ping Pong y formo un equipo de foot ball.-------------------Preguntado para que diga cuando fue la ultima vez que vio a Carlos Steer, dijo: Que el domingo doce de los corrientes ha sido la ultima vez que lo ha visto por haber ido a visitarlo Carlos Steer al Reformatorio de Surco. Que llego poco después de su familia como faltando un cuarto de hora para que se terminara la visita. Que fue vestido con overoll color plomo, con lentes ahumados y sin sombrero. Que había ido a visitarlo también el último domingo de abril.-----------Preguntado para que diga que le dijo Steer cuando lo visito y con quienes se converso, dijo: Que después de saludarme le pregunto al declarante como me iba en el Reformatorio y como le contestara que estaba mejor que en El Frontón pero que extrañaba la libertad que tenia en ese penal en donde estaba suelto casi todo el día, Steer le dijo que no había mas que esperar porque ya saldrían en vista de que estaban soltando también a otros presos.- Que al preguntarle el declarante a Steer como le iba a él, este le contesto: que seguía sin trabajo y respecto a los muchachos del partido le dijo todos estaban escondidos. Que al decirle el declarante que con esos anteojos el overol estaba desconocido, Steer se quedo callado. Que no conversaron mucho porque el tiempo de que dispusieron fue corto. Que en la anterior vez que fue no pudo ver al declarante por que estaba castigado; que únicamente que en este se saludaron. Que en este ultimo domingo, Steer converso con Sergio Veliz que es un muchacho que esta detenido desde el veinticinco de noviembre; pero que su conversación no oyó.Preguntado para que diga si noto que Carlos Steer estaba nervioso, dijo: Que no; que lo noto tranquilo aun cuando dicho joven era algo atrevido, en una ocasión por ser indisciplinado lo expulsaron del partido.----------------------------Preguntado para que diga si sabe que Carlos Steer ha cometido asesinato, dijo: Que ha sabido por los periódicos, al día siguiente que ocurrió, que había asesinado a los esposos Miro Quezada lo cual produjo una gran sorpresa y que se asusto porque pensó que seguramente lo iba a comprometer en su declaración al referir lo había visto, así se lo dijo a Veliz.-------------------------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga quienes cree que lo hayan inducido a Carlos Steer a cometer este crimen, dijo: Que ignora quienes quienes hayan sido puesto que no veía con él sino en las veces que lo visitaba.------------------------------------------------------------------------------------------ Preguntado para que diga si le ha visto algún revolver a Steer y si últimamente le ha contado que poseía algún, dijo: Que nunca le ha dicho algo al respecto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Y no teniendo mas que agregar, se ratifico en su contenido y firmo. Luis Jorge Flores MANIFESTACION DE SERGIO VELEZ RAYGADA En Lima a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos trenticinco, presente en la oficina de la Brigada Social, don Sergio Velez Raygada, natural de Lima, de diecinueve años de edad, soltero, estudiante de instrucción media del colegio Peruano de los hermanos Haro y domiciliado en la calle Quilca numero ochocientos noventa e interrogado para que diga por que razón se encuentra en el Reformatorio de Menores de Surco, dijo: que se encuentra en el Reformatorio de Surco, por haber sido trasladado del "El Frontón", a donde lo enviaron después de ser detenido en la noche del veinticinco de noviembre ultimo, en la calle cinco esquinas. Que fue a ese lugar porque le dijeron que esa noche por uno de los terrenos del Agustino se iba a tratar sobre el Código del Trabajo, de lo cual se venia hablando hacia tiempo y por cuyo motivo esa noche cuando fue al local de la calle Pobres comió allí mismo y luego emprendió camino hacia El Agustino pero al llegar un poco mas allá de cinco esquinas oyó un tiroteo y como se puso a correr fue detenido. Que le intereso lo del Código del Trabajo por curiosidad y porque le había dicho que era peor que el que había elaborado el doctor Manzanilla.------------------------------------------------- Preguntado para que diga como conoció a Carlos Steer, dijo: que lo conoció harán tres domingos por habérselo presentado Luis Jorge Flores. Que este le dijo que era un amigo y compañero del partido y que entonces se pusieron a conversar agregando que lo conocía desde que el referido Flores había trabajado en la chocolatería de Barranco. Que al ponerse a conversar Steer le pregunto que como le iba en la prisión a lo que el declarante contesto: que le iba mal porque había mucha disciplina, mucho rigor y la comida era mala. Que entonces Steer le aconsejo que procure gestionar para que lo cambiaran de prisión; pero como el declarante le contestara que mejor era esperar un poco porque creía que le iban a dar libertad, Steer le contesto que no creyera tal cosa porque la situación estaba critica y que a los apristas los perseguían; pero en otro momento le dijo que se sabia que el Gobierno ya iba a caer y dando a entender que estaba en el orden económico; que le hablo igualmente de la cuestión de los billetes pero como se explicara bien, es decir como no abordara con claridad el tema el declarante no le entendió debidamente este asunto. Que como el declarante se quejara de que su familia le reprochaba haberse metido en este asunto y que hasta su papá le había aconsejado que renunciara al partido, también le criticaba eso de actuar en el partido; que lo negaban cuando iban a visitarlo y con ese motivo que su gente, refiriéndose a su familia era de ideas tontas, conservadoras y que él estaba aburrido. Que en esta vez fue vestido de overall y sin lentes y que luego de decirle "bueno pues hermano hasta la vista" se despidieron. Que en esa ocasión también converso con los otros muchachos que están detenidos por el mismo asunto que el declarante y que son en total diecisiete, procedentes de "El Frontón". Que en esa vez Flores le presento a alguno de ellos. Que no recuerda haberlo visto anteriormente por que lo hubiera notado en vista del traje que usaba.----- ------ Que al domingo siguiente no fue Steer pues ese domingo lo castigaron al declarante, a Collantes, a Guzmán, a Navarro, a Grados y como casi a la mitad, por cuyo motivo no recibieron visitas.----------------------------------------------------------------------------- Que la ultima vez que ha visto a Carlos Steer ha sido el domingo doce de los corrientes en que fue también al Reformatorio. Que luego de llegar le pregunto que es lo que había respecto al cambio de prisión y como el declarante le contestara que estaba gestionando ese asunto pues ya tenían un memorial listo para enviarlo al Director de Prisiones, entonces Steer le dijo que eso era una tontería, que eso estaba demás pues estaban perdiendo el tiempo y luego se retiro y se puso a hablar con el papá de Flores para saludarlo lo mismo que a su hijo que también esta preso. Que también saludo a una prima de Flores y no hizo sino cambiar cortas frases, cuando estaba conversando con Steer, se acerco el Inspector Rosas y dijo que había terminado la visita y que podían retirarse. Que ese día la visita fue corta porque era día de la madre y por haber una conferencia. Que se olvidaba decir que entre las frases que le dirigió la prima de Flores recuerda haber oído que le dijo: "lo vi a Ud. En Barranco" pues seguramente ella habría pasado en tranvía.----------------- Preguntado para que diga si aquel día lo noto nervioso a Carlos Steer, dijo: que su modo de ser era así pues en las dos veces que ha hablado con él se ha dado cuenta que es medio algo nervioso.------------- Preguntado para que diga si alguna vez ha ido a Barranco y conocido a los que están presos en Surco y sino recuerda haber conocido antes a Carlos Steer, dijo: que él ha ido a Barranco en el mes de setiembre ú octubre cuando hubo una actuación local aprista de ese balneario; pero que allí no ha conocido a ninguno de los que están presos. Que si a Collantes lo conoce por ser alumno del mismo colegio, lo mismo que a Navarro y que estos dos últimos pertenecían a la Sección Nocturna.Que lo único que ha oído hablar de Steer es a Flores quien lo había conocido hace dos años y que era compañero del partido muy amigo de hacer excursiones y aficionado al basket –ball.-------------------- Preguntado para que diga sino se ha enterado por alguna conversación quienes eran los amigos íntimos de Carlos Steer, dijo: que le ha dicho sino que tocayo suyo de apellido Flores que era amigo intimo de Steer y que mas se limito a contarle que Steer era muy aficionado a excursiones y que había trabajado e unas minas en Huancayo o Huancavelica.------------------------------------------------------- Preguntado para que diga como supo que Carlos Steer había cometido un asesinato en la persona del doctor Miro Quezada y su esposa, dijo: que el mismo día del crimen, los muchachos que están en el Reformatorio jugaban tranquilamente en un terreno que queda en la Escuela cuando el declarante se entero por un muchacho preso común y que no sabe como haya tenido conocimiento, que habían dado muerte al doctor Miro Quezada. Que él no creyó porque muchas veces se hablan cosas inverosímiles pero en la noche, mejor dicho al atardecer por una discusión que tuvieron un vigilante y uno de los presos acerca de la forma como se habían hecho los disparos, el declarante pensó esa noticia era entonces cierta. Que al día siguiente un periódico se entero ya de los detalles inclusive de que Steer era el asesino.--------Preguntado para que diga que efecto le causo el conocimiento de esto ante la circunstancias de haber sido presentado al referido Steer, dijo: que a él casi no le causo inquietud; mejor dicho que en las consecuencias que se podrían derivar y mas bien Flores fue él que se puso triste pues él por tener la visita de un amigo que había mentido indicando que era su primo, lo cual descubierto la dirección dio lugar a que llamaran a Flores y le volvieran a preguntar que parentesco tenia con Carlos Steer y entonces él siguió diciendo que era su primo.---------- Preguntado para que diga si desea agregar algo más al respecto, agrego: que no; y habiendo leído su declaración que la encontró conforme, se ratifico y firmo.---------------------------------------------------- Sergio Velez MANIFESTACION DE DON JOSE VITA SEGURA En Lima a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos trenticinco en la Brigada de Asuntos Sociales don José Vita Segura e interrogado por sus generales de ley, dijo: llamarse como queda dicho, ser natural de Lima, de veintiún años de edad, soltero, estudiante y domiciliado en Barranco, Urbanización Tejada, calle Enrique Barrón s/n.----------------------------- Preguntado para que diga desde cuando pertenece al partido aprista y que cargos ha desempeñado, contesto:------------------------------------ Que no pertenece ni ha pertenecido al partido indicado ni a ningún otro partido político por encontrarse en la minoría de edad cuando las inscripciones y no ser del agrado de sus familiares inmiscuirse en política.------------------------------------------------------------------------------ Preguntado para que diga si conoce a Carlos Steer como y cuando lo conoció y que relaciones tiene con él, contesto: .---------------------------------------------------------------- Que conoce a la persona indicada desde hace dos años mas o menos a raíz de la instrucción militar intensiva de Barranco del que su hermano Fernando Vita Segura Sargento Iº licenciado era el Instructor. Y por haber trabajado poco tiempo después en compañía de su hermano nombrado en el negocio de leche, negocio que duro mas menos dos meses; pero no llego tener una amistad intima, por tanto no tiene relación alguna con él.-------------------------------------- Preguntado para que diga si el nombrado Steer visitaba su casa y siempre andaba en compañía de su hermano Fernando, después de haber dejado de ser socio de este ultimo contesto:-------------------------------------------------------------------------------- Que dicho señor nunca ha visitado su casa en ninguna oportunidad, ni siendo socio de su referido hermano, menos después de haber dejado de ver; antes mas bien una vez que terminaron el negocio para el que se habían asociado se distanciaron hasta la fecha y que en ninguna oportunidad los ha visto juntos.------------------------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga si sabe la filiación política de Carlos Steer y si es verdad que su hermano Fernando con anterioridad a la reacción del doble asesinato de los esposos Miro Quezada ha sabido manifestar en alguna oportunidad la posible realización de este hecho, contesto:.------------------------------------------------------------------------------------ Que no sabe la filiación política del nombrado Steer porque no era amigo de él, ni ha tenido oportunidad de estar en su compañía con motivo alguno y que referente a la posibilidad de que su hermano Fernando sabia anticipadamente la realización del crimen del que se le habla nada puede decir; y como le consta que una vez terminado el negocio que tuvieron andaban constantemente distanciados por consiguiente nada podía haberle dicho su citado hermano sobre lo que iba acontecer.------------------------------------------------------------------ Preguntado para que diga si sabe quienes eran los amigos de Steer y cuando fue la ultima vez que lo vio, contesto:----------------------------------------------------------------------- Que nada puede decir al respecto por cuanto casi nunca lo veía desde la fecha en que se deshizo el negocio con su tantas veces nombrado hermano que hace mas o menos de esta a la fecha unos dos años.------------------------------------------------------------Preguntado para que diga cuantas veces ha estado detenido y por que causas, contesto: que esta es la primera detención que sufre.------------------------------------------------------------------------------------------------ Agrega que no sabiendo nada al respecto que pueda dar luces para el esclarecimiento del crimen en referencia y encontrándose mal de salud desea que su situación se resuelva lo mas antes posible.---------------------------------------------------------------------------------------- Previa lectura se ratifico en su contenido y firma.-----------------------José Vita Segura RECONOCIMIENTO MEDICO DE LOS CADAVERES DE LOS ESPOSOS MIRO QUEZADA Señor Juez Instructor Dr. C. Vidalón Los suscritos médicos legistas, hemos reconocido a solicitud de su despacho, el 15 del actual, en el local de la imprenta "El Comercio", los cadáveres de don Antonio Miro Quezada y doña Maria Laos de Miro Quezada. Los cadáveres estaban colocados sobre una mesa, cubiertos sus cuerpos con sus vestidos. El cadáver de don Antonio Miro Quezada, despojado de ropa, presenta sobre la región de la nuca, en su parte media una herida producida por proyectil de arma de fuego. Este orificio, redondo, de 2 cms. De diámetro, se observa en su borde inferior una zona erógena y no esta rodeado de ninguna zona de incrustación de granos de pólvora. Resulta de esta observación, que el tiro no ha sido disparado desee muy cerca. Sobre la raíz de la nariz, se observa una herida irregular con pequeños fragmentos óseos, de 3 cms, de extensión, que corresponde a un orificio de salida del proyectil. El proyectil ha seguido el trayecto de atrás hacia delante y de abajo hacia arriba, La bala ha atravesado el cerebelo y la base de los hemisferios cerebrales. Sobre la región lumbar izquierda, a nivel de la costilla, presenta un orificio redondeado que corresponde a la entrada de un proyectil. No presenta orificio de salida. Este proyectil, ha seguido la trayectoria de atrás hacia delante y seguramente ha comprometido toda la región, el riñón izquierdo. En la región glútea izquierda se observa otra herida de arma de fuego, No presenta orifico da salida, La dirección del proyectil: de atrás hacia delante. CONCLUCIONES.- La muerte de don Antonio Miro Quezada, es debida a la destrucción de sustancia cerebral y Hemorragia aguda, consecutivas a una herida penetrante del cráneo por proyectil de arma de fuego. Los tiros han sido hechos por mano agena El cadáver de doña Maria Laos de Miro Quezada, presenta una herida por arma de fuego, redondeada, en la región naso – labial izquierda, de 2 cms.; En la región parieto – frontal otro orificio redondeado que corresponde a la salida del proyectil. El proyectil ha seguido la trayectoria de abajo hacia arriba y ligeramente oblicuo hacia la izquierda. La bala en su trayectoria ha atravesado el maxilar superior izquierdo y ha penetrado en la cavidad craneana, lesionando el lóbulo fronto – temporal izquierdo. CONCLUCIONES.- La muerte de doña Maria de Miro Quezada, es debida a la destrucción de la sustancia cerebral y a una hemorragia meníngea, consecutiva por una herida penetrante del cráneo, por proyectil de arma de fuego. El tiro no has sido disparado a quemarropa. Su dirección es oblicua de abajo hacia arriba. Lima, 27 de Mayo de 1935 Médicos Legistas RECONOCIMIENTO MEDICO DE LESIONES DE CARLOS STEER LAFONT No. 340 Señor Juez Instructor Dr. Cesáreo Vidalon Los suscritos, médicos legistas, a solicitud de su Despacho, hemos reconocido en el Hospital Loayza, el día 15 del actual, al detenido Carlos Steer Lafont, de 20 años de edad y certificamos que presenta las lesiones siguientes: 1.- Presenta en la región del mentón una herida en sedal, de 4 cms. De extensión, que corresponde a la ocasionada por un proyectil. El proyectil ha seguido el trayecto de abajo hacia arriba. 2.- Sobre la región pectoral izquierda a dos traveces de dedo del borde izquierdo del esternon, a nivel de la cuarta costilla, presenta un orificio redondeado que corresponde al de entrada de un proyectil. El proyectil ha seguido ha seguido el trayecto de derecha hacia la izquierda y de adelante hacia atrás y ha comprometido el pulmón izquierdo en su periferia, determinando un hemotórax. 3.- Sobre la región temporal derecha presenta una herida por arma de fuego, redondeada con orificio de salida en la región frontal, parte media. La bala ha atravesado el lóbulo frontal, lado derecho. En cuanto al tiempo de curación, incapacidad temporaria y otras consecuencias de orden legal. No es posible precisarlas, por lo cual será necesario un nuevo reconocimiento dentro de cuarenta días. La forma en que se han producido las heridas todas por arma de fuego y por mano propia. Lima, mayo 27 de 1935 Médicos Legistas Señor Inspector General de Investigaciones S.I.G. Tengo a bien poner a disposición de Ud. A Julio Morales Villaran, pedido por esa Jefatura, de acuerdo con una relación en la que aparece inscrito juntamente con Carlos Steer; Héctor Zubillaga Arica, sindicado por Juan Pablo Cruz como miembro del sector de la quinta zona del Partido Aprista de la FAJ y Alejandro Escate Coz, afiliado al mismo partido, según consta del carnet No. 988 que se adjunta. Y en cuyo domicilio sito en la calle Mariategui No. 268, se ha encontrado varios volantes subversivos, que también se adjuntan. Los dos primeros pertenecientes al "Club Unión Bolognesi No. 1" y el último al "Santiago Barranco". Dios guarde a Ud. Antonio Guerrero G. Lima, 18 de mayo de 1935 Pase a la Brigada de Asuntos Sociales para los fines que corresponden; dando cuenta. El Inspector General Jefe del Cuerpo de Investigaciones y Vigilancia Señor Jefe General Los detenidos Julio Morales Villaran, Héctor Zubillaga Arica, y Alejandro Escate Coz, que fueron enviados a la Comisaría de Barranco, para esclarecer La clase de amistad que tenían con Carlos Steer, autor del asesinato de los Miro Quezada, han sido puestos en libertad después haber prestado su declaración ante el señor Juez Instructor que conoce la causa, por lo que cumplo con devolver el presente. Lima 25 de mayo de 1935 Jefe de la Brigada de Asuntos Sociales Pedro del Pino Señor Subprefecto del Cercado Para los fines a que hubiera lugar, elevo a conocimiento de Ud. El presente. Lima 27 de mayo de 1935 El Inspector General Jefe del Cuerpo de Investigaciones y Vigilancia, Capitán Enrique Suárez Lima, 28 de mayo de 1935 Con el oficio de atención, remítanse todos estos actuados al Juez Instructor de Turno Dr., C. Vidalon, para los fines de Ley. C. Zapata A. El Subprefecto Intendente de Lima MANIFESTACION DE JULIO MORALES VILLARAN En Lima a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos treinticinco, presente en la Brigada de Asuntos Sociales don Julio Morales Villarran, e interrogado por sus generales de ley, dijo: llamarse como queda dicho, ser natural de Casma, de ventidos años de edad, soltero, obrero y domiciliado en la Avenida Lima (Barranco) corralón sin numero, frente a una Escuela fiscal de varones.---------------- Preguntado para que diga en que circunstancias ha sido detenido, contesto:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que, el día viernes diecisiete de los corrientes a horas once y media de la noche en circunstancias de que se encontraba en el "Recreo Barranquino", viendo a los que jugaban billar, se presentaron dos investigadores y lo llevaron a su casa donde efectuaron un registro sin encontrar absolutamente nada y fue conducido a la Comisaría y de allí a la Intendencia .-------------------------------------- Preguntado para que diga desde cuando pertenece al partido Aprista y que cargos desempeña, contesto: -------------------------------------------------------------------------------- Que no pertenece a ningún partido político, pero antes de que esto pasara simpatizaba con la Unión Revolucionaria.-------------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga desde cuando conoce a Carlos Steer y que relaciones tiene con él, contesto: --------------------------------------------------------------------------------------------- Que hace dos años que conoce a la persona nombrada por haber sido este Secretario del "Club Unión Bolognesi" No. 1 de Barranco, del que él declarante es socio. De esa manera lo conocía de vista, pero que no tenía amistad.--------------------- Preguntado para que diga cuando fue la última vez que lo vio a Steer, si puede precisar quines eran sus amigos de confianza, contesto:--------------------------------------------------- Que, por última vez lo vio a dicho señor ahora ocho meses mas o menos y que frecuentemente lo veía con un joven Luis de las Casas y Manuel Martínez, vecinos de Barranco, pero ignora sus domicilios.---------------- Preguntado para que diga si tenía conocimiento antelado del asesinato de los esposos Miro Quezada Laos, contesto: ----------------------------------------------------------------------- Que no supo nada al respecto hasta que se entero por los periódicos una vez realizado el crimen.------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga si conoce a Juan Pablo Cruz, Héctor Subyaga y Alejandro Escate, contesto: --------------------------------------------------------------------------------- Que, conoce a las tres personas indicadas, por haber sido los dos primeros socios del "Club Unión Bolognesi" No. 1, hasta algunos meses de fundación, pero en la actualidad ya no son y al último por ser socio del "Santiago Barranco"; pero con ninguno de ellos tiene amistad intima.------------------------------ Preguntado para que diga cuantas veces ha sido detenido y por que causas, contesto: que una vez estuvo detenido en la Sexta Comisaría donde permaneció mas o menos dos meses y por el año mil novecientos treintidos mas o menos fue remitido a la cárcel acusado de robo.------------------------------------------------------------------------------- Previa lectura se ratifico en su contenido y firma.---------------- Julio Morales Vallarán MANIFESTACION DE HECTOR ZUBIAGA ARICA En Lima a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos treinticinco, presente en la Brigada de Asuntos Sociales don Héctor Subyaga Arica, e interrogado por sus generales de ley, dijo: llamarse como queda dicho, ser natural de Barranco, de dieciocho años de edad, soltero, estudiante y domiciliado en la calle Vigil No. 528.----------------- Preguntado para que diga en que circunstancias ha sido detenido, contesto:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, el día viernes dieciocho del mes en curso, mas o menos alas once de la noche en circunstancias en que se encontraba durmiendo en el domicilio citado, se presento la policía de Barranco y lo detuvo, siendo conducido a la Comisaría y de allí a la Intendencia.-------------------Preguntado para que diga, desde cuando pertenece al partido Aprista, contesto:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que no pertenece al partido indicado, ni a ningún otro por se menor de edad y no ser del agrado de sus padres inmiscuirse en política.--------------------------------------------- Preguntado para que diga desde cuando conoce a Carlos Steer y que relaciones tiene con él, contesto:----------------------------------------------------------------------------------- Que hace dos años conoce a la persona indicada por haber sido socio del "Club Unión Bolognesi" No. 1, del que también era miembro el manifestante; de esa manera lo conoció solo de vista, pero que no tenia amistad alguna. Y como a los pocos meses de su fundación desapareciera dicho Club, no lo volvió a ver a dicho señor hasta la actualidad.--------------------------------------------Preguntado para que diga si tenía conocimiento antelado del asesinato de los esposos Miro Quezada Laos, contesto:------------------------------------------------------------------ Que, no sabia nada sobre el particular, hasta se entero por medio de los diarios.-------------------------- Preguntado para que diga si es verdad es miembro del Sector de la Quinta Zona de la Federación Aprista Juvenil, contesto:-------------------------------------------------------------- Que, como manifiesta anteriormente no pertenece a dicho partido, por tanto no sabe nada de la Federación indicada.-------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga si conoce a Juan Pablo Cruz y que relaciones tiene con él, contesto:--------------------------------------------------------------------------------------------- Que conoce a dicho señor por haber sido también socio del Club anteriormente citado, del que ha sido miembro el declarante; pero no tiene ninguna relación mas que el de la amistad.----------------------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga si conoce a Julio Morales Villaran, contesto: que lo conoce, por haber tomado parte también el en Club tantas veces indicado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga si conoce a Alejandro Escate, contesto: que lo conoce por haber sido compañeros de Colegio.---------------------------------------------------- Preguntado para que diga cuantas veces ha sido detenido y por que causa, contesto: que es la primera detención.--------------------------------------------------------------------------- Previa lectura se ratifico y firma ----Héctor Zubillaga MANIFESTACION DE ALEJANDRO ESCATE COZ En Lima a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos treinticinco, presente en la Brigada de Asuntos Sociales don Alejandro Escate Coz, e interrogado por sus generales de ley, dijo: llamarse como queda dicho, ser natural de Barranco, de dieciocho años de edad, soltero, peón y domiciliado en la calle Mariategui No. 268, interior s/n.------------------ Interrogado para que diga en que circunstancias ha sido detenido, contesto:----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que el día viernes diecisiete del mes en curso, mas o menos a las doce de la noche, en circunstancias de que llego a esa hora al domicilio indicado, se encontró con dos Investigadores que lo esperaban, quines después de hacer un registro en su casa, lo llevaron detenido a la Comisaría, donde le interrogaron que si conocía a Carlos Steer y luego fue enviado a la Intendencia.--------------------------------- Preguntado para que diga, desde cuando pertenece al partido Aprista, que cargos ha desempeñado, contesto:----------------------------------------------------------------------------- Que, pertenece a dicho partido desde el año mil novecientos treinta y cuatro, conforme lo acredita el carnet que ha sido encontrado en su poder por la policía como miembro de la FAJ del Sector de su residencia, en la que no ha desempeñado cargo alguno.------------------------------Preguntado para que diga, si conoce a Carlos Steer, donde y como lo conoció y si tiene relación con él, contesto:------------------------------------------------------------------------ Que lo conoce de vista por haber sido el organizador de la Federación Aprista Juvenil de Barranco y ser miembro de ella el manifestante, de tal manera no tiene ninguna relación con dicho señor.-------------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga si sabe quines eran los amigos de más confianza del nombrado Steer, contesto: ------------------------------------------------------------------------------ Que siempre lo veía andar con un joven Martínez cuyo nombre y domicilio ignora, pero cecino de Barranco.---------------------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga, si tenia conocimiento antelado del homicidio de los esposos Miro Quezada Laos, contesto: que solo tuvo conocimiento de este hecho, la noche del día que se perpreto el crimen por los periódicos.----------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga quien le ha entregado los volantes que han sido encontrados en su domicilio, contesto.--------------------------------------------------------------------------- Que dichos papeles le entregaron unos compañeros de la FAJ a quines solamente conoce de vista por ser del mismo partido, cuya fecha ignora; pero de eso hace mas de un año y los tenia en su casa para leer. Que estos volantes se repartían indistintamente entre los componentes del partido, de manera que es imposible precisar.-----------------------------------------------------------Preguntado para que diga si conoce a Héctor Zubillaga Arica y que relaciones tiene con él, contesto: que lo conoce, por haber sido compañeros de Colegio y no tiene más relación que la amistad.-----------------------------------Preguntado para que diga cuantas veces ha sido detenido y por que causas, contesto: que esta es la primera detención.----------------------------------------------------------------------- Previa lectura se ratifico en su contenido y firmo.----------------------------------------------------------------- Alejandro Escate y Coz MANIFESTACION DE FERNANDO VITA SEGURA En Lima a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos treinticinco, presente en la Brigada de Asuntos Sociales don Fernando Vita Segura, e interrogado por sus generales de ley, dijo: llamarse como queda indicado, ser natural de Barranco, de veintinueve años de edad, casado, empleado y domiciliado en Barranco, Urbanización Tejada, calle Medrano Silva s/n------------------------------------------------- Para que diga desde cuando pertenece al partido Aprista y que cargos ha desempeñado, contesto;----------------------------------------------------------------------------------------------- Que, no pertenece al partido indicado, pero por el año mil novecientos treinta y tres estuvo afiliado al Partido de Coalición Nacional, cuyo jefe era el Dr. Osores, partido que ha la actualidad ya no existe. Dentro de este partido ha desempeñado el cargo de Vocal en el centro político del Dr. Osores en Barranco y que después de esta fecha no ha intervenido más en política.-------------------- Preguntado para que diga, si conoce a Carlos Steer, como y donde lo conoció y que relación tiene con él, contesto:---------------------------------------------------------------------- Que, conoce a dicha persona desde el año mil novecientos treintaitres cuando la Instrucción militar intensiva de movilización, el manifestante en su calidad de Sargento Iº licenciado, nombrado como instructor del sector de Barranco, conoció a Steer cuando se presento como movilizable y después de haber terminado estos ejercicios y haberse hecho amigos en esta oportunidad con la persona indicada y como deseaba trabajar acordaron formar una sociedad para dedicarse al negocio de la venta de leche, en compañía de otro Sargento que había sido también instructor de movilización llamado Oscar Perales, domiciliado en ese entonces en la Urbanización Tejada (Barranco) y los pocos días de haberse abierto dicha compañía y en vista de que el señor Perales retiraba diariamente parte del capital que había aportado para llevar adelante la sociedad. Carlos Steer que era el socio que mas capital había aportado protesto e insinuó al señor Perales a que se retirara de dicha sociedad, cosa que hizo de una pequeña liquidación convino en retirarse este ultimo. De esta manera quedaron solamente el manifestante y Carlos Steer y continuaron trabajando en el negocio alrededor de unos veinticinco días año cabo de los cuales el señor Steer le manifestó que el negocio no daba para los dos, dejando solo al manifestante con cargo de seguirle reintegrando la parte del capital que él había aportado conforme fue progresando el negocio que habían emprendido, pero para iniciar esta inversión la señora madre de Steer había dado en calidad de préstamo veinticinco soles oro que era necesario depositar como garantía para adquirir la respectiva matricula de vendedor de leche y como al retirarse el señor Steer del negocio la señora en referencia recogió el deposito que había dado con el fin de que su hijo trabajara. Retirada esta cantidad el declarante no pudio continuar trabajando por falta de matricula y dio por terminado el negocio. Esto sucedía en el mes de julio aproximadamente del año treintidos y el negocio a que se hace refeencia tuvo una corta duración de unos cuarenta y cinco días mas o menos.--------------------------- Preguntado para que diga si después de esta fecha no ha tenido oportunidad de estar con el citado Steer, cuando fue la última vez que lo vio, si sabe a partido político pertenecía este y que le hablaba, contesto:---------------------------------------------------------- Que, después de la fecha en que manifiesta haber fenecido el negocio del que habla mas arriba y como quedara todavía en su poder un carro de propiedad de Steer, que había proporcionado para el negocio indicado cerca de los tres meses fue a buscarlo y recogió el carro en referencia y en esa fecha la amistad que tenían se distancio, hasta que lo vio a ver por esta vez, ahora seis meses mas o menos; así como los familiares del citado Steer se mostraron muy reservados con el declarante. Que en cuanto a la filiación política de Steer, sabe que pertenecía a la Federación Aprista Juvenil, por haberlo visto entrar al local político de ese partido en Barranco; pero el nunca dijo nada sobre el particular.---------------------------------------------------------------------------------------Preguntado para que diga si es verdad con anterioridad a la fecha en que se perpreto el doble asesinato de los esposos Miro Quezada, le ha revelado la realización de este hecho, como sabia de la realización de este crimen, contesto:----------------------------------- Que, es completamente falsa tal aseveración; pues nunca había oído decir nada sobre el particular. Y que solamente la forma de haberse llevado a cabo el crimen en referencia, pudo enterarse por los comentarios que hacia el publico de la muerte de los esposos Miro Quezada.---------------- Preguntado para que diga si sabe quienes eran los amigos de confianza de Carlos Steer, contesto: que puede citar entre ellos a un joven Luis de las Casas y un Manuel Martínez, como es del dominio publico, con quienes lo vio en varias oportunidades.------------------------- Preguntado para que diga cuantas veces ha estado detenido y por que causas, contesto: que esta es la primera detención que sufre.-------------------------------------------------------- Previa lectura se ratifico en su contenido y firmo.----------------------------------------------------------------- Fernando Vita Segura Lima 28 de mayo de 1935 Señor Juez Instructor de Turno Dr. Cesáreo Vidalon Oficio 2122 Con relación a mi denuncia No. 1007 de 21 de los corrientes, cúmplemele remitir al Juzgado de su cargo las manifestaciones prestadas por los individuos Fernando Vita Segura y José Vita Segura, con motivo del asesinato de los esposos Miro Quezada, cometido por Carlos Steer. Dios guarde a Ud C. Zapata Subprefecto e Intendente de Lima MANIFESTACION DE JOSE LUIS TORRES ANGULO En Lima a los 26 días del mes de mayo de mil novecientos treinticinco, presente en la Brigada de Asuntos Sociales don José Luis Torres Angulo, soltero, de 25 años de edad, Policía Municipal del Concejo de Barranco y domiciliado en ese mismo balneario, calle Dávalos No. 105, interrogado para que diga que relación es la que ha tenido con Carlos Steer y que motivos ha habido para ellos, dijo: que el hace nueve años que trabaja en el Concejo de Barranco y a los cuatro o cinco años de haber estado sirviendo, al mismo tiempo que las obligaciones que tenia como empleado del Concejo se le encargo que fuera también asesor deportivo del mismo y en esa virtud se ocupa de promover Campeonatos entre todos los Clubes de los diferentes deportes para que por medio de premios se estimulase el deporte. Que tocante con esta misión, el declarante formo un club que se llamo Unión Bolognesi, en el año de 1930 compuesto en su mayoría de jóvenes obreros y de modesta condición y tomo en alquiler un corralón en la calle de Dávalos NO. 398 o 388 y cuyo arriendo se le pagaba a un señor Bambaren, Que en el año de 1932 entre las personas que se inscribieron en el club recuerda que estuvo Carlos Steer, un joven Luis de las Casas y otro llamado Manuel Martínez quienes fueron recibidos porque venían a reforzar con su numero el referido club, pero resultaron poco útiles, casi inútiles. Que poco después para mejor desarrollo del club tomaron un local de la calle Merino, pero como los socios dejaron de abonar sus cuotas la institución fue languideciendo y llego un momento que no hubo como pagar los arrendamientos y el declarante fue demandado por la Propietaria porque la casa estaba a su nombre y dicha propietaria se quedo con los enseres. Que así termino ese club.-------------------------------Que fue esa la ocasión como conoció a Carlos Steer a quien solo he visto después de vez en cuando y unas veces por la Avda. Grau y otras por el Parque Municipal, principalmente los domingos a la salida de misa y acompañado por amigos.-Preguntado para que diga cuando fue la última vez que vio a Carlos Steer, dijo: Que la última vez que lo vio seria ahora cuatro o cinco semanas y recuerda que estuvo vestido de overol y con anteojos oscuros pues paso por la plaza del mercado donde trabaja el declarante.------------ Preguntado para que diga quienes son los amigos con quien solía reunirse Carlos Steer: que con quien estaba mas a menudo era con Luis de las Casas que vive a la vuelta de la botica Grec, en la calle de Domayer y con quien parecía ser como hermanos, pues Steer siempre iba por la avda Grau cerca del Domicilio de De las Casas. Que a este hará que no lo ve el declarante lo menos un año. Que también era muy amigo de Manuel Martínez de quien sabe por conversaciones que ha sido enviado a la Sierra por encontrarse algo enfermo del pulmón. Que ha este no lo desde harán cuatro o cinco meses.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Que respecto a los amigos que haya tenido recientemente Carlos Steer no podría indicar nada por cuanto no la ha visto ni ha tenido referencias acerca de ello.---------------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga como se entero del asesinato de los esposos Miro Quezada realizado por Carlos Steer dijo: que del asesinato se entero por los periódicos el mismo día de realizado en la noche y de que era el autor Steer solo se percato al día siguiente cuando ya vio bien escrito el nombre de que era un joven que vivía en la Condesa.--Preguntado para que diga si con algún motivo ha ido a la casa de Steer, dijo: que nunca ha ido a buscar a Steer a su casa pero si sabia donde vivía.---------------------------------- Preguntado para que diga que explicación puede dar respecto al hecho de que su nombre figura en una relación encontrada en poder de Carlos Steer, dijo: Que quien figura es su hermano Augusto Torres y que esa reilaciones la de un cuadro de Basket Ball formado por cinco jugadores y los demás suplentes y que debe corresponder al año de 1932 o sea antes de que se disolviera el Club.-----------------------Preguntado para que diga si pertenece o ha pertenecido a algún partido político dijo: que no ha pertenecido ni pertenece a ningún partido político.----------------------------------- Preguntado para que diga si desea agregar algo mas a lo ya expuesto, dijo: que no y habiendo leído su declaración que la encontró conforme firmo. José Luis Torres Angulo MANIFESTACION DE FERNANDO RIVAROLA ABRAHAMSOHN En Lima a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos treinticinco, presente en la oficina de la Brigada de Asuntos Sociales don Fernando Rivarola Abrahamsohn, natural de Lima, soltero, de ventidos años, empleado de la hacienda Venegas, sita en Barranco y de propiedad de la sociedad y domiciliado en el Barranco avenida Grau No. 915, e interrogado para que diga si ha tenido alguna relación con Carlos Steer y como lo ha conocido, dijo: que harán mas o menos cuatro años que lo ha conocido al visitar la casa de la familia Steer en razón de ser pretendiente de una de sus hermanas. Que lo ha visto cuando tadavia estaba de pantalón alto y según le parece iba a una academia de comercio que estaba en Lima y cree que era de un señor Harbin. Que el referido Steer no se juntaba con él por que no miraba bien la pretensión que el declarante tenia y solo mas tarde ha tenido alguna relación a causa de su amistad con la familia Steer.---------------------------------- Por otro lado, no tenia mucha inclinación a reunirse con él por cuanto eran de diferentes ideas, contrarias a las que posee el declarante que solo piensa en su trabajo mientras que Steer so estaba mas pensando en todo lo que lo relacionara al apra .------------------------------------------------------------- Preguntado para diga cuando fue la última vez que vio a Carlos Steer, dijo: que lo habrá visto unos tres días antes del crimen pero en la calle y de pasada. Que el declarante en razón de su trabajo no tenia sino horas muy escasas para ir a visitar a la familia Steer pues dedicándose al reparto de leche el cual comienza a las tres y media de la mañana y termina mas o menos a las siete y media tenia que descansar algo en el día, que solo se acostaba a eso de las nueve o nueve y media de la noche. Que a esas horas iba a visitar a la señorita Steer que era en las tardes y rara vez en la noche no veía sino pocas veces a Carlos Steer. Que por la familia sabia que era medio tronado y que no pensaba sino en ocuparse de asuntos políticos del partido aprista, lo que tenía aburrida a la referida familia en especial a la mamá. Que el declarante. Que el anteaño pasado el declarante fue a la hacienda Cartavio para trabajar y estuvo allí hasta el mes de enero en que se vino por haber sabido que había fallecido su señora madre; volviéndose a regresar al nortea los veinte días mas o menos, teniendo que volver en el mes de mayo en vista de que había contraído un paludismo y era necesario atender seriamente a su curación. Que en esa ocasión, viendo que Carlos Steer estaba sin trabajo y que la familia estaba aburrida por su comportamiento pensó en dejarlo en el puesto que había ocupado en el norte pero después se arrepintió por cuanto no lo considero conveniente ya que sus jefes eran personas muy rectas y no iban a admitir a un joven como Steer.--------------Preguntado para que diga cuales son los amigos con quien solía reunirse Carlos Sterr, dijo: que de muchachos decentes recuerda haberlo visto con Luis de las Casas y con un bajito, algo trigueño y delgado; que ignora como se apellida; y que en cuanto a gente del pueblo, lo ha visto con distintos individuos cuyos nombres ignora y de los que hasta su fisonomía se ha olvidado pues no les prestaba atención; pero que de esto hace tiempo pues únicamente lo ha visto solo.------------ Preguntado para que diga si Steer tenia algún miembro de familia en Lima o amigos a quienes visitaba, dijo: que por la familia sabe que de vez en cuando Steer decía que venia a Lima a visitar a su abuelita que vive por la calle del Padre Jerónimo, según le han dicho pero que ignora si efectivamente iría donde ella.------------------------------------- Preguntado para que diga si la familia de Carlos Steer no le manifiesto estar inquieta o aburrida por los continuos ensayos que con arma de fuego hacia ese joven, dijo: que no le han dicho nada.--------------------------Preguntado para que diga como supo que Carlos Steer había cometido el asesinato en la persona de los esposos Miro Quezada, dijo: que estando en Barranco corrieron las voces de que habían muerto a don Antonio Miro Quezada y su esposa y esto fue confirmado por el periódico. Que al ver en los periódicos el nombre de Spier y la dirección que daba de la calle La Condesa, tuvo la vaga sospecha de que fuera Carlos y entonces en la noche a eso de las ocho y media se dirigió a la casa de la familia Steer, encontrando en la calle a la abuelita de este a la que acompaño hasta la misma casa. Que en la puerta le impidieron la entrada y entonces el declarante les hizo saber que se trataba de la abuelita de los Steer y que como era una anciana si podían dejarla pasar; pero un guardia insistió en impedirlo y el declarante se retiro. Que en ese momento un civil le tomo su dirección y como el no tenia inconveniente le proporciono dicha información y cuando ya se retiraba vio llegar un automóvil, tipo roasdter y de esta bajaron un militar y varios civiles.----- Preguntado para que diga si desea agregar algo a lo ya expresado, dijo: que no y habiendo leído su declaración se ratifico y firmo.----------- Fernando Rivarola A. Lima 28 de Mayo de 1935 Señor Juez Instructor de Turno Dr. Cesáreo Vidalon Con referencia a la denuncia respectiva, contra Carlos Steer, por homicidio en las personas de los esposos Miro Quezada, remito a Ud..., original, el Oficio de fecha de ayer, de la Brigada de Asuntos Sociales, al que se adjunta las declaraciones de José Luis Torres Angulo y Fernando Rivarola, que han conocido al asesino y, por tanto, podrían dar luz en la instrucción correspondiente. Dios guarde a Ud. C. Zapata A. Subprefecto e Intendente de Lima MANIFESTACION DE JUAN FRANCISCO CARBAJAL CHUMPITAZI En Lima a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos treinticinco, presente en la Brigada de Asuntos Sociales don Juan Francisco Carvajal Chumpitazi, y manifestó ser natural de Barranco de ventidos años, soltero, carpintero y domiciliado en la calle Luna Pizarro numero seiscientos Barranco e interrogado para que diga en que circunstancias ha sido detenido. Contesto: que la noche del viernes a las tres de la mañana fue a su domicilio la policía e hicieron un registro en toda la casa específicamente en un ropero del cual sacaron algunos papeles que llevaron a la Comisaría, quedando detenidos él y su hermano Rómulo, manifestándoles que se les necesitaban para los esclarecimientos.--------- Preguntado para que diga quien es Artemio Llanos y donde se encuentra en la actualidad, dijo: que es su hermano mayor por parte de madre y se encuentra en la actualidad en Chincha empleado de la Casa Milne.--------------Preguntado para que diga que cargo ejerce su hermano Artemio en el Partido Aprista en el Sector de Barranco. Dijo: que su hermano Artemio en la actualidad no tiene ningún cargo en el Partido, pero antes desempeño en cargo de secretario de economía.------------------------------ Preguntado para que diga si es cierto que su hermano Artemio Llanos le escribió que procurara ocultar unos papeles y volantes que había dejado en su cuarto, contesto: que su hermano Artemio le escribió a su cuñada, encargándole que se deshiciera de unos libros de propaganda aprista y que con ese motivo su hermano Rómulo se encargo de guardarlos, no sabe en que sitio manifestando que cuando fue la policía, no encontró los folletos en su domicilio por que ya habían sido ocultados por su hermano Rómulo.------------------------------------------------------Preguntado para que diga donde se encuentran en la actualidad los papeles y volantes y si es cierto que se encontraban en un ropero con llave, contesto: que los volantes y papeles a que se hace referencia su hermano desde Chincha nunca ha estado en el ropero, sino que siempre han estado por encima de la mesa o por los escritorios que hay en su casa, y que unas Tribunas viejas que habían las quemo con anterioridad.- Preguntado para que diga si es cierto que en el asilo San Regis donde ellos viven ha vivido también su hermano, efectuaban reuniones los afiliados al partido aprista y a ellas asistía Carlos Steer, contesto: que nunca ha habido reuniones en el asilo, que su hermano Artemio ha vivido allí hasta que se fue a Chincha el viernes, mas o menos hace quince días, que Carlos Steer nunca ha ido a ese lugar.------------------------------------------------------- Preguntado para que diga desde cuando conoce al afiliado Carlos Steer, cuando ha sido la ultima vez que lo ha visto y como supo que era asesino de los esposos Miro Quezada, contesto: que hacen mas o menos seis meses que conoció a Steer, antes que se fuera a la sierra, que lo conoció en la calle y cuya amistad ha sido muy de lejos, que ha estado con el en reunión de algunos amigos y también en la retreta que a veces se da en Barranco. Que después que regreso de la sierra no lo ha visto más que dos veces en la calle, pero que nunca ha tenido amistad intima con él. Que del asesinato de los esposos Miro Quezada, se entero por los periódicos de la mañana; en la Crónica que es el periódico que compra siempre y en ese periódico se entero que el asesino había sido Steer por que precisaba su nombre.---------------Preguntado para que diga desde cuando pertenece al Apra el y su hermano Juan Francisco y que cargo han desempeñado, dijo: que el y su hermano pertenecen al partido aprista desee el año pasado, que el ha desempeñado el cargo ayudante de secretario de organización, pero su hermanota sido simple afiliado.---------------------------------------Preguntado para que diga desde cuando pertenece al Club de Tiro Grau, como ingreso y si a ese club partencia también Steer, dijo: que pertenece al club desde el año 1924, que ingreso porque su hermano ha sido antiguo socio y lo llevo para que ingresara, que Carlos Steer no ha sido socio en ningún tiempo. Ni nunca se ha encontrado con el en ese local.---------------------------------------------------------------------------------------------- No teniendo mas que agregar a la presente se ratifico y firmo. Juan Francisco Carbajal MANIFESTACION DE TOMAS ORMEÑO En Lima a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos treinticinco, presente en la Brigada de Asuntos Sociales don Tomas Ormeño Cuenca, natural de Lurin de treinta años de edad, casado, albañil y domiciliado en Barranco en la calle Lima ochocientos (corralón Malpartida) e interrogado para que diga donde y cuando conoció a Carlos Steer, dijo: Que lo conoció en la cancha de Baquet Ball, el año de mil novecientos trentidos, en "Club Unión Bolognesi No. 1" que quedaba en la calle Dávalos, pero que en la actualidad no existe.- Que en dicho año, en una fecha que no recuerda se realizo un festival deportivo con el fin de presentar el equipo de básket ball e inaugurando sus uniformes del referido club; que después de la fiesta deportiva en que se jugo partidos de basket-ball, se realizo una sesión extraordinaria como la que se hacia después de math de foot.ball y en esa sesión ingreso como socio nuevo, por ese motivo lo conoció. Que dicha sesión fue presidida por el señor José Luis Torres, que era entonces Presidente del club Unión Bolognesi Barranco.- que hace constar que este club fue fundado por el manifestante el cinco de abril de mil novecientos treinta para dedicarse al foot ball únicamente, pero que posteriormente los socios acordaron formar una nueva sección que era de basket ball.---------------- Preguntado para que diga cuando fue la última vez que lo vio a Steer, dijo: Que hace como una cosa de cinco meses lo vio en la calle; que no recuerda que color de vestido levaba.--------------------------------- Preguntado para que diga cuales eran los amigos mas íntimos de Carlos Steer, dijo: Que lo veía siempre con un joven de las Casas y de Manuel Martínez.------------------------------------------------------------------ Preguntado para que diga como supo que Steer había asesinado a los esposos Miro Quezada, dijo: Que por los periódicos, al día siguiente y que no creyó en el primer momento que vio el periódico, que fuera el que era socio del club pues si es verdad que el nombre era Carlos en cambio el apellido era claramente de Steer, pero que en la noche se entero claramente por los periódicos así lo indicaban,------ Que deja constancia que durante el día el permanece en su trabajo y que recién en la noche se entera de las noticias leyendo periódicos o cuando le cuenta su señora.-------------------------Preguntado para que diga si pertenece algún Partido Político y si ha estado detenido alguna vez, dijo: Que no, pues su constante trabajo no le permite vincularse en asuntos ajenos al bien de su hogar; que tampoco ha sido detenido.--Preguntado para que diga en que trabaja o a que actividades se dedica en la actualidad; Que en la actualidad trabaja en una obra de construcciones San Isidro, por contrato, con un ingeniero señor Hart Torre, siendo la construcción de propiedad del señor Carranza (el nombre no recuerdo) que vive en San Isidro; que no se dedica a otras actividades ajenas a su trabajo.-------------------------------------------------- Preguntado para que diga si conoce a unos jóvenes Mascaro y donde viven, dijo: Que si y son sus sobrinos; que uno de ellos se llama Moisés y el otro Tomas; que viven en un lugar que se llama Tejadita, en Barranco.------------------Preguntado para que diga si el Club Unión Bolognesi No, 1 existe en la actualidad, dijo: Que no pues a raíz de haberse desafiliado de la Liga de Foot Ball, lo que hoy es Federación, por no haber podido pagar los derechos de afiliación por no tener fondos, se deshizo a fines de mil novecientos treinta y tres y para empezar el año de mil novecientos treinta y cuatro.-------------------------------------------------------------------- Que también desea agregar que el referido Steer nunca ha tomado parte del equipo ni de basket ball ni de foot ball pues en el club era como un simple simpatizante y a las sesiones habría concurrido como tres veces mas o menos.--------------No teniendo nada más que agregar y habiéndose enterado del tenor de la presente, se ratifico y firmo para constancia.----Tomas Ormeño C. MANIFESTACION DE ROMULO CARBAJAL CHUMPITAZI En Lima a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos treinticinco, presente en la Brigada de Asuntos Sociales don Rómulo Carbajal Chumpitazi natural de Barranco de veintitrés años de edad, casado, carpintero y estudiante de la escuela nocturna "Colegio Modelo", soltero y domiciliado en calle Luna Pizarro No. 600, e interrogado para que diga donde queda su domicilio y cual es lugar donde trabaja, dijo: Que su domicilio queda en Barranco, en la dirección arriba indicada. Que en actualidad esta trabajando en Lima, por el paradero Tominale con el maestro Torres quien es el que esta construyendo un cinema en Surquillo, Que no sabe como se llamaba calle donde esta ubicada la obra aquí en Lima ni el nombre del maestro Torres,.------------------------------------------------------------------------------ Preguntado para que diga quien es Artemio Llanos y donde se encuentra a la actualidad, dijo: que Artemio Torres Chumpitazi es su hermano de madre y que en la actualidad se encuentra en Chincha Alta, empleado en la casa Milne.------------------------------------------------------- Preguntado para que diga que cargo ejerce su hermano Artemio Llanos Chumpitazi en el partido aprista en el sector de Barranco, dijo: Que hasta que se ha ido a Chincha ha ejercido el cargo de Secretario de economía del partido aprista en el sector de Barranco, Que su hermano hacen diecinueve días mas o menos que se ha ido a Chincha empleado, que antes ha estado trabajando en la misma casa pero en el Callao como guardián de día y noche. Que a su casa iba por espacio de dos o tres horas solamente a dormir. Que este sacrificio lo hacia en razón de que hacia mucho tiempo que no trabajaba.--------------------------------- Preguntado para que diga si es cierto que Artemio Llanos le escribió que procurara ocultar unos papeles y volantes que había dejado en su cuarto, contesto: que a quien le escribió su hermano Artemio fue a su señora diciéndole que hiciese desaparecer todo lo relacionado con el aprismo para evitar complicaciones. Que esto lo ha sabido por su hermano Juan Francisco quien fue el que recibió el encargo de la mujer de su hermano. Que esta noticia la recibió de su hermano Juan Francisco el día miércoles pero que el manifestante había quemado los periódicos apristas el día anterior o sea el martes catorce del presente, Que cuando fueron los agentes de policía a registrar su casa no encontraron unos folletos de propagando que había en el cuarto de su hermano Artemio porque el declarante los había dado a guardar a un amigo suyo llamado Pedro Reyes, que vive en la misma casa. Que respecto a los volantes y otros documentos que se relacione con la secretaria de economía no han existido en el cuarto de su hermano; que no sabe donde los haya guardado.--------------------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga donde se encuentran en la actualidad los papeles y volantes y si es cierto que estaban en el ropero con llave, dijo: Que como ha manifestado ya en el cuarto de Artemio no habían volantes sino Tribunas y unos folletos; que las Tribunas las ha quemado y los folletos están en poder de Pedro Reyes, que domicilia en la misma casa. Que en el ropero no sabe si habrán habido otros documentos pues estaba con llave y él no la tenia y que cuando ido el Comisario de Barranco recién han abierto el ropero y no sabe si habrán encontrado algo dentro de él.------Preguntado para que diga si es cierto que en el Asilo San Regis, donde ellos viven y ha vivido también sui hermano, efectuaban reuniones los afiliados del partido aprista y a ellas asistía Carlos Steer, dijo: que no es cierto que en su casa se hayan efectuado reuniones de carácter político. Que no puede asegurar que los afiliados al aprismo háyanse reunido en su domicilio pues en el día el manifestante se dedica a su trabajo y en las noches se viene a Lima a estudiar. Que de su casa sale todos los días a las siete de la noche hora en se va a comer a la pensión que tiene en Barranco, en la avenida Alfonso Ugarte; no sabe que numero pero es junto a la Plaza del Mercado, donde una señora gorda. Que tampoco puede decir que a su casa haya ido Carlos Steer pues ni siquiera tiene amistad con él y que lo forma como lo conoció de vista fue con motivo de los movilizadles pues Steer y el declarante concurrían a los ejercicios. Que se entero que era Carlos Steer por lo que se lo enseñaron en Barranco cuando se reunían varios amigos, como que era Jefe de Grupo de los movilizadles lo mismo que declarante que era jefe de grupo de la segunda sección que mandaba el Capitán Luna. Que después vino a enterarse de que era Steer el joven que le habían enseñado porque lo vio también en el paradero Bolognesi a donde concurrieron los movilizadles. Que quien conocía mas detalles explícitos es su hermano Juan Francisco pues él lo veía en las noches después de comida.--------------------------------------------------- Preguntado para que diga desde cuando conoce al afiliado y cuando ha sido la ultima vez que lo ha visto y como supo que asesino a los esposos Miro Quezada, contesto: que a Carlos Steer lo conoce pero de vista en la forma que ha dejado manifestado anteriormente y que la ultima vez que lo ha visto hará un mes mas o menos parado en la Plaza de ese balneario. Que en otras oportunidades lo ha visto por el patio pero con amigos. Que la forma como se enterote que Carlos Steer era el asesino de los esposos Miro Quezada fue por los periódicos después de dos días pues el mismo en que sucedió el crimen él estaba trabajando y cuando fue a la pensiona comer se entero por comentarios que hacían que habían muerto a los esposos Miro Quezada. Que al enterarse de que si habían sido asesinados o habían muerto de enfermedad. Que se entero de que habían sido asesinados en el periódico.------------------------ Preguntado para que diga desde cuando pertenece él y su hermano Francisco al partido aprista y que cargos ha desempeñado, dijo: Que él pertenece al aprismo desde el año de mil novecientos treinta y tres y que su hermano Francisco pertenece al apra antes que él; y su hermano no sabe desde cuando pues la secretaria de economía la ha tenido últimamente.------------------------------------------------------------------------ Que él no ha desempeñado ningún cargo dentro del partido aprista. Que su hermano Juan Francisco sabe que ha desempeñado la secretaria de economía cuando todavía se encontraba en el Perú Luis de las Casas; que sabe que lo aislaron los del partido y que entonces seguramente dejo la secretaria. Que su hermano Artemio sabe que últimamente ha dejado la secretaria de economía.-------------------------------------------------------- Preguntado para que diga desde cuando pertenece al club "Grau Barranco 79" y como ingreso y si también a dicho club pertenece Steer, dijo: que no pertenece al club de tiro "Grau Barranco No. 79". Que no sabe si Carlos Steer haya pertenecido a ese club. Que más bien tiene información que su hermano Artemio y Juan Francisco pertenecen a este club. Que es capitán de tiro de dicho club. Que el club adonde ha ido movilizadle es al club de tiro Bolognesi y a donde también iba Carlos Steer pero que no sabe si Steer era socio.------------------------------ Preguntado para que diga que otras personas conocidas pertenecen al club y con que clase de armas hacían ejercicios, dijo: Que al Barranco 79, además de sus hermanos conoce a Francisco Laynes hijo de un señor que fue concejal de ese balneario. Que después no conoce a ninguna persona pues nunca ha ido a ese club, y por eso no sabe tampoco que clase de armas usen para sus ejercicios. Que mas bien el club de tiro a donde iba cuando estaba de movilizable por haberse brindado a enseñarles tiro a ellos sabe que usan solamente fusiles.------- Preguntado para que diga como ha sido detenido y que otros datos esta dispuesto a proporcionar, dijo: que fue detenido el sábado veinte del presente en la madrugada por la Policía de Barranco, después que los miembros de la Sección orden Político a hacer un registro en su casa. Que no puede proporcionar ningún dato mas a este respecto porque no sabe nada absolutamente.------------------------------------------------------- I habiendo su declaración que la encontró conforme se ratifica y firma. Rómulo Carbajal MANIFESTACION DE JUAN PABLOCRUZ ANGELES En Lima a los veintidós días del mes de Mayo de mil novecientos treinticinco en la Brigada de Asuntos Sociales don Juan Pablo Cruz Ángeles, Interrogado por sus generales de ley, dijo: llamarse como queda dicho, ser natural de Barranco, de veintisiete años de edad, soltero, pintor y domiciliado en Barranco, calle Talana No, 204.----------- Preguntado para que diga en que circunstancias ha sido detenido, contesto: .--------------------------------------------- Que más o menos a las siete de la mañana del día diecisiete del mes en curso, en circunstancias de que se salía de su domicilio indicado para dirigirse a su trabajo, se presentaron los Investigadores de la Comisaría de Barranco y lo detuvieron, quienes después de efectuar un registro en su domicilio, en la que encontraron su carnet de filiación al Partido Aprista, su nombramiento de Jefe de la Tercera Sección de la Zona del Sector de Barranco del partido a que pertenece y miembro del Buró de Organización del mismo, una copia de una carta dirigida a Luis de las Casas y un volante del partido Comunista y luego le llevaron a la Comisaría, siendo enviado después a la Intendencia.------------------------- Preguntado para que diga desde cuando pertenece al Partido Aprista y cual a sido su actuación como Jefe de la Tercera Sección de la Quinta Zona de Barranco y como miembro del Buró de Organización, contesto:.-------- Que, pertenece a dicho partido desde Enero del año mil novecientos treintaicuatro y que como Jefe de la Sección indicada estaba encargado de estar de acuerdo con el Secretario para las reuniones con los miembros de la sección del que era Jefe y como miembro del Buró de Organización, no hacia mas que cumplir ordenes del Secretario, cargos que no podía desempeñar.-------------------------------------------------------- Preguntado para que diga como conoció a Carlos Steer y que relaciones tiene con él, contesto: --------------------- Que hace dos años más o menos que conoce a dicha persona por haber sido miembro del Club Unión Bolognesi No. 1, del que también era socio el manifestante; pero que no tenia ninguna relación con él.---------- Preguntado para que diga cuando fue la última vez que vio a Carlos Steer y si tenía conocimiento anticipado del asesinato de los esposos Miro Quezada Laos, contesto: ------------------------------------------------ Que hace unos cinco meses que lo vio a dicha persona por una de las calles de Barranco caminando solo y que después no lo volvió a ver más Y que no sabia nada referente al asesinato del que le pregunta hasta el día que se efectuó en que salio publicado en los diarios.-------------------- Preguntado para que diga, si puede manifestar quienes eran sus amigos de confianza de Carlos Steer, contesto:-Que los amigos inseparables eran Luis de las Casas que en la actualidad se encuentra en Chile según manifestación de sus familiares y un Manuel Martínez cuyo paradero ignora.----------------------------------Preguntado para que diga si conoce a Francisco Carrión, Enrique Torres y Antonio Bambaren, contesto: .------- Que los conoce por haber sido miembros del Club deportivo a que se hace referencia mas arriba.------------------------ Preguntado Para que diga quien le entrego los volantes y la propaganda encontrada en su domicilio, contesto: Que los entrego un aprista apellidado Flores, domiciliado en Barranco calle Bolognesi cuyo número no recuerda, hace algún tiempo. ------------ Previa lectura se ratifico en su contenido y firma.---------------------------- Juan P. Cruz A. MANIFESTACION DE ANTONIO BAMBAREN RISCO En Lima a los ventidos días del mes de Mayo de mil novecientos treinticinco en la Brigada de Asuntos Sociales Antonio Bambaren Risco e interrogado de sus generales de ley, dijo: llamarse como queda dicho, ser natural de Barranco, de veintiocho años de edad, soltero, pintor y domiciliado en Barranco calle Dávalos No. 372.------------------- Preguntado para que diga en que circunstancias ha sido detenido, contesto: ---------------------------------------------- Que, más o menos a las cinco de la mañana del día dieciséis del mes en curso, en circunstancias de que se encontraba durmiendo en su domicilio, se presentaron los Investigadores de la Comisaría de Barranco y lo detuvieron, siendo conducido a la Comisaría, para esclarecimientos sobre la persona de Carlos Steer y de allí fue remitido a la Intendencia. – Preguntado para que diga desee cuando pertenece al partido aprista y que cargos desempeño, contesto: -------- Que no pertenece a dicho partido, ni ningún otro partido político --------- Preguntado para que diga cuando y como conoció a Carlos Steer y quienes eran sus amigos de confianza y si tuvo conocimiento antelado del asesinato de los esposos Miro Quezada Los, contesto: --- Que hace dos años mas o menos que lo conoció a la persona de Steer, por haber sido socios ambos del Club Unión Bolognesi Barranco, pero que no tenia amistad y que en cuanto a los amigos íntimos de Steer nada puede decir ya que a los pocos meses de su fundación se deshizo dicho Club y no tuvo oportunidad de verlo a Steer hasta la fecha. Y en cuanto al asesinato del que se habla, no tenía conocimiento hasta el día siguiente de su detención y cuando ya se había perpretado el asesinato. – Preguntado para que diga cuantas veces ha estado detenido y por que causas, contesto: ------------------------------ Que esta es la primera detención que sufre. ----------------------------------- Previa lectura se ratifico en su contenido y firma. .------------------------ Manuel A. Bambaren MANIFESTACION DE FRANCISCO CARRILLO ABREGU En Lima a los ventidos días del mes de Mayo e mil novecientos treinticinco, presente en la Brigada de Asuntos Sociales Francisco Carrillo Abregu e interrogado por sus generales de ley, dijo: llamarse como queda dicho, ser natural de Barranco, de diecinueve años de edad, soltero, estudiante y de domicilio en Barranco Avenida Surco No 320, interior No. 13.-------------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga en que circunstancias ha sido detenido, dijo: ----------------------------------------------------- Que mas o menos a las seis y media de la mañana del día dieciséis de los corrientes, en circunstancias de que se encontraba durmiendo en su domicilio, se presentaron dos Investigadores de la Comisaría de Barranco y lo llevaron detenido la Comisaría y de allí fue remitido a la Intendencia. --------------------------------------------------------------Preguntado para que diga desde cuando pertenece a la Federación Juvenil Aprista y que cargos desempeña, contesto: ---------------------- Que hace más o menos dos años que pertenece a dicha agrupación política y que no ha desempeñado ningún cargo. -----Preguntado para que diga como y cuando conoció a Carlos Steer y que relaciones tiene con él; cuando fue la ultima vez que lo vio y quienes eran sus amigos de confianza, contesto: --------------------------Que hace cerca de dos años que conoció a dicha persona solamente de vista, por haber sido socio del Club Unión Bolognesi Barranco del que también pertenecía el manifestante. Y que hace más o menos un mes lo vio caminando por una de las calles de Barranco solo y que en cuanto a los amigos de confianza de él puede citar a Manuel Martínez. ------------- Preguntado para que diga si tenía conocimiento antelado del asesinato de los esposos Miro Quezada Laos, contesto: ----------------- Que, no sabia nada y solamente se entero llevo a saber mas tarde en que se cometió el crimen. --------------------------Previa lectura seven su contenido y firma.- ----------------------------------- Francisco J. Carrillo A. MANIFESTACION DE GERARDO FLORES OCHOA Presente en esta Sección don Gerardo Flores Ochoa y preguntado por sus generales de ley dijo: llamarse como queda indicado, ser natural de Lunahuana, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión sastre y domiciliado en la calle Luna Pizarro No 113 de esta jurisdicción. Preguntado para que diga que filiación política tiene, contesto: ------ Que esta afiliado al Partido Aprista desde más de un año. ------------------ Preguntado para que diga cual es el cargo que desempeña en la actualidad, dijo: ---------------------------------------- Que en la actualidad se encuentra como un simple afiliado al partido; pero hace seis meses, mas o menos, en que dejo de desempeñar la Secretaria de Organización, la que le fue encomendada durante mes y medio, habiendo recibido el nombramiento por un señor Priale; y que nombro cinco jefes de zona o secretarios de organización se sector, cuyos nombres no recuerda, pudiendo indicar que en el sector No. 1 de la Avenida Grau desempeñaba el cargo de Jefe de sector y de Secretario General dos Luis Felipe de las Casas; en el sector "Condesa" desempeñaba don N. Valencia; en el sector de la Avenida Surco, Juan Pablo Cruz. ------------------------------------------------------------------------ Preguntado para que diga que cargo desempeñaban sus compañeros N. Cuadra, N. Pollane, dijo: ------------------ Que el primero ha desempeñado la Secretaria de Organización distrital, dejando el cargo, hace cerca de un año, por orden del Buró de Organización del Comité Distrital de Barranco; y que el segundo, desempeño la jefatura del sector Tejada, a quienes los suspendieron de un momento a otro, así como al manifestante, para cuyo efecto se constituía una comisión venida de Lima, calle Pobres, sin recordar el nombre de ninguno; entregando a dicha comisión el "empadronamiento" de los compañeros y papeles en blanco. --------------------------------------- Preguntado para que diga quien le entrego el original de un volante titulado "Campamento Marítimo Lobos", destinado al congreso de la "F.A.J.", el cual ha sido encontrado entre sus papeles, dijo: -------- Que no sabe como ha llegado a su poder. ------------------------------------- Preguntado para que diga si conoce al firmante del aludido volante L. Alberto Torres S. y que cargo desempeña dentro del Partido, dijo: --------------------------------------------------------------------------------- Que el firmante es un menor de 15 años de edad, a quien conoce como hijo de don Celestino Torres, domiciliado en la calle Salaverry, cuyo numero ignora, presumiendo que, dada su corta edad, no puede ser autor del escrito, ni desempeño cargo alguno.---------------------------------------- Preguntado para que diga que cargo desempeñaba Carlos Steer, contesto: ----------------------------------------------- Que ignora que cargo ha desempeñado o desde la actualidad por cuanto el manifestante lo conoce en el Partido y nada mas. ------------------------- Preguntado para que diga todo lo que sabe con relación al asesinato cometido en las personas de los esposos Miro Quezada por el afiliado Carlos Steer, dijo: ----------------------------------------------------- Que ignora en lo que se relaciona con este crimen, presumiendo que sea un enajenado. ----------------------------------Con lo que termino la presente manifestación, no teniendo más que agregar y firmo.--------------------------------------Gerardo Flores Lima 29 de Mayo de 1935 Señor Juez Instructor de Turno Dr. Cesáreo Villalón Con relación a la denuncia formulada oportunamente por mi Despacho ante el Juzgado de su cargo con motivo del homicidio perpretado en las personas de los esposos Miro Quezada, por el acusado Carlos Steer, cúmpleme remitir a conocimiento de Ud. Las declaraciones de FRANCISCO Carrillo, Enrique Torres Angulo, Gerardo Flores Oliva, Juan Pablo Cruz, Manuel A. Bambaren y otros elementos que ha acompañado la Brigada de Asuntos Sociales, con motivo de la investigación practicada con dichas personas, por haber formado estas parte de un club deportivo al que pertenecía el asesino Steer. Con dichos documentos se adjunta el titulado 1er Congreso FAJ y firmado por L. Alberto Torres S. sobre cuyo contenido demostró Ud. Interés en conocer detenidamente sobre el cual se ha dado cuenta a mí Despacho. Dios guarde a Ud. C. Zapata A. Sub prefecto e Intendente de Lima PARTE DE DENUNCIA Lima, 27 de mayo de 1935 Señor Jefe General de Investigaciones El 15 del presente mes a la una i media de la tarde, poco mas o menos, un individuo victimo al doctor Antonio Miro Quezada i su señora esposa doña Maria Laos de Miro Quezada en la puerta del Teatro Colon en circunstancias de que se dirigían del Hotel Bolívar al Club Nacional, disparándoles a mansalva varios tiros de pistola, El victimario después de consumar el doble homicidio corrió hacia la calle Quilca, donde en vista de no poder continuar su fuga por haber sido rodeado por la policía, la que al percatarse del hecho delictuoso que acababa de ocurrirlo perseguía de cerca, trato de suicidarse haciéndose tres disparos con la misma pistola instrumento del doble homicidio, uno en el tórax y dos en la cabeza. Dada la gravedad de las heridas que presentaba este, se le traslado inmediatamente al Hospital Arzobispo Loayza, alojándose en calidad de detenido en el departamento No. 6, el cual resulto ser Carlos Steer Lafont, de 19 años de edad, de filiación política aprista i militante de la Federación Aprista Juvenil como miembro activo. Conocida la filiación política del victimario de los esposos Miro Quezada Laos i establecido que es miembro activo de la FAJ (Federación Aprista Juvenil), se han realizado las investigaciones del caso entre los miembros y dirigentes de esta organización política con el objeto de descubrir al cómplice o cómplices del doble crimen, lográndose detener a Humberto Silva Solís, Secretario de Propaganda de la FAJ. En el registro que se hizo en el domicilio de Humberto SILVA Solís, sito en la avenida España No. 439, inmediatamente después de su detención, se ha encontrado varios documentos de índole aprista, entre ellos una revista titulada "Adelante", fechada en el Callao el 1º del presente mes, de la que es colaborador el detenido; y una felicitación del señor Víctor Raúl Haya de la Torre, Jefe del Partido Aprista, a los redactores de la referida revista, hecha con puño i letra del Jefe aprismo. Interrogado el detenido Silva Solís sobre la persona o personas que le llevaron la revista "Adelante" i la felicitación del señor Haya de la Torre, declaro que le fueron entregadas por un "compañero" a quien lo conoce con el sobrenombre de "Víctor", ignorando su verdadera identidad personal i domicilio debido a que la organización interna de su partido no permite sino que se conozcan por sus seudónimos; i que es colaborador de dicha revista, siendo siendo autor del editorial de esta, de la redacción de "los acuerdos aprobados en el Primer Congreso Fajista Local" i del articulo titulado "Noticiero sintético" que aparecen en la revista. En cuanto al Primer Congreso Fajista Local, manifiesta que ha sesionado durante tres o cuatro días bajo la presidencia del detenido con la asistencia de veinte delegados en la Playa de Pucusana, jurisdicción de la Provincia de Cañete, a partir del 18 de abril ultimo, en las que aprobaron los acuerdos que se publican en la Pag. 2 de la revista "Adelante", según uno de dichos acuerdos, el 5º juraron "dar su vida i su sangre para que el pueblo peruano conquiste su libertad económica, política y social". Con respecto al victimario de los esposos Miro Quezada – Laos, Carlos Steer Lafont, declara el detenido que lo conoce desde hace tiempo pero que nunca había intimado su amistad sin embargo que dice que este les había facilitado su carpa en Pucusana para que se reuniera el PRIMER Congreso Fajista Local, a cuyas sesiones asistió Steer Lafont. En el editorial de la revista "Adelante", de la que ha incautado la policía, y en los "Acuerdos del Primer Congreso Fajista Local", de los que es autor el detenido, i en los demás artículos insertos en dicha revista, se expresan mal del señor Presidente de la Republica, del civilismo, e instan indirectamente a sus correligionarios al crimen haciéndoles jurar en actuaciones privadas a fin de que "den sus vidas i su sangre para que el pueblo peruano conquiste su libertad económica, política i social" Sin duda alguna Carlos Steer Lafont en las tres o cuatro sesiones del Primer Congreso Fajista Local habidas en la Playa de Pucusana a partir del 18 de abril ppdo. En forma vehemente al extremo de haber jurado los congresales "dar su vida i su sangre para que el pueblo peruano conquiste su libertad económica, política i social", a los que ha asistido el nombrado Steer Lafont, este ha concebido la idea del crimen en la persona de los miembros del Gobierno i dirigentes del Civilismo, llegando a consumar tal idea en la persona del doctor Antonio Miro Quezada, miembro prominente del Civilismo, i en la de la señora esposa del nombrado doctor Miro Quezada en la creencia de que en defensa de su esposo iba hacer uso de algún arma de fuego. Hago constar, con el objeto de poner de manifiesto el estado de peligrosidad del detenido Humberto Silva Solís, que este al ser interrogado convenientemente sobre la posible participación de los dirigentes del Partido Aprista en la perpretacion del doble homicidio de los esposos Miro Quezada- Laos, ha declarado que esta resuelto ir si es posible hasta el sacrificio i no confesar nada sobre el particular. Esta declaración audaz hecha por el detenido en respuesta a las reiteradas interrogaciones que se le hizo, cuando se le tomo su manifestación por escrito, ha negado rotundamente hacerla constar. Además, se tiene conocimiento que tiene antecedentes de haber sido detenido cuatro veces por sus actividades de propaganda contra la seguridad del Estado. Estando probada, pues, de todo lo actuado la responsabilidad del detenido Humberto Silva Solís como uno de los presuntos instigadores intelectuales del doble homicidio de los esposos Miro Quezada – Laos, lo pongo a su disposición en uno de los calabozos de la Intendencia para los fines le lei. Queda también establecido que el otro de los posibles instigadores intelectuales del referido doble homicidio es el Jefe del Aprismo, otra cosa no prueba la felicitación que hace de puño i letra a los redactores de "Adelante", fomentando así las resoluciones extremas que tomaron los veinte delegados que asistieron al Primer Congreso Fajista Local, el que ha sido convocado según se desprende del contenido mismo de los "acuerdos" con el objeto principal de planear el crimen materia del presente. Adjunto la manifestación del detenido, la revista "Adelante" i la felicitación del Jefe del Aprismo a que se hace mención mención en el cuerpo del presente, para mejor ilustración de Ud. Sobre el asunto. Dejo constancia que se prosiguen las investigaciones para identificar i detener a los veinte delegados que asistieron al Primer Congreso Fajista Local, los que serán puestos a disposición tan luego sean habidos i después de establecer su responsabilidad en el hecho delictuoso materia de las investigaciones. Dios guarde a Ud. Benavides MANIFESTACION DE HUMBERTO SILVA SOLIS En la Ciudad de Lima a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos treinticinco, presente en la oficina de la Brigada de Asuntos Criminales el detenido Humberto Silva Solís, natural de Trujillo, de veintiséis años de edad, soltero, empleado i con domicilio en la avenida España cuatrocientos treinta y nueve, principal; preguntado para que diga el motivo porque esta detenido, contesto: que ha sido detenido por la policía por ser propagandistas de la doctrina del Partido Aprista, desempeñando dentro del citado Partido el cargo de propagandista. ------ Interrogado para que diga quien le ha proporcionado la revista hecha a maquina i titulada "Adelante", la misma que ha sido encontrada en su poder, dijo: -------------------------------------------------Que el declarante es colaborador de la revista en referencia; que él solo ha escrito la editorial y la relación de noticias de diferentes países titulado "Noticiero Sintético" i los demás artículos que figuran en la revista han sido escritos por varios miembros del Partido Aprista, que no los conoce; que la referida revista ha llegado a su poder por medio de los "Chasquis", que es un grupo que constituye el correo dentro del Partido Aprista. ---------------------------------------------------------------Preguntado para que diga cuando fue la última vez que ha estado con el señor Haya de la Torre, contesto: ------ Que al señor Haya de la Torre hace mucho tiempo que no lo ve; i que la ultima vez que lo ha visto fue cuando su hermano don Augusto Silva Solís regreso al país procedente del Ecuador, donde estuvo deportado, en cuya compañía fue a verlo, por el año mil novecientos treintitres. -------- Interrogado para que diga como es que manifiesta que hace mucho tiempo que no lo ve al señor Haya de la Torre cuando en su poder se le ha encontrado una felicitación que el nombrado señor Haya de la Torre con su puño i letra, lo que demuestra que ha tenido que haberse visto el diecinueve del presente mes, cuya fecha lleva dicha felicitación, contesto: ------------------------------------------------------------ Que dicha felicitación adjunta en la revista "Adelante" le llego por intermedio de la organización llamada "Chasqui".---------------------------- Invitado para que precisara la persona o personas que le entrego la revista "Adelante" a que se hace referencia, contesto: ------------------Que la revista porque se le pregunta le ha entregado un "compañero" a quien lo conoce con el nombre de Víctor; i que no puede precisar sobre la persona de él debido a que su organización no le permite conocerse unos a otros, se conocen con nombres supuestos o apodos.----------------- Preguntado para diga cuando se reunió el Congreso Fajista i si el declarante concurrió a él, quien lo presidio, contesto: ------------------- Que el Congreso Fajista se reunió el dieciocho de abril ultimo, habiendo sido presidido por el declarante i duro tres días indistintamente, habiendo sesionado en las playas de Pucusana; que a dicho Congreso asistieron alrededor de veinte delegados, habiendo tomado los acuerdos que aparecen en la pagina numero dos de la revista "Adelante", cuya redacción ha sido hecha por el exponente.------------------------------------ Interrogado para que diga si conoce a Carlos Steer Lafont; si es así, si este ha concurrido a las sesiones del Congreso Fajista que ha funcionado en las playas de Pucusuna, contesto: ------------------------- Que si conoce a la persona por quien se le pregunta que ha concurrido a las sesiones del Congreso Fajista reunido el dieciocho de abril ultimo; que ha asistido no como Delegado sino por haber proporcionado una carpa en dichas playas para las sesiones del citado Congreso, con tal motivo no tomo parte en ellas.---------------------------------------------Invitado para que precisara los nombres de los veinte delegados que asistieron al Congreso Fajista reunido en la fecha anteriormente citada, dijo ----------------------------------------------------------------------- Que no puede precisar los nombres de dichos Delegados por conocerlos solo con apodo, como lo establece la organización del Partido Aprista. – Preguntado para que diga la forma como lo ha conocido a Carlos Steer Lafont, contesto: ----------------------------- Que lo ha conocido hace mucho tiempo en el local del Partido Aprista de la calle Pobres, pero que no ha tenido ocasión de intimar; que siempre lo ha visto reservado i callado.-------------------------------------------------- Invitado para diga si tiene algo mas que agregar a lo que deja declarado, contesto: ------------------------------------ Que la actividad a que se dedica dentro del Partido Aprista a que pertenece es el de propaganda de la doctrina de dicho Partido.------------- Preguntado para que diga en que consiste la doctrina que acaba de expresar, dijo: ------------------------------------- Que consiste en un nuevo estado de cosas en lo político, social i económico, es decir, el cambio de las cosas actuales en el sentido de amoldar a las nuevas corrientes políticas, sociales i económicas.--------- Que después de dar lectura la presente por si mismo, se ratifico en su contenido i firmo dejando impreso su índice derecho para constancia, --- Humberto Silva Solís SE INTERPONE EXCEPCION DE JURISDICCION Al Juzgado de Instrucción: Carlos Miro Quezada Laos, Joaquín Miro Quezada Laos, Raúl Miro Quezada Laos, Enrique Miro Quezada Laos y Hernán Miro Quezada Laos, en el procedimiento seguido contra Carlos Steer, por doble homicidio calificado decimos: QUE EL Juzgado, considerando de aplicación el articulo 49 del Código de Procedimientos en Materia Criminal, ha iniciado instrucción contra el asesino de nuestros padres, sus instigadores, ejecutores y cómplices e inspiradores. Esta instrucción ha prosperado hasta el momento, porque los hijos de las victimas del alevoso asesinato, esperábamos que ese Juzgado e Instrucción, en cumplimiento de las leyes especiales vigentes, hubiera dictado las disposiciones del caso, para que el acusado fuere juzgado por el fuero y procedimiento especial que corresponden al grave delito cometido. Pero, ese hecho no se ha producido. La espera ha sido vana; y como la situación permanece en el mismo estado, continuándose un proceso nulo, con evidente perjuicio de la justicia de la sanción que es necesario imponer, para evitar, en beneficio común, la repetición de hechos tan graves, nos vemos obligados a apersonarnos al procedimiento para ejercer, en nuestro carácter de hijos legítimos de las victimas de este incalificable crimen, el legitimo derecho que nos acuerda la ley. Nada tendríamos que objetar al procedimiento, si el delito estuviera enarcado dentro de las disposiciones que para delitos comunes establece el Código Penal y el Procesal respectivo. Pero el delito materia de este procedimiento escapa a las disposiciones de esos cuerpos de leyes; y existen, para el efecto, leyes de carácter especial que privan de jurisdicción, en este caso, al Juzgado de Instrucción. Es público y notorio que a fines del año pasado, se libero en nuestro país a conocidos agitadores políticos, habían hecho escuela en países extremistas, organizar una secta de índole internacional, de ideas disolventes y extremistas y de elementos sanguinarios. Disimularon el carácter de este manejo el manto de un titulado partido político al que denominaron "Alianza Popular Revolucionaria Americana". Sus primeras hazañas hicieron comprender de inmediato el peligro que significaba la existencia de esa secta. Los elementos sanos de la sociedad han visto con asombro pasar ante sus ojos un desfile de calumnias: campañas periodísticas virulentas, calumniosas, orientadas al delito i al crimen; tentativas publicas de alterar el orden constituido; rebelión y sediciones contra el gobernante constituido; asesinato de prisioneros indefensos, atentando contra la vida primero y asesinato después de un Presidente de la Republica; atentados dinamiteros; y finalmente cometiendo el asesinato alevoso, cobarde y traicionero de nuestros padres. El Estado, al iniciarse esta criminal campaña no podía permanecer indiferente a un estado de cosas que provocan la sensación de angustia i desconcierto en el país las cuales no podían colocarse y no se colocaron efectivamente caso de que un grupo criminal perfectamente organizado bajo pretendido carácter político iniciara una campaña que actuara en forma violenta y terrorista, contra la vida, la seguridad publica, los derechos y la tranquilidad de los habitantes del Perú, estas infracciones, por su naturaleza, escapan a las leyes especiales, porque no son delitos comunes, sino delitos organizados de tal gravedad que ponen en peligro la vida misma de la sociedad. La Constitución del Estado, se coloca en la realidad de que sea necesario, por la naturaleza de las cosas y dotar leyes especiales. Así lo establece en su artículo 23 al decir que la Constitución y las leyes, protegen y obligan igualmente a todos los habitantes de la republica; y que podrán expedirse leyes especiales cuando lo exija la naturaleza de las cosas. Esta disposición esta ratificada por el articulo 229 que dispone que la ley determinara la organización y las atribuciones de los Tribunales Militares y de los demás Tribunales y Juzgados especiales que se establezcan por la naturaleza de las cosas. Aunque no es necesario que expliquemos con minuciosidad, porque el asesinato de nuestros padres, no es un delito común sino un atentado político-social, lesivo a la seguridad y tranquilidad del Estado, vamos a referirnos a las disposiciones legales expresas existentes al respecto. La Asamblea Constituyente, en ejercicio de sus facultades y para proteger no solo al Estado, sino a sus conciudadanos, amenazados por esta campaña organizada de actos criminales, dicto una serie de leyes de carácter especial para sancionar esta clase de infracciones y que son de extricta y obligatoria aplicación en el caso de asesinato de nuestros padres. Con fecha 9 de Enero de 1932 el Poder Ejecutivo promulgo la Ley No. 7479, expedida ese mismo día por el Congreso Constituyente. Esta ley tiene disposiciones expresas que comprenden este gravísimo delito. Define en forma expresa cuales son los actos contrarios a la estabilidad de las instituciones y al bienestar social, es decir define cuales son los delitos políticos-sociales. Para mayor claridad de lo que exponemos vamos a reproducir la parte pertinente de dicha ley, que dice: "El Congreso Constituyente" "Por cuanto: "Es indispensable garantizar la estabilidad del régimen constitucional en la Republica, defendiendo las instituciones democráticas contra la acción de elementos perturbadores y de propagandas perniciosas que impiden el establecimiento de la paz y el libre ejercicio de las actividades licitas de la ciudadanía: En ejercicio de las facultades de que se haya investida la Asamblea Constituyente: Ha dado la ley siguiente: Articulo 1º.- Son actos contrarios a la estabilidad de las instituciones y al bienestar social los siguientes: Inciso D).- La realización de actos de violencia contra las personas, cosas o propiedades por motivos políticos o sociales El tenor de esta disposición no puede ser mas clara y nos exime de hacer mayores comentarios. El autor del asesinato de nuestros padres, consta de las declaraciones prestadas en ese Juzgado, es un militante de la "Alianza Popular Revolucionaria Americana"; y ha dicho que cometió el doble asesinato por causas de carácter político-social. Por consiguiente, el delito se encuentra expresamente comprendido en la definición contenida en el Inciso D de del articulo 1º de la ley No 7479 que acabamos de reproducir. A raíz del atentado contra la vida del Presidente del Estado, el día 6 de Marzo de 1932, en la Iglesia de Miraflores, realizado por un fanático aprista, la Asamblea Constituyente dio la ley No. 7491, por la que ratifico el decreto ley No. 7060, siendo su aplicación a los individuos disociadores que tratan de invertir el orden publico y de trastornar la paz social, que la ley No 7060, que por la expresada ley No. 7491 fue puesto en vigor, considerando que los elementos perniciosos "con el empeño criminal de subvertir el orden establecido y de alterar la paz social", estableció que los reos de esos delitos sean civiles o militares, serian juzgados sumariamente por Juzgados Especiales, que en cada caso designaría, discrecionalmente la Superioridad Militar. Como es publico y notorio a raíz del atentado que dio origen a esta ley de carácter especial, se constituyo una Corte Marcial que considerando a ese atentado como delito contra la seguridad y tranquilidad publica, juzgo al acusado y dicto la sentencia respectiva, no habiendo intervenido en momento alguno el fuero común a pesar de tratarse de un homicidio, sino del delito de lesiones, previsto y penado por el Código Penal. La ley No 7542, dispone que las Cortes Marciales, para el juzgamiento de los hechos delictuosos que contemplan las leyes No. 7491 y 7060, funcionaran aunque no haya sido declarado el Estadote Sitio. Existen, pues, leyes de carácter especial que definen y comprenden expresamente actos delictuoso como el cometido en la persona de nuestros padres. No es suficiente para sostener que corresponde el conocimiento de este asunto al fuero común, el que haya disposiciones en el Código Penal que prevean y sancionen el delito de homicidio porque precisamente el Código Penal se coloca en el caso de que varias leyes penales sancionen un delito y dicta disposiciones sobre cual es la ley que debe aplicarse. Efectivamente, el artículo 105 del Código Penal, correspondiente al Titulo XIII, denominado "Concurso de varias leyes penales y de varios hechos punibles", dice: textualmente: Articulo 105.- Cuando varias disposiciones penales sean aplicables al mismo hecho, se reprimirá este con una de ellas, y en caso de diferencia, con la que establezca la pena mas grave". En el caso de este procedimiento existen disposiciones en el Código Penal que señalan determinada pena para el delito de homicidio y existe una ley especial que sanciona igualmente este delito cuando tiene origen político-social e impone pena más severa que la señalada por el mencionado Código. Es pues de aplicación lo dispuesto en el articulo 105 citado, o sea reprimir la infracción con la pena mas grave. Indica también el Código Penal cual es la ley que debe aplicarse, cuando existe una ley general y una ley especial. En su artículo 106 dispone, expresamente, lo que sigue: Artículo 106.- Si existiere una ley penal especial para un delito a que fuera aplicable una disposición general, solo se aplicara la especial. Esta disposición legal que acabamos de citar tiene excepcional importancia. Existe las disposiciones contenidas en el Código Penal y existen las leyes especiales que acabamos de citar y que han sido dadas especialmente para reprimir delitos de esta naturaleza. El Código Penal conforme al cual ha actuado el Juzgado de Instrucción es terminante. Prohibe que intervenga el fuero común y establece enfáticamente que solo debe aplicarse la ley especial. Debemos también citar la disposición contenida en el artículo 108 del mismo Código. Establece este articulo que cuando concurren varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se impondrá la pena del delito mas grave, debiendo el Juez tener en cuanta la pena para fijar la mas severa represión, lo dispuesto en el articulo 51 del Código Penal, es decir, la naturaleza de la acción preparación tranquila, el modo de ejecución, la pluralidad de agentes, el numero y la importancia de los deberes infringidos y la dificultad que hubiere tenido la victima, para prevenirse contra el hecho punible y la extensión del daño i del peligro pasado. El hecho delictuoso que ha dado origen al procedimiento, que consideramos irregular, es un doble homicidio, cada uno de los cuales debe ser considerado separadamente para los efectos de la sanción, por tratarse de dos infracciones y además un delito político.-social y es atentatorio de la tranquilidad publica, e la paz social y de las garantías personales que tiene derecho todo ciudadano. Esta verdadera naturaleza del delito cometido, ha sido también definida por el Supremo Gobierno en su decreto de 15 de Mayo de 1935, expedido con el voto unánime del Consejo de Ministros, al declarar que el asesinato de nuestros padres es "un execrable crimen, que amenazando los fundamentos de la sociedad ha conmovido profundamente la conciencia nacional". Todas las disposiciones legales que hemos citado en el curso de este escrito, están en toda su vigencia y son de absoluta y perfecta aplicación al caso. Por ello haciendo uso del derecho concedido por el Código de Procedimientos en Materia Criminal, pedimos al Juzgado se inhiba de conocer en el delito de asesinato de nuestros padres. Por tanto: Al Juzgado pedimos se sirva tramitar conforme a ley esta excepción de jurisdicción.- Lima, 6 de Junio de 1935 Esq.- de Rifa y San Antonio Imprenta "El Comercio" Carlos Miro Quezada Laos Joaquín Miro Quezada Laos Raúl Miro Quezada Laos Enrique Miro Quezada Laos Herman Miro Quezada Laos AMPLIACION DE LA DENUNCIA DE FOJAS CUARENTIDOS Lima, 6 de junio de 1935 Señor Jefe General de Investigaciones De las investigaciones que se vienen prosiguiendo para descubrir a los demás cómplices del doble homicidio de los esposos Miro Quezada – Laos, ocurrido en la tarde del 15 de mayo ppdo. En la puerta del Teatro Colon, del que es autor convicto i confeso Carlos Steer Lafont, se han detenido a José Chiappe, quien según se supo había conducido en un camión a las playas de Pucusuna a los que asistieron al Primer Congreso Fajista Local, a Luis Salcedo Barrientos, Lizardo Flores Pajuelo i Luis Bahamonde Flores, otros de los concurrentes al citado congreso, donde se fraguo el crimen de la Plaza de San Martín según las primeras investigaciones efectuadas, cuyo resultado di cuenta a Ud. En la Of. No. 94 el 27 de mayo ultimo. Interrogado convenientemente el detenido José Chiappe o Chiappe Guiseppe, de nacionalidad italiana, acerca de su intervención en la instalación i funcionamiento del Primer Congreso Fajista Local en las playas de Pucusana durante los días de la Semana Santa del presente año, dijo: que trabaja en el camión No. 3164, de propiedad de don Luis Solari, i encontrándose estacionado en la puerta de la agencia de transportes "El Sol", en la mañana del 17 de abril pddo. Se le acerco un señor desconocido como de 35 a 40 años de edad i le solicito sus servicios para conducir alrededor de 45 personas a Pucusana en la noche del mismo día, como le respondiera afirmativamente convinieron por la conducción del citado numero de personas en ochenta y cinco soles oro; que, en efecto, a partir de las 11 p.m. de la citada fecha condujo en la primera tanda veinticinco personas y una segunda veinte, entre hombres i mujeres, todos ellos jóvenes, quienes una vez que llegaron a las playas de Pucusana, se embarcaron en una lancha por grupos y se fueron hacia mar adentro, ignorando el lugar, i regresaron en igual forma después de tres días de ausencia, entre tanto el declarante los aguardo durante esos días en las playas de Pucusana, habiéndolos hecho regresar al cuarto día, o sea, el 21 de abril ultimo. Agrega que la persona que le contrato sus servicios, no ha concurrido a la excursión, i la que le abono la conducción, después de que hicieron el viaje de regreso, ha sido otra, la que ha resultado ser el detenido Humberto Silva Solís, el mismo que ha sido reconocido como tal por el exponente cuando se le presento. El detenido LUIS SALCEDO BARRIENTEOS, de 28 años de edad i aprista afiliado, declara que: asistió al Primer Congreso Fajista Local que se reunió durante los días de la Semana Santa del presente año en la playa "La Yesera", kilómetros hacia el sur de Pucusana, invitado por el detenido Silva Solís; dejando constancia que acepto la invitación porque creyó que se trataba solamente de un paseo, razón por la cual cotizo diez soles oro i aporto todo lo necesario, ignorando que el objeto principal de la excursión era la instalación i funcionamiento del Primer Congreso Fajista Local. Manifiesta que asistió a las sesiones del Congreso solo como espectador, sin haber intervenido con una sola palabra en las sesiones realizadas, las que "verso sobre reajuste de la organización Fajista en Lima i Callao, i las actividades que frente al empuje político de los jóvenes católicos, que bajo pretextos de divulgar las palabras religiosa habían comenzado a captar con fines estrictamente políticos a la juventud de las escuelas, en los sindicatos i en toda reunión o sociedad donde ellos existieran". Sin embargo, en cuanto a uno de los acuerdos aprobados en el referido Congreso publicada en la revista "Adelante" del 1º de mayo ultimo i que dice: "Juraron por su vida y su sangre para que el pueblo peruano conquiste su libertad económica, política i social", declara no conocer la revista ni el juramento referidos. Con respecto a Carlos Steer Lafont manifiesta que el lo conoció en el paseo de Pucusana con el apodo de "Búfalo", sabiendo su verdadero nombre i apellido por las informaciones que dieron los diarios locales a raíz del doble homicidio de los esposos Miro Quezada – Laos. Agrego que durante los días que estuvieron en Pucusana, no ha notado en Steer Lafont la menor manifestación que revelara sus ideas criminosas contra la vida del doctor Antonio Miro Quezada i trata de demostrar "que ha sido un acto estrictamente individual, fruto de una mente desequilibrada, que se ha embebido intoxicado en los sangrientos, rencorosos i vengativos editoriales de "El Comercio", que como es perfectamente conocido según el declarante tiene hacia el aprismo i sus militantes la aversión mas profunda". El detenido LIZARDO FLORES PAJUELO, de 22 años de edad i aprista afiliado, manifiesta que: concurrió al Primer Congreso Fajista Local invitado por un tal Verne, cuya dirección i paradero actual ignora, pero sabe que es aprista i concurrió también al citado Congreso. Agrega que desconoce los acuerdos que aprobaron en el Congreso por cuanto no concurrió a sus sesiones, habiendo asistido solamente a las charlas culturales que funciono en otro sector de la playa "La Yesera". A Carlos Steer Lafont lo conoció hace dos años aproximadamente en uno de los locales políticos del Partido Aprista Peruano de Barranco, habiendo intimado su amistad últimamente, desde hace tres meses poco mas o menos, al estremo de hasta el 12 de mayo ppdo. ha frecuentado su compañía todas las noches en el citado balneario; pero que en ningún momento ha sospechado siquiera sus ideas de atentar contra la vida del doctor Antonio Miro Quezada. El detenido LUIS BAHAMONDE FLORES, de 19 años de edad i aprista simpatizante, declara que concurrió al PRIMER Congreso Fajista Local Invitado por el detenido Lizardo Flores Pajuelo; pero que no asistió a las sesiones de dicho Congreso, razón por la cual ignora los acuerdos que hayan aprobado, afirmando que solo concurrió a las charlas culturales que se realizaron en otro lugar de la playa "La Yesera". Con respecto a Carlos Steer Lafont, manifiesta que lo conoció de vista desee hacer cuatro meses poco mas o menos i que solo con motivo del paseo a Pucusana lo ha conocidote cerca, pero sin haber llegado a intimar su amistad. Como se desprende de lo expuesto i de las manifestaciones que se adjuntan, los detenidos Lizardo Flores Pajuelo y Luis Bahamonde Flores niegan enfáticamente haber concurrido a las sesiones del Congreso reunido en la playa de "La Yesera" durante los cuatro días de la Semana Santa del presente año, alegando que solo habían concurrido a las charlas culturales que se realizaron en la misma playa pero en un lugar independiente; i el detenido Luis Salcedo Barrientos declara que asistió a dichas sesiones solo como espectador, pero niega que en las referidas sesiones se haya aprobado entre varios acuerdos el que dice: "Juraron dar su vida i su sangre para que el pueblo peruano conquiste su libertad económica, política i social", sin embargo que dichos acuerdos están publicados en la revista oficial de la Faj titulada "Adelante" del 1º de mayo ultimo. Han tenido que haber concurrido los tres detenidos a todas las sesiones del nombrado Congreso sea como delegados o como espectadores, en cuyas sesiones sin duda alguna abordaron como se desprende claramente de la manifestación del detenido Salcedo Barrientos acerca "los sanguinarios, rencores i vengativos editoriales de "El Comercio" contra el aprismo i sus militantes", lo que dio lugar a la aprobación del juramento a que me refiero mas arriba i origino la idea del crimen contra la vida del Director de "El Comercio" en Carlos Steer Lafont, quien posiblemente hizo conocer en una de esas sesiones su resolución en el sentido expuesto, otra cosa no explica la negativa sistemática de dos de los citados detenidos, Flores Pajuelo i Bhamonde Flores, de haber asistido a las sesiones del Congreso, i la del detenido Salcedo Barrientos de no conocer nada sobre el juramento aprobado en dicho Congreso sin embargo de que asistió como espectador. Estando establecida de todo lo actuado la responsabilidad de los detenidos Luis Salcedo Barrientos, Lizardo Flores Pajuelo i Luis Bahamonde Flores como presuntos cómplices del doble asesinato de los esposos Miro Quezada – Laos, los pongo a su disposición para los fines de lei. Pongo también a su disposición a José Chiappe o Chiappe Guiuseppe, por estar probado que este condujo el camión No. 3164 a Pucusana a los que asistieron al Primer Congreso Fajista Local; así mismo al citado camión, para los fines que esa superioridad determine lo conveniente. MANIFESTACION DE JOSE CHIAPPE En la ciudad de Lima, a los dos días de junio de mil novecientos treinticinco, presente en la Brigada de Asuntos Criminales don José Chiappe, natural de Génova (Italia), de treinticinco años de edad, soltero chauffeur i con domicilio particular en la calle Washington numero doscientos treinta y uno, preguntado para que diga si es verdad que en uno de los días de la Semana Santa del presente año condujo en un camión a varios jóvenes de esta Capital a la playa de Pucusana, si es así, con quien contrato la conducción, por que cantidad, cuantos pasajeros condujo i cuantos días estuvieron en dicha playa, contesto: que el declarante trabaja con el camión numero treintiuno sesenta y cuatro, de propiedad de don Luis Solari, i en la mañana del diecisiete de abril ultimo en circunstancias que se encontraba estacionado frente a la estación de transportes "El Sol" con el referido camión, se le presento un señor como de treinticinco años de edad i le pregunto si quería hacer un viaje a Pucusana conduciendo cuarenta y cinco personas entre hombres i mujeres, en la noche de ese mismo día, como le respondiera afirmativamente convinieron en ochenta y cinco soles oro por el viaje conduciendo al numero de personas anteriormente expresada; que en efecto, como a las once de la noche de la fecha anteriormente indicada, recogió alrededor de veinticinco personas, todos jóvenes, de la calle Abancay, frente al Hospital Italiano, donde se habían citado en el momento de hacer el trato para el viaje, i los condujo a Pucusana, donde llego como a las tres de la madrugada del día siguiente; que en seguida regreso a esta ciudad, recogiendo del mismo lugar al resto de los pasajeros, que constaban de veinte poco mas o menos, entre hombres i mujeres, i los condujo a la misma playa como a las siete de la mañana del referido día, llegando al citado lugar como a las nueve de la mañana. Preguntado para que diga si la persona que le solicito los servicios del camión para el viaje a Pucusana lo puede reconocer si se le presenta, dijo: que como lo ha visto una sola vez, quizás no podría reconocerlo bien.--------Interrogado para que diga si la persona que le contrato el viaje a Pucusana, ha viajado entre los cuarenta y cinco pasajeros que condujo a dicha playa, contesto: que a la persona que le contrato sus servicios para conducir a curenticinco personas a Pucusana, no la ha visto entre dichos pasajeros; ni de ida ni de regreso.------------------------- Al presentarle al declarante al detenido Humberto Silva Solís, para que diga si es la persona quien le contrato sus servicios para el viaje, dijo: que no es la persona que le solicito sus servicios, pero si recuerda que viajo entre los pasajeros i fue el quien le pago el importe de la conducción, o sea ochenta soles oro, cinco soles menos de lo convenido, ya de regreso.----------------------------------------- Preguntado para que diga que hicieron los pasajeros que condujo a Pucusana en el trayecto, dijo: que los pasajeros que se le pregunta fueron cantando himnos que el no conoce i gritando frases que el no llego a percibir.---------Interrogado para que diga que hicieron los citados pasajeros cuando llegaron a las playas de Pucusana, dijo: que los pasajeros tan luego llegaron a Pucusana, se trasladaron en una lancha de remo hacia el mar adentro en varios viajes, ignorando a que lugar, donde permanecieron los días jueves, viernes, sábado i domingo, día este ultimo que regresaron a esta capital como a las tres de la tarde del citado día domingo veintiuno de abril ultimo, conducidos por el declarante en un solo viaje.--------------------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga que hizo durante los tres días que los cuarenta y cinco pasajeros que se fueron de las playas de Pucusana hacia el mar adentro en una lancha, dijo: que como el contrato era para llevarlos i traerlos, durante esos tres días que desaparecieron los ha esperado, durmiendo en el camión; porque además, tenia que abonarle el importe del viaje, que es lo que necesitaba para regresarse a fin de comprar gasolina i pagar los derechos de garita.----Interrogado para que diga de donde llevaron agua i comestibles o fiambre los pasajeros para subsistir los cuatro días que duro el paseo, contesto: que los pasajeros llevaron consigo agua i fiambre, ignorando la forma como habrían obtenido.----------------------------------- Preguntado para que diga que hicieron los pasajeros de regreso del viaje, dijo: que en todo el trayecto vinieron cantando i gritando, según sabe cantos internacionales que el no entiende.------------------------------- Interrogado para que diga si sabia que los jóvenes que condujo a las playas de Pucusana eran apristas, contesto: que como deje anotado mas arriba, a ninguno de los pasajeros que condujo a Pucusana los conocía, menos podía saber que eran apristas.-------------------------------- Preguntado para que diga que cuando regresaron en la lancha, una vez que estuvieron en las playas de Pucusana, comentaron algo, dijo: que cuando regresaron a las playas de Pucusana del lugar donde se fueron en una lancha, conversaban entre ellos animadamente, sin que el declarante haya conseguido percibir lo que conversaban; que el declarante no se ha mezclado con ellos, limitándose solo a traerlos tan pronto como tomaron el carro.--------------------No teniendo más que decir por ahora, después de dar lectura a la presente, se ratifico en su contenido i firmo Giuseppe Chiappe DECLARACION DE LUIS SALCEDO BARRIENTOS En la ciudad de Lima a los tres días del mes de junio de mil novecientos treinticinco, presente en la oficina de la Brigada de Asuntos Criminales el detenido Luis Salcedo Barrientos, natural de Lambayeque, de veintiocho años de edad, soltero, empleado i con domicilio particular en la calle Montevideo numero trescientos cincuenta y uno; interrogado para que diga si sabe la causa de su detención, contesto: que hasta el momento de interrogársele ignoraba el motivo de su detención, pues al ser detenido a las tres de la madrugada del sábado primero del presente mes por los Agentes de la Brigada Política, donde el Jefe de dicha Brigada lo interrogo si conocía al Carlos Steer i si había estado en Pucusana, disponiéndose en ese momento su detención e incomunicación.-----------------------------------------------------------Preguntado para que diga si conoce a Carlos Steer Lafont, si es así, en que circunstancias lo conoció, contesto: que conoció a la persona por quien se le pregunta con motivo del paseo que hicieron a Pucusana el dieciocho de abril ultimo, el jueves Santo.---------------------------------- Interrogado para que diga cual ha sido la finalidad de esa excursión o paseo, dijo: que con respecto al declarante era un simple paseo i respecto a los cincuenta o sesenta asistentes el motivo era la realización de un Congreso Local Fajista. Asistió invitado i no tomo parte en sesión ni acto alguno del Congreso por cuanto específicamente ese Congreso era para menores de edad, que son los formantes de la Faj.----------------- Preguntado para que diga quien le hizo la invitación i cuantos días duro este Congreso, manifestó: que el invitante ha sido el señor Humberto Silva Solís i que la duración del Congreso fueron los tres días de la Semana Santa.----Interrogado para que diga como i desde cuando conoce a Humberto Silva Solís, dijo: que conoció a Silva Solís antes del veinticinco de noviembre de mil novecientos treintaicuatro en los locales del Partido Aprista peruano, sin tener una amistad estrecha porque la misma condición de orador en gira del señor Silva Solís hacia que este se radicara poco en Lima, impidiendo por lo tanto cualquier estrecha vinculación.----------------------------------------------------------Interrogado para que diga quien fomento e inspiro dicho Congreso, dijo: que ignora, pues fue un invitado que pago su cuota de una libra peruana sin mayo dato ni por menor.------------------------------------------- Preguntado para que diga quien contrato la movilidad i que numero de personas concurrieron al paseo, manifestó: que ignora quien contrato la movilidad, pero supone que haya sido su invitante; que el numero de personas has sido e cincuenta a sesenta, como deja indicado mas arriba, i que aparte de la libra solo dio como facilidades el que los comestibles se concentraran en su casa para que de allí salieran, que presto un primus, un cilindro de agua i la mejor voluntad que siempre ha puesto por propia comodidad en los paseos a los que habitualmente concurre.-------------------Interrogado para que diga cual fue el desarrollo del Congreso i su participación en él, dijo: que prácticamente el Congreso verso sobre reajuste de la organización fajista en Lima i Callao, la mayor culturización de los fajistas en Lima i Callao, i las actividades que frente al empuje político de los jóvenes católicos, bajo pretexto de obra religiosa habían comenzado a captar con fines estrictamente políticos a la juventud de las escuelas, en los sindicatos i en toda reunión o sociedad donde ellos existieran; i que la participación del declarante fue exclusivamente de espectador sin intervenir ni con una sola palabra en ninguna de las sesiones realizadas; que para certificar esto acude a la veracidad del señor Silva Solís i de cuantos fajistas sean aprehendidos con motivo del Congreso Fajista. Mas bien afirma que en todo momento reino en el Congreso un ambiente de pureza i de moral dentro del que hubiera disonado cualquier iniciativa malsana.-----------------Preguntado para que diga como es que si se trato solamente de los puntos a que anteriormente se ha referido, existe un juramento publicado en la revista "Adelante": "dar su vida i sangre para que el pueblo peruano conquiste su libertad económica, política i social", contesto: que ni conoce la revista "Adelante" ni el literario juramento a que la pregunta hace referencia.------------------------------------------------- Interrogado para que diga como es cierto que en este Congreso se ha incitado al crimen haciéndoles jurar en actuaciones privadas exterminio al Civilismo, pues todo esto es resumen de las deliberaciones de dicho Congreso i que se publica en la revista aludida, dijo: que reitera su desconocimiento de dicha revista i desde ya, afirma que no es cierto ni puede serlo que en ese Congreso se haya deliberado incitando al crimen a la destrucción del civilismo o a que se vierta sangre puesto que la organización del Partido Aprista Peruano no propugna i antes bien rechaza toda política de violencia, de odio, de rencor, de venganza i solo, propugna como postulado máximo: justicia social. Que dentro del Congreso Fajista mal podría tratarse de un asunto de esa naturaleza tan ruin, tan vil, puesto que la Faj tiene un Código de acción que es todo un postulado de moral i de ética.------------------------- Preguntado para que diga como es posible que no habiéndose tratado en dicho Congreso de otra cosa que la organización de La Faj, haya salido Steer Lafont con una idea del asesinato y exterminio del Civilismo, dijo: que un razonamiento simplista i superficial puede asociar la realización de un Congreso Fajista como el realizado, con la comisión del delito de Steer Lafont; ya que es publico i notorio i figuran en los diarios, en las versiones de Steer, en las declaraciones de la policía, que este sujeto realizaba practicas de tiro al blanco dentrote su casa i con fines que el declarante ignora pero si supone que tengan relación estrecha con su crimen desde hace mucho tiempo antes a la realización al Congreso.------------------------------------- Invitado para explique con precisión por que manifiesta que Steer Lafont se ha preparado en el ejercicio del tiro al blanco, antes de la realización del Congreso Fajista cuando las versiones que se han dado dice que es siete u ocho antes de la realización del crimen, contesto: que apela a los diarios, que su único conocimiento de este asunto criminoso lo ha tenido por los diarios, dejando constancia expresa que supo que Steer era Steer solo cuando vio retratado su fotografía en los diarios.-------------------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga que impresión le causo al saber que Steer Lafont era el asesino de los esposos Miro Quezada – Laos, contesto: que por la versión periodística de los diarios del día, en que se realizo este espantoso cuanto desequilibrado crimen, sin saber quien era el asesino, pues ya lo ha afirmado anteriormente solo supo que lo conocía y que Steer era Steer cuando vio su fotografía en los diarios, le causo la mas horrenda impresión, pues que la cultura personal del declarante, sus convicciones morales, su vida recta le han hecho detestar siempre todo acto injusto, innoble e inmoral, cuanto puede serlo el asesinato del doctor Miro Quezada i su esposa: que tuvo i tiene frases de dura condenación para el hecho que explica como fruto de una mente enferma i desequilibrada.---------------------------------------------Interrogado para que diga si no cree que Steer ha sido sugestionado e instigado para el crimen dentro de su organización aprista a que pertenece, contesto: que no cree que Steer haya sido sugestionado ni inducido a la comisión del delito pues la forma como este se ha realizado demuestra meridianamente que es un acto estrictamente individual, fruto de una mente desequilibrada que se ha bebido e intoxicado en los sanguinarios, rencorosos i vengativos editoriales de "El Comercio", que como es perfectamente conocido tiene hacia el aprismo i sus militantes la aversión mas profunda; que un examen o peritaje psiquiátrico vendría a dar la clave de este mounstruso delito, que solo motivos de política pueden suponer que el asesino haya sido instigado o inducido. Deja expresa constancia asimismo que en el diario "La Prensa", en las ediciones del día ventidos i veintitrés del mes ppdo. aparece una información altamente reveladora puesto que, en las columnas de ese diario se afirma que un sujeto conocido por La Prensa asistía a reuniones preliminares a la fecha de la comisión del delito; que hace saber esto con el fin de un mejor i perfecto esclarecimiento de este doloroso suceso.---- Preguntado para que diga el nombre de todas las personas que concurrieron al Congreso, dijo: que le sorprendió la realización del Congreso, puesto que tenía la absoluta convicción que era un paseo. Que no recuerda aparte de la asistencia personal de el declarante al paseo i la de Silva Solís al Congreso, todos los demás se llamaban por seudónimos, razón por la cual ignora los apellidos i razón también por la cual no supo que Steer era Steer hasta la publicación de la fotografía, pues el seudónimo de este recuerda lejanamente que era "Búfalo". Invitado para que precise los seudónimos de los concurrentes, dijo: que no puede recordar los cincuenta o sesenta, pero lo que recuerda son: Búfalo, Uchu, Yoque, Marat, Musolini, Hitler.------------------------------- Invitado que fue para que diera su opinión donde puede haberse generado el crimen del quince de mayo ultimo i las causas que pueden haberle llevado al victimario a la ejecución de él, dijo: que su opinión desapasionada, pese las circunstancias por la que pasa, le hacen tener la absoluta convicción que Steer ha rumiado mentalmente su delito i lo ha llevado a la ejecución empujado por una histeria, ya que su conocimiento científico i sus estudios personales de psicología, le hacen saber que los delitos de este genero están incursos entre los actos paranoicos o entre los histéricos. Que reafirma que la causa motriz haya sido posiblemente la lectura de los editoriales de "El Comercio" i el estado de represión política en que vive en los actuales momentos el país, como fruto de la campaña que sistemáticamente ha llevado a cabo el diario decano, contra la política de paz i concordia.----------------------- No teniendo por ahora mas que agregar a lo que deja manifestado, después de dar lectura a la presente se ratifico en su contenido i firmo dejando impreso su índice derecho para constancia.-------------------------- DECLARACION DE LIZARDO FLORES PAJUELO En la ciudad de Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos treinticinco, presente en la Brigada de Asuntos Criminales el detenido Lizardo Flores Pajuelo, natural de Sihuas, de ventidos años de edad, soltero, empleado i domiciliado en la avenida Bolognesi nuecero doscientos treintiseis de Barranco, preguntado para que diga a que filiación política pertenece, dijo: que pertenece al Partido Aprista Peruano, estando afiliado a la Cedula de Economía.-Interrogado para que diga si conoce a Carlos Steer Lafont, si es así, como lo ha conocido i cuando, dijo: que a la persona por quien se le pregunta lo conoce desde hace dos años aproximadamente, al cual lo conoció en un local aprista de Barranco, habiendo intimado su amistad desee hace tres meses, reuniéndose casi todas las noches en el parque de aquel distrito; deja constancia que Steer se reunía también con diferentes personas entre ellas uno apellido Carvajal, a quien conoce el declarante de vista.----------------------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga si concurrió al Congreso Fajista Local que se reunió en las playas de Pucusana los días dieciocho, diecinueve, veinte i veintiuno, dijo: que si asistió a dicho Congreso, invitado por un tal Verne, cuyo domicilio i trabajo ignora, pero él es joven como de diecinueve años de edad, aprista i que también concurrió al Congreso. Interrogado para que diga quien presidio el Congreso i que numero de personas concurrieron, dijo: que no sabe el nombre de la persona que presidio el Congreso; el es un joven de mayor edad i que al presentárselo podía reconocerlo. Los concurrentes al citado Congreso ascendían a cincuenta poco mas o menos.------------------------------------ Preguntado para que diga quien indico el sitio donde debía embarcarse con rumbo al paseo i la cuota que debían pagar, contesto: que el sitio donde debían embarcarse, que resulto el paradero de los camiones que viajan al sur de Lima, o sea, frente al Hospital Italiano, le ha sido indicado Verne, el mismo que lo invito al paseo; i que la cuota, que consistió en dos soles, así mismo le indico la misma persona.------------------------------------------------------------- Interrogado para que diga a que conclusiones llegaron en las sesiones habidas en las playas de Pucusana, es decir, en el Primer Congreso Fajista Local, dijo: que ignoran las conclusiones a que llegaron en las sesiones del Congreso Fajista, por no haber concurrido a ellas, pues se ha dedicado a concurrir a las charlas culturales que hubo en otro sector de la playa i se ha dedicado a también a remar i a otros deportes.---------------------------------------------Preguntado para que diga como supo el crimen realizado el quince de mayo ultimo en la persona de los esposos Miro Quezada – Laos, dijo: que como a las dos y media de la tarde del quince de mayo ultimo que llego a Lima procedente de Barranco, al ver que había mucha aglomeración de gente por la Exposición permanente de Industrias, se bajo del carro en ese lugar i oyó comentar que habían asesinado al doctor Miro Quezada i que el asesino era un joven, cuyo apellido era parecido al de Steer; que mas tarde se informo por "La Prensa" del crimen, en la que se decía que el autor era un tal Spiers, pero después por "La Sanción", que dio el nombre i apellido del criminal, supo que el autor era su amigo Carlos Steer Lafont.--------------------------------------- Interrogado para que diga con que objeto vino a Lima a las dos i media de la tarde del quince de mayo, dijo: que vino con el objeto de buscar trabajo; i que siempre lo ha hecho toda vez que tenia dinero con igual objeto, o sea, de buscar trabajo.------------------------------------------- Preguntado para que diga cuando fue la ultima vez que vio a Steer i a donde, dijo: que la ultima vez que lo ha visto a Steer ha sido el doce de mayo ppdo., como a las dies i media de la noche, en la puerta de la Botica Grec, de donde lo acompaño hasta la avenida Saenz Peña, habiendo conversado en el trayecto sobre la política actual. Deja constancia que todas las veces que se veían con Steer comentaban sobre los editoriales de "El Comercio" e informaciones de otros diarios que se ocupaban mal del Partido Aprista Peruano, causándoles indignación tales artículos.-------------------------Interrogado para que diga si en las conversaciones que ha tenido Steer, ha notado que este se ocupaba en forma inconveniente i amenazadora contra determinados partidos políticos, contesto: que si ha notado expresarse mal del partido Civilista, de manera general, sin personalizar a sus elementos representativos.-----------------------------Preguntado para que diga si estuvo en el Agustino, en el intento de asalto al Cuartel de la Pólvora habido hace meses, dijo: que no ha estado.------------------------------------------------------------------------------ Que no teniendo mas que agregar a lo que deja declarado, por ahora, después de dar lectura a la presente se ratifico en su contenido i firmo dejando impreso su índice para constancia.------------------------------------ Lizardo Flores P. DECLARACION DE LUIS BAHAMONDI FLORES En la ciudad de Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos treinticinco, presente en la Brigada de Asuntos Criminales el detenido Luis Bhamondi Flores, de diecinueve años de edad, natural de Lima, soltero, estudiante i con domicilio particular en la calle García i García numero cientosetenticuatro; preguntado para que diga a que filiación política pertenece, I si conoce a Carlos Steer Lafont, desee que fecha y que grado de amistadle liga, dijo: que no pertenece a ningún partido político, que solo es simpatisanete del aprismo; que a Carlos Steer Lafont lo ha conocido de vista hace cuatro meses en los baños de Barranco, porque sus amigos siempre lo llamaban Steer, i que solo con motivo del paseo que hicieron a Pucusana lo ha conocido de cerca.------------------------------------------------------Interrogado para quedita si asistió al Primer Congreso Fajista Local en las playas de Pucusana los días dieciocho, diecinueve, veinte veintiuno, contesto: que a asistido a las sesiones del citado Congreso como un simple invitado, sin invistir cargo alguno; que ha sido invitado a dicho Congreso por un tal Lizardo Flores, quien le manifestó que en el Congreso iban a tratar de deportes, bailes, concierto i charlas culturales... Preguntado para que diga que acuerdos aprobaron en dicho Congreso i que juramento hicieron, dijo: que no puede manifestar sobre el particular porque no ha asistido a las sesiones del Congreso el declarante concurría a las charlas culturales que se llevaban a cabo en otro lugar de la playa.------------------------------------------------------------- Interrogado para que diga quien presidio el Congreso, dijo: que presidio el Congreso un hombre ya maduro, cuyo nombre y apellido ignora, pero recuerda que lo llamaban con el apodo de "Caupolican", Preguntado para que diga el nombre de las personas que concurrieron al Congreso, dijo: Carlos Steer Lafont, a quien le decían "Búfalo", el que presidio el Congreso, al que llamaban "Caupolican", un muchacho llamado Walqui; i otros los llamaban por sus seudónimos, los que no recuerda por el momento.----------------------------------------------- Interrogado para que diga con que aporto para la realización del Congreso, dijo: que no dio sino su cuota de dos soles, como hicieron los demás concurrentes; dejando constancia que llevaron cinco carpas para el alojamiento de los asistentes.------------------------------------------------- Que no teniendo mas que decir por ahora, después de leer se ratifico en su contenido i firmo dejando impreso su índice derecho para constancia.- Luis Bahamonde DECLARACION DE ANGEL DE PAZ ARROYO En la ciudad de Lima, a los seis días del mes de junio de mil novecientos treinticinco, presente en la Brigada de Asuntos Criminales el detenido Ángel de Paz Arroyo, natural de Barranco, de veintisiete años de edad, soltero, Ingeniero i domicilio particular en Huachon, interrogado para que diga si conoce a Carlos Steer Lafont, si es así, como i en que circunstancias lo ha conocido, dijo: que hace tres años conoció a la familia Steer en una fiesta social que el declarante organizo en Barranco, con este motivo posteriormente visitaba la casa de dicha familia, conociendo de esa manera a Carlos Steer Lafont.----------------------------- Preguntado para que diga si ha llegado a intimar amistad de Carlos Steer Lafont, si es así, porque razón, dijo: que no llego a intimar la amistad de Carlos Steer Lafont, habiendo tenido solamente amistad corriente, por razón de que casi siempre frecuentaba la casa de la familia Steer para distraerse practicando música i diferentes juegos.--------------- Interrogado para que diga si es verdad que Carlos Steer Lafont hace poco ha trabajado a sus ordenes en una de las Provincias del Centro, contesto: que a raíz de haber sido nombrado Ingeniero de las minas de Huayucachi, de propiedad del señor Antonio Serga, llevo a Carlos Steer Lafont con consentimiento de sus padres a dichas minas para que aprendiera a trabajar; que trabajaron en dichas minas desde el seis de febrero del presente año hasta el 12 del siguiente mes, en que terminaron los estudios, regresándose Steer a Lima una semana después de la citada fecha, habiendo quedado el declarante deudor de Steer de la suma de cincuenta soles por concepto de su trabajo, habiéndole amortizado dicha cantidad en dos partes, la primera de treinta soles que le dio para su pasaje i la segunda de veinte soles que le fue entregado en su casa, quedando de esta manera completamente desligado del trabajo que le había dado.-------Preguntado para que diga cuando fue la última vez que lo ha visto o hablado con Carlos Steer Lafont, contesto: que los últimos días del mes de abril ultimo, cuya fecha exacta no puede precisar, hablo con Carlos Steer Lafont en su casa, oportunidad en que manifestó que le habían ofrecido un puesto en las minas de Huachon, Compañía Minera Nacional, i que al conseguir le ofreció buscarle trabajo.--------------------- Interrogado para que diga si conocía la filiación política de Carlos Steer Lafont i si en alguna ocasión converso sobre el particular, dijo: que si sabía que era aprista porque así lo hizo comprender en diferentes conversaciones, hablándole de la ideología del Aprismo i de sus líderes.------------------------------------------------------------------------- Invitado que fue para que precisara si en alguna vez había tenido conversación que demostrara repulsión contra loe editoriales de "El Comercio" y a sus Directores o a los partidos de derecha, civilistas, etc., dijo: que en las conversaciones que sostuvo con Steer Lafont, este siempre le ha manifestado repulsión contra los editoriales de "El Comercio" i los partidos de derecha, razón por la cual se entero que era aprista, sobre todo contra los civilistas.----------Para que diga con que motivo, ocasión i fecha le vendió un revolver a Carlos Steer Lafont, contesto: que no le ha vendido nunca arma alguna, ni siquiera le ha solicitado prestado ninguna sin embargo de que tenia conocimiento que el manifestante tiene en uso una carabina cuarenta y cuatro, marca Winchester; una pistola "Princepa", calibre veinticinco; i un revolver Jonson, calibre treinta y ocho, todas ellas con sus respetivas licencias de uso, dejando constancia de que la carabina i el revolver le fueron robadas con otras especies mas del campamento en el cual hacían estudios hidrológicos denominados Estudios Lagunas Chincha, por cuenta del Ministerio de Fomento, por el mes de noviembre del año ppdo., campamento que estuvo situado en la laguna de Huarmicocha, ubicada en las punas de Castrovirreyna i Yauyos; que la denuncia del robo que deja expresado seguramente la hizo ante la Prefectura de Huancayo el Ingeniero Reynaldo Bruton, que era el Jefe de los trabajos ya citados.-------------------------Interrogado para que diga de que filiación política es el exponente, dijo: que no esta afiliado a ningún partido político.-------------------------- Preguntado para que diga como supo el crimen del quince de mayo ultimo, ocurrido en la plaza de San Martín de esta ciudad, dijo: que dos días de ocurrido el crimen supo por los diarios de esta Capital que le llegaron a sus manos a las minas de Huachon, donde actualmente trabaja, i este motivo su pesar a la familia de Carlos Steer.------------------ Que no teniendo más que agregar por ahora, previa lectura de la presente se ratifico en su contenido firmo dejando impreso si índice derecho para constancia.-------------------------------------------------------------------------- Ángel de Paz Arroyo MANIFESTACION DE JUAN B. CUADRA UGARTE En Lima, a los siete días del mes de junio de mil novecientos treinticinco, presente en la oficina de la Brigada Social don Juan B, Cuadra Ugarte, natural de Trujillo, de treinticuatro años de edad, casado, empleado i domiciliado en Barranco, calle Juan Faning numero doscientos diez, Interrogado para que diga cuantas pistolas ha vendido o rifado, en que lugar y a quienes, dijo: ----.Que hace un año mas o menos.llego a rifar una pistola Belga, calibre treinta y dos, cuyo numero y marca no recuerda; que dicha pistola para rifarla la entrego a su cuñado Máximo Catillo, que actualmente vive en la Magdalena Nueva, calle Independencia numero mil ciento cuarenta; que la rifa fue por el estilo chicago, cuyo valor ascendía a cincuenta soles oro, habiendo salido agraciado el numero cero siete, siendo la persona que se la saco Cesar Matallana, que vive en Barranco, calle Bregante numero ciento treinta y siete si mal no recuerda, a quien entrego en sus propias manos, la referida arma. Que es la única vez que ha rifado un arma.------ -----Preguntado para que diga sino recuerda haber entregado otra pistola a un Wenceslao Martens y donde vive este y como lo conoció, dijo: Que recuerda que hace dos años mas o menos, que en el balneario de Barranco, por el sistema chicago rifo una pistola Belga calibre ventidos cuya marca y numero de serie no recuerda, habiendo sido la persona que salio agraciada don Wenceslao Martens, que vive en Barranco, pero que no sabe la calle ni algún otro lugar de su paradero que va al Club de Tiro al Blanco Francisco Bolognesi Barranco numero uno, pero que hace algún tiempo no va al mencionado club. Que la mencionada pistola el año mil novecientos treinta y uno se saco en rifa también por el sistema chicago, en el local del partido aprista, que entonces era en la calle Belén. Que a Wenceslao Martens lo conoció en el Club de Tiro a que hace referencia, cuando recién ingreso como socio, que fue en el mes de setiembre del año mil novecientos treintitres.-------- Preguntado para que diga si en las rifas que efectuó se saco alguna pistola Carlos Steer, dijo: Que Carlos Steer nunca se saco en las rifas que ha corrido, ninguna pistola, a pesar de haber tomado un número, la fecha que se saco la pistola, Cesar Catalana.---------------------------------- Preguntado para que diga como conoció al referido Steer y como tuvo conocimiento de que este había cometido un asesinato en las personas de los esposos Miro Quezada, contesto: -----Que desde hacen ocho meses mas o menos lo conoció a Carlos Steer en el local del partido aprista de Barranco y que se encontraba ubicado en la esquina de la avenida Lima y Mariategui y solo algunas veces; Que del asesinato de los esposos Miro Quezada se entero el mismo día como a las tres de la tarde, cuando se encontraba en su trabajo, deposito de Limatambo, Sección Compras y Almacenes, no dándose cuenta quien fue con la noticia, pero que del autor solo tuvo conocimiento cuando leyó el periódico extraordinario de "La Prensa", como a horas cinco y media de la tarde y en el que se nombraba el nombre de Carlos Spier; que al día siguiente también por los periódicos supo que era Carlos Steer, a quien lo conocía en la forma como ha explicado.------------------------------------ -Preguntado para que diga si es cierto que Steer pertenecía al Club de Tiro Bolognesi Barranco y hasta cuando perteneció dijo: que Carlos Steer durante los dos años mas o menos que pertenece al Club indicado, nunca loo ha visto en el local, en el campo de tiro, ni siquiera citarlo con algún motivo.---------------------------------------------- Preguntado para que diga quienes eran los amigos que mas frecuentaban la compañía de Steer y cuando fue la ultima vez que vio a este, dijo: Que por la naturaleza de su trabajo no ha tenido oportunidad de conocer a los amigos de Steer a excepción de un tal Martínez que vive en Barranco, ignorando el domicilio, esto algunas veces; que la ultima vez que lo vio al citado Steer fue hace dos meses mas o menos, en el Parque de Barranco y que estaba vestido de overawl plomo y solo y que esto fue solo de paso.-------------------------------------- Preguntado para que diga si pertenece a alguna agrupación política y si ha sufrido detención por actividades política , dijo: que pertenece al Partido Aprista desde el año mil novecientos trintiuno; si estuvo detenido hasta el veintiocho de abril del mismo año en la intendencia del Real Felipe y Hospital de donde salio en libertad , por haber enviado a carta de la Republica de Chile a su amigo Carlos Bazan, que era estudiante de medicina, haciendo apreciaciones y comentarios desfavorables sobre la situación política de esa fecha.------- -Preguntado para que diga que cargos ha ejercido en los Comités apristas de Barranco, contesto: Que a raíz de haberse ubicado en Barranco en junio del año mil novecientos treintitres, fue nombrado Secretario de Disciplina del Comité Distrital de Barranco del Partido Aprista, no habiendo aceptado dicho cargo a pesar de que su nombramiento duro dos meses, por razón de que no conocía el elemento de dicho balneario, por haberse mudado recientemente; que después mas bien realizaba las cobranzas al Secretario de Economía. Que en Lima, el año de mil novecientos treintiuno fue nombrado Secretario de Economía del Comité de Barrios Altos del Partido Aprista, sito en la calle Lucanas, habiendo desempeñado dicha función hasta el mes de febrero del año mil novecientos treintidos, que fue clausurado el local si mal no recuerda.--------------------------------------------------------------------------- Preguntado para que diga a que locales apristas solía ir el referido Carlos Steer, dijo: que solo en contadas ocasiones lo ha visto a Carlos Steer en el local del partido aprista de Barranco y siendo tal vez diez veces.-----------------Preguntado para que diga si desea agregar algo a lo ya expuesto, dijo: Que no respondió inmediatamente con relación a la primera pistola que rifo y que salio agraciado Wenceslao Martens, por haberse olvidado por el tiempo que había transcurrido, que también cuando lo tomaron preso solo le encontraron su carnet de aprista, y varios folletos publicados por el partido aprista y varias libretas de anotaciones personales. Que también nunca ha tenido amistad estrecha con Carlos Steer y que por ultimo hace tiempo no tiene ninguna clase de actividade en su partido y enterado del contenido se ratifica en todas sus partes, firmando al pie, para constancia.--------------------------------------- Juan B. Cuadra U. DECLARACION DE JORGE SANCHEZ TORREJON En Lima a los siete días del mes de junio de mil novecientos treinticinco, presente en la Jefatura General de Investigaciones, don Jorge Sánchez Torrejon, natural de Lunahuana, soltero, de diecinueve años de edad, de ocupación sastre y trabaja en mismo domicilio, sito en Barranco calle de Cajamarca numero trescientos diez e interrogado para que diga si es cierto que un tal Cesar Matallana le vendió una pistola; que marca tenia dicha arma y que ha hecho de ella, dijo: ----Que es cierto que su amigo intimo Cesar Matallana le vendió allá por el mes de octubre del año próximo pasado una pistola de marca "Regina". Con caserina de siete tiros pero sin balas en la suma de diecinueve soles, que se la pago en dos partes: primero, diez soles y como a la semana, el saldo. Que a los pocos días de haber comprado la pistola se fue a Chincha ya que tiene en ese lugar un hermano que es sastre y allí ofreció en venta la referida pistola. Que un peón llamdo Quispe que trabaja en la Hacienda "Hoja Redonda" se la compro dándole por adelantado la suma de diez soles para después darle los nueve; pero como no encontraba balas, se la regreso, teniendo el declarante que devolver la suma recibida o sea diez soles. Que después se la dio en venta a un gitano que estaba en compañía de otros alojados en una carpa junto a la casa de su hermano que se llama Abelardo Sánchez Torrejon, Que el gitano le pago la suma de veinte soles, con los cuales se compro prendas de vestir.------------------- -Preguntado para que diga como se entero de que Matallana deseaba vender esa pistola y si sabe como la adquirió este, dijo: ------ Que cuando estuvo anteriormente en Chincha, el peón Quispe le había encargado que se consiguiera una pistola pues deseaba comprarla, lo que le comunico a Matallana quien le contesto que tenia una y entonces el declarante después que la vio se la compro.-------------------------------- Que respecto a la forma como Matallana consiguió la pistola tiene que manifestar que le refirió que se la había sacado en una rifa chicago.------ Peguntado para que diga si sabe quienes mas efectuaban rifas de pistolas, dijo: Que no sabe quines mas rifarían pistolas.---------------- Preguntado para que diga si sabe que un tal Steer se haya sacado alguna pistola en rifa, contesto: Que ignora eso.------------------ Que no ha conocido al referido Steer y que solo se ha enterado de que fue el asesino de los esposos Miro Quezada, por los periódicos.----------- Preguntado para que diga si ha pertenecido a algún Club de Tiro o alguna institución deportiva, contesto: Que en Barranco no ha pertenecido a ningún Club deportivo; pero que en Chincha si al "Huascar" equipo que había en la Hacienda Hoja Redonda.---------------- Preguntado para que diga si desea agregar algo a la expuesto, dijo: Que no; y habiendo leído su manifestación que la encontró conforme, se ratifica en su contenido y firmo.------------------------------------------------- Jorge Sánchez DECLARARION DE CESAR MATALLANA MARIN En Lima, a los siete días del mes de junio de mil novecientos treinticinco, presente en la Jefatura General de Investigaciones, don Cesar Matallana Marín, natural de Lima, soltero, de veinticuatro años de edad, ayudante de un camión de la Compañía ARTURO Field, domiciliado en Barranco en calle de Dante numero ciento veinte e interrogado para que diga que tiene que manifestar respecto a una pistola que obtuvo por medio de una rifa, cuando se realizo esta y en que circunstancias y que hizo de ella, dijo: Que como era socio del Club de Tiro Bolognesi Barranco iba de vez en cuando al local que queda en la Avenida Grau, frente al Parque Municipal y que en una de las noches que fue allá por el mes de marzo o abril del año próximo pasado, encontró a un señor Cuadra cuyo nombre es Juan y que padecía de sordera, el mismo que era también socio, que estaba rifando una pistola por medio del sistema conocido con el nombre de "rifa chicago". Que ya tenia muchos números tomados y como se le invitara a que también comprara un numero, el declarante acepto y tomo el que tenia el numero 7 y que muchos días después, como el declarante viera que su numero había coincidido con el de la suerte y por lo tanto era el premiado fue a la casa de Cuadra que queda en la Urbanización Tejada y al presentarse le entrego la pistola pero sin balas. Que la pistola se la llevo a su casa y que la tuvo como dos meses en su poder al cabo de los cuales, como sabia que no le iba a servir para nada, empezó a ofrecerla en venta a varios amigos y de estos solo uno que se llama Sánchez y cuyo nombre es Jorge y que vive a la vuelta de su casa en el giron Cajamarca y trabaja en su misma casa como sastre, se la compro en la suma de diecinueve soles, cantidad con la que el declarante compro prendas de vestir que le hacían falta posteriormente al encontrarse con Sánchez, este le refirió que la pistola en referencia la había vendido en Chincha a un amigo, en uno de los viajes que hizo pues allí tiene familia.----------Preguntado para que diga sin ha visto a Cuadra o tras personas rifar otras pistolas o armas de fuego, cortas, dijo: Que no ha visto rifar otras armas.--------------------------------------------------------- -----Preguntado para que diga si continua perteneciendo al Club de tiro y si es cierto que ha sido separado de él, contesto: Que ya no pertenece, pues se ha retirado del Club y como el cerca de veinte socios, a raíz de haberse promovido algunos disturbios al exigirle al Presidente que es ahora un señor Humberto Iriarte a que renunciara en vista de que dicho señor no convocaba a Juntas Genérales y todo lo hacia personalmente y sin consultar la voluntad de los socios.--------------------- Preguntado para que diga si pertenece o ha pertenecido a alguna agrupación política, dijo: que nunca ha pertenecido a ninguna agrupación política y que al mismo Club de Tiro no iba con frecuencia como tampoco al Club de Tiro Chorrillos No 1 al que ahora pertenece como todos los que se separaron del otro Club.----------------------------- -Preguntado para que diga si ha conocido a Steer y si este iba al Club de Tiro, contesto: Que a Carlos Steer lo ha conocido en el campo de Tiro del Club Bolognesi Barranco, del cual era socio Steer. Que el declarante ingreso al referido Club cuando estuvo en las movilizables, y al año de haber ingresado, mas o menos, Steer fue expulsado por haber promovido un escándalo en el campo de tiro en donde sostuvo una riña con otro socio que también fue expulsado.--------------Preguntado para que diga como supo que Carlos Steer había sido el asesino de los esposos Miro Quezada, contesto: que se ha enterado de eso precisamente por los periódicos.----------------------------- -Preguntado para que diga si desea agregar algo a la ya expuesto, dijo: que no; y habiendo leído su declaración que la encontró conforme, se ratifica en su contenido y firmo: Deja constancia que el vive en Bregante y no en Dante como se indica arriba.---------------------- C, Matallana Reabierta la anterior declaración e interrogado para que dijese si creía que al comprar y vender la pistola en la forma que lo hizo asumía alguna responsabilidad puesto que esta prohibido el tráfico de armas sin los requisitos que exige la ley, contesto: Que no se le ocurrió.------------------------------------------------------------C, Matallana DECLARACION DE ALEJANDRO BUSALLEU DENEGRI En Lima a los siete días del mes de junio de mil novecientos treinticinco en la Jefatura de Investigación y Vigilancia, don Alejandro Busalleu Denegrí, natural de Lima, de veinte años de edad, soltero empleado en la Contaduría General de la Republica, domiciliado en Barranco, calle de La Mar No, 141 e interrogado para que diga si es cierto que el día del asesinato de los esposos Miro Quezada en la Plaza San Martín, hecho ocurrido el 15 de mayo de este año de mil novecientos treinticinco, estuvo en la referida Plaza con el asesino Carlos Steer, momentos antes de que este victimara a dichos esposos, dijo: Que el día quince de mayo, como de costumbre después de almorzar en su domicilio, salio a la una en punto y se dirigió a la Avenido Grau de ese balneario para tomar el tranvía para emprender el camino a su trabajo. Que el paradero esta en la esquina de la botica Grec, que esta situada en la Avenida Grau a una cuadra de su casa. Que unas tres cuadras mas allá, subió Carlos Steer a quien conoce de vista por haber sido sargento mobilizable y como este no le hablara, el declarante tampoco le paso la voz durante el camino y mas bien estuvo leyendo, como lo había estado haciendo mas antes.--------------------------------------------------------------- Cuando llegaron a la esquina de la Exposición Nacional de Industrias, a la altura de la intersección de los girones Lampa y Avenida Pierola, ambos se bajaron y Steer que había ganado primero la vereda lo vio cuando el carro partió y entonces lo saludo y empezaron a caminar juntos. Que así transitaron juntos sin que se le notase la menor alteración, por la Avenida Pierola y cruzaron la Plaza San Martín, por el centro, hasta el frente a la bodega Cicoletti, en donde Steer se quedo. Que el declarante se dirigió a tomar el tranvía al Callao en la estación de la Colmena a fin de dirigirse a dicho puerto donde trabaja.----------------- -------Preguntado para que diga si en el camino no se les reunió ninguna otra persona o si no vio que Steer se encontró con alguien en el lugar en que se quedo, dijo: Que durante el trayecto que caminaron juntos no se encontró con nadie ni saludo a nadie. Que en el momento en que se despidieron tampoco se encontró con nadie.----------- -------Preguntado para que diga que le converso Steer en el camino, dijo: Que después de saludarse y cambiar las frases de cortesía de dos amigos, el declarante le pregunto si estaba trabajando a lo que el le contesto que aun no trabajaba sino que estaba dedicado a la política. Que luego Steer le pregunto que por que seguía ese camino y a esa hora diariamente, a lo que contesto que ese el camino de su trabajo pues bajando del tranvía de Barranco tenia que pasar por allí para tomar el del Callao. Que eso fue todo lo que conversaron en se trayecto que es corto pues no hay sino tres cuadras.--------------------------------------------------- --------Preguntado para que diga si comunico a alguna persona este encuentro con Steer, dijo: Que no le ha contado a ninguna persona; tampoco a su familia por no alarmarla, Que estando en su trabajo llegaron noticias del crimen; sin precisar al autor, cuya identidad solo conoció ya después por los periódicos, que el no sabia que se llamaba Carlos ni conocia su apellido puesto que solo lo conocía por Steer. Que el tampoco cree que Steer sepa como se llama.----------- -Preguntado para que diga si ha formado parte de alguna institución política a la que haya pertenecido Steer, contesto: que no; que como repite lo conoció con ocasión de los movilizables y después de vista en el paradero, principalmente porque paraba mucho por la calle Domeyer que esta a la vuelta de su casa----------------------------------Preguntado para que diga en compañía de quienes veía siempre a Steer, dijo: Que el grupo con el cual caminaba Steer solo conoce y de vista a De las Casas quien vivía en Domeyer.------------------ --------Preguntado para que diga si alguna vez ha pertenecido a alguna agrupación politica, dijo: que nunca ha pertenecido a ninguna agrupación política por cuanto estuvo en la Escuela de Ingenieros, el año 1931.---------------------------Preguntado para que diga por que razón no dio parte a la policía de todo lo relacionado con Steer, contesto: Que porque creyó que el hecho en referencia no seria de ninguna importancia desde que el encuentro había sido casual.--Preguntado para que diga si desea agregar algo a lo ya expuesto, contesto: Que es todo lo tiene que manifestar al respecto, leído su manifestación que encontró conforme, se ratifico y firmo. A. Busalleau
CERTIFICACION DEL ESCRIBANO ACTUARIO EMILIO MORALES G. EMILIO S. MORALES G., ESCRIBAO, ACTUARIO, que autoriza certifica.-.-----------------------------------------Que en la instrucción seguida contra Carlos STEER Lafont, por delito de homicidio en agravio de los esposos Dr., Antonio Miro Quezada, se encuentran los actuados del tenor siguiente.- RECURSO.- Al Juzgado de Instrucción: Carlos Miro Quezada Laos, Joaquín Miro Quezada Laos, Raúl Miro Quezada Laos, Enrique Miro Quezada Laos y Hernán Miro Quezada Laos, en el procedimiento seguido contra Carlos Steer, por doble homicidio calificado decimos: QUE EL Juzgado, considerando de aplicación el articulo 49 del Código de Procedimientos en Materia Criminal, ha iniciado instrucción contra el asesino de nuestros padres, sus instigadores, ejecutores y cómplices e inspiradores.- Esta instrucción ha prosperado hasta el momento, porque los hijos de las victimas del alevoso asesinato, esperábamos que ese Juzgado e Instrucción, en cumplimiento de las leyes especiales vigentes, hubiera dictado las disposiciones del caso, para que el acusado fuere juzgado por el fuero y procedimiento especial que corresponden al grave delito cometido.-Pero, ese hecho no se ha producido. La espera ha sido vana; y como la situación permanece en el mismo estado, continuándose un proceso nulo, con evidente perjuicio de la justicia de la sanción que es necesario imponer, para evitar, en beneficio común, la repetición de hechos tan graves, nos vemos obligados a apersonarnos al procedimiento para ejercer, en nuestro carácter de hijos legítimos de las victimas de este incalificable crimen, el legitimo derecho que nos acuerda la ley.---------------------------------------------------------------------- Nada tendríamos que objetar al procedimiento, si el delito estuviera enarcado dentro de las disposiciones que para delitos comunes establece el Código Penal y el Procesal respectivo. Pero el delito materia de este procedimiento escapa a las disposiciones de esos cuerpos de leyes; y existen, para el efecto, leyes de carácter especial que privan de jurisdicción, en este caso, al Juzgado de Instrucción.------------------------------------------------------------------------- Es público y notorio que a fines del año pasado, se libero en nuestro país a conocidos agitadores políticos, habían hecho escuela en países extremistas, organizar una secta de índole internacional, de ideas disolventes y extremistas y de elementos sanguinarios. Disimularon el carácter de este manejo el manto de un titulado partido político al que denominaron "Alianza Popular Revolucionaria Americana". Sus primeras hazañas hicieron comprender de inmediato el peligro que significaba la existencia de esa secta. Los elementos sanos de la sociedad han visto con asombro pasar ante sus ojos un desfile de calumnias: campañas periodísticas virulentas, calumniosas, orientadas al delito i al crimen; tentativas publicas de alterar el orden constituido; rebelión y sediciones contra el gobernante constituido; asesinato de prisioneros indefensos, atentando contra la vida primero y asesinato después de un Presidente de la Republica; atentados dinamiteros; y finalmente cometiendo el asesinato alevoso, cobarde y traicionero de nuestros padres.----------------------------------El Estado, al iniciarse esta criminal campaña no podía permanecer indiferente a un estado de cosas que provocan la sensación de angustia i desconcierto en el país las cuales no podían colocarse y no se colocaron efectivamente caso de que un grupo criminal perfectamente organizado bajo pretendido carácter político iniciara una campaña que actuara en forma violenta y terrorista, contra la vida, la seguridad publica, los derechos y la tranquilidad de los habitantes del Perú,-Estas infracciones, por su naturaleza, escapan a las leyes especiales, porque no son delitos comunes, sino delitos organizados de tal gravedad que ponen en peligro la vida misma de la colectividad.---------------------------------------La Constitución del Estado, se coloca en la realidad de que sea necesario, por la naturaleza de las cosas y dotar leyes especiales. Así lo establece en su artículo 23 al decir que la Constitución y las leyes, protegen y obligan igualmente a todos los habitantes de la republica; y que podrán expedirse leyes especiales cuando lo exija la naturaleza de las cosas. Esta disposición esta ratificada por el articulo 229 que dispone que la ley determinara la organización y las atribuciones de los Tribunales Militares y de los demás Tribunales y Juzgados especiales que se establezcan por la naturaleza de las cosas.--- Aunque no es necesario que expliquemos con minuciosidad, porque el asesinato de nuestros padres, no es un delito común sino un atentado político-social, lesivo a la seguridad y tranquilidad del Estado, vamos a referirnos a las disposiciones legales expresas existentes al respecto.-------------------------------------------------- La Asamblea Constituyente, en ejercicio de sus facultades y para proteger no solo al Estado, sino a sus conciudadanos, amenazados por esta campaña organizada de actos criminales, dicto una serie de leyes de carácter especial para sancionar esta clase de infracciones y que son de extricta y obligatoria aplicación en el caso de asesinato de nuestros padres.------------------------------------ Con fecha 9 de Enero de 1932 el Poder Ejecutivo promulgo la Ley No. 7479, expedida ese mismo día por el Congreso Constituyente. Esta ley tiene disposiciones expresas que comprenden este gravísimo delito. Define en forma expresa cuales son los actos contrarios a la estabilidad de las instituciones y al bienestar social, es decir define cuales son los delitos políticos-sociales.------------ Para mayor claridad de lo que exponemos vamos a reproducir la parte pertinente de dicha ley, que dice: "El Congreso Constituyente"---------------------------------------------------- "Por cuanto: -------------------"Es indispensable garantizar la estabilidad del régimen constitucional en la Republica, defendiendo las instituciones democráticas contra la acción de elementos perturbadores y de propagandas perniciosas que impiden el establecimiento de la paz y el libre ejercicio de las actividades licitas de la ciudadanía: ------------------- "En ejercicio de las facultades de que se haya investida la Asamblea Constituyente: -------- A dado la ley siguiente: ------Articulo 1º.- Son actos contrarios a la estabilidad de las instituciones y al bienestar social los siguientes: ------------------Inciso D).- La realización de actos de violencia contra las personas, cosas o propiedades por motivos políticos o sociales o la incitación a cometerlos".-------------- El tenor de esta disposición no puede ser mas clara y nos exime de hacer mayores comentarios.---------------------------- El autor del asesinato de nuestros padres, consta de las declaraciones prestadas en ese Juzgado, es un militante de la "Alianza Popular Revolucionaria Americana"; y ha dicho que cometió el doble asesinato por causas de carácter políticosocial. Por consiguiente, el delito se encuentra expresamente comprendido en la definición contenida en el Inciso D de del articulo 1º de la ley No 7479 que acabamos de reproducir.- A raíz del atentado contra la vida del Presidente del Estado, el día 6 de Marzo de 1932, en la Iglesia de Miraflores, realizado por un fanático aprista, la Asamblea Constituyente dio la ley No. 7491, por la que ratifico el decreto ley No. 7060, siendo su aplicación a los individuos disociadores que tratan de invertir el orden publico y de trastornar la paz social, que la ley No 7060, que por la expresada ley No. 7491 fue puesto en vigor, considerando que los elementos perniciosos "con el empeño criminal de subvertir el orden establecido y de alterar la paz social", estableció que los reos de esos delitos sean civiles o militares, serian juzgados sumariamente por Juzgados Especiales, que en cada caso designaría, discrecionalmente la Superioridad Militar.- Como es publico y notorio a raíz del atentado que dio origen a esta ley de carácter especial, se constituyo una Corte Marcial que considerando a ese atentado como delito contra la seguridad y tranquilidad publica, juzgo al acusado y dicto la sentencia respectiva, no habiendo intervenido en momento alguno el fuero común a pesar de tratarse de un homicidio, sino del delito de lesiones, previsto y penado por el Código Penal.-------- La ley No 7542, dispone que las Cortes Marciales, para el juzgamiento de los hechos delictuosos que contemplan las leyes No. 7491 y 7060, funcionaran aunque no haya sido declarado el Estadote Sitio.-------------- Existen, pues, leyes de carácter especial que definen y comprenden expresamente actos delictuoso como el cometido en la persona de nuestros padres.-------- No es suficiente para sostener que corresponde el conocimiento de este asunto al fuero común, el que haya disposiciones en el Código Penal que prevean y sancionen el delito de homicidio porque precisamente el Código Penal se coloca en el caso de que varias leyes penales sancionen un delito y dicta disposiciones sobre cual es la ley que debe aplicarse.- Efectivamente, el artículo 105 del Código Penal, correspondiente al Titulo XIII, denominado "Concurso de varias leyes penales y de varios hechos punibles", dice: textualmente:.------------------ Articulo 105.- Cuando varias disposiciones penales sean aplicables al mismo hecho, se reprimirá este con una de ellas, y en caso de diferencia, con la que establezca la pena mas grave".------------------------------------- En el caso de este procedimiento existen disposiciones en el Código Penal que señalan determinada pena para el delito de homicidio y existe una ley especial que sanciona igualmente este delito cuando tiene origen político-social e impone pena más severa que la señalada por el mencionado Código. Es pues de aplicación lo dispuesto en el articulo 105 citado, o sea reprimir la infracción con la pena mas grave. Indica también el Código Penal cual es la ley que debe aplicarse, cuando existe una ley general y una ley especial. En su artículo 106 dispone, expresamente, lo que sigue: --------------------------- Artículo 106.- Si existiere una ley penal especial para un delito a que fuera aplicable una disposición general, solo se aplicara la especial.- Esta disposición legal que acabamos de citar tiene excepcional importancia. Existe las disposiciones contenidas en el Código Penal y existen las leyes especiales que acabamos de citar y que han sido dadas especialmente para reprimir delitos de esta naturaleza. El Código Penal conforme al cual ha actuado el Juzgado de Instrucción es terminante. Prohíbe que intervenga el fuero común y establece enfáticamente que solo debe aplicarse la ley especial.--------------------------Debemos también citar la disposición contenida en el artículo 108 del mismo Código. Establece este articulo que cuando concurren varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se impondrá la pena del delito mas grave, debiendo el Juez tener en cuanta la pena para fijar la mas severa represión, lo dispuesto en el articulo 51 del Código Penal, es decir, la naturaleza de la acción preparación tranquila, el modo de ejecución, la pluralidad de agentes, el numero y la importancia de los deberes infringidos y la dificultad que hubiere tenido la victima, para prevenirse contra el hecho punible y la extensión del daño i del peligro causado.,----El hecho delictuoso que ha dado origen al procedimiento, que consideramos irregular, es un doble homicidio, cada uno de los cuales debe ser considerado separadamente para los efectos de la sanción, por tratarse de dos infracciones y además un delito político.-social y es atentatorio de la tranquilidad publica, e la paz social y de las garantías personales que tiene derecho todo ciudadano.------Esta verdadera naturaleza del delito cometido, ha sido también definida por el Supremo Gobierno en su decreto de 15 de Mayo de 1935, expedido con el voto unánime del Consejo de Ministros, al declarar que el asesinato de nuestros padres es "un execrable crimen, que amenazando los fundamentos de la sociedad ha conmovido profundamente la conciencia nacional".-Todas las disposiciones legales que hemos citado en el curso de este escrito, están en toda su vigencia y son de absoluta y perfecta aplicación al caso. Por ello haciendo uso del derecho concedido por el Código de Procedimientos en Materia Criminal, pedimos al Juzgado se inhiba de conocer en el delito de asesinato de nuestros padres.- Por tanto: Al Juzgado pedimos se sirva tramitar conforme a ley esta excepción de jurisdicción.- Lima, 6 de Junio de 1935.- Esq.- de Rifa y San Antonio.- Imprenta "El Comercio".-- Carlos Miro Quezada Laos.- Joaquín Miro Quezada Laos.- Raúl Miro Quezada Laos.- Enrique Miro Quezada Laos.- Herman Miro Quezada Laos. DECRETO.-.---------------------------------------------------------------------- Lima, junio siete de mil novecientos treinticinco.- planteándose en el presente recurso excepción de declinatoria de jurisdicción, que solo puede promover según el articulo veintinueve del Código de Procedimientos en Materia Criminal las partes, esto es, el acusado y el Ministerio Fiscal; Vista al señor agente fiscal.- Rubrica del señor juez doctor Vidalon.- ante mi.- Morales .-------------------------------------------- INFORME DEL SEÑOR AGENTE FISCAL Señor Juez: Tratase de una contienda de competencia que no ha sido promovida por otro fuero, lo que hace inaplicable el articulo treinta del código de Procedimientos en Materia Criminal y tampoco ha sido planteada por el acusado ni por el acusador publico quienes se refiere a quines se refiere expresa y exclusivamente el articulo veintinueve del mismo código, sino por la parte agraviada que no esta legalmente facultado para declinar la jurisdicción. Por consiguiente estima el suscrito que es improcedente la excepción propuesta.- Salvo mejor parecer.- Lima, siete de junio de mil novecientos treinticinco.- NORIEGA.--------- AUTO RESPECTIVO.---------------------------------------------------------- Lima, junio siete de mil novecientos treinticinco.- De conformidad con lo opinado por el señor agente fiscal: Se declara sin lugar la declinatoria de jurisdicción solicitada por los recurrentes.- Vidalon.- ante mi.- Morales.--------------------------- RECURSO DE APELACION.------------------------------------------------ Al Juzgado de Instrucción.- Carlos Miro Quezada Los, Joaquín Miro Quezada Laos, Raúl Miro Quezada Laos, Enrique Miro Quezada Laos, Hernán Miro Quezada Laos, en el procedimiento irregular que se sigue con motivo del asesinato de nuestros padres, doctor Antonio Miro Quezada y señora Maria Laos de Miro Quezada, decimos: que no encontrando arreglada a ley la resolución dictada por ese juzgado con fecha siete del presente, apelamos de ella ante el Tribunal Correccional.- Por tanto: Al Juzgado pedimos nos conceda la apelación que interponemos y ordene se eleve los de la materia al Tribunal Correccional.- Lima, ocho de junio de mil novecientos treinticinco.- Carlos Miro Quezada Los, Joaquín Miro Quezada Laos, Raúl Miro Quezada Laos, Enrique Miro Quezada Laos, Hernán Miro Quezada Laos,------DECRETO RESPECTIVO.--------------------------------------------------- Lima, junio ocho de mil novecientos treinticinco.- Concedas en un solo efecto la apelación que se interpone, formándose por el actuario el cuaderno respectivo con las piezas pertinentes.- Una rubrica del señor juez instructor doctor Vidalon.- ante mi.- Morales.--------------------------- Es copia fiel que se confronta con los actuados originales de su referencia a los que me remito en caso necesario.- Lima, diez de junio de mil novecientos treinticinco.------------------------------------------- Emilio Morales Escribano de Estado EXAMEN QUIMICO TOXICOLOGICO DE LOS 4 FRASQUITOS ENCONTRADOS A STEER SEÑOR DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS. (Para remitir al Juzgado de Lima.- Dr. Cesáreo Vidalon). El Juez de Instrucción de la Provincia de Lima, por conducto de ese Decanato, ha remitido al Laboratorio de Medicina Legal y toxicología, para su correspondiente análisis químico – toxicológico, unas muestras encontradas en los vestidos del acusado Carlos Steer Lafont, para los efectos de la instrucción seguida contra dicho enjuiciado, por el delito de homicidio en agravio de los esposos Dr, Antonio Miro Quezada y señora. Resultado de la labor realizada, es el siguiente Informe Medico – Legal. Debemos indicar como primera cuestión, que hemos orientado nuestra investigación en dos sentidos: A)- para identificar las sustancias contenidas en los pomitos remitidos; y B)- para comprobar si en ellos existían algunas sustancias toxicas, sobre todo del grupo de los alcaloides. Pero, como las sustancias en estudio se hallaban en muy pequeñísima cantidad, hemos sacrificado en parte la primera orientación analítica, para discriminar en forma mas segura la existencia de sustancias venenosas y dentro de estas a las del grupo de los no volátiles solubles en alcohol ácido (los alcaloides), pues una marca analítica completa hubiera sido imposible con pequeñas porciones del material con que contábamos. Junto con este Informe, devolvemos la petaca remitida para el análisis. DESCRIPCION DE LA MUESTRA REMITIDA Estaba constituida por un estuche de cartón prensado en forma de cigarrera, de tal suerte que una tapa de igual material cierra por deslizamiento dicho estuche. En la tapa se lee: "Pharmacie Portative", mas una cruz central, indicativa de tratarse de un botiquín portátil, de bolsillo, con el correspondiente signo sanitario. El tamaño es el de una cigarrera corriente. El estuche se halla sujeto por una banda de papel blanco que sirve como elemento de obliteración, a igual tiempo que de identificación; en dicho papel se leer la firma del Juez Dr. Cesáreo Vidalon y otra ilegible, llevando además en dos sitios, un sello circular, en tita morada y en que se lee: Emilio S. Morales, Escribano de Estado. Separada la banda de contención y abierto el estuche, se encontraron cuatro (4) pomitos, en sus compartimientos especiales de cartón igualmente; pomitos que para mayor facilidad hemos etiquetado con los Nos. 1 a 4. No. 1.- Es un pomito de 5c.c. de capacidad, de vidrio blanco, de forma cilíndrica, conteniendo un liquido acaramelado; el pomito esta provisto de tapa de corcho. No. 2.- Es un pomito de vidrio blanco, de forma aplanada, de 5 c.c. de capacidad; provisto de una tapa de corcho, guarnecido de un casquillo metálico, en rosca. Se observa la etiqueta del conocido perfume "Eclat". Contiene un líquido claro. No. 3.- Es un pomito de vidrio blanco, de forma y dimensiones parecidas al No. 1, provisto de tapa de corcho; sin contenido alguno. No. 4.- Un pomito igual a los números 1 y 3, con tapa de corcho, conteniendo un liquido acaramelado; lleva una etiqueta en que lee la palabra "Árnica". ANALSIS PRACTICADO.- Indicaremos separadamente la labor practicad en cada pomito y los resultados obtenidos. No. 1.- Por los caracteres organolépticos, se evidencia claramente el contenido de este pomito; se trata de tintura de valeriana, cuyo olor se manifestaba aun exhalándolo por el calentamiento. La comprobación química de la esencia, hubiera ocasionado el gasto total de la muestra; por lo que resolvimos orientar la investigación del lado de los alcaloides, en especial de la morfina. La técnica operatoria se llevo a cabo sobre un 50% de la muestra, para conservar la otra para contra – pruebas, si fuera necesario. Se acidulo la citada cantidad con una solución tártrica en un tubo de bromo y se agoto con éter sulfúrico. El éter no disolvió las esencias sino en una pequeña cantidad; se procuro extraer por el éter acético la morfina, si pudiera existir, Evaporado el residuo se la investigo por medio las reacciones de Frohde y de Marquis, - reactivos muy sensibles a la morfina,- siendo el resultado NEGATIVO. No. 2.- El liquido claro, transparente, decolora rápidamente el permanganato de potasa; por medio de los agentes catalíticos de su molécula fuerte proporción de oxigeno. Se trata, por lo tanto, de agua oxigenada. Se procuro entonces hacer su titilación, por los procedimientos químicos volumétricos, resultando tratarse de presido de hidrogeno a 9 volúmenes. No. 3.- No se ha podido hacer análisis de ninguna especie pues no existía contenido alguno, habiéndose evaporado completamente, sin dejar huella ni residuo. Se trata, por lo tanto de una sustancia volátil; tal vez el éter sulfúrico. Tal hecho, por lo demás, no pasa de una conjetura. No. 4.- Destilado el producto, que fue de un 50% del total, dio lugar a gotas de alcohol etílico (80º, C); el residuo calentaba, ofreció olor claro y característico del árnica; de trataba, por lo tanto de Tintura de árnica. Pero, al determinar el poder reductor, por medio del licor de Bonans y Caussius, nos encontramos con la sorpresa de la existencia de una pequeña cantidad de glucosa; hecho que nos margen a la suposición de la tintura de árnica no es pura, sino adicionada con alguna otra sustancia, la que por el carácter de la reducción, nos hace suponer sea vino. Como no quisimos insistir en tal sentido, por dedicar la muestra a la investigación de los alcaloides, dejamos la investigación en tal estado. La comprobación de los tóxicos indicados se hizo siguiendo igual marcha que la practicada en el pomito No. 1, siendo igualmente, los resultados completamente NEGATIVOS. CONCLUSIONES.- De todo lo anterior podemos establecer las siguientes conclusiones: 1ra.- La muestra contenida en el pomito No. 1, de de Tintura de Valeriana, sin contener ninguna sustancia alcaloica toxica, la morfina en especial. 2da.- L a muestra existente en el pomito No.2, es de Peroxido de Hidrogeno (Agua Oxigenada), a la concentración de 9 volúmenes. 3ra.- La muestra habida en el pomito No. 3, no se ha podido analizar por haberse evaporado. 4ta.- La muestra del pomito No.4, resulto ser de Tintura de Árnica, con adición de otro liquido reductor, probablemente vino; no contiene toxico alguno del grupo de los alcaloides, en especial la morfina. Dios guarde a Ud. S. D. El Director del Laboratorio Profesor de Medina Legal y Laboratorio Dr. G. Fernández Dávila. Jefe de Sección Toxicología Dr. F. Carranza CERTIFICACION DE PIEZAS.--------------------------------------------- CERTIFICO: QUE LAS PIEZAS PERTINENTES a que se refiere el señor Fiscal de la Corte Superior, sean agregadas a este incidente son del tenor siguiente.--------------------------------------------------------------------- INSTRUCTIVA DE FOJAS DOS.------------------------------------------- En quince de mayo siendo las tres y veinticinco de la tarde, el señor juez con el señor agente fiscal y actuario que autoriza se constituyeron en el Hospital Arzobispo Loayza a efecto de tomar la declaración del heridor, llegando el personal del juzgado en momento que lo trasladaban de la sala de operaciones al departamento numero seis y cuando le manifestaron los médicos doctores Fernando wielan y Mauricio Dávila que podía declarar el acusado se procedió a interrogar y dijo: llamarse Carlos Spier Lafonte; de diecinueve años, domiciliado en Barranco, Urbanización Condesa sin numero, ha trabajado como minero en la mina del señor Serga y que actualmente esta sin trabajo, que nunca ha sido preso ni enjuiciado, soltero, no tiene hijos, natural del Callao, católico, instrucción comercial y siendo menor de edad se le nombro defensor de oficio al dr. Abraham Guzmán Figueroa a quien se le rogó sirviera como tal por encontrársele en este nosocomio y presto el juramento de ley.- Interrogado el acusado, dijo: que llego del Barranco como a la una y media de la tarde reconociendo que utilizo el boleto de tranvía número seiscientos veintisiete mil seiscientos tres. En este estado se suspendió la diligencia momentáneamente por manifestar los señores médicos que se encontraba bajo la acción de la morfina, no obstante que su pulso y respiración se encontraba en buenas condiciones o sea setenta pulsaciones por treinta y dos de respiración y produciéndose en este momento los vómitos consiguientes, cuyos efectos demorarían si las condiciones del enfermo no empeora hasta las seis de la tarde aproximadamente y se procedió a firmar la presente para continuarla, de que doy fe.- Vidalon.- Noriega.- Wieland.- Mauricio Dávila.- Abraham Guzmán Figueroa,. Ante mi Emilio S. Morales.------------------------------ CONTINUACION DE INSTRUCTIVA DE FOJAS SEIS.------------- En seguida se procedió a continuar la instructiva del acusado por estar ya en condición de declarar, siendo las siete de la noche, estando presente además del señor juez, el agente fiscal y su defensor doctor Guzmán Figueroa, constando las generales del acusado del acta respectiva y continuando su instructiva, dijo: que bajo del carro del Barranco en la esquina de la Exposición Permanente y ha atravesado de frente hasta llegar a la esquina del Teatro Colon donde espero el paso del señor Miro Quezada a quien con el propósito de matarlo, también lo había estado esperando, armado, el día de ayer, pero al verlo pasar no disparo porque desfilaba un grupo de marineros y el señor Miro Quezada se descubrió saludando la bandera; que estaría unos diez minutos en espera, en la tarde de hoy cuando vio avanzar al señor Miro Quezada y señora y le hizo al señor Miro Quezada el primer disparo a la altura de la cabeza, por detrás y estando a una distancia de tres metros mas o menos, entonces cayo al suelo el señor Miro Quezada, boca abajo, entonces se intercepto la señora y creyendo que solo se trataba de una herida ligera y que el señor Miro Quezada se había hechado al suelo por susto le disparo mas y que entonces la señora lo golpeo con la cartera y enseguida busco algo en la cartera y en esta circunstancias creyendo que la señora iba a sacar un arma contra el instruyente disparo sobre la señora, calculando también que estaba a unos tres metros de la señora, pues su determinación de matar ha sido contra el señor Miro Quezada.- Interrogado que motivo ha tenido contra el señor Miro Quezada que lo impulsara a asesinarlo, contesto: que personalmente ninguno, pero que se determino a suprimirlo porque este señor con sus editoriales en su periódico "El Comercio", revelaba su hipocresía, insitando por ello a que se mataran entre peruanos.-----------------------------------Interrogado, si ha llevado a cabo el crimen solo, contesto: que si, pero que tanto ayer como hoy se le acerco un individuo cuyo nombre ignora, que le pareció soplón y cuyas característica son: bajo, falso, cholo blancon, que vestía erce de negro, con quien hablaba de otras cosas, pero no del crimen que iba a cometer y que estuvo con él hasta momentos antes del suceso ------------------------------------------------------ INTERROGADO, donde y cuando compro el arma que se le pone a la vista y reconoce, contesto: que la compro en el Callao hace tiempo en cuarenta y cinco soles agrego que hace tres meses mas o menos y con dinero proveniente de una aproximación de la lotería en la que obtuvo cien soles que la pago un vendedor de suertes descontándole el diez por ciento y que no sabe el nombre de la persona a quien compro la pistola, pero que fue en el Terminal Marítimo un día que fue a ver a su papá.----- INTERROGADO, mostrándole la petaca que se le encontró en sus vestidos para que diga si es suya y que contine los cuatro frasquitos contesto: que si es suya y que los frasquitos contienen agua oxigenada, árnica, alcohol y valeriana y que lo llevaba por precaución.---------------- Interrogado, mostrándole una tarjeta que se le ha encontrado en que hay diversos signos, contesto: que las "J" y "M" corresponden a su seudónimo Jesús Penacho y que los signos los ha hecho él y no tienen ningún significado,.--------- INTERROGADO, si llevaba las dos cacerinas que se le muestran de su pistola marca "Colth" y si llevaba algunos otros tiros más contesto: que reconoce las dos cacerinas que las llevaba cargadas y además siete u ocho balas sueltas.----------------------------------------------- Interrogado, mostrándole la chaveta que se ha encontrado en su pantalón, contesto: que la reconoce y que la llevaba a precaución de que se le atracara la pistola.------------------------------------------------------ Interrogado, para que diga desde cuando premedito su crimen y si contó a alguien lo que iba hacer o lo indujo al crimen, contesto: que hace unos tres meses premedito su crimen y que no ha contado a nadie lo que iba hacer ni nadie lo ha inducido a perpetuar.------------------------- Interrogado, enterado que ha sido el personal del juzgado por la policía de que se ha encontrado treintaisiete impactos de distinto calibre, en su habitación, contesto: que en efecto desde hace una semana ha estado ejercitando en el tiro, primero con su revolver treinta y ocho y después con la pistola que tiene a la vista.--------------------------- Interrogado, tiene también en su poder el revolver, contesto: Que ya no, que se había deshecho de él por inservible, ------------------------------- Interrogado, si pertenece a algún partido político, contesto: que había pertenecido al apra, pero que lo expulsaron porque no se sometía a su disciplina.----------------------------------------------------------------------- Interrogado a pedido del defensor para que diga a lectura estaba dedicado estos días y si sus amigos le daban algo de beber estos últimos días, contesto: que no se ha dedicado a ninguna lectura, ni sus amigos le había dado de beber y que la única idea fija que ha tenido es la matar al señor Miro Quezada y luego safar.------------------------------ Interrogado a solicitud del mismo defensor para que diga que como esperaba después de la muerte del señor Miro Quezada, contesto: que esperaba una reacción favorable al Perú. Con lo que se dio por terminada la diligencia, dejándose en manos de la policía la pistola y la chaveta, el pasaje de tranvía, la tarjeta con el diagrama y la ropa a fin de que la mandaran juntamente con el atestado, dejándose constancia que uno de los pomitos de la petaca esta vacía y firmaron de que doy fe.-Vidalon.- Noriega.- Abraham Guzmán F.- C. Steer.- Emilio S. Morales.- AMPLIACION DE LA INSTRUCTIVA DE CARLOS STEER DE FOJAS CIENTO QUINCE VUELTA.------- En treintiuno de mayo siendo las cinco y media de la tarde el personal del juzgado se constituyo en el departamento numero seis del Hospital Arzobispo Loayza, en unión del agente fiscal doctor Julio Noriega y defensor del acusado doctor Abraham Guzmán Figueroa, a efectos de ampliar la instructiva del acusado Carlos Steer cuyas generales constan en autos, puestos en comunicación telefónica con el doctor Juan José Mostajo, sobre si las condiciones del acusado le permitía declarar, manifestó dicho facultativo que si.- En este estado a pedido del señor agente fiscal se dio lectura de la instructiva de fojas dos y a continuación de fojas seis- Amonestado por el juzgado para que explique con toda exactitud y claridad respecto de su llegada al lugar y cuanto refiere a los actos inmediatamente precedentes del crimen, expuso: que salio de su casa del Barranco el día y hora ya citados en su anterior declaración, al llegar a Lima, se bajo del tranvía en la esquina de las calles Pobres y Colmena, donde se encuentra el local de la Exposición Industrial; que enseguida siguió por la calle Colmena cruzando luego la plaza San Martín por el centro, y que fue a pararse en la esquina de la bodega o antigua casa Giacodetti; que desde este lugar pudo divisar que el doctor Antonio Miro Quezada bajo solo del automóvil que se detuvo en la puerta principal, del hotel Bolívar en donde ingreso; que luego el instruyente se dirigió de la esquina de Giacoletti hacia el Hotel Bolívar y después de pasar por el frente de la fachada principal ingreso a dicho hotel por la puerta de la calle Ocaña; que cuando estuvo dentro se dio cuenta que el doctor Miro Quezada ya había subido, por lo que para justificar su estada en el hotel se acerco el instruyente a una de las oficinas o agencias de transporte que hay en el interior e hizo averiguaciones sobre si podían mandar bultos por avión; que enseguida salio del hotel por donde había ingresado, regresando, por el mismo camino y fue a pararse junto a un puesto de venta de periódicos que hay cerca de la estación del Callao, en la Avenida Pierola; que en este sitio permaneció unos cinco minutos, habiéndosele acercado el día anterior como a las dos de la tarde cuando el instruyente estaba parado en la esquina de la bodega Giacoletti; que con dicho individuo, el día del crimen solo converso ligeramente sobre temas sin importancia, pues se la acerco a saludarlo; que en estas circunstancias el instruyente volvió la cara hacia la esquina del hotel Bolívar y vio que el doctor Miro Quezada atravesaba acompañado de su señora, con dirección hacia el club Nacional y cree que el doctor Miro Quezada iba al lado de afuera y la señora al lado de dentro; que el instruyente dejo a su acompañante en la esquina de la vidriaría de Giacoletti y avanzo solo, siguiendo a los esposos Miro Quezada y que se remite en todo ampliados estos detalles, al tenor de sus instructivas.------------------------------------------------------ Interrogado, si habían automóviles estacionados junto al sardinel del teatro colon y en la calzada, en el sitio de estacionamiento, contesto: que junto al sardinel no había ningún carro, y no recuerda si habían en el sitio de estacionamiento, contesto: que junto al sardinel no había ningún carro, y no recuerda si habían en el sitio de estacionamiento.- Interrogado para que diga, como es que si avanzo desde la esquina de Giacoletti, hay testigos presénciales que afirman que lo vieron en la equina del Portal de San Martín y Belén en unión de dos mas, uno vestido de marrón y otro de azul y que el instruyente atravesó la calzada hacia el teatro colon y es entonces que siguió a los esposos Miro Quezada y llevo a cabo su plan, contesto: que esto no es cierto y que no se explica la afirmación de los testigos.------------------------------- Interrogado, si conoce a doña Margarita Tijero y a su menor hijo Humberto Farfán, testigos en la presente instrucción, contesto que no los conoce, ------------------------------------------------------------------------- Interrogado, si es verdad según datos proporcionados al juzgado en declaraciones recibidas que cuando regresote Huancayo a principios de marzo recibió la secretaria de la "Faj" de manos de Manuel Martínez, contesto: que a su regreso de Huancayo no ha visto a Martínez, que se fue en esos diez días a Cerro de Pasco dicho Martínez y de lo que se entero por declaración de su hermanote Martínez cuando el instruyente fue a buscarlo a su casa y que declara ahora que en efecto no ha dejado de ser militante activo de la "Faj" y que desde cuando Martínez era secretario General, el instruyente guardaba el sello, el recibo de la casa que le servia de local y estampillas apristas sin que tuviera en su poder otros documentos afirmando que ahora solo tiene en su poder el sello y el recibo a que se ha referido que se encuentra sobre la cómoda de su habitación.------------------------------------------------------ Interrogado, quienes formaban parte de la directiva de la "Faj" en Barranco cuando el instruyente servia la secretaria de economía, contesto: que solo él y Martínez; cargos de los que no han sido removidos hasta la fecha y que dicha célula de la "Faj" del Barranco en verdad ha seguido en actividad y al Congreso Fajista reunido en Pucusana en Semana Santa concurrió el instruyente en representación o como delegado de la "Faj" del Barranco y que el instruyente llevo una carpa; que se dirigieron a Pucusana el miércoles por la noche y regresaron el domingo de pascua por la noche.- Amonestado por el juzgado para que indique el nombre del Presidente del Congreso, los afiliados que concurrieron y los puntos acordados, contesto: que se eligió como presidente a un individuo de seudónimo "Sarmiento", cuyo nombre verdadero ignora pero que lo reconocería si lo viera, que no puede dar el nombre de ninguno de los afiliados que concurrieron porque no recuerda. En este estado dijo que solo puede dar unos cuantos seudónimos correspondientes a los concurrentes y son: "ROJO", "BLADIMIRO", "RUMI". "CARLOS" y el suyo que correspondía a "BUFALO" o Jesús Penacho y que en cuanto a las conclusiones acordadas por el Congreso afirma que los ignora pero que estuvo dedicado a ayudar en la cocina y pasearse en bote. Indica que salieron en un camión de color rojo que partió del frente del Hospital, Italiano; que este camión hizo dos viajes para llevar a todos congresistas en numero de sesenta mas o menos y que este congreso se anuncio por una circular de invitación que recibió una semana antes, escrito a maquina y que llevaba al pie "la célula directriz".---------------------------- Interrogado, como dice ignorar los puntos tratados en el Congreso de Pucusana por estar dedicado en la cocina y a la boga, siendo así que precisamente ha confesado que no ha tenido motivo personal contra el señor Miro Quezada, sino que decidió matarlo por sus editoriales en "El Comercio", demostrando esto que el instruyente era uno de los que mas se preocupaba en su agrupación `por la marcha del país conforma su ideología, contesto: que no asistió a los debates del Congreso porque no le interezaba y porque no se sentía apto para las discusiones prefirió prestar sus servicios en la cocina.------------- Interrogado, si no ha tomado la palabra en el seno de su célula en el Barranco y sobre que trataban contesto: que nunca ha tomado la palabra, tampoco en el seno de su célula y que trataban de cultura general.----------------------- Interrogado, si es verdad que en abril y hasta el doce de mayo iba al reformatorio de Surco a ver a sus compañeros de la "Faj" que estaba recluidos en ese lugar, con motivo con motivo e que tomaron parte en el "Agustino", contesto: que si ha ido varios domingos y que no puede precisar la del domingo doce del actual e iba a ver a todos, especialmente a Jorge Luis Flores, --------------------------------------------- Preguntado sobre que hablaban contesto: que sobre el trato que le daban a él.----------------------------------------Interrogado, para que precise su fecha de nacimiento, contesto: que nació en el Callao el 20 de marzo de mil novecientos quince.-------------- Interrogado si ha tenido en su poder partida de bautismo en que se acredita mayor edad y la que ha hecho valer para usos electorales, contesto: que en efecto pagando cuatro soles a un muchacho de la parroquia Matriz del Callao, consiguió una partida falsa donde aparecía con mayor edad y con esto obtuvo la libreta electoral últimamente y que poco antes saco, esta partida no habiéndose inscrito en el registro militar.--------------------------------------------Interrogado, como obtuvo el revolver que dice lo boto `por inservible y quien le daba dinero para sus viajes a Lima, por cuanto su familia a declarado que no tenia dinero y que cuando solicitaba para el tranvía se lo negaban, contesto: que el revolver se lo compro a Ángel Paz, en una libra hará siete meses y cuando se le descompuso se lo dio a su papa para que lo hiciera componer a bordo y que tenia dinero porque Ángel Paz le pago veinte soles a su vuelta de Huancayo y que pedía plata a su familia para tener mas;---------------------------------------- Interrogado y amonestado para que diga la verdad en cuanto a la adquisición de la pistola por cuanto si compro con el producto de una suerte hubiera puesto en conocimiento de su familia el hecho de haberse sacado cien soles en el sorteo, contesto: que en verdad no se saco ninguna suerte y que obtuvo la pistola en una rifa del sistema "Chicago", cuyo numero le costo veintiocho centavos, sin precisar la persona que corría con la rifa y le entrego la pistola; que no puede precisar el nombre de la persona que hizo la rifa, pero que era un adulto de la comisión de disciplina de Lima y que otras rifas también se hicieron de pistolas que la corría un compañero adulto que no pertenecía a la "Faj" de apellido Cuadra a quien llamaba "el sordo" y vive en el barrio de Tejada en Barranco y que esto fue en el mes de enero antes de irse a Huancayo;------------------------------------------------------------------- Interrogado, si esta pistola se la llevo a Huancayo, contesto: que no se llevo la pistola a Huancayo y que esta la dejo enterrada dentro de una lata en la huerta de su casa, aclara que en el corralón que queda al otro lado de la huerta.- Con lo que se suspendió la diligencia y firmaron todos los presentes, así como el acusado por ante el señor juez de que doy fe.- Vidalon.- Noriega.- Carlos Steer.- Abraham Guzmán Figueroa.- ante mi.- Emilio S. Morales.-------------------DECLARACION INSTRUCTIVA DE FOJAS CIENTO DIECICIETE VUELTA DE LUIS SALCEDO BARRIENTOS En ocho de junio, se tomo la declaración de Luis Salcedo Barrientos, natural de Lambayeque, de veintiocho años, soltero, católico, empleado, instrucción media, sabe leer y escribir, domiciliado en Montevideo trescientos cincuenta y uno, sin hijos, y renuncia para el efecto la presencia de defensor; estando presente el señor agente fiscal doctor Julio Noriega.-----Interrogado el acusado dijo: que se afirma y ratifica en el tenor de su declaración prestada ante la policía, corriente a fojas once del atestado remitido en la fecha y a la que se la acaba de dar lectura; que invitado por Silva Solís uno o dos días antes del Jueves Santo concurrió al paseo de Pucusana, dando su cuota de una libra y conociendo que iba con un grupo de muchachos y que la tarde anterior Solís le dio dinero para que comprara algunos artículos de mesa; que el instruyente fue en el segundo viaje donde iban alrededor de veinte, entre ellos cinco mujeres y que en este viaje fue Solís en el asiento delantero y el instruyente iba en la parte posterior; que de Solís es amigo desde ante, pero que intimo algo con él a raíz de que a principios de abril le dio alojamiento en su casa; que en Pucusana dirigía la confección de la cocina, pero sin que esto le absolviera todo el tiempo, pues a rato espectaba las sesiones y otros ratos se dirijia a bogar; que en la cocina se turnaban y entre estos Steer a quien conocía como "Búfalo", pero que no estaba constantemente en la cocina que solo en Pucusana se entero de que se trataba de un congreso Fajista" y que este congreso lo presidio Solís; que ignora si ha habido invitaciones para el Congreso y quien contrato la movilidad; que por haberse leído en publico se entero de las conclusiones acordadas y que versaron sobre los puntos que ya dejo expuestos en su declaración ante la policía y habiéndosele mostrado las conclusiones que aparecen del periódico "Adelante" – contesto: que esos puntos son pura literatura y que los puntos acordados en el Congreso fueron numerosísimos de orden económico, de organización y actividades que dice desarrollar la "Faj" frente al empuje político de los jóvenes católicos que habían comenzado a ganarse adeptos en la juventud de las escuelas; que ignora si Steer había tomado parte o no en las sesiones, pero cree que no, porque un día hasta lo vio que se fue de Pucusana y volvió cerca de las ocho de la noche e inquietando a los demás por su demora; que solo ha conocido a Steer en Pucusana con el seudónimo de "Búfalo", sin que lo haya oído hablar de política; que afirma que Steer no ha sido sugestionado ni instigado para el crimen dentro de la organización aprista a que pertenece y que juzga que el acto de Steer se debe a que es un débil mental y que es un autosugestionado; que no conocía a los esposos Miro Quezada y que jamás ha escuchado propósitos criminales contra "El Comercio" y su director; que no ha tenido oportunidad de conocer personalmente al jefe de su partido señor Raúl Haya de la Torre, ni nunca ha visto manuscritos de él.----------------------------------------------- Interrogado, en que consiste y cuales son los cometido a desarrollar para la lucha organizada que propugna su partido contra el civilismo, contesto: Que la lucha organizada contra el civilismo no es una lucha material sino es la posición culturizadota de partido no para destruir ni arrazar a una clase dominante sino para concluir con el estado espiritual que como antitesis de la colonia surgiera a los albores de la Independencia, es lo mismo que siempre propugno la figura grandiosa de Manuel Gonzáles Parda mucho antes del nacimiento del aprismo y del hombre que la imagino Haya de la Torre, con lo que se dio por terminada la diligencia y firmo de que doy fe.- Vidalon.- Luis A. Salcedo.- Noriega.- Ante mi .- Emilio S. Morales.--------------------------- AMPLIACION DE INSTRUCTIVA DE FOJAS DOSCIENTOS TREINTIOCHO DE LUIS SALCEDO BARRIENTOS.- En once de junio y siendo la una y cuarto de la tarde se hizo presente el acusado Luis Salcedo, cuyas generales constan de autos, renunciando la presencia de su defensor y con la asistencia del señor agente fiscal, ampliando su instructiva dijo: que debe exponer al juzgado que al el día domingo de pascua de Resurrección, ultimo del paseo a Pucusuna en que se realizo el Congreso Fajista Local el acusado Carlos Steer estuvo toda la mañana de dicho día ocupado en el traslado en bote de las carpas y utensilios del campamento a Pucusana; que por lo tanto no estuvo presente cuando se leyeron las conclusiones del congreso que como ya ha hecho constar en su declaración no son las mismas que figuran en la revista que se exhibió; sobre este hecho puede declarar el camionero que recibió las especies, el dueño del bote y Lizardo Flores que acompañaba a Steer en el bote en esta diligencia; que es cuanto tiene que declarar y firmo de que doy fe.- Vidalon.- Luis A. Salcedo.- Noriega.- ante mi .- Emilio S. Morales.- Es copia fiel que he confrontado con las piezas originales de su referencia a los que me remito en caso necesario.- Lima, junio diecisiete de mil novecientos treinticinco.-------------------OPINION FISCAL A LA EXCEPCION DE DECLINATORIA DE FUERO Señor: Ante el Juez Instructor, doctor Vidalon, que conoce de la instrucción incoada con motivo del asesinato de don Antonio Miro Quezada y de su esposa doña Maria Los, los hijos de ambos, en su condición de agraviados, han formulado articulo sobre declinatoria de fuero, porque en su concepto, corresponde al de guerra, conforme a lo estatuido en la ley No. 7060, la sanción del delito. El instructor, previo dictamen fiscal, ha denegado la petición, dando como fundamento de la resolución denegatoria, lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimientos en Materia Criminal. Este artículo establece el procedimiento que el Juez debe seguir cuando el acusado o el Ministerio Fiscal declinan de jurisdicción. De allí deduce que la parte agraviada no puede formular el mismo artículo, porque la disposición no se refiere a ella. El error del Juez es manifiesto. El articulo 277 del citado cuerpo de leyes permite al agraviado, o sea a la parte civil, interponer recurso de nulidad contra las resoluciones en que el Tribunal declara su propia competencia, lo que esta demostrando que tiene derecho de intervenir en ese aspecto del proceso. Además, el artículo 29 recordado no prohíbe a la parte civil interponer la excepción de declinatoria, ni dice que solo el Ministerio Fiscal o el acusado pueden formularla. Ha omitido a la parte civil; pero de ahí no puede deducirse que esté excluida, porque toda exclusión debe ser expresa. Finalmente, el instructor ha expedido resolución que no le corresponde, pues solo el Tribunal, conforme a ley, puede pronunciarse sobre el merito de una excepción. Aquel debe limitarse a elevarla a éste, con su informe, si cree que debe mantener su jurisdicción objetada. L a resolución del Juez es, según esto, insubsistente; y así debe declararlo el Tribunal. Pero como no tendría objeto devolver el incidente para que se cumpla el tramite del informe que ya se ha producido prácticamente, pues el Juez ha hecho suyo el emitido por el Agente Fiscal, el Tribunal debe, al mismo tiempo que la insubsistencia, pronunciarse sobre el merito de la excepción deducida; y, en tal concepto, el Fiscal pasa a dictaminar acerca del fondo de la cuestión, Para hacerlo se permite una digresión. Nuestro antiguo Código Penal, informado en las doctrinas de la época, consideraba los delitos en abstracto, los clasificaba y señalaba las penas teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes que había rodeado su comisión. I como las penas estaban divididas en grados y estos en términos, por cada circunstancia agravante, el Juez aumentaba un término de la pena. A la inversa, se hacia la disminución de otro por cada circunstancia atenuante; y cuando concurrían unas y otras, se hacia la compensación. La penalidad, mas que una terapéutica del delito era un ejercicio aritmético: cuestión de sumas i de restas, como se ha dicho. Nuestro Código actual, inspirado en principios modernos, clasifica los delitos, pero encarnados en la persona del delincuente. Los sanciona teniendo en cuanta las características de este. I ya es un lugar común decir que así como para la medicina moderna no hay enfermedades sino enfermos, en el campo de la penalidad, mas que delitos, hay delincuentes. En la ley penal adjetiva pasaba otro tanto. El sumario, como se llamaba a la instrucción, tenía por objeto acumular pruebas para estudiarlas objetivamente, Había indicios, pruebas plenas y semiplenas. Varios indicios hacían una prueba semiplena. Varias pruebas semiplenas formaban, sumadas una plena. Restadas, se convertían en indicios. El juzgamiento era, pues, como en el caso de los delitos, cuestión de sumas y de restas. Era una cuestión de aritmética. Nuestro moderno Código de Procedimientos en Materia Criminal, ha barrido con estas normas de juzgamiento. La investigación, como es natural, acumula todos los datos y todas las pruebas, pero el magistrado los analiza con espíritu critico, penetra el sentido de la infracción y falla, no por la materialidad de las pruebas ni por los precedentes de casos análogos, sino como jurado, es decir conforme a su conciencia. Procede en esto como el historiador moderno; y así como no puede ser considerado tal quien se limita al amontonamiento de nombres, de sucesos y e fechas, sin ahondar en su significado para descubrir su sentido histórico, tampoco puede reputarse juzgador al que en presencia de un acto delictuoso, se contenta con examinar la envoltura, prescindiendo del espíritu que lo ha informado y omitiendo descifrar su verdadero significado. Esta digresión era necearía para apreciar el caso jurídico que viene a conocimiento del Tribunal. Se trata de un delito contra la vida. En las primeras horas de la tarde del 15 de mayo ultimo, dos personas marido i mujer transitaban por una calle, De pronto, atacados a balazos por la espalda por un individuo que ha estado al acecho, caen examines, Se ha prepretado un delito contra la vida, Pero ¿Quién es el victimario? Es, según aparece de su declaración instructiva, militante de un partido extremista. No ha conocido sino de vista, a sus victimas. No ha tenido ninguna relación con ellas, ni agravio personal que vindicar. Ha sido concurrente a las reuniones de sus correligionarios; ha tomado parte en sus actividades. Todas estas circunstancias delatan la existencia del móvil político. I el delincuente confiesa que, efectivamente, procedió por un móvil político. Entonces se trata de delito político-social. "Una distinción entre delitos comunes y delito político social dice, el penalista Enrico Ferri, no puede tener en la diferencia objetiva del hecho mas que un elemento secundario y accesorio. El elemento decisivo es siempre el sicológico y personal de los móviles determinantes del autor del delito". I en conformidad con esta doctrina el proyecto preliminar del Código Penal Italiano en su Art. 13 dice: "Son delitos políticos sociales los cometidos exclusivamente por motivos políticos o de interés colectivo". El delito que se ha de juzgar no solo es político-social por el móvil que lo ha impulsado, sino por la situación de los protagonistas Ya se ha dicho que el delincuente había puesto sus actividades al servicio de un partido extremista. Personificada el afán renovador por la violencia, la fuerza disolvente. El que fue doctor Antonio Miro Quezada era connotado adversario de ese partido. Periodista de profesión, desde las columnas del diario de que era uno de los propietarios, libraba encarnizada lucha con sus enemigos ideológicos, Era el símbolo del, orden existente, del régimen económico bajo cuyo imperio se desenvuelven las actividades individuales y sociales. Así, el delincuente, al suprimirlo, ha exteriorizado su ideología destructora del orden político y económico. Su caso típico es del delincuente que, poseído del deseo de matar a una persona, no pudiendo realizarlo, satisface su afán homicida, hiriendo un animal o destrozando un objeto. El delito es finalmente, político-social por el momento en que se produce. No es un suceso aislado. S ha producido como resultado del estado de beligerancia que se ha renovado es pues de una corta tregua. Es el brote de las rebeliones armadas y como consecuencia de su debelación. Se ha suprimido la propaganda subversiva por la prensa: ha brotado el pasquín. Se ha debelado las rebeliones amadas: ha brotado el atentado personal. Entonces, el asesinato premeditado de don Antonio Miro Quezada y el ocasional de la que fue compañera de su vida y e su muerte, no es sino un episodio en la campaña que, para su predominio política, están librando determinados elementos en el Perú. Traduce un estado de rebelión. Ahora bien, que para poner termino al estado de intranquilidad en que el país se hallaba y para reprimir, severamente, los atentados personales por móviles políticos, se dio la ley 7479 cuyo articulo primero considera como actos contrarios a la tranquilidad social, los de violencia contra las personas, por motivos políticos o sociales. Pero como los actos contrarios a la tranquilidad pública están, por excepción, sometidos al fuero de guerra conforme a lo dispuesto en la ley 7060, es fácil deducir que, en el caso de autos, el conocimiento del proceso corresponde a la jurisdicción militar. La conclusión es lógica: se saca de este razonamiento por sorites. El delito cometido en la persona de Antonio Miro Quezada es político social. Los delitos políticos sociales son atentados contra la tranquilidad social, Los delitos contra la tranquilidad social están sometidos al fuero militar, luego el delito que se juzga corresponde a este fuero, La consecuencia es clara. No se necesita acudir al Art. 30 del Código de Procedimientos en Materia Criminal, ni invocar precedentes judiciales. En cambio, seria conveniente recordad el Art. 106 del Código Penal que ordena aplicar la ley penal especial para un hecho a que fuese aplicable una disposición general. Naturalmente, ningún jurista, mucho menos un magistrado puede sostener la conveniencia de que la jurisdicción privativa, para el conocimiento de los delitos político sociales prevalezca sobre la ordinaria. Pero la tesis de la jurisdicción ordinaria tiene que modificarse ante situaciones de excepcional gravedad. I el Perú, hay que decirlo bien alto, atraviesa por un estado de grave crisis social, Para conjurarla, precisa que los órganos de defensa del Estado, gobernantes, legisladores y jueces, hagan su deber. I que este deber se contemple, no conforme a las reglas de la casuística, sino con criterio de jurado, con un criterio de conciencia, como lo establece, para los magistrados el Art. 268 del Código de Procedimientos en Materia Criminal. Antes de concluir, y para estar a tono con el ambiente en que se esta desenvolviendo este proceso, el Fiscal se ve en la necesidad de declarar que permanece al margen de los partidos políticos. Ha servido en las filas del ejército de la Justicia durante 30 años. I llamado; inesperadamente, cercano ya a su retiro, a un puesto de comando, cuyo rol primordial es la defensa del orden social existente, cumple su deber, muy modestamente es cierto, pero sin vacilaciones ni temores, tal como lo hiciere con brillo, en otro campo y en otras actividades, el gran ciudadano a quien han hecho pagar con la vida su amor a la Patria y a sus instituciones seculares. Por las consideraciones expuestas el Fiscal opina que se declara insubsistente el auto del Juez Instructor que en copia corre a fojas 4 vuelta y que en consecuencia se declara fundada la excepción de declinatoria de fuero, remitiéndose los actuados al que corresponda. Salvo mejor parecer. Lima 19 d Junio de 1935 Echevarria. MANIFESTACION DE DON EMILIO BOBBIO ALEJOS En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos treinticinco, presentes en la oficina de la Brigada Social don Emilio Bobbio Alejos, natural de Lima, de diecinueve años de edad, soltero conductor de ómnibus y domiciliado en la Victoria, calle veintiocho de julio No. Doscientos veintiuno e interrogado para que diga so el conoce alguna persona que haya sido testigo presencial del asesinato que cometió Carlos Steer, el día quince de mayo ultimo en las persona de los esposos Miro Quezada, dijo : Que no conoce a ningún testigo presencial; pero que el dia dieciséis del mes de mayo, cuando se encontraba en la puerta de la peluquería "La Moderna" situada en el balneario de Barranco, Parque Municipal, oyó a tres jóvenes que comentaban sobre el asesinato de los esposos Miro Quezada y decían que uno de los testigos presénciales de este hecho era un joven Amat o Abat que de los tres jóvenes que conversaron puede reconocerlo si lo viera a uno de ellos. Que dice Amat o Abad porque no escucho bien el apellido ese y como conoce a un joven Federico Amat que trabaja en casa Grace supuso que esos jóvenes se referían a esta persona y por tal razón cumplió con dejar constancia de ello ante la Policía cuando fue llamado para que manifestase que detalle conocía al respecto del hecho sangriento ya mencionado. Que por esta razón, habiéndose encontrado con Federico Amat en la calle Ayacucho, en Barranco, pocos días después de haber sido llamado por la Policía, trato de persuadirlo, con el fin de ayudar a la justicia, que si sabia algo por haber sido testigo del crimen, no tuviera inconveniente en declararlo cuando fuere llamado, pero Amat en esa ocasión le manifestó categóricamente que él no había visto realizar el crimen. Que por tal motivo cree entonces que el apellido que oyó haya sido Abat.--------------------------------------------------------------------------- Que es todo lo que tiene que manifestar al respecto y habiendo dado lectura se ratifico en todas sus partes firmando al pie. ----------------------- Emilio Bobbio MANIFESTACION DE DON FEDERICO DE AMAT Y PANICCI En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos treinticinco, presente en la Jefatura General de Investigaciones, don Federico de Amat y Panicci, natural de Lima, soltero, de dieciocho años de edad, empleado en la oficina de la Gerencia de la Casa Grace, domiciliado en la Urbanización Tejada, calle Enrique Barrón numero ciento once, interrogado para que diga si es cierto que el vio a Carlos Steer pocos momentos antes de que realizara aquel crimen en la persona de los esposos Miro Quezada; que saludo al referido Steer y que este no le contesto y que a poco vio que Steer disparaba sobre sobre una persona que acababa en el suelo y que por no querer o no poder demorarse se alejo del lugar del hecho, dijo: que no es cierto nada de esto y que lo puede jurar.---------------Preguntado para que diga la verdad pues la policía tiene datos fidedignos de que el ha sido testigo de esos sucesos por haber pasado a ese lugar en razón de haber tenido que ir al Callao, que ese dia no ha ido al Callao y lo puede comprobar citando al Jefe del personal que el tiene que acordarse. Que a esa hora en que ocurrió el crimen, ningún empleado va al Callao, pues las horas son, en la mañana de nueve a nueve y diez que es cuando queda lista la correspondencia que hay que llevar a la sucursal del Callao; y en la tarde, de dos y treinticinco a tres, que es cuando a mas tardar debe estar lista la correspondencia.------------ Preguntado para que diga si acostumbran sus Jefes mandarlo al Callao con correspondencia, dijo: que mandan indistintamente a todos los empleados de la Sección Mail en donde antes trabajaba y que por eso ha ido varias veces. Que ahora no lo mandan porque trabaja en la Gerencia.------------------------------------------------------------------Preguntado para que diga como conoció a Carlos Steerr, dijo: que lo ha conocido e vista como a cualquier otra persona por ser de Barranco y haberlo visto pasear por el parque.---------------------------------------------- Preguntado para que diga si el ha comunicado alguna persona que ha sido testigo del crimen y es ese caso, porque lo ha hecho, dijo: que el no ha comunicado a nadie haber sido testigo del crimen, porque el no ha sido.----------Preguntado para que diga si desea agregar algo a lo ya expuesto, dijo: que no y habiendo leído su declaración que la encontró conforme, la certifico en su contenido y firmo.-------------------------------------------- Federico de Amat MANIFESTACION DE DON HUMBERTO CONTRERAS MANTILLA En Lima a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos treinticinco, en la Jefatura General de Investigaciones, don Humberto Contreras Mantilla, natural de Lima, soltero, de veintinueve años de edad, ayudante de carpintería, pero ahora guardián de carros en la Zona del Club Nacional, domiciliado en el Callao, calle Sáenz Peña numero mil veintitrés, interrogado para que diga que es lo que ha presenciado del acto mismo del crimen que el quince de mayo ultimo se realizo en la persona de los esposos Miro Quezada, dijo: que el no ha sido testigo ocular de ese hecho sangriento pues el se encontraba no por el Teatro Colon sino en la Colmena en la parte donde esta la estación del tranvía y dedicado a la lectura de un periódico. Que habiendo terminado de leer el periódico se dirigía a almorzar y estaba por el Bar "La Piñita" sintió disparos y regreso por la Avenida de la Colmena hacia el Teatro Colon al igual que mucha gente que se dirigía a ese lugar. Que al llegar al Teatro Colon vio en el suelo dos personas ensangrentadas conforme lo vieron muchas persona que habían acudido a ese lugar, Que estando en ese lugar vio cuando se llevaron los cadáveres en un carro ambulancia. Que una vez que se los llevaron volvió a sus ocupaciones o sea cuidar algunos carros que estaban en la puerta del Club Nacional.---------------- Preguntado para que diga si no vio al asesino o no oyó decir porque sitio había fugado, dijo: que no oyó decir nada ni se preocupo de averiguarlo porque se dedico a sus labores, Preguntado para que diga si pertenece a algún partido político, dijo: que antes de ahora ha pertenecido a la Unión Revolucionaria y que después no ha cambiado de filiación.------------------------------------------ Preguntado para que diga si desea agregar algo a lo ya expuesto, dijo: que no y habiendo leído su manifestación que la encontró conforme se ratifico en su contenido y firmo.--------------------------------- Humberto Contreras RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL A CARLOS STEER LAFONT No. 579 Señor Juez Instructor Cesáreo Vidalon Los suscrito, medico legistas, hemos reconocido en el Hospital Militar, por segunda vez, el día de la fecha, al acusado Carlos Steer L., para informar a su Despacho sobre es estado actual de sus lesiones. Las heridas por arma de fuego descritas en nuestro certificado anterior, unas han curado y otra se encuentre en vía de reparación. La herida por proyectil por arma de fuego sobre la región pectoral izquierda, con compromiso del pulmon izquierdo, ha curado dejando tras e si dos cicatrices, una en la región suprahiedea y otra en la región mentionana, lado izquierdo. La herida cráneo-encefálica, sobre la región temporal derecha, se encuentra en vías de reparación. En esta región, tanto el proyectil como la intervención de que fue objeto, han dejado tras de si perdida de tejido óseo, en una extensión de 10 cms de largo por 4 cms de ancho, cubierta en parte por tejido blando. La sección de esta zona traumatizada de tres heridas en vías de cauterización, dos de ellas de 3 cms y una de 6 cms de extensión. El paciente en la actualidad no presenta trastornos funcionales constitutivos a su lesión cráneo-encefálica. Debemos advertir, que lesiones de la naturaleza de esta última, aparte de las consecuencias inmediatas que suele producir, dan también lugar a enfermedades tardías por lesiones orgánicas, tanto de orden funcional como psíquico. La lesión cráneo-encefálica, requiere treinta días más para su reparación, comprendiendo en ellos, quince asistencia medica, salvo complicaciones. Lima, julio 6 de 1935 Médicos Legistas INFORME SOBRE LESIONES DE CARLOS STEER LAFONT Señor Juez de Instrucción. Cumplimos con remitir a Ud. El informe que solicita el defensor del reo Carlos Steer Lafont. El 15 de mayo del presente año constatamos que el reo presentaba tres heridas por arma de fuego: una en el cuarto espacio intercostal izquierdo por fuera de la línea mamilar externa, con agujero de salida en el borde de la escapula, produciendo u hemotórax y enfisema; una segunda herida con orificio de entrad en la parte anterior de la región suprahicidea y orificio de salida en la región mentoniana, liberando una esquirla del borde inferior del maxilar; y, por ultimo, una tercera herida con orificio de entrada en región temporal y orificio de salida en la parte superior frontal. Por ser esta la de mayor gravedad, exijio una intervención de urgencia, que, en compañía del Dr. Carlos Villarán, efectuamos esa misma noche en el Hospital Loayza. L operación consistió en una esquirlectomia con remoción de coágulos y sustancia cerebral traumatizada, estableciendo el drenaje conveniente. A partir de esa noche le prestamos diariamente nuestros cuidados profesionales, hasta el día 19 de junio en que fue trasladado al Hospital Militar de San Bartolomé, en buenas condiciones- Es cuanto tenemos que informar a Ud., señor Juez, accediendo a lo solicitado. J. Mostajos Ricardo Palma DICTAMEN DEL AGENTE FISCAL Señor Juez, A merito de un aviso telefónico de la policía abrió el juzgado instrucción contra Carlos Steer Lafont, como autor directo de doble homicidio en agravio del Sr. Antonio Miro Quezada y de su esposa, Sra. Maria Laos de Miro Quezada e inmediatamente se constituyo en la Plaza San Martín, frente al Teatro Colon, lugar del crimen con el objeto de practicar la respectiva inspección ocular. Allí se le comunico que los cadáveres habían sido trasladados al edificio de la imprenta El Comercio y el victimario remitido a la Asistencia Publica y luego al Hospital Loayza en cuyo establecimiento se procedió a recibir la instructiva del acusado; y encontrándose en ese nosocomio el Dr. Abraham Guzmán Figueroa, el juez lo nombro defensor de oficio y dio principio al correspondiente interrogatorio.- En ese estado se suspendió la diligencia porque los señores facultativos, Drs F. Wieland y M Dávila manifestaron que Steer se hallaba bajo la acción de la morfina.- Trasladose entonces el personal del juzgado a la imprenta de El Comercio donde se practico la diligencia a que se contrae el articulo 135 del Código de la materia.- Terminada esta diligencia, de la que se da cuenta a fs. 3, se constituyo nuevamente el juzgado en el Hospital Arzobispo Loayza para continuar recibiendo la instructiva de Carlos Ster, quien, siendo menor de veinte años estuvo asistido en este acto del defensor nombrado. El homicida declaro; haber actuado solo; por propio impulso; sin motivo personal contra su victima; confeso que, desee meses antes había concebido y resuelto asesinar al señor Miro Quezada, porque con los editoriales del periódico que dirigía, incitaba a matarse entre peruanos. Declaro, asimismo, que nadie había tenido conocimiento de su criminal propósito; que el arma con que lo ejecuto le pertenecía desde mucho tiempo antes, refiriéndose, que la había por compra hecha en el Callao a un desconocido, con el producto de una suerte; rectificando después a fs. 115, que la obtuvo en una rifa, la que, también era falso, y posteriormente a fs 301, que esa pistola le fue entregada por N. Solís cuando actuó el instruyente en el intento de asalto al Arsenal de Guerra en noviembre de 1934.- Dijo que siquiera conocía al Sr. Miro Quezada, a quien pudo identificar por un retrato; que el día anterior, es decir el 14 de mayo, tambien fue al mismo lugar del crimen y con el mismo proposito, que no pudo realizar; que disparo contra la esposa del Dr, Miro Quezada, porque esta lo golpeo con la cartera y que después busco en ella y creyendo el instruyente que se trataba de un arma, disparo sobre ella, pero que no había tenido antes la intención de herirla. Refiere todos los detalles de la ejecución del crimen, desde que salio de su domicilio de Barranco, hasta que fue apresado por la policía, cuando por no haber conseguid fugar se hizo varios disparos para quitarse la vida. La captura de Steer se relata con exactitud en el respectivo parte policial y en las declaraciones de los guardias Jesús Cárdenas Balbín, Gerardo Valdez y Manuel Tumba, a fs. 5, 40, 41, 60 y 60 vta. En poder del asesino se hallo un arma instrumento del delito, una chaveta y una pequeña cartera que contenía cuatro pequeños frascos de cristal con residuos de alcohol, árnica, valeriana y agua oxigenada, como se ha comprobado con el correspondiente análisis. Las armas han sido tambien examinadas por peritos, como consta a fs. 378. Lo expuesto por Steer en cuanto se refiere a la ejecución misma del crimen esta de acuerdo con lo que han expresado en sus declaraciones los testigos D. Enrique Álvarez Calderón a fs. 38 y 113 y doña Margarita Tijero a fs. 67, 89 y 295.- La discrepancia que existe en estas declaraciones nada significa respecto a la modalidad de la ejecución, pero si, tiene importancia para dilucidar si Steer fue al lugar donde consumo el asesinato acompañado por alguna persona que podría ser considerada como instigador, cómplice o encubridor, revelando que no solo Steer es culpable, sino que hay en la sombra otros que armaron su braso, lo indujeron al crimen y vigilaron su ejecución. Por esta razón y por haber pedido el Agente Fiscal que se comprendiera en la instrucción a los instigadores gestores e inspiradores del crimen, se ha orientado la investigación en ese sentido. Alejandro Busalleu Denegrí, a fs. 246 y 374, declara que vino de Barranco en el mismo tranvía eléctrico en que vino Steer; que descendió del carro en el lugar donde lo hizo el acusado y recorrió con Steer el trayecto desde la esquina de la Exposición de Industrias, hasta la estación del eléctrico al Callao, en la Colmena, atravesando, por el centro la Plaza San Martín.- Esta declaración desautoriza la de la señora Margarita Tijero y la del menor Humberto Farfán No es de suponerse que Busalleau sostenga un hecho falso que, en todo caso, podría perjudicarlo; siendo de advertir que su dicho esta de acuerdo con lo que expresa Steer. Por otra parte, no es admisible que doña Margarita Tijero que dice haber visto a los esposos victimados a relativa distancia y que tambien vio atravesar al asesino la calzada, pero por lugar distinto del que este ha expresado; no hubiera visto a su propio hijo; el menor Farfán que dice estuvo en esos momentos en idéntica dirección que el criminal, instantes después de realizado el crimen. Ni tampoco es verosímil que este menor que afirma, por su parte haber visto tres individuos conversando en el portal donde él estaba y que uno de ellos cruzo la calle desde la esquina del Portal de Belén al Teatro Colon-debiéndose suponerse que este fuera Steer-no hubiera visto a su señora madre.- Además, la testigo Margarita Tijero sostiene que vio que la señora de Miro Quezada golpeo varias veces en el cuelo al asesino, lo que esta en contradicción con lo que dice el Sr. Álvarez Calderón y lo expresado por Steer. Tambien esta contradicha por el mismo testigo la afirmación de doña Margarita Tijero respecto de la actitud y posición del asesino cuando disparo contra la señora de Miro Quezada.- A esto hay que agregar que la declaración del menor Farfán esta desautorizado con el oficio de la policía de fs 377. Las declaraciones de Emilio Bobbio, Humberto Contreras y Fernando Amat, corrientes a fs. 35, 350 y 361 no aportan ningún dato. De lo anteriormente expuesto resulta que no esta acreditado que Carlos Steer hubiera estado acompañado de dos persona, conversando en el Portal de Belén, y por consiguiente tiene que aceptarse como cierta la versión dada por el acusado en su instructiva, que esta confirmada con la declaración del testigo Busalleu. Carlos Steer que según su propia confesión fue uno de los compromisos para actuar en el asalto al Arsenal de Guerra la noche del 25 de noviembre ultimo, fue en dos ocasiones al Reformatorio de menores a visitar a Cesar Enrique Flores y allí conoció a Sergio Vélez Rasgada, quien como el anterior, esta recluido por haber intervenido en la conspiración llamada del Agustino. En la primera de estas visitas vio a la persona a quien fue a buscar, La hora en que se realizo esa visita, su duración, el lugar y la presencia de diversas personas. Son circunstancias que eliminan la posibilidad de que allí hubiera sido instigado o armado para cometer el crimen del 15 de mayo.- Lo que exponen en sus respectivas declaraciones de fs. 17 y 24 Cesar Enrique Flores y Sergio Vélez, esta de acuerdo, en los puntos pertinentes, con las prestadas por Mery Calderón Flores y Delfina Flores a fs.86 vta y 88, que constatan que Steer solo estuvo breves instantes en ese Reformatorio, varios días antes del crimen. Eugenio Liza es el chuffer que condujo a la familia Flores al Reformatorio de menores, de donde regreso con Steer a quien invitaron para volver al Barranco en el automóvil. Este chauffer declara a fs. 312 en ese sentido, indicando que solo después ha sabido el nombre del acusado a quien no conocía. En la inspección ocular practicada por el juzgado en la casa de la familia Steer se constato numerosos impactos en la pared que esta frente a la cama donde dormía el acusado, y, tambien, en un muro del jardín interior; quedando así probado que Steer se ejercitaba en el tiro en su propio domicilio. Las declaraciones prestadas a fs. 11, 13, y 27 por doña Carmela Lafont, madre, por Elena Steer, hermana y por Tomas Steer, padre del enjuiciado, demuestran que Steer, aunque por su conducta anterior mereciera reproches, no delataba tendencias delictuosas, ni había perdido su afabilidad. Su carácter y costumbres se modificaron en los últimos meses. Exponen los familiares del acusado que a este lo buscaban individuos desconocidos, de muy modesta condición social; que salía de noche, ignorando donde se dirigía; que se había afiliado al aprismo; y por todo lo expresado, debe llagarse a la conclusión de que se trata de un individuo sugestionable, voluble y vehemente, sin poder considerársele intelectualmente tarado. Tambien han sido interrogados por el juzgado Cesar A. Flores, Luis Jorge Flores, Gerardo Flores, Francisco Carrillo, Juan Pablo Cruz y Alejandro Escate que, como Steer son apristas y lo conocen, pero estos afirman en sus declaraciones de fs.19. 22. 31 vta. 32 vta.52 y 57 vta. No haber tenido intimidad con el acusado, ignorar cuanto se refiere al crimen, del que solo se impusieron cuando el hecho fue del dominio público. Otras personas que no son apristas y que han conocido a Steer son: Carlos Enrique Torres, Augusto Torres, Héctor Zubillaga, Julio Morales Villaran y Jorge H. Flores. Estos testigos en sus declaraciones de fs. 53, 54. 56 vta. 58 y 59 vta. Manifestaron no haber tenido estrecha amistad con el acusado e ignorar por consiguiente sus actividades. El testigo Oscar Bustamante declara a fs. 49 y 112 que conoció a Steer por haber fundado el año 1932 un club deportivo en Barranco al que ingreso el acusado; que dos meses después se disolvió ese club, separándose de Steer y de otros menores; que posteriormente en octubre del año pasado, Steer y Manuel Martínez le hablaron para que garantizara el pago de arrendamientos de un local para un nuevo club "Pachacutec" y que como sus fiados no cumplieron con abonar la primera mensualidad, el declarante tuvo que pagar y el club se clausuro. No proporciona, pues, ningún dato útil para la instrucción; y refiriéndose al crimen se Steer dice que no le parece que hubiera obrado instigado sino autosugestionado. Ha declarado a fs. 15, Manuel Chauca, cocinero de la familia Steer. Su declaración solo tiene importancia porque confirma ciertos hechos ya conocidos, estos son: que Steer era buscado por desconocidos; que hacia ejercicio de tiro en el interior de su domicilio; que su carácter era díscolo; que en los últimos tiempos salía a la calle en las noches y que generalmente permanecía en su casa durante el día, con excepción de los días 14 y 15. No tiene importancia la declaración de Antonio Bambaren, corriente a fs.360 vta. Pues dice haber conocido a Steer solo por haber sido ambos socios del club Unión Bolognesi del Barranco. Fernando Vita y José Vita a fs. 111 vta. Y 112, que conocieron a Sterr ocasionalmente, por haber tenido el primero de los nombrados un negocio de leche con el acusado; que solo trabajaron en ese negocio muy poco tiempo; que conocían a la familia de Steer; que sabían que este era aprista y que nunca tuvieron conocimiento de las actividades del referido Steer; y, respecto del crimen, dicen que solo so conocieron por los diarios. El único dato que proporciona en su declaración de fs 361 el menor Jorge Razeto es que Steer era amigo de Luis de las Casas. La policía puso a disposición del juzgado a Antonio Llanos; Juan Francisco y Rómulo Carvajal Chumpitasi, en su calidad de aprista y amigos de Carlos Steer para que declaren como testigos; y estos a fs. 260, 261, y 262 declaran que no han tenido intimidad con Steer a quien conocían por ser vecinos de Barranco, y, como ellos, estar afiliados al partido aprista, sosteniendo que no han recibido en su casa a Steer y que no han tenido intervención alguna, ni conocimiento en las actividades del acusado. Fernando Rivarola que declara a fs. 8º vta. Refiere que conoció a Steer porque el declarante cortejaba a una de las hermanas del acusado que consideraba este como un muchacho vehemente e irreflexivo; que supo que era aprista; que nunca converso con él sobre temas políticos; que solo se entero del crimen, después de realizado y que supo que Luis de las Casas era de la intimidad del acusado. Juan Luis Torre, declara a fs. 82 vta. Que conoció a Steer porque partencia al club de deportes de que era socio el declarante; que supo que era aprista porque lo veía frecuentemente con Luis de las Casas, conocido en Barranco como aprita; que nada sabe de las actividades políticas de Steer y que se impuso del crimen cuando lo publicaron en los periódicos. Ángel Paz a cuyas órdenes trabajo Steer en Huancayo, de febrero a marzo ultimo, es amigo de la familia del acusado y fue comprendido indebidamente en el enjuiciamiento por haber vendido a Steer una pistola. Al declarar conviene que es efectivo que negocio a la familia Steer un revolver, pero no fue arma la utilizad en el crimen, y fue entregada por Paz a mediados del año 1934, y además, ese revolver estaba malogrado. Afirma que Steer era aficionado a las armas de fuego; que tambien es cierto que abono a Steer, después de haber venido este de Huancayo una pequeña suma de dinero que, como saldo de sus haberes, no le había sido pagada oportunamente; que es igualmente cierto que Steer estuvo trabajando en las minas del Sr. Serga un corto espacio de tiempo; que cuando conoció a Carlos Steer este era Sánchez-cerrista; que posteriormente, sin poder fijar fecha, se convirtió en un decidido aprista, coincidiendo este cambio con la iniciación de la amistad de Steer con Luis de las Casas; que nunca oyó a Steer expresarse en forma violenta contra determinadas personas, ni tuvo mas conocimiento del crimen que la publicación periodística. En esta declaración no hay apreciable disconformidad con lo declarado por el acusado, siendo de advertir que Ángel Paz ha estado ausente de Lima desde hace bastante tiempo. Todas las personas que han declarado en esta instrucción haber conocido a Steer, están en su mayor parte conformes en que es un individuo de espíritu inquieto y voluble, fácilmente sugestionable y vehemente. Habiendo declarado Steer que la pistola con que ultimo a los esposos Miro Quezada la obtuvo en una rifa, la policía hizo las indagaciones del caso y se ha recibido a fs. 189, 190 vta y 192 las declaraciones de Cesar Matallana, Juan Cuadra y Jorge Sanchez.- De estas declaraciones resulta que hace mas de un año en el Club Bolognesi de Barranco Juan Cuadra rifo una pistola por el sistema Chicago, que en esa rifa tomo un numero Steer, pero quien resulto agraciado fue Cesar Matallana, quien lo vendió a Jorge Sanchez y este, a su vez a un gitano. Pero no se trata de la pistola que uso Steer el 15 de mayo, pues ya ha confesado como la adquirió; y por consiguiente las declaraciones de estos tres testigos solo merecen considerarse porque en ellas se hace referencia a que por su afiliación aprista los dos primeros conocieron a Steer, pero sin haber tenido intimidad con él ni saber nada de sus actividades. Continuando con la investigación en el sentido ya indicado, se ha obtenido, pues, los siguientes datos: que Steer pertenecía a la Faj, es decir que era aprista; que formo parte de un club de deportes y de tiro en Barranco; que estuvo ausente en Huancayo, desde febrero, hasta fines de marzo, que fue uno de los comprometidos en la conspiración del Agustino, que fue visito en dos ocasiones el Reformatorio de menores; que asistió a un congreso fajista reunido en Pucusana a mediados de abril ultimo. Este congreso fue presidido por Humberto Silva Solís y a esa reunión concurrieron José Chiappe Rafo, Luis Salcedo Barrientos, Lizardo Pajuelo, Luis Bahamonde, Luis Felipe Rodrigues Vildozola y otros muchos que en gran parte, no han sido identificados. Comprendidos en el enjuiciamiento los anteriormente nombrados por considerarlos la policía en los respectivos partes con que los pone a disposición del juzgado, como posibles responsables en el crimen, se ha recibido a fs. 175, ampliada a fs. 173 la instructiva de Humberto Silva Solís, quien ratificándose en lo que declaro ante la policía a fs. 159, expresa que es efectivo que organizo y presidio el congreso de Pucusana,; que conoció a Steer en el local del partido aprista de la calle Pobres, sin haber estrechado su amistad con él; que Steer estuvo en Pucusana, pero sin haber asistido a las sesiones del congreso, pues se ocupo casi exclusivamente de las labores de cocina, lo que esta de acuerdo con lo afirmado por Steer y con lo que declaran los demás coacusados que estuvieron en ese congreso; -debiendo advertirse que la incomunicación de Steer ha sido efectiva e interrumpida desde que fue apresado, hasta el momento actual, no obstante haberla levantado el juzgado en cumplimiento de disposiciones terminantes de la ley, pero esa incomunicación continuo por indicaciones de carácter medico; y se ha mantenido tan rigurosa, que los miembros de la policía y del ejercito que han custodiado a este acusado, en cumplimiento de ordenes superiores, han extremado su celo a tal punto que, como consta en la instrucción, en cierta oportunidad, sin duda por error, le fue impedido al mismo personal del juzgado, su ingreso a la habitación de Steer; y que Silva Solís, permaneció tambien en estricta incomunicación todo el tiempo que estuvo detenido en la intendencia, e igualmente, desee su ingreso a la cárcel, hasta el maximun que la ley permite. Silva Solís dice tambien que en el congreso de Pucusana no se trato sino de cuestiones culturales y de propaganda; que asistieron más de cincuenta personas; que no ha conocido al Sr. Miro Quezada, pero que sabía que era director de "El Comercio" por figurar como tal en la primera plana de este diario. Refiere sus actividades como aprista; dice haber redactado algunos de los artículos del periódico "Adelante" que corre en la instrucción de fs 162; declara que el manuscrito que corre a fs 171, junto con ese periódico, le fue entregado cinco días antes de su detención, por un desconocido; que esta detención se realizo en su propio domicilio el 19 de mayo, donde la policía, en el registro que hizo, encontró esos papeles; afirma que la fecha del manuscrito es 14 de mayo y no 19 , como dice la policía.- y esta aseveración de Silva Solís esta confirmada con el examen pericial de fs 330 y 331. Niega que se hayan tomado acuerdos en el congreso de Pucusana de carácter hostil y violento contra determinadas personas; expresa que el crimen de Steer, del que tuvo conocimiento por los diarios, lo considera como un acto individual, lo mismo que otros atentados perpretados por sus correligionarios; sostiene que los puntos contenidos en la hoja de fs. 163 no representan los acuerdos tomados en el congreso fajista, sino apreciaciones hechas por la célula directriz de la Faj. Casi todo lo expuesto por el acusado se refiere a la campaña política en que esta empeñada la agrupación a que pertenece, contra el gobierno y el civilismo.- Los detalles que da Silva Solís sobre la organización y funcionamiento del congreso fajista son los mismos que constan de las respectivas instructivas de Chiappe, Salcedo, Flores Pajuelo, Bahamonde y Rodrigues Vildozola De la instructiva de José Chiappe Rafo, corriente a fs. 210 resulta que la única intervención de este acusado en el referido congreso fue haber trasladado en su camión de Lima a Pucusana y tres días depuse de Pucusana a Lima a un numeroso grupo de personas, entre las que habían varias mujeres. Chiappe es extranjero, su ocupación habitual es la de camionero, no conocía a los pasajeros que condujo ni a quien lo contrato y no asistió a las sesiones de ese congreso. No hay, pues cargo contra él y no proporciona mas dato esta declaración que constatar la presencia de varias mujeres en el llamado congreso fajista, de cuyo funcionamiento no se ocupo el instruyente. Al Rendir su instructiva Luis Salcedo Barrientos, a fs. 217 vta. Ampliada a fs. 238, expresa que fue a Pucusana invitado por Silva Solís, pero ignorando que se tratara de una reunión de un congreso; que este sesiono efectivamente, que el instruyente no tomo parte en sus deliberaciones, sino como simple espectador; que solo se trataron puntos de orden económico, culturales y de disciplina y propaganda; que allí conoció a Steer; que colaboro con el instruyente en las labores de cocina y a quien vio haciendo varios viajes en bote; que Steer no asistió a las sesiones del congreso; que solo después de realizado el crimen tuvo conocimiento de él; que considera este crimen como un acto individual y que en su concepto Steer es un débil mental. Lizardo Flores Pajuelo, en su instructiva de fs. 220, dice que conoció a Steer hace dos años, con quien intimo, pero que desde que el acusado regreso de Huancayo, se ha visto con él con menos frecuencia; que ambos eran apristas; que alguna vez oyó a Steer expresarse con indignación contra el civilismo, sin personalizar sus expresiones; que Steer es de carácter nervioso o impulsivo; que el instruyente asistió al congreso de Pucusana, sin ser fajista, por invitación de N. Berne; que vino de Barranco, donde tiene su domicilio, el 15 de mayo después de las dos de la tarde; y al llegar a Lima se impuso del crimen; que no se informo de las conclusiones y decisiones del congreso de Pucusana. Luis Bahamonde de 18 años, fue otro de los que, como fajista o simpatizaante, según dice, concurrió al congreso de Pucusana.- a fs. 222 vta. Instructivamente declara que fue invitado por Steer a quien conoció por ser vecino de Barranco; que de las demás personas que concurrieron solo conocía a Flores Pajuelo; relata, de acuerdo con lo que han declarado sus coacusados, como se desarrollaron y en que consistieron las labores del congreso, al que asistieron cuatro o cinco mujeres y dice ignorar todo lo que se relaciona con el crimen. Luis Felipe Rodríguez Vildozola rinde su instructiva a fs. 274, que asistió al congreso fajista, al que concurrieron otras muchas personas, cuyo numero calcula en mas de cincuenta, entre quienes había cuatro mujeres; que de los concurrentes conocía a Salcedo y a Steer; que Steer no tomo parte en las sesiones, porque estaba dedicado a la cocina y a conducir agua, y que cuando leyeron las conclusiones del referido congreso Steer se ocupaba de trasladar en bote a Pucusana las cosas que habían llevado. En estos puntos y en los demás sobre los que declara, esta de acuerdo con lo que contienen las declaraciones de los que concurrieron a esa reunión Han asistido al congreso otros muchos, no pocos menores, pero, no hay datos para identificarlos, pues, como afirman los declarantes no se conocían entre ellos por sus verdaderos nombres. Debe advertirse que aunque el jefe de la Brigada criminal D. Juan Benavides, en su parte de fs 154 expresa que es responsable Humberto Silva Solís como posible instigador intelectual esta hipótesis no puede deducirse de la declaración que acompaña al referido parte, prestada por Silva Solís ante esa Brigada en la Intendencia, donde estuvo detenido e incomunicado largo tiempo; ni de los documentos que encontró la policía en el domicilio de Silva Solís. Únicamente podría derivarse de su presencia en el congreso de Pucusana, y por esto, sin duda, el citado D, Juan Benavides, supone idéntica responsabilidad respecto a Chiappe, Salcedo, Pajuelo, Bhamonde y Rodríguez Vildozola. Pero conviene hacer presente que los investigadores que han interrogado, antes de lo que hiciera el juzgado a varios de los acusados y testigos, que estuvieron detenidos, no han obtenido de esos interrogatorios sino datos que constan de las declaraciones que acompañan los respectivos partes policiales; y es importante dejar constancia de que Carlos Steer ha estado permanentemente vigilado por dependientes de la sección de investigaciones, siendo indudable que esos servidores de la policía han de haber procurado en sus conversaciones con el detenido indagar la verdad. Sin embargo, nada nuevo ni útil deben haber conseguido pues la autoridad política no lo ha puesto en conocimiento del juzgado. Hay, pues conformidad completa, en cuanto es posible en los que han declarado ante el Juez y ante la policía todos los que concurrieron a la reunión de Pucusana y han sido habidos; y de estas declaraciones no puede inferirse que el objeto principal, ni secundario, ni circunstancial del llamado congreso fajista, hubiera sido planear el asesinato del 15 de mayo, ni designar al ejecutor, ni instigarlo; y si, además, se tiene en cuenta que en una reunión tan numerosa y heterogénea en cuanto a edades, sexo, condición social, intelectual y económica de los concurrentes, seria imposible guardar el necesario secreto de un plan criminal, cuya divulgación seria evidente, impidiendo su realización y entregando a los comprometidos a la justicia; tiene que llegarse a la conclusión de que la instigación, preparación y resolución supuestas no pueden encontrarse en el llamado congreso de Pucusana y que este congreso no tiene relación con el crimen. Cuando declaro a fs 61 vta. El Dr. Carlos Miro Quezada Laos, manifestó que en la noche del 12 de mayo recibió un anónimo dirigido a su señor padre, avisándole que iba a ser asesinado; que dio cuenta de este hecho a la policía, pocas horas después, poniendo en manos del jefe de la Brigada política D. Damián Mustiga el referido anónimo, que corre a fs 287. En el parte de fs. 288 se da cuenta de las pesquisas practicadas por la policía para descubrir el origen de ese anónimo al que diera importancia la realización del crimen dos días después. Según ese parte las diligencias policiales han probado que no existe reilación entre esos hechos; pero la policía no ha puesto a disposición del juzgado a las personas nominadas en el parte de fs. 288. En el parte de fs 154 tambien se expresa que Víctor Raúl Haya de la Torre es otro probable instigador intelectual del crimen de Steer, aduciendo esta responsabilidad del escrito de fs. 171, que fue dirigido antes del asesinato, como no se ha probado pericialmente y que se limita a felicitar a los redactores de la hoja "Adelante". Por su parte el Dr. Carlos Miro Quezada Laos al prestar su declaratoria ante el juzgado manifesto, que tenia la convicción de que el partido aprista y sus jefes, mencionando entre ellos a D. Víctor Raúl Haya de la Torre, planearon y ordenaron el asesinato de su señor padre, del que es Steer fanático instrumento. Sin precisar cargo concreto ni poderse dar carácter de una presunción fundada a esa opinión dejándose constancia que el declarante, tambien manifestó que se reservaba ampliar su declaración si fuera necesario, lo que no se ha hecho. La orientación dada a esta instrucción ha tendido precisamente por especial objeto descubrir, si los hubiera, a los inspiradores, e instigadores del crimen, ya que por su flagrancia esta absolutamente probado y conocido su ejecutor- sin que para ese descubrimiento fuera necesario comprender expresamente en el enjuiciamiento a determinadas personas por mera presunción, lo que podía inducir a error, haciendo ineficaz de un lado la reserva y de otro la amplitud del esclarecimiento. Tiene el Ministerio Fiscal la atribución de expresar su opinión y cumple con exponerla. Es indudable que desde hace tiempo han circulado y circulado presos y volantes que estimulan a proseguir una campaña política candente, ya anteriormente iniciada entre agrupaciones cuyas tendencias son absolutamente opuestas. Pruébalo, en parte los impresos y documentos que corren de fs 95 a 105, de fs. 139 a 147 y de fs. 162 a fs. 171, que contienen conceptos hostiles al civilismo y al Gobierno y revelan la efervescencia de la lucha política empeñada, aun cuando no hay en esas publicaciones incitación al crimen en forma personal y determinada. En los impresos y volantes clandestinos, que todos emanan del mismo sector, se ataca duramente al Gobierno y, principalmente al civilismo, haciéndolo responsable de graves daños nacionales. Estos cargos-al civilismo- han sido apoyados, algunas veces por periódicos que no han sido ni son órgano de partidos extremistas, y este apoyo ha tenido que influir en los lectores de esos impresos extremistas para considerar como imparciales y fundados esos ataques y cargos. Se ha señalado al diario "El Comercio" como el baluarte del civilismo y por ello, es indiscutible que ha germinado en mucha animosidad y encono contra el citado diario y consecuentemente contra sus redactores. En esa fuente han bebido y robustecen sus ideales y tendencias políticas, muchos hombres y muchos menores, a quienes sus pocos años, no les permite apreciar con serenidad y acierto, ni las verdaderas causas ni la finalidad de esos ataques; captando solamente lo que leen llegan a la convicción de que siendo fundadas las acusaciones y sus inherentes responsabilidades, tienen el deber de luchar, en todas las formas posibles por el triunfo de las ideas patrocinadas por esas publicaciones.- Creado ese ambiente, no es necesaria la instigación personal ni la directa, ni la inspiración, ni el consejo; surgen, por desgracia, en forma inevitable, los fanáticos que como Steer, dispara, contra el hombre para matar la doctrina y se convierten en asesinos por rencores ajenos. Otro crimen de época no lejana que germino también, en parte la candente lucha política, fue sentenciado fuera del Poder Judicial; y tampoco pudo concretarse cargos preciso por instigación. Hace esta referencia el suscrito, no solo como fundamento de la tesis expuesta, respecto de la verdadera causa del delito, sino porque considera que para estos graves crímenes es acicate la imitación; y también que no es extraño a estimularlos el inconsciente aplauso dedicado velada u ostensiblemente al criminal, por pasión política o por odiosidad al victimado. No han comparecido a declarar Luis de las Casa. Víctor Raúl Haya de la Torre, Manuel Martínez, Tomas Ormeño Cuenca, Carlos Herden, Jorge Levi Sosa, Angélica Zavala de Levi, Manuel Zavala Solís, N. Serga y N. Berta.- Tampoco han comparecido para las ratificaciones respectivas el Jefe de la Brigada criminal D. Juan Benavides, los Ser. Peritos Chirinos y Arenas que examinaron la pistola, instrumento del delito y los facultativos Dres Villaran, Palma y Mostajo No se ha examinado por peritos los vestidos de las victimas ni se ha agregado al expediente las partidas de defunción del señor Antonio Miro Quezada y de la Sra. Maria Laos de Miro Quezada. Los Sres. médicos psiquiatras no han presentado su informe. Esta diligencia estima el suscrito que no es indispensable, porque estando Steer herido en el cráneo y habiendo sufrido grave lesión cerebral, no es probable que pueda apreciar hoy las condiciones psíquicas anteriores, y en todo caso, ese examen puede reservarse para ser apreciado en el juicio mismo. Por lo expuesto y estando vencidos los plazos, debe elevarse la instrucción al Tribunal Correccional para que resuelva lo que estime mas arreglado a ley. Lima, 22 de julio de 1935 Agente Fiscal PERITAJE DE RECONCIMIENTO DEL ARMA, CHAVETA Y ROPAS Señor Juez Instructor: Milciades F, Chirinos y Orlando Arenas, peritos nombrados por Ud. En la instrucción seguida contra Carlos Steer Lafont por delito de homicidio en agravio de los esposos Dr. Antonio Miro Quezada y señora, evacuando el dictamen que se ha dignado el juzgado pedirnos, decimos: Que hemos procedido a examinar el arma en cuestión y las ropas del acusado, dando el siguiente resultado.- El arma es una pistola automática de fabricación Americana por The Colt Patent FIRE Arms Co. Hertford Conn. E.U. de Am. Con mango de gutapercha pavonado negro azulado N. 63732, con las siguientes características: ---- Peso del arma…………..660 gramos Peso de la misma cargada con 8 cartuchos: 72º gramos.- Peso del Almacén (cacerina)…………….. 40 gramos- Longitud el arma …………………………...180 m.m. Alto: 110 m.m. Ancho: 20 m.m. Longitud del cañón; 103 m.m. calibre: 7.65 m.m. numero de estrías 6- longitud del cartucho: 25 m.m. peso del mismo: 7.5 gramos- peso del proyectil: 4.93 gramos- velocidad inicial 294 metros por segundo; peso del almacén vació (cacerina) 40 gramos, peso del mismo cargado 8 cartuchos; 105 gramos; gatillo del arma oculto. Tratándose de los cartuchos, hay cuatro de proyectil niquelado y cinco de punta blanda fabricados por la "Rémington" U.M..C. y tres de bala cobrizazas de fabricación Europea,. La hoja de acero llamada CHAVETA es de fabricación Francesa para usos industriales tiene las siguientes características: Longitud………………. 200 milímetros--------------------------------------Ancho ---------------------- 20 milímetros-------------------------------------- Grueso---------------------- 2 milímetros-------- Es de acero depurado que los Franceses llaman – "Acier Fondu" ------------------------------------------------------------------------------ EN CUANTO A LAS ROPAS DEL ACUSADO STEER.- El terno es de color lila estilo tejido a cuadros: El chaleco presenta una perforación oblicua de proyectil al lado izquierdo a la altura del pecho y el orificio de salida esta marcado en saco a la altura del omoplato izquierdo, estando gran parte manchado de sangre.-------- En cuanto a las ropas de las victimas no las hemos podido observar porque no se encuentran a disposición del juzgado.- Es cuanto tenemos que decir a Ud. Conforme a nuestro leal saber y entender.- Lima 18 de julio de 1935 Milciades F, Chirinos Orlando Arenas Perito Perito TRANSCRIPCION DEL PARTE DE P. 431 Oficio 3248 Señor Juez Instructor Cesáreo Vidalon Dando respuesta a su oficio de 6 del corriente, por el cual se sirve solicitar el informe respectivo de las investigaciones practicadas en la casa del acusado Carlos Steer, para los efectos de la instrucción que se le sigue por delito de homicidio, al respecto me es grato transcribir a Ud. El siguiente informe: "Dando cumplimiento al decreto que antecede tengo a bien transcribir el parte y el oficio respectivo, que fueron elevados a la Superioridad, a raíz de las investigaciones practicadas en la casa de la familia Steer; cuyo teneor literal es como sigue: PARTE No, 47.- SOBRE ACTIVIDADES DE CARLOS STEER LAFONT.- Al señor Teniente Comisario de la expresada.- Doy cuenta a Ud. que en cumplimiento de la orden impartida por su Despacho, a raíz del aviso telefónico recibido de la Sexta Comisaría sobre el asesinato cometido en las personas de los esposos Miro Quezada Laos, por Carlos Steer, que tiene ubicado su domicilio en esta jurisdicción, que inmediatamente se hizo el correspondiente registro en el domicilio de la familia, sito en la urbanización Condesa, calle Pacayal, pasaje 1, casa numero 2, encontrando, como le comentara a Ud, y al señor oficial de servicios de calle, don Abraham Ramos Ibérico, en la habitación- dormitorio de Carlos Steer, y en presencia de los familiares, volantes y documentos de propaganda de carácter político izquierdista (aprista), los que son entregados a Ud., en una maleta; así mismo, se encito dieciséis cartuchos de carabina Winchester 410-12mm, de cartón, siete cartuchos de revolver calibre 38, 6 balas nikeladas, extraídas de la pared, donde había hecho ejercicios de tiro; dos casquillos quemados del mismo calibre, una carta familiar dirigida a Huancayo, a Charles Steer por Nelly, tratando asuntos políticos, de su persecución y varios retazos de volantes de la misma índole que fueron rotos por doña Carmela Steer.- Así mismo se ha encontrado en el cuarto dormitorio de Carlos Steer, señales de ejercicio de tiros practicados por este, días anteriores, utilizando una buena calidad de arma, presentando 37 impactos en un circulo de diez centímetros de diámetro.- Habiéndose detenido por disposición de su Despacho a raíz de la orden impartida por la Jefatura General de Investigaciones a doña Carmela de Steer, madre de Carlos Steer, a las hermanas de este Nelly y Clotilde Steer y la señora Sara de Lafont, quienes han sido puestas a disposición de la Jefatura juntamente con los documentos en mención, como también las balas y casquillos que mas arriba se mencionan; adjuntándose al presente la carta en mención.- Lo que doy cuenta a Ud. para fines que crea conveniente, haciendo presente que este sujeto a raíz de la propaganda que efectuaba en esta jurisdicción, tanto con volantes o con inscripciones murales, fugo de la localidad a Huancayo, retornando hace poco tiempo.- Barranco, a 15 de mayo de 1935.-Firmado Augusto Rodríguez Vigilante de Investigación.--------------------------------------------------RESOLUCION.- Señor Inspector General de Investigación.- Tengo el agrado de poner a conocimiento de Ud. el Parte formulado por el vigilante Augusto Rodríguez, en el que da cuenta de las investigaciones practicadas en casa de la familia Steer, en relación al hecho delictuoso cometido por Carlos Steer, de cuyo domicilio se ha recogido volantes y propaganda de carácter aprista, los mismos que fueron puestos a disposición de la Brigada Social, en una maleta, así mismo se hizo entrega de las personas, Carmela Lafont de Steer, Clotilde y Nelly Steer y Sara Lafont; remitiéndose a disposición de Ud. con oficio No. 78, a la persona de Manuel Chauca Ruiz, cocinero de la familia antes citada; mas seis balas, dieciséis cartuchos cargados de escopeta Winchester 410-12 mm. Y dos casquillos quemados en práctica de tiro, hecho que efectuaba en el interior de su casa, en su dormitorio en una de las paredes, donde aparecía un blanco ad doc, el que presenta 37 impactos.- Adjunto al presente una carta dirigida a Huancayo a nombre de Charlos Steer, firmada por Nelly.- Carlos Steer, es militante activo del Partido Aprista, comprobando esto por los documentos encontrados en su domicilio, así como por la carta adjunta, en la que demuestra que se encontraba fugitivo de la policía de esta jurisdicción y la premeditación para la consumación del hecho delictuosa, la que esta demostrado con los ejercicios de tiro que practicaba en su domicilio con ese fin, y por las salidas que hacia de su casa a la misma hora desde dos días antes del crimen, pues como manifestó el domestico Manuel Chauca Ruiz, el acusado Steer, el día de ayer salio a las doce en punto del día, regreso en la noche y el día de hoy a la misma hora.- Lo que doy cuenta para los fines consiguientes.-. Barranco, a 4 de mayo de 1935.- Firmado Teniente Comisario, Antonio Guerrero.--------------------------------------------------- SE REMITE ESCOPETA Y CARTUCHOS QUE INDICA.- Barranco 15 de mayo 1935.-. Señor Inspector general de Investigaciones.- Tengo a bien poner a disposición una escopeta de cartuchos marca Stevens No. 410 .calibre 12 milímetros , dos cartuchos rémington 410-12 mili mitero, Winchester, del mismo calibre; todos de cartón.- tanto los cartuchos como la escopeta han sido encontrados en la casa de la familia Steer en un mismo registro que se llevo a cabo posteriormente, en vista de los cartuchos que fueron encontrados el registro anterior, que también se informo a ese Despacho.- Dios guarde a Ud..- Fdo. Teniente Comisario Antonio Guerrero.- Es cuanto tengo que informar en honor a la verdad remitiéndome al libro copiador correspondiente, en caso necesario.- Barranco agosto de 1935.- Fdo. Vigilante documentario Napoleón Gil Pérez.".------------------------------------------------------------- Dios guarde a Ud, DICTAMEN DEL AGENTE FISCAL Señor Juez. Después de emitido el informe de fs.390, se ha recibido a fs. 406 vta. La declaración del Comisario de la brigada de asuntos criminales, D. Juan Benavides, quien se ratifica en sus informes de fs. 47, 154 y 194; e interrogado por el juzgado respecto de las actividades de Steer, de los documentos que se hallaron en el domicilio de este acusado y de los nuevos datos que haya podido adquirir la sección de que es jefe, referentes al crimen del 15 de mayo ; expreso: que la policía del Barranco fue la que recogió los papeles y documentos hallados en el domicilio de Steer, que este se reunía en las noches en el parque del Barranco con Flores Pajuelo, Bahamonde, Flores y los Martínez; que los servidores de la sección a su cargo, que han vigilado a Steer, no han obtenido de él ningún dato, y que, en todo caso, la jefatura de investigaciones es la que puede informar al respecto; que tampoco se ha identificado a ninguno de los demás concurrentes al congreso de Pucusana, porque estos solo son conocidos por seudónimos. A fs. 410 y 411 se han agregado las partidas de defunción del Dr., Miro Quezada y de la señora Maria Los de Miro Quezada. La ampliación de la instructiva de Luis Bahamonde, corriente a fs, 414 no contiene ningún nuevo dato de importancia. D. Carlos Ramírez Núñez, jefe general de investigaciones, a fs. 415 vta. Ha declarado que las armas y la ropa de Steer han sido ya remitidas al juzgado; que respecto de la tarjeta que se encontró en poder del acusado con un diagrama y unas letras, Steer había hecho esos dibujos para despistar a la policía, pues esos signos corresponden a una agrupación que se titula "Falange anti-civilista", que Steer lo mando llamar para expresar al declarante y a D. Juan Benavides que la pistola con que se cometió el crimen se la entrego un N. Solís a quien lo presento Luis de las Casa, diciéndole a Solís que Steer era la persona de quien le había hablado y que esa presentación y la entrega de la pistola y de una linterna, ocurrió la noche del asalto al Arsenal de Guerra, refiriendo también ciertos hechos relacionados con ese asalto; que en casa de Steer se encontraron las cartas, impresos, manuscritos y volantes de fs. 434/437, y fs., 439/457, que no obstante el celo de las investigaciones nada se ha podido averiguar de las actividades se Steer antes del crimen. En la ampliación de su instructiva, Lizardo Flores Pajuelo, a fs. 418 dice haberse reunido con Steer, Manuel Martínez, Juan Carvajal y algunos otros, en el parque, en los baños y en otros lugares del Barranco, frecuentemente, pero que esto ocurría antes de que Steer se fuera a Huancayo; que a Bahamonde lo veía algunas veces, pero no esta en el grupo de ellos, que es efectivo que invito a Bahamonde al congreso de Pucusana; dice también que Steer le confió haber venido algunos días a Lima a arreglar sus asuntos respecto de las minas donde había trabajado y que también iba al Callao para ver a su padre; y, a fs. 478 vta. Expresa que a Steer lo vio también, en el domicilio de Carvajal y de los hermanos Llanos, en el año anterior; que no sabia si Steer se veía con Silva Solís; que el instrumente solo conoció a Salcedo en Pucusana con el seudónimo de "Mostró Cuque" y que a silva Solís lo llamaban "Lautaro". Junto con los partes de fs 431 y 436 de la Comisaría del Barranco se han remitido al Juzgado los documentos de fs. 434 y 439 a 457, hallados en el domicilio del acusado. Esos partes están debidamente ratificados. Los documentos en referencia han sido reconocidos por Steer, lo que al respecto expresa este y el contenido de esos documentos, revela solamente, sus actividades políticas, pero sin relación con el crimen de la Plaza San Martín. Entre esos documentos corre a fs 444 una carta dirigida por Artemio Llanos a su esposa en que habla de libros y papeles, probablemente de propaganda aprista: pero la autoridad política no ha presentado ninguna pieza de la que pueda inferirse que Llanos y sus hermanos estén comprometidos, ni siquiera indirectamente, en el doble asesinato del 15 de mayo. En la ampliación de la instructiva de Felipe Rodríguez Vildozo, corriente a fs. 465, solo se ha constatado que Silva Solís vivía en la casa de Salcedo; que en ese lugar se reunía con frecuencia, algunas personas, no mencionando entre ellas el declarante a Steer; que Salcedo tenia libros y folletos, pero no de propaganda política; y que a Silva Solís le conocía por su verdadero nombre, pero que es verdad que entre los apristas se conocen por seudónimos. Lo que han declarado a fs. 423, 426, y 427 Jorge Levi, Angélica Zavala de LEVI Y Manuel Zavala Respecto del anónimo de fs 287, no permite descubrí la verdadera procedencia del anónimo, pues, aunque la escritura mecánica de ese documentos corresponde a la del tipo de maquinas de escribir que se hallo en el domicilio de la familia Levi, son tan numerosas las maquinas de esa clase, que seria aventurado señalar una de ellas como en la que se escribió ese papel; y, aun suponiendo que en el referido anónimo hubiese sido enviado por algún miembro de la familia Levi, solo se trataría de una desgraciada coincidencia, pues lo que declaran a fs. 307 vta y a fs 325 el agente Pedro del Limo y el jefe Damián Mustiga que tuvieron a su cargo esa pesquisa, esta de acuerdo con el parte de fs 288, que contemplado conjuntamente con las declaraciones de fs 423, y 427, explicarían el móvil de la remisión de tal anónimo; y, por otra parte, como lo ha afirmado el Dr. Carlos Miro Quezada Laos en su declaración de fs. 61 vta. en diversas ocasiones habían enviado a su señor padre otros anónimos también del mismo carácter. Ninguna importancia tiene la declaración de fs. 425 vta, prestada por la menor Matilde Portocarrero, al servicio de la familia Steer; y la de Tomas Ormeño, corriendo a fs 427 vta, ratificándose en la que presto a fs. 135 ante la policía, solo contiene como dato útil, ya conocido, que Steer era migo de Luis de las Casas y de Manuel Martínez. Las declaraciones de estos dos amigos de Steer habrían tenido, seguramente, importancia, pero no se han recibido por estar ambos ausentes. Lo que expresa a fs. 428 vta. D. Carlos E. Von der Hayde se refiere únicamente a la entrega hecha a D. Damián Mustiga del anónimo de fs 287, D. Antonio Zerga en cuyas minas trabajo el ingeniero Ángel Paz, declara a fs 429, vta que este hecho es cierto, pero que ignora si Steer trabajo en las minas y que solo después del crimen "lo ha oído mentar" Ampliada a fs 459 y 489 la instructiva de Steer con relación a los documentos de fs, 434 y 439 q 457 y a lo declarado por D, Juan Benavides, D. Carlos Ramírez Núñez, D. Jacob Tasara, Inspector del Panóptico, Francisco Bolognesi y a las ampliaciones de las instructivas de Lizardo Flores Pajuelo, Felipe Rodríguez Vildozola, Luis Bahamonde y Luis A. Salcedo; expuso: que es efectivo que fue algunas veces a casa de llanos, donde se reunía indistintamente con Flores Pajuelo, Manuel Martínez, Juan Carvajal y Luis de las Casas, pero que eso ocurría el año 1934; que también es verdad que en diferentes lugares del Barranco ha estado en casas y otros personas; que es igualmente cierto que ha venido a Lima algunas veces; que conoció a Silva Solís con el nombre de "Lautaro" y cuando en Pucusana se eligio presidente del congreso a un Sarmiento, se dio cuenta de que este era la persona a quien conocía con el seudónimo de "Lautaro", y después, ha sabido por sus conversaciones con los investigadores que Sarmiento y Lutazo son seudónimos que corresponde a Silva Solís, a quien había conocido en enero; que con el referido Silva Solís y con otros se ocupaban de sacar copias en mimeógrafo en diversas casas cuyas direcciones no puede precisar por ignorar los nombres de las calle, en las que algunas noches se quedo a dormir por que sabia que la policía lo perseguía; que también por esta causa se fue a Huancayo; que a su regreso se volvió a ocupar de los mismos asuntos políticos con Silva Solís, pero ya en forma menos activa; que después del congreso fajista, supo que la casa donde se había visto algunas veces con Silva Solís y otros y de la que sacaron los víveres que llevaron a Pucusana era de Salcedo a quien conoció en esa ocasión; que es efectivo que Luis de las Casas le presento a un N. Solís la noche de la conspiración llamada AGUSTINO; que el instruyente cree reconocer al referido Solís en uno de los retratos que corren a fs 434; que los papeles, volantes, fotografías, impresos y cartas de fs. 439 a 457 los reconoce como suyos; que a casa de Salcedo iba de vez en cuando a leer diversas obras, que no conoció a Francisco Bolognesi y por consiguiente es falso que haya estado en una reunión con él y desautoriza lo que Bolognesi declaro al respecto.- Debe advertirse que contra el citado Francisco Bolgnesi se sigue instrucción por delito distinto, que se atribuye a este haber declarado públicamente que Steer en una reunión de apristas realizada el 14 de mayo- sin indicar lugar ni nombres- juro matar al Sr., Miro Quezada al día siguiente, al ser requerido por sus compañeros, por haber sido sorteado con tal, objeto.- Francisco Bolognesi a fs. 488, declara que es verdad que hizo tal declaración en el campamento de Cchallahuanca donde trabajaba con el objeto de ganarse las simpatías de sus compañeros de trabajo, pues le habían dicho que allí los apristas dominaban, pero que esa declaración fue solo el fruto de su imaginario, porque ni siquiera conoce a Steer. Doña Carmen Lafont de Steer a fs 469 declara que es verdad que el acusado no durmió en su casa algunas noches, sin precisar las fechas; que la carta de fs 441 fue escrita por su hija Elena o Nelly, por indicación de la declarante, lo que también afirma la citada Elena a fs 470, y que esa carta tenia por objeto alejar a Steer de sus actividades políticas; que en la única visita que hizo a su hijo en panóptico, al hablarle de lo que decía Bolognesi, Steer le manifestó, que era un loco, por lo que ella supina que se conocían. Pero a fs 489, sostiene Steer no conocer a Bolognesi, y que al decir que era un loco no hizo sino calificar a una persona que sin razón alguna se complicaba en un proceso criminal. Continuando su instructiva, se refriere a lo que ya tiene declarado respecto de sus visitas a la casa de Salcedo y al viaje a Pucusana, e instado para que se refiere con exactitud sus actividades políticas, manifestó que estas se iniciaron desde la caída del Presidente Leguia; que se afilio al partido del General Sánchez Cerro, que pretendió matar a Manuel Seoane por ser aprista y creer que los apristas eran comunistas y legistas, a quienes se responsabilizaba por las actitudes el Gobierno, que después se convenció de que no eran los apristas los culpables y entonces creyó que era el diario El Comercio el que calumniaba al apra y resolvió ejecutar el crimen. Esta declaración que ha de leerse por el Sr. Juez y por el Tribuna, delata las tendencias criminales y la inestabilidad de las ideas de Steer y en ella esta sintetizado el proceso, origen y culminación del doble asesinato. Como Inspector del Panóptico D. Jacob Tassra manifestara al Sr. Juez y al suscrito que Steer le había contado que fue comprometido para asesinar al Sr. Miro Quesada por personas a quienes no conocía, fue interrogado el acusado a este respecto y dijo que: efectivamente, era verdad que habia referido al testigo Tassara lo que este expone en su declaracion de fs. 494, pero que eso no era cierto; que habia procedido asi, porque frecuentemente. Quienes lo atendían lo fastidiaban con preguntas sobre el crimen, y que también habia querido inspirar cierto temor, a fin de que no lo sacaran del panóptico, pero que nadie lo habia comprometido; que sabia que no iba a estallar ninguna revolución, ni esperaba auxilio de nadie y que por eso se disparo con el propósito de matarse. Ni lo declarado por Luis A. Salcedo en la ampliación de su instructiva a fs. 475, ni su confrontación con Steer a fs. 496 han dado resultado para esclarecer si tuvo Steer instigadores directos y quienes pudieran ser. Por haber aparecido un suelto periodístico (fs 482) en que se dice que entre los papelees hallados en poder de Erasmo Ballarte, habia uno que se hacia referencia al crimen de la Plaza San Martín, se mando recibir la declaración de Ballarte, pero lo que contiene el pasquín de fs. 487 no puede considerarse como elemento útil, pues se trata de una referencia hecha de una hoja clandestina editada en Trujillo y lo que declara Ballarete a fs. 485 vta, que ninguna relación hay entre Ballarte y esta instrucción. El examen de Steer por médicos psiquiatras no se ha verificado. Este examen como ya lo expuso el suscrito no es indispensable para los fines de la instrucción misma, por lo expuesto a fs. 397 vta y porque se ha probado que Steer actuó concientemente y deliberadamente, y en todo caso, su grado de responsabilidad será apreciado por el Tribunal juzgador. Victima del execrable crimen de Steer fue la señora Maria Laos de Miro Quezada, que recibió del asesino dos disparos. Fue solo un hecho ocasional la agresión a la esposa del Dr. Miro Quezada? Fue una consecuencia del estado de ánimo del asesino que temiendo que una actitud valerosa de esa dama impidiera consumar su crimen y por so disparo? Fue un ensañamiento preconcebido, para aterrorizar a quines nada temen para si mismos pero que pueden vacilar, cuando se trata del peligro de los seres a quienes deben protección? Steer afirma que no tuvo intención de victimar a la señora del Dr. Miro Quezada y aun explica por que disparo contra ella, pero de todos modos, el doble asesinato revela en su autor las tendencias y peligrosidad con el mismo se exhibe a fs 489. A pesar de la ocultación de Humberto Silva Solís, que prueba que teme presentarse ante los jueces solo hay contra él graves cargos por su propaganda política, de manera que no puede legalmente, imputársele responsabilidad directa como instigador de Carlos Steer. Ni contra él ni contra los demás comprometidos en el enjuiciamiento ha llegado a probarse en forma legal, ninguna sugerencia, precisa, ningún cargo concreto que los haga responsables como instigadores, cómplice o encubridores de Steer. Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el informe de fs. 390 opino que solo esta definitiva y plenamente probada la culpa de Carlos Steer como autor de doble homicidio en las personas del Dr. Antonio Miro Quezada y de la señora Maria Laos de Miro Quezada y que debe elevarse esta instrucción al Tribunal correccional para los efectos del juicio oral contra el expresado Steer, retirando la acusación contra los demás encausados. Salvo mejor parecer. Lima 6 de setiembre de 1935 Agente Fiscal Señor Presidente: El señor Agente fiscal En su informe de fs.390, ampliado a fs 503, en vista de lo posteriormente actuado, hace un estudio minucioso relatando con exactitud, punto, todo lo actuado por el juzgado desde el mismo momento que fue abierta la instrucción de oficio.- Examina las piezas remitidas por la policía, cada declaracion y cada instructiva, relacionándoles el merito que arroja, en conjunto, el expediente , para fijar condición jurídica de los acusados y terminar opinando que esta definitivamente y plenamente probada la culpa de Carlos Steerr autor del doble homicidio en las personas del doctor Antonio Miro Quezada y de la señora Maria Lasos de Miro Quezada.- Relaciona los hechos y discriminación en las que estoy de perfecto acuerdo que las reproduzco como mías. Puntualizare, sin embargo, que, en efecto, perseguido y capturado el delincuente inmediatamente de realizado el hecho, convicto y confeso Steer del doble homicidio, la amplitud dada a la instrucción ha tenido principalmente por objeto descubrir los posibles instigadores de tan horrendo crimen, acudiéndose para tal fin a todos los medios investigatorios al alcance del juzgado, exigiéndose de la Policía los informes y datos correspondientes.- Por esto han sido comprendidos en la instrucción por autos de fs. 174 vta, 215 vta. 232 vta. Y 273 vta: Humberto Silva Solís, José Chiappe, Luis Salcedo, Lisandro Flores Pajuelo, Luis Bhamonde, Ángel de Paz y Luis Rodríguez Vildozola, quienes fueran remitidos por la Policía a la cárcel con los partes respectivos, habiéndose llevado a cabo las aclaraciones del caso con los resultados ya anotados en el informe del Ministerio Fiscal.- El Juez suscrito que participa de la opinión del señor Agente Fiscal en cuanto a la culpabilidad y peligrosidad de Carlos Steer, autor del doble homicidio, e igualmente, a que no existen pruebas que permitan responsabilizar a los enjuiciados comprendidos como posible instigadores, procederá a dictar el auto a que se contrae el art. 169 del C. de P. en M.C.- Lima 9 de setiembre de 1935 Cesáreo Vidalon Juez Instructor PERICIA PSICOLOGICA PRACTICADA A CARLOS STEER SEÑOR MAYOR JUEZ INSTRUCTOR DE LA CORTE MARCIAL Carlos A. Bambaren, Mayor de Sanidad, Medico y Cirujano, Profesor de la Universidad Mayor de San Marcos, cumpliendo lo dispuesto por ese Juzgado, tenemos a bien emitir el siguiente informe sobre el encausado Carlos Steer Lafont.- Dejamos constancia que nuestra labor de peritos solo ha dispuesto del plazo de 48 horas que nos concedió ese Juzgado y que, para cumplir nuestro cometido hemos concurrido dos días en las horas laborables al local de la Penitenciaria Central. EL EXAMINADO El sujeto examinado responde al nombre de Carlos Steer Lafont de 20 años de edad, nacido en el Callao, católico y cursado instrucción primaria completa y dos años de educación comercial. Su escolaridad duro hasta el año 1930 inclusive. ANTECEDENTES HEREDITARIOS Y PERSPONALES. El padre vive, nació en Inglaterra y se ha nacionalizado peruano; el examinado dice no saber la ciudad donde nació su progenitor, así como tampoco su edad exacta, por no haber tenido curiosidad en averiguarlo.- Dice que siempre ha gozado de buena salud. La madre, es peruana hija de francés: no sabe, tampoco su edad exacta, afirmando que goza igualmente de buena salud. Son cuatro hermanos, ocupando el examinado el cuarto lugar; dice que su señora madre no ha tenido abortos; todos los hermanos han nacido en buenas condiciones y a termino. El primer hermano se llama Alberto, según el examinado, "debe tener 25 años". Después de cursar instrucción media ingreso a la Escuela de Oficiales de la Escuela Militar de Chorrillos, donde según el examinado "hicieron un ensayo con él y a medio curso se lo jalaron" pasando a la tropa. Al año siguiente volvió a pasar a la Sección de Cadetes, regresando nuevamente a tropa, como resultado de "odios personales".- Egreso de la Escuela Militar con la clase de sargento primero, pasando a servir en una Unidad de la Tercera División, donde le dieron de baja a raíz de los hechos motivos de este informe.- El segundo hermano es de sexo femenino, se llama Nelly, nos dice textualmente "creo que debe tener 22 años y medio". Eva, es el nombre de la tercera hermana, que tiene 21 años de edad. Según nos ha referido el examinado, todos gozan de buena salud, no habiendo padecido de ataques convulsivos y manteniendo entres ellos cordialidad, pues, nos dice "nosotros nos llevamos bien, nadie se mete con nosotros". No conoce la familia por el ramo paterno en razón de vivir en Inglaterra.- Por el ramo materno, la abuela esta viva, gozando de buena salud; no sabe la edad que tiene.- No conoció al abuelo porque este murió antes que naciese el examinado. Por los parientes consanguíneos solo nos ha manifestado lo siguiente: Que ha conocido a tres tíos, medios hermanos de su señora madre, manifestando que uno de ellos (Ricardo) sufría de "ataques" y de ciertas características mentales que hacen sospechar oligofrenia. Al terminar esta inquisición de los conmemorativos y manifestarle los escasos datos que nos proporciona, nos responde con esta expresión: "nosotros paramos aislados". Antecedentes personales.- Ignora las condiciones biológicas en que se produjo su nacimiento; dice haber tenido lactancia materna, sin saber su duración; ignora a que edad comenzó la detincion, lo mismo que a balbucear las primeras palabras y a deambular.- Dice haber padecido de enuresis nocturna hasta los diez años de edad, sin que los remedios produjeran resultado, pues dicha enuresis desapareció poco a poco. Refiere que hasta la edad de doce años le gustaba dormir con luz en el aposento. (Terrores nocturnos probables). Al averiguar las enfermedades que hubiese podido sufrir en la infancia, manifiesta que ha sido bastante sano, pues solo recuerda gripe a los seis años de edad y tos convulsiva a los diez. Comenzó a frecuentar la escuela a los cinco años de edad, permaneciendo dos años en un Colegio Ingles del Callao, pasando luego al Colegio de los Hermanos Maristas donde estudio su instrucción primaria y un año de enseñanza Comercial.- Después, ingreso al Instituto Comercial del Perú que dirige el Señor Raúl Harbin, donde estudio dos años, sin terminar su aprendizaje.- CURRICULUM VITAE El estudio del Currículo Vital permite tipificar la evolución y modelación de la personalidad, por eso le damos importancia ya que permite bucear en la estructura intima del individuo, escudriñando las causas y concausas que determinan la conducta. Para ordenar un poco artificialmente los datos que hemos recogido de labios del examinado y que están incompletos por razones ajenas a nuestra voluntad, vamos a contemplar el tema en la siguiente forma: Infancia.- Nos ha referido que era colérico, que lloraba con bastante frecuencia, pero que no ha tenido actividades clásticas. No era cruel con los animales, gustándole mas bien, jugar con ellos, acariciando a los gatos aunque lo arañasen.- Era mas desobediente que obediente.- Refiere haber practicado hurtos de escasa monta a su señora madre, manifestándonos que esto "es natural en todos los muchachos", Por no haber preferencia en los cariños de sus padres para con sus hermanos, expresa que nunca sintió celos, ni envidia para con sus hermanos, expresa que nunca sintió celos, ni envidia para con ellos.- Manifestándonos querer a sus padres, pero que desde niño ha tenido predilección afectiva por su madre, que se mantiene hasta la fecha. Durante la edad comprendida entre cinco a seis años, concurrió a un Colegio Mixto, que frecuentaba mas que por aprender por pasar alguna horas fuera del hogar.- Al pasar al Colegio de los Hermanos Maristas encontró un ambiente mas disciplinado y mejor organizado, demostrado buen comportamiento el primer año de estudios y obteniendo algunos premios; después comenzó a flogear por no adaptarse fácilmente a las practicas del Colegio, mostrando desagrado.- No obstante de ser alumno externo era puntual en la concurrencia diaria.- En el ultimo año de estudios de primaria manifiesta que se esforzó por ocupar un buen puesto entre sus compañeros de escolaridad, refiriéndonos que lo consiguió, alcanzando algunos premios. Vencida la educación primaria su madre quizo que siguiese la instrucción secundaria para ingresar luego a la Escuela Naval, pero él, que no amaba la disciplina, rechazo esta proposición, proponiendo ingresar a los estudios comerciales para mantener su independencia individual. Permaneció en el Colegio de los Hermanos Maristas hasta el año 1929, después de haber cursando un año de enseñanza Comercial, ingresando, como ya se ha dicho, al Instituto Comercial del Perú, donde permanece los años 1939 y 1931.- En el ambiente escolar inicio sus primeras manifestaciones de sociabilidad, formando amistades que nunca tuvieron carácter intimo, pues, "siempre ha sido un poco cerrado, un poco desconfiado por naturaleza"; dice "me nace ser desconfiado; por instinto soy desconfiado" Como se educo en un Colegio religioso se confesaba y comulgaba con bastante frecuencia, respetando al principio a los frailes,- Dice que era muy creyente, aceptando con fe los preceptos de la religión católica, pero a medida que avanzo en edad se inicia un rechazo de dogmas y practicas religiosas; no le convencía la inhabilidad del Papa por ser "un hombre que puede equivocarse y tener pasiones".- Dice que la religión le parecía mas bien un negocio; le disgustaba que se negase existencia de alma a los animales. Pubertad.- La pubertad de Carlos Steer Lafont coincide, más o menos, con su ingreso al Instituto Comercial del Perú y con los acontecimientos políticos del año 1930. En efecto, al ingresar al Instituto Comercial del Perú, se va amortiguando poco a poco su afición por el estudio, deja de ser puntual a sus clases, no se somete a la disciplina y adopta una actitud irónica frente a sus profesores y a los hechos del centro educativo, manifestando dentro de una aparente seriedad una burla permanente; estos hechos dan lugar a que sus compañeros lo motejen diciéndole "el chiflado Steer", "el loco Steer".- Dice que la política, que hasta ese momento no le había interesado, comienza a ser un centro de atracción para sus actividades en vez de asistir a sus clases, se une a manifestaciones políticas, concurriendo como espectador y luego tirando piedras al asalto que la muchedumbre hizo a la casa del Presidente derrocado Augusto B. Leguia, no obstante usar pantalón corto,- Dice que se despertó en él un odio contra Leguia y el Leguiismo porque juzgaba que había hecho mal a la patria.- Refiere que tomo gran interés por la lectura de panfletos y pasquines que comenzaron a circular en forma profusa en la ciudad, así como la lectura de los periódicos cotidianos en su sección política.- Averiguando las manifestaciones del instinto sexual del examinado, pudimos comprobar desde el primer instante cierta reticencia que no había exteriorizado hasta ese momento.- S ha sorprendido lo siguiente: La sexualidad no ha sido precoz; no ha habido manifestaciones homo-sexuales; el onanismo apareció a los catorce años de edad, pero no ha sido exagerado; nunca ha tenido contacto sexual; dice haber tendido enamoradas.- Adolescencia.- El año 19032 abandona el Instituto Comercial del Perú, porque se despierta en él gran pasión política.- Aunque tiene gran confianza de si mismo para las cosas de valor, no lleva su orgullo a creerse más que los demás y a figurar en posiciones especiales.- Por haber abandonado el Instituto Comercial del Perú, su familia le pone profesor de Ingles en su domicilio, demostrando al principio interés de aprender este idioma, pero luego se despreocupa, porque un acontecimiento de carácter internacional (el conflicto con Colombia) polariza sus actividades. Se enrola entre los movilizables y toma con empeño su aprendizaje militar, pues deseaba ir al Oriente.- En esta condición concurre a ejercicios de tiro al blanco y asiste al desfile de los movilizables del 30 de abril en el Hipódromo, obteniendo al terminar el periodo de instrucción de los movilizables el grado de sargento segundo de reserva. Dice que por esta época era Sánchez-Cerrista, pues el General Sánchez Cerro se le aparecía como un héroe; odiaba a los Apristas, porque los creía Legistas y Comunistas. Terminado el periodo de instrucción de los movilizables, quizo trabajar con otros amigos, poniendo un negocio de compra-venta de leche, que al principio atendió con entuisiamo, pero que después fracaso por diversos motivos, entre los que debe mencionar el desinterés de sus gestores.- Refiere que ingreso al Partido Aprista con el fin de victimar a uno de los líderes, vengando la muerte de Sánchez Cerro, pero que por frecuentar las reuniones se convenció de lo erróneo de su propósito.-. Desde enero de 1934, según lo refiere, se consagro integrante a las actividades del Partido Aprista, contribuyendo a la organización de la F.A.J. del Barranco, sin aparecer como tal; dice que trabajaba las 24 horas del día en estas cuestiones. Concurre a la ejecución del complot revolucionario del "Agustino", recibiendo la pistola, que después utilizara en el homicidio de los esposos Miro Quezada; fracazado el intento logra huir, organizando una manifestación contra el Gobierno, en el Balneario del Barranco, el 31 de Diciembre de 1934, logrando evadirse de la persecución policial.- Es en esta época, más o menos, que germina la idea de victimar al Señor Antonio Miro Quezada, según nos lo ha manifestado, aunque ya en una ocasión anterior, durante la celebración de una fiesta en el vapor "Urubamba", a la que concurrió dicho señor y el examinado, le vino la misma idea en forma episódica. El hecho delictuoso que ha cometido y los días que lo precedieron, los relata con precisión y lujo de detalles. Debemos indicar que el 8 de Febrero de 1935 viaja a la sierra, dirigiéndose a la ciudad de Huancayo en busca de trabajo, agregando que también lo hizo para descansar y hacer que lo olvidase la policía.- EXAMEN DEL SUJETO. 1.- Aspecto General.- Carlos Steer Lafont, se presenta a nuestro examen, vistiendo un overol tipo mameluco, de color azulado y hecho de tela de algodón.- Lleva un vendaje circular en la cabeza.- Se presta con facilidad al interrogatorio, aunque al principio un poco receloso, revelando reincidencia en el instante que averiguamos su vida sexual.- Revela además un porte normal.- 2.- Antropometría.- Este examen consta en Ficha biotipológica adjunta; según ella se le puede clasificar entre los tipos mixtos de Kretschmer; atleto-leptosomatico, variedad tendinosa. 3.- Examen somático.- Hemos comprobado en el cuerpo del sujeto ce cinco cicatrices, a saber: Primero: Una cicatriz lineal en el región temporo-prieto-frontal derecha, larga, de trece centímetros por uno y medio de ancho, en una región de la cual se notan los latidos de la masa encefálica.- El examen muestra en esta región una perdida de sustancia ósea del frontal, anfractuosa, larga, de siete centímetros, por dos y medio de ancho,.- Segundo: una cicatriz en la región suprashioidea.- Tercero: una cicatriz en la región supramentoneana izquierda.- Cuarto: una cicatriz en el tercer espacio intercostal, sobre la línea para-esternal izquierda y quinto: una cicatriz en el borde externo del homóplato izquierdo a la altura de la espina.- Todas ellas fueron producidas por arma de fuego.- El examen de los órganos y aparatos, solo ha revelado de importante, lo siguiente: Taquicardia y erotismo cardiaco; frecuencia del pulso que oscila entre 92 y 96 pulsaciones.- La prueba funcional produjo aceleración considerable del pulso, que llego a 144 pulsaciones por minuto; a los cinco minutos de ejecutada la prueba el pulso se mantuvo todavía acelerado como al comienzo, pues descendió a 108.- El reflejo ósculo-cardiaco, solo produjo una disminución de cuatro pulsaciones. Se comprueba en el sujeto temblor menudo en las extremidades dístales del miembro superior; este temblor aumenta con la emoción y con diversas actividades de carácter motriz. Las cejas son pobladas y hay hipertricosis en las pantorrillas y en los ante-brazos, que resulta exagerada en relación don la edad.- 4.- Temperamento y carácter.- Para investigar este rubro tenemos que referirnos a los datos que figuran en el currículo vital, a las reacciones que ofreció el sujeto durante el interrogatorio, a los resultados obtenidos por medio de prueba Fernald-Jacobsohn para el estudio del proceso evolutivo del juicio moral y al cuestionario resumido de Thurstone para investigar la personalidad neurótica, tal como lo presenta el Profesor Emilio Mira y López en su "Manual de Psiquiatría".- Madrid 1935, pag. 662.- En el currículo vital se ha comprobado: inestabilidad, dificultad de adaptación al ambiente, timidez, desconfianza, confianza en si mismo, reacciones emotivas descompasadas en relación con el estimulo, apasionamiento, polarizacion idealista, etc. En el curso del interrogatorio, los caracteres arriba mencionados se comprobaron suficientemente. Los resultados obtenidos por medio de la prueba del juicio moral de Fernald Jacobsohn para estudiar el proceso evolutivo del juicio moral, constan en la hoja adjunta.- Según ella el juicio moral ha aparecido según los requisitos que señala el Profeso Emilio Mira y López en su libro "psicología Jurídica".- Barcelona 1932, paginas 89 y 90.- Las respuestas que ha dado Carlos Steer Lafont al cuestionario de Thustone para investigar la personalidad neurótica, son coincidentes con los datos obtenidos por nuestro examen, según puede comprobarse de la hoja adjunta.- 5.- Funciones psíquicas.- El examen del sujeto nos ha permitido comprobar que las funciones psíquicas, aisladas y en conjunto, no ofrecen alteraciones, no pudiéndose descubrir ideas delirantes, de origen alucinatorio e interpretativo.- No hay signo demencial.- Como comprobación de lo dicho se adjunta las "Pruebas de aptitud y desarrollo mental, 2º escala, forma Ib (P.N.I.) tomando como base los "Nacional inteligente Tests" preparados por M.E. Haggerty, L.M. Terman. E,L. Thorndike, G.M. Whipple y R.M. Yerkes, adaptada en la Escuela Nacional de Artes y Oficina de Lima y utilizada en la selección mental que se lleva a cabo en nuestro ejercito.- Según este Test el examinado resolvió satisfactoriamente el 69.34 % del cuestionario, lo que permita clasificarlo entre los sujetos de buen desarrollo mental.- 6.- Datos neurológicos.- Según refiere Carlos Steer Lafont, como consecuencia de la lesión cráneo-encefálica habría presentado inmediatamente después de producida esta, una hemiplejia izquierda transitoria; así como ataques convulsivos en numero de siete veces, sobre los cuales no proporciona mas datos.- Afirma, igualmente, que estos no volvieron a presentarse después de dos punciones lumbares con extracción de liquido cefalo-raquídeo-.- El examen neurológico revela únicamente una hiperreflexia ligera, tendinosa, en el lado izquierdo; y un mistagno en la mirada lateral extrema.- DISCUCIONES Después del estudio objetivo e integral de la personalidad de Carlos Steer Lafont, tócamos formular algunas consideraciones, que, sintetizando los hechos comprobados, permitan formular un concepto global de nuestro estudio, el cual pasamos a exponer: La inquisición realizada en el sector de los antecedentes hereditarios y personales, no ha permitido descubrir factor genotípico morboso, de carácter hereditario.- El análisis del Currículo Vital, siguiendo la evolución de la personalidad de Carlos Steer Lafont, hasta la etapa que ha alcanzado, demuestra que han afianzado y desarrollado las inclinaciones y tendencias que ofrecía en la niñez.- Naturalmente la crisis puberal, que coincido con acontecimientos políticos-sociales del país, hizo eclosionar tendencias que estaban latentes y que se actualizaban en forma avasalladora, explicando su comportamiento.- El examen integral del sujeto revela un polimorfismo biopsiquico indiscutible. Pruébanlo sus características bio-antropométricas que lo hacen colocar entre los tipos mixtos de la clasificación de Kretschmer, así como las características psíquicas y caractererologicas ya enumeradas.- En efecto, el examen y las pruebas mentales ha mostrado integridad de la esfera intelectual, sin que se descubran ideas delirantes, alucinatorias e interpretativas o demencia.-Pero desde el punto de vista afectivo ofrece reacciones desadaptadas, que lo sitúan dentro de la constitución emotiva de Dupré, pues, une a su timidez, desadaptacion que resulta del tono afectivo, agregándose algunos oteros elementos temperamentales y caracterológicos de otra índole: desconfianza y seguridad de si mismo.- No debe llamar la atención el hecho que hallamos comprobado un resultado normal en el proceso evolutivo del juicio moral planteándole la prueba de Fernald Jaconsohn, pues, como dice el Profesor Emilio Mira y López, la capacidad de juicio moral es una condición necesaria, pero no suficiente, para asegurar una conducta moral.- Las punciones afectivas sobre las que cabalga la actividad intelectual hacen que Carlos Steer polarice sus convicciones en forma tal que hacen de él un idealista apasionado. El examen neurológico revela que la herida cráneo-encefálica no ha dejado secuelas psicológicas, ni sensitivo motrices. CONCLUSIONES. 1.- En los antecedentes hereditarios que nos ha relatado el acusado, no se encuentran factores neuro-sicopáticos. 2.- El examen antropométrico con criterio bio-tipológico, permute ubicar a Carlos Steer Lafont entre los sujetos mixtos: atleto- leptosomatico de la clasificación de Kretschmer.- 3.- El estudio Psicológico demuestra que el sujeto no es un alienado, pues hay ausencia de fenómenos delirantes y de demencia, presentando solamente elementos de la constitución emotiva de Dupré.- 4.- No hay secuelas neurológicas, a excepción de nistagmus de la lesión cráneo-encefálica por arma de fuego.- Es todo lo que podemos decir a Ud. Señor Juez Instructor, según nuestro saber y entender y de acuerdo con los conocimientos actuales de la medicina forense.- Lima, octubre 18 de 1935 Dr. Carlos A Bambaren Dr. J. Oscar Trelles Perito Perito ELEVACION DE LA INSTRUCCIÓN AL TRIBUNAL MILITAR Señor Teniente Coronel Presidente de la Corte Marcial. De acuerdo con lo estatuido en el articulo cuarto de la Ley No. 7542, elevo al Tribunal Especial de su Presidencia la instrucción que me ha sido encomendada a merito de la Resolución Ministerial de fs.525, con el resultado que ella contiene. El sumario iniciado de oficio con fecha 15 de Mayo del año en curso, a raíz de la denuncia atendible de fs. 1, ha instruidose en su casi totalidad por el fuero común, hasta el 10 del presente mes en que por mandato de la Corte Suprema, fs 517, su fecha 1º del mismo mes, se convoco la Corte Marcial respectiva que debe juzgar a Carlos Steer Lafont, acusado del delito de homicidio en agravio de los esposos Miro Quezada-Laos. De las diversas y múltiples diligencias que se ha practicado, el señor Agente Fiscal, ha expuesto y establecido ya, en sus dictámenes de fs. 390 y 503, las circunstancia que rodean al hecho como la calificación legal del delito; restándole a este Juzgado Especial, hacer sus conclusiones en armonía con el merito de los actuados. I.- Móvil i finalidad del delito.- Según lo manifestado por el delincuente a fs. 531-v i 536-v, los móviles que lo guiaron para asesinar a don Antonio Miro Quezada, tuvieron por finalidad evitar que el citado Miro Quezada, por medio de los Editoriales del diario "El Comercio", continuara sembrando el desconcierto entre los peruanos, lanzando a los unos contra los otros, con lo que obtendría, según dice, la paz y el bienestar, manifiesta además que al ejecutar su crimen no le ha movido ninguna venganza, ya que en si la venganza lleva siempre una pasión personal. Respecto al asesinato de la señora Maria Laos de Miro Quezada declara en diligencia de fs. 530 que lo hizo en forma circunstancia i sin darse cuenta. II.- Preparación del crimen. Que esta probado que la preparación del crimen contra la persona de fon Antonio Miro Quezada fue fruto exclusivo de Carlos Steer Lafont, habiendo concebido la idea del crimen desde el mes de enero ultimo, i resolviendo llevarlo a cabo en el may del Hotel Bolívar, para lo que busco toda oportunidad, así como para conocer e identificar a su victima, habiéndolo conseguido por primera vez a bordo del vapor Urubamba, con ocasión de un almuerzo, después por medio de una fotografía publicada en el diario "La Crónica" con ocasión del Cuarto Centenario de la Fundación de Lima, i además por la identificación hecha de su chofer. Con tal motivo ha seguido constantemente los pasos de don Antonio Miro Quezada, estudiado sus costumbres, horas i lugares que frecuentaba, según su instructiva de fs. 529 i 529-v- Esta probado que el acusado Steer se ejercitaba en el tiro, continuamente, desde atrás; primero, con un revolver usado de propiedad de su señor padre i después con la pistola cuerpo del delito, aprovechando para esto los momentos en que sus familiares no se hallaban presentes en su casa, según consta a fs. 532, 533 i 540. Esta igualmente probado que sus ejercicios de tiro los practicaba en su propia habitación, sobre una figura oval que representaba una cabeza, según fs. 440 i 446 e instructiva de fs 533. A fin de realizar el crimen busco todas las oportunidades que le permitieren obrar sobre seguro, constituyéndose en Lima cuantas veces la necesidad lo impusiera; pues, es así como viajo cuatro días seguidos del Barranco a esta capital, permaneciendo en los lugares de paso obligado del Dr., Miro Quezada: inmediaciones del Hotel Bolívar, del edificio de Giacoletti, etc; no habiendo podido realizar su propósito hasta el día 15 de Mayo, por las razones que indica en su instructiva de fs.529 i 529-v. III.- Ejecución del Crimen.- Esta probado que el día que Steer cometió el delito, viajo a esta capital en un tranvía, según su instructiva de fs. 528, i que al descender del indicado vehículo en el paradero inmediato a la Exposición Permanente de Industrias se encontró con un amigo que había viajado en el mismo tranvía, a quien conocía en forma ocasional i cuyo nombre no recuerda, habiendo hecho juntos el recorrido desde el indicado lugar hasta inmediaciones del puesto de periódicos existente en el paradero de tranvía al Callao, donde se despidieron, pues su acompañante tomo un tranvía para dirigirse al Callao. Que decidió realizar su propósito ese mismo día, por el temor de haber sido descubierto, en razón de que se le acerco un individuo a quien había visto en ese mismo lugar los días anteriores al 15 de Mayo, pues creía que este sujeto era un guarda-espaldas de don Antonio Miro Quezada. Lo manifestado por Steer a fs. 6 i 529, sobre la forma como consumo el delito, esta conforme a las declaraciones de fs.38 i 113 de don Enrique Álvarez Calderón, i de fs. 67, 89, 295 i 543 de doña Margarita Tijero, aunque existe cierta discrepancia sobre la forma como se consumo el hecho, circunstancia que no modifica en nada la responsabilidad del autor. Lo manifestado por el menor Humberto Farfán a fs. 97, podría servir de base para considerar que hay cómplices o encubridores del delincuente, en el caso de que Carlos Steer hu8biera estado acompañado efectivamente de los individuos a que hace mención el citado menor, pero este hecho no esta comprobado. En la declaración de fs. 543 de doña Margarita Tijero Ferreira i de fs. 544 de don Alejandro Bussalleau hay cierta discrepancia con relación al lugar en que se encontraba Steer antes de ejecutar el crimen, lo que no tiene mayor importancia en la consumación del delito; pero es de advertir que la Tijero no preciosa en forma absoluta que la persona que cruzo la calzada desde el Portal Zela hacia el Teatro Colon sea la misma que victimo a los esposos Miro Quezada-Laos. Que la ejecución del crimen, según la instructiva de fs. 537 v, fue llevado a cabo única i exclusivamente por el acusado Steer, sin que haya mediado cómplices en la referida ejecución, no habiendo tampoco obrado por mandato de otras personas; pues, aunque en la misma instructiva dice que en una oportunidad manifestó al empleado el Panóptico B. Jacob Tassara Rojas que había cometido el asesinato instigado por otras personas, cuyos seudónimos no recordaba, lo hizo solamente con el fin de evitar que el citado Tassara continuara insistiéndole sobre el mismo asunto, como lo iba haciendo desde su ingreso a dicho penal, como aparece en la confronta hecha i corriendo a fs. 538 v. Que esta así mismo probado que el acusado Steer no contó con ningún medio para evadirse de la responsabilidad consiguiente, pues su determinación fue suicidarse después de consumado el delito, como consta de fs. 533-v i demás actuados de la instrucción. IV.- Antecedentes del autor.- Según su misma instructiva de fojas 536, Steer estuvo perseguido por la policía por haber organizado una manifestación el 1º del corriente año con ocasión de que el Presidente de la Republica se dirigió al país, por radio, activando con esta ocasión i en compañía de Silva Solís i Manuel Martínez su propaganda apresta. V.- Congreso de Pucusama.- Esta probado que el acusado Steer concurrió al mencionado Congreso, celebrado en los días de semana santa, no habiendo intervenido en las deliberaciones de él, a pesar de ejercer el cargo de Secretario de Economía de la FAJ de Barranco, por lo que a indicación de Carlos Steer fue encargado Luis Bahamonde de presentar a la consideración del indicado Congreso ciertos asuntos relativos a propaganda, según declaración de fs. 534v., 546 i 550. Las actividades de Steer en dicho lugar han sido agenas a las sesiones de referido Congreso, como consta en su deposición de fs.535v. i de la de Bahamonde de fs.546 i 547v. Conforme a las diligencias de fs. 535, 538, 545v, 546 i aun de fs. 160, de Silva Solís, el Congreso Aprista de Pucusana, tuvo por objeto efectuar una reunión de sus afiliados con el fin de acordar diversos puntos relacionados con el mismo partido, no habiéndose tratado en ninguna de sus deliberaciones sobre el asesinato de don Antonio Miro Quezada. Todos los detalles referentes a este Congreso así como el número de asistentes no ha sido posible precisar. Algunos de los puntos aprobados en este Congreso se hallan insertos en el periódico titulado "Adelante" de fs. 162 i los que no llegaron a publicarse aparecen en la declaración de fs. 545 i 546. De todos los puntos tratados i de que se hace mención anteriormente no se traluce nada que tenga relación con la preparación i ejecución del asesinato de don Antonio Miro Quezada. VI.- Peritajes.- Entre las diligencias de peritaje practicadas cabe hacer presente que en lo que respecta al peritaje balística, los peritos se han concretado solamente al examen del arma i munición empleada por Steer al consumar su delito, así como a las practicadas en la ropa del delincuente i al reconocimiento de la "chaveta" que se le encontró al mismo Steer, no habiéndose hecho, en consecuencia, un reconocimiento balística con relación a las heridas habidas en el cuerpo de los esposos Miro Quezada-Laos i en el del delincuente. El arma que utilizo el acudo Steer para consumar su delito es una pistola Colt No. 63732 de calibre 7.65, i cuya procedencia indica el acusado en su deposición de fs. 532 sin haberlo podido comprobar, pues sus familiares a fs. 540 manifiestan ignorar la existencia de la referida pistola. Esta arma estuvo aprovisionada solamente de ocho cartuchos por las razones que indica el deponente a fs. 530v, llevando además una cacerina aprovisionada i ocho cartuchos sueltos, fs.532v. VII.- Calidad del autor.- De las investigaciones practicadas sobre la personalidad del delincuente se llega a la siguiente conclusión: 1º.- Carlos Steer Lafont, según su propia confesión, fue Sancehecerrista, cambiando de ideología debido a su carácter voluble, como se desprende de las diligencias de fs. 533 i 551. 2º.- La forma como concibió, preparo i ejecuto el crimen, así como el no haber perdido el mas minimun detalle, i las circunstancias que lo rodeaban, tanto en la preparación como en la realización del crimen, así como en el momento en que volvió el arma para suicidarse, fs. 529v, 530, 530v., revela que es un individuo normal, reflexivo, de buen golpe de vista i que analiza la situación en los momentos mas críticos, lo que consta de acuerdo con el informe detallado i minucioso de los peritos psiquiatras de fs. 553 a 574, ratificado a fs 576, 3º.- Dada la forma tranquila i serena como ha hecho sus declaraciones, sin perder el mas minimun detalle sobre el crimen que ha cometido, hace ver que es un individuo peligroso de ideas criminales, que ha obrado bajo la presión, sea de las apreciaciones e ideas que ha captado en la lectura de las obras doctrinarias relacionadas con su Partido, sea también influenciado por las ideas i conversaciones sustentadas en los locales apristas a las que ha asistido muy a continuo. Este Juzgado no ha podido establecer el grado de responsabilidad que se atribuye a los dirigentes del Partido Aprista, por no resultar de las diligencias que se han practicado el menor indicio que lo autorice a encaminar su acción legal contra determinado individuo, pero si cree que, dado los antecedentes políticos del acusado Steer i la intervención en un caso tan semejante al realizado en Mira flores i el hipódromo Por elementos del mismo Partido, que este no es ajeno. De otro lado, la imposibilidad de absolver las citas que de autos resulta contra Luis Felipe de las Casas, Humberto Silva Solís, Manuel Martínez, Lizardo Flores i Víctor RAUL Haya de la Torre i de cuyas diligencias, tal vez, podría conseguirse alguna luz sobre los cómplices o encubridores que pudiere tener Steer, fa. 575 i 576 Conclusiones.- De todo lo actuado resulta lo siguiente: 1º.- Que el delito de homicidio esta probado 2º.- Que Carlos Steer Lafont se declara convicto i confeso del asesinato de los esposos Miro Quezada-Laos, lo que esta probado.- Lima, 18 de octubre de 1935 DICTAMEN DEL AUDITOR DE GUERRA Señor: El día 15 de Mayo del presente año, siendo la una y cuarenta de la tarde, poco mas o menos, el acusado Carlos Steer Lafont, dio muerte a los esposos Dr. Antonio Miro Quezada y señora Maria Laos de Miro Quezada, en las inmediaciones del Teatro Colon de esta capital, habiendo utilizado como arma para cometer el delito la pistola Colt No. 63732, con la que hizo cinco disparos sobre el cuerpo del Dr., Miro Quezada y dos sobre la de su esposa, produciéndoles la muerte instantánea. Apresado el criminal en momentos en que intentaba suicidarse, instantes después de cometido el doble homicidio, se abrió instrucción por auto de fojas una, por ante el Juzgado de Instrucción del Fuero Común que despacha el doctor Cesáreo Vidalon, por el delito de Homicidio en la persona de los esposos Miro Quezada. Durante el curso de la instrucción, la parte civil dedujo excepción declinatoria de jurisdicción, sosteniendo que el delito debía ser juzgado en el fuero especial creado por el Decreto- Ley No. 7060, ratificado por la Ley No. 7491 y ampliada por la Ley No. 7542. Este articulo jurisdiccional fue amparado por el fiscal del Segundo Tribunal Correccional Dr. Andrés Echevarria y resuelto en ultima instancia por la Segunda Sala de la Corte Suprema de la Republica que, en ejecutoria de fecha 1º del presente mes de octubre, corriente a fojas 517 de estos autos, ha establecido el delito cometido por el acusado Steer Lafont esta previsto en el articulo 3º del Decreto Ley No. 7060 ya mencionado. En acatamiento a lo dispuesto en dicha ejecutoria suprema, el Ministerio de Guerra dicto la Resolución de 10 del presente mes y año, que en copia corre a fojas 525 y por la que nombra y convoca a la Corte de su presidencia cuyo conocimiento ha venido, de este modo, la presente causa. Del estudio que el Auditor ha hecho de los autos resulta debidamente acreditado que Carlos Steer Lafont es el autor directo, convicto y confeso del delito materia del presente juicio, cuya flagrancia esta ya explicada. Carlos Steer Lafont ha prestado su instructiva a fojas 2, ampliándola a fojas 6, 79, 115v., 301, 459, y 489, ante el Juez Instructor del Fuero Común y a fojas 528 y 551 ante el Juez Instructor Militar de esa Corte, De dichas declaraciones aparece que Steer Lafont no tenia motivo de odiosidad personal la con sus victimas y que el móvil que lo impulso al delito fue entera y estrictamente político, expresando el acusado que con reilación al homicidio de la señora Maria Laos de Miro Quezada, fue este un acto inconsciente, debido a la creencia que tuvo de que la referida señora, al levantar la cartera que llevaba, pretendía extraer de ella un arma para usarla contra él.- Manifiesta el inculpado, que a raíz de la revolución de Agosto de 1930, abrazo con entusiasmo la lucha política, a pesar de sus pocos años. Expresa que fue partidario del malogrado Presidente de la Republica General Luis M., Sánchez Cerro y que a su muerte, el 30 de abril de 1933 resolvió vengarlo victimando a alguno de los dirigentes del Aprismo a quines creía culpables del crimen, en razón de las acusaciones que contra ellos se hacia en determinado periódico. Que ingreso con este fin al Partido Aprista, valiéndose para ello de su amigo Luis de las Casas y que, a mediados de 1933, cuando el líder aprista Manuel Seoane. Vuelto del exilio, debía dar en el Barranco una conferencia para reorganizar su Partido, fue armado a esa reunión con el fin de darle muerte, pero que circunstancias imprevistas no se lo permitieron. Que asistió a la conferencia, esperando verificar su propósito a la salida de ella, pero que las palabras de Seoane lo convencieron de que el referido Partido no era responsable de la muerte del General Sánchez Cerro; que se dedico entonces, a estudiar la organización del Aprismo al que se afilio firmemente, persuadiéndose que la campaña periodística de "El Comercio" ocasiono la muerte del mencionado ex Presidente, el fusilamiento de los ocho marineros en San Lorenzo y otros hechos censurables en su concepto, por lo que resolvió victimar a su Director, el Dr. Antonio Miro Quezada, a quien personalmente no conocía. Expresa en otra de sus declaraciones que premedito el crimen desde tres meses antes de su realización, cosa que no se compadece con sus anteriores asertos, pues que la conferencia de don Manuel Seoane, que lo atrajo al Aprismo, se produjo en 1933, de modo que no es creíble la afirmación de Steer de haber pertenecido al Sanchecerrismo, ya que por otro lado, dado su carácter vehemente e impetuoso, habría participado en alguno de los episodios de la vida política, sumamente agitada de aquel entonces, lo que no habría escapado a la observación de sus padres y familiares, quienes en sus declaraciones de fojas 11, 469; 13, 471 y 541; 15 y 28 y 80 vuelta no hacen mención alguna de la intervención de Steer en acto político de ninguna especie antes de su ingreso al Aprismo. Doña Carmen Lafont de Steer, madre del acusado, ha declarado a fojas 11, 469 y 540 que había observado en su hijo un cambio notable de carácter desde un año a la fecha. Que durante este tiempo personas para ella desconocidas silbaban a su hijo en las noches, desde la esquina de la casa y lo incitaban a salir. Añade que lo mando a Huancayo para sacarlo del ambiente y apartarlo de los individuos que lo inquietaban. Doña Elena Steer, hermana del acusado, ha declarado a fojas 13, 471 y 541 que noto también que desde un año atrás; es decir desde el ingreso de su hermano al Aprismo, un cambio brusco en su carácter y que, cuando por medio se silbidos era llamado su hermano desde la equina de su casas, ella le hacia reflexiones, contestándole el acusado; "Deja que son compañeros". Madre y hermana estiman que Steer ha sido malamente influenciado, impulsado y arrastrado al crimen por aquellas personas desconocidas para ellas, de cuya compañía querían librarlo. Parecidas declaraciones hace don Tomas Steer, padre del inculpado, a fojas 28, expresando que trato de disuadir a su hijote que continuara en el Aprismo, pero que este le contestaba en forma que lo dejaba extrañado, no pudiendo convencerlo a pesar de sus paternales consejos. Estima también que personas extrañas han explotado el amor propio de su hijo que tenia en alto grado su honor de valiente, exigiéndole tal vez la comisión del hecho como el cumplimiento de si deber a su Partido. Finalmente, don Fernando Rivarola, persona muy allegada a la familia Steer, declara a fojas 80 vuelta que notaba en Steer Lafont el mismo cambio d carácter observado por la familia, expresando que se había vuelto sumamente reservado. El sirviente de la familia Steer, Manuel Chaucha Ruiz, ha declarado a fojas 15 que quince días antes del hecho criminal el acusado se ejercitaba con un arma pequeña en el jardín y que en las noches salía después de comer, llamado por personas desconocidas que lo silbaban desde la esquina. Estas declaraciones, la expresión textual de Steer, de fojas 528, "que mato al doctor Miro Quezada para evitar que llevara a las conciencias a atentar contra los lideres del Aprismo" el afán confesado de este de ocultar, sin obtenerlo, su condición de militante en el Partido, que ha tendido que confesar después y las demás circunstancias que mas adelante se exponen, hacen presumir con bastante fundamento que Carlos Steer Lafont ha sido el adecuado y dócil instrumento usado por otras personas que a la sombra tramaron tan execrable suceso, pues como consta del dictamen pericial de fojas 563 Carlos Steer Lafont, aunque responsable y sin tara mental de especie alguna, es un tipo emotivo que polariza sus convicciones en forma tal que hacen de él un idealista apasionado. Es indudable que el acusado tuvo cómplices en su delito y que espero contar con la ayuda de personas extrañas para su fuga. El mismo ha expresado literalmente en una de sus declaraciones que pensaba "zafar". A fojas 301 ha manifestado el mismo propósito. Ha dicho también que los pequeños frascos que portaba en una petaca el día del crimen, contenían alcohol, agua oxigenada, árnica y valeriana (lo que resulta cierto respecto de los tres últimos cuerpos, según el dictamen medico-toxicológico de fojas 279) y lo llevaba a fin de curarse, en vía de precaución, hecho que demuestra su propósito deliberado de fugar. A fojas 518 ha declarado que luego de victimar a los esposos Miro Quezada se guardo la pistola en el bolsillo izquierdo interior del saco, arma que solamente extrajo de nuevo cuando, como consta de las declaraciones de los guardias Jesús Cárdenas Balbín, Manuel Tumba y Gerardo Valdez, de fojas 40,6º vuelta y 41, comprendió que era inminente su apareamiento por estar copada su fuga, disparándose entonces un tiro en la tetilla izquierda, agotando la provisión de de proyectiles que tenia el arma, la que hubo de volver a cargar con nueva cacerina para hacerse dos disparos mas en el mentón y en la sien derecha. Las declaraciones de doña Margarita Tijero de fojas 67 y 89 y del menor Humberto Farfán de fojas 297 comprueban aun más ese propósito del acusado. Expresa doña Margarita Tijero a fojas 67 que caminando ella por la Plaza San Martín, observo una pareja que iba delante y por la vereda opuesta en dirección a la calle de Belén, llamándole la atención del sombrero muy moderno que la señora llevaba; que cuando dicha pareja llego a la altura del Teatro Colon un sujeto que vestía de color marrón salio del Portal Zela y atravesando la calzada alcanzo a dicha pareja rozando el vestido de la señora. Que momentos después vio caer al caballero que acompañaba a la dama y que el joven ya mencionado le disparaba en el suelo. Humberto Farfán, menor de catorce años, declara a fojas 297 que se encontraba en Portal Zela, donde estuvo en espera de su amigo José Pazos con quien se había citado para darle un encargo de su madre; que era la una y treinta mas o menos y que vio entonces tres jóvenes, dos de marrón y uno de azul – que se paseaban cerca de la equina del Portal; que dos de ellos se retiraron y uno de los que vestía color marrón y no usaba sombrero atravesó la calzada hacia el Teatro Colon; que en seguida se puso a observar los afiches que habían en la Agencia de películas R.K.O., sintiendo casi inmediatamente algunos disparos y vio caídos a los señores Miro Quezada, no pudiendo observar mas porque los carros allí detenidos y la gente que se congregaba en el lugar del suceso no le permitieron, a parte de que el temor que en su animo produjeron los disparos le hicieron abandonar prontamente el sitio.- El doctor Manuel Gonzáles Olaechea ha manifestado a fojas 125m que el día 22 de Mayo un menor apellidado Carlos Acosta le refirió en el Barranco que el acusado asistía en las noches anteriores al crimen a determinadas reuniones de miembros del Aprismo, en las que se exaltaba la personalidad del acusado, se le levantaba el animo y se le inspiro paulatinamente el delito. E l menor Carlos Acosta no ha podido ser habido. Steer Lafont, como ya se ha dicho antes ha pretendido sostener que obro solo y ha citado como testigos de ello al vigilante o guardián de carros Humberto Contreras y a una persona desconocida de anteojos que hablaba con este, manifestando que ambos lo vieron llegar solo al lado de los esposos Miro Quezada y consumar su crimen; pero Humberto Contreras ha declarado a fojas 339 que él no ha presenciado el hecho; cuando este se produjo el se encontraba en la primera cuadra de la Colmena leyendo un periódico, sorprendiéndole los disparos a la altura del bar "La Piñita", desde donde no podía ver la calle de Belén, el unido testigo, pues, citado por el acusado y que ha podido declarar en la instrucción lo desmintió categóricamente, Corroborando las afirmaciones hechas en esta parte del dictamen existe la declaración de don Jacobo Tassara, quien a fojas 494 ha declarado que Steer a quien hizo algunas preguntas en la Penitenciaria sobre la desgracia a la que había llevado a su familia, de la cual era amigo, le expreso que había sido inducido al crimen y comprometido a cometerlo por personas cuyos nombres ignora ya a las que conocía solo por seudónimos, quienes le habían ofrecido librarlo haciéndole creer también que inmediatamente de victimado el doctor Miro Quezada, estallaría una revolución. Steer ha reconocido a fojas 538 haber expresado todo esto a Tassara y aunque manifiesta que lo hizo para liberarse de la constante y diaria pertinencia de este, que le exigía revelara quienes lo habían impulsado al crimen, sin que fuera cierto nada de lo dicho, incurre en flagrante contradicción consigo mismo, pues dice que tal cosa la comunico a Tassara a su ingreso al Penal, cayendo así por su base, la afirmación de haber hecho una falsa confidencia a este "cansado de tantas preguntas y para evitar que entrara todos los días a fastidiarle". Es necesario hacer notar que aun cuando a fojas 246 don Alejandro Busellau Denegrí declara que día del crimen viajo en el mismo carro con Steer desde el Barranco y que en ocasional compañía suya avanzaron desde la Exposición Industrial hasta el paradero del tranvía al Callao, en donde Busellau se embarco para este Puerto despidiéndose de Steer, este hecho no excluye el que el acusado luego de despedirse del mencionado testigo se hubiera dirigido al portal Zela donde le habrían esperado sus cómplices, pues según la instructiva del inculpado, de fojas 528, partió el 15 de Mayo a las doce y media del Barranco llegando a Lima a la una de la tarde, infiriéndose de este modo que el delito fue ejecutado mas o menos media hora después de haberse separado Busellau y Steer, ya que el hecho, según todas las declaraciones prestadas en la instrucción se produjo a la una y cuarenta minutos de la tarde. La mayor parte de los testigos que han depuesto en autos, en especial Cesar Enrique Flores López, a fojas 17; Luis Jorge Flores López; a fojas 22; Francisco Carrillo a fojas 32 vuelta; Augusto Torres Angulo a fojas 56; José Luis Torres, a fojas 82; Fernando Vita Segura, a fojas 109; Ángel Paz a fojas 229, declaran unánimemente que Carlos Steer Lafont tenia estrecha e intima amistad con Manuel Martínez y Luis de las Casas, Secretario el primero de la Federación Aprista Juvenil del Barranco, miembro prominente de ella el segundo quien convenció e indujo al Aprismo a Steer y desempeño destacado papel, según este mismo, en el fracasado movimiento subversivo llamado del "Agustino". De las Casas y Martínez, que sin duda alguna han tenido notable influencia sobre Steer, con quien se veía diariamente, no han podido ser habidos. El primero fue deportado hace poco tiempo a Chile, según consta de fojas 575 y el segundo se fue a la sierra, sin haber podido ser hallado, como consta de fojas 463. Es de notar también que a estar a la declaración del acusado, de fojas 301, la pistola con que asesino a los esposos Miro Quesada se la entrego un aprista de nombre Solís, la noche del movimiento del "Agustino", habiéndole hecho tal entrega, según le indicara al Jefe General de Investigaciones, como consta de fojas 415 vuelta, por requerimiento de Luis de las Casas, quien le presento a Solís Es indudable, pues, por todo lo expuesto, y lo que ya se ha dicho antes respecto de la existencia de autores intelectuales del delito cometido por Steer Lafont. No es este el primer caso en que la juventud que milita en las filas del Aprismo, como lo han hecho notar el Juez Instructor Mayor Astete, ha sido empujada a realizar actos execrables. Los procesos seguidos con motivo del atentado de Miraflores, del asesinato del Hipódromo, de la masacre de Trujillo y mas recientemente, de la masacre realizada también en Huancavelica, en donde según consta del expediente respectivo, toma parte principal y activa en ella un adolescente de apellido Zerpa, alumno del Colegio de esa ciudad, miembro de la FAJ de la misma, lo demuestran claramente. Por desgracia no han podido individualizarse de modo claro y concreto de este juicio quienes son las personas que llevaron ala acusado a perepretar el delito y, sobre todo, en la forma inaudita en que se ha procedido. No se explica como, una persona de la edad del inculpado, que cuenta con poco menos de veinte años, haya podido – según propia confesión – premeditar el crimen durante largo tiempo, preparando sin vacilación, cuidadosamente, los detalles de su ejecución. Carlos Steer se ha ejercitado continuamente desde tiempo atrás, primero con un revolver y luego con la pistola, arma del delito, empleando para sus ejercicios un blanco en el cual había dibujado él mismo una figura oval que representaba una cabeza. Así aparece de sus propias declaraciones y de la inspección ocular de fojas 25. El acusado ha perseguido obstinadamente el momento mas oportuno que le permitiera realizar su crimen sin peligro de fracasar, manteniendo su serenidad en todo tiempo hasta el punto de manifestar que la pistola con que efectuó el asesinato la cargo solamente con ocho balas y no con las nueve de su dotación, para evitar que pudiera atracarse su funcionamiento; que la chaveta que llevaba consigo el día del trágico suceso, la tenia en con él fin de usarla en el caso de fallarle el arma de fuego; que la víspera del 15 de Mayo no realizo su propósito, a pesar de haber estado junto a su victima porque había mucha gente en la Plaza San Martín, contentándose con mirar al Dr. Miro Quezada y como este se descubriera al paso de la bandera de la marinería que desfilaba por dicha Plaza, "preciso el lugar o dimensiones del cráneo" sobre el que debía disparar al siguiente día- No cabe duda, por todo ello, que sobre el animo de Steer se ha venido ejerciendo una constante e interrumpida influencia, una exhortación y empuje continuos en los que se ha sentido apoyado, durante la gestación de su delito y en la consumación del mismo. En esta instrucción se ha comprendido también a fojas 174, 216, y 232 vuelta a Humberto Silva Solís, Luis Salcedo Barrientos, Lizardo Flores Pajuelo, Luis Bahamonde Flores, Luis Felipe Rodríguez Valdivia y José Chiappe, en razón de haber sido estos concurrentes al Congreso Fajista que se realizara en Pucusana en la Semana Santa del mes de abril del presente año y a Ángel Paz, por haberse creído en un principio que fue el quien proporciono al acusado el arma, instrumento del delito. Esta probado que efectivamente el miércoles de la Semana Santa del presente año se celebro un llamado Congreso Fajista en una playa cercana a Pucusana, al que concurrieron alrededor de 50 personas, según aparece de la declaración de José Chiappe de fojas 200, de Luis Salcedo Barrientos de fojas 204 y 475, de Lizardo Flores Pajuelo de fojas 210, de Luis Bahamonde Flores de fojas 213m de Luis Felipe Rodríguez Vildosola de fojas 270. Esta probado por las mismas declaraciones y la de Humberto Silva Solís, de fojas 159, 175 y 263, que este Congreso fue presidido por este último y que a él asistió igualmente el acusado Carlos Steer. Ha presumido la Policía por la asistencia de Steer Lafont a dicho Congreso, como por las conclusiones anotadas en el periódico "Adelante", encontrando a Silva Solís y que corre a fojas 162, que en dicho Congreso se acordó el asesinato del Dr. Antonio Miro Quezada. No existen pruebas bastantes en autos de que en dicho Congreso se hubiera tomado tal acuerdo. Pero no se excluye tampoco su posibilidad, pues en el referido Congreso según se expresa textualmente en él ya mencionado periódico "Adelante": "todos los congresales en representación de sus organismos juraron dar su vida y su sangre para que el pueblo peruano conquiste su libertad económica, política y social".Y en el manifiesto dirigido al mismo Congreso de Pucusana de fojas 143m se preconizan medios violentos para luchar contra los enemigos del Aprismo. Es indudablemente bastante extraño que Humberto Silva Solís y la mayor parte de los asistentes al Congreso nieguen la existencia de tal juramento que sin embargo consta en el periódico mencionado, cuya autenticidad ha reconocido Silva Solís. Es igualmente extraño que se quiera establecer tanto por Steer como por los demás asistentes que el acusado no tomo parte activa en los debates del Congreso, ni estuvo presente en el acto en que se acordaron y leyeron sus conclusiones, pues, si el fervor aprieta se Steer perfectamente conocido por sus actividades a favor del Partido – su propaganda constante confesada por el mismo, los documentos encontrados en su domicilio que revelan su intervención continua en la vida política de la organización fajista a que pertenecía Carlos Steer hasta el crimen, no es creíble que – como él lo sostiene y los afirma la mayor parte de sus compañeros – se hubiera despreocupado de los debates del Congreso, del conocimiento de sus conclusiones, dedicándose, como afirma, a las labores de cocina y otras extrañas a las actividades políticas que se trataban en Pucusana. Pero, como ya expreso este Ministerio, no existen pruebas suficientes que permitan establecer la imputación aludida de que en el Congreso de Pucusana se ideo y planeo el crimen. A fojas 171 obra original la felicitación dirigida por el Jefe del Aprismo don Víctor Raúl Haya de la Torre a los redactores del periódico "Adelante" exhortándolos mantener su esfuerzo y a proseguir organizando las juventudes apristas en la gran lucha del pueblo peruano contra el civilismo, felicitación que no ha podido se reconocida por su autor por no ser habido, según consta del oficio de la autoridad política de fojas 576, pero que ha sido declarado de puño y letra de él por los peritos calígrafos don Ricardo Robles y Federico Field, consta de la ratificación de fojas 370. Por todo lo expuesto en el análisis hecho de la instrucción, el Auditor opina porque la Corte Marcial de su presidencia eleve esta causa a proceso contra Carlos Steer Lafont, como autor del delito contra las seguridad y tranquilidad publicas a que se refiere el articulo tercero del Decreto Ley No. 7060, según lo ha establecido la Corte Suprema de la Republica en su ejecutoria de fojas 517, al resolver el articulo jurisdiccional a que este Ministerio se ha referido al principio de esta vista. Opina también el Auditor, porque igualmente eleve esa Corte la causa a proceso contra los acusados Humberto Silva Solís, Luis Salcedo Barrientos, Lizardo Flores Pajuelo y Luis Bahamonde Flores y Luis Felipe Rodríguez Vildozola por las presunciones que sobre su culpabilidad, como cómplices de Carlos Steer Lafont, resultan en este expediente y a fin de que en la Audiencia pueda aclararse mejor su condición jurídica sobre responsabilidad que pudiera o no imputárseles según el resultado del debate oral. En cuanto a las demás personas a quienes se ha referido el Auditor en el curso de la vista, como presuntos autores intelectuales del delito, no es posible elevar la causa a proceso tanto porque unos no han sido individualizados y los otros no han sido comprometidos en la instrucción, debiendo en la sentencia establecerse el procedimiento que posteriormente deberá seguirse. En lo que respecta a los acusados José Chiapa o Chiappe Giuseppe y Ángel Paz, cree el Auditor que deben ser sobreseídos definitivamente, pues se ha comprobado en forma debida que el primero no tuvo mas intervención ni imputación que la de haber servido, en el ejercicio de su industria, para trasladar en el camión de su propiedad y por una suma determinada a los miembros de la FAJ, que fueron a Pucusana a quienes si ni siquiera conocía. En cuanto al segundo, no tuvo mas imputación que la que en un principio le hizo el acusado Carlos Steer de haberle comprado el arma con que se realizo su delito, lo que se ha comprobado ser enteramente falso. Estima el Auditor que deben concurrir a la Audiencia los testigos doña Carmen Lafont de Steer, doña Elena Steer, don Tomas Steer, don Manuel Chauca Ruiz, don Cesar Enrique Flores, don Luis Jorge Flores, don Sergio Vélez Rasgada, don Francisco Carrillo Arregu, don Enrique Álvarez Calderón, los guardias Jesús Cárdenas, Gerardo Valdez y Manuel Tumba, don Augusto Torres Angulo, doña Margarita Tijero de Ferreyros, el menor Humberto Farfán, don Fernando Rivarola, don José Luis Torres, don Fernando Vita Segura, el doctor Manuel Gonzáles Olaechea, don Luis Torres Angulo, don Alejandro Buselleu Denegrí, don Humberto Contreras Mantilla y el menor Carlos Acosta. Deben concurrir también los peritos medico doctores Carlos Bambaren, médicos legistas doctores Herrera y Wieland, y finalmente el Jefe General de Investigaciones don Carlos Ramírez Núñez y el de la Brigada Criminal don Juan Benavides. Considera necesaria la presencia de todas estas personas en la Audiencia, esta Auditoria, porque los angustiosos plazos señalados por las leyes especiales que establecen el procedimiento para esta clase de juicios, no han permitido hacer una investigación todo lo amplia y detallada que debe serlo. Es conveniente que se oficie a la Autoridad Política para que por los organismos correspondientes disponga una rápida y prolija investigación en las casas de armas de Lima, así como en los Registros que deben llevarse en las oficinas de Policía, acercadle modo y manera como ingreso al País la pistola Colt No, 63732, con que se practico el delito, con indicación, hasta donde sea posible, de las personas o entidades que han ido adquiriendo sucesivamente esta pistola, hasta el momento en que llego a manos del acusado. Debe solicitarse a la Autoridad Política que investigando debidamente quien fue la persona o personas que atendieron en la oficina o agencia de transportes o informes que existe en el interior del Hotel Bolívar a medio día del 15 de mayo del presente año, las haga comparecer a la Audiencia a fin de establecer la verdad del dicho del acusado a que se refiere su declaración de fojas 115 y 528 vuelta. Elevada como sea esta causa a proceso, la Corte Marcial de su presidencia, de conformidad con lo que establece el articulo 4º de la LEY No. 7542 deberá nombrar al Fiscal que actué en la segunda estación el juicio, a quien se le señalara el plazo correspondiente para que presente su acusación respectiva. Deberá notificarse a los acusados para que nombren defensor, designación que tendrá presente la Corte para ejercer la facultad discrecional que respecto al número de ellos le confiere la segunda parte del articulo 4º de la Ley No. 7720. EL AUDITOR DE GUERRA BADANU ALEGATO DE LOS ACUSADOS LUIS FELIPE RODRIGUEZ VILDOZOLA, LUIS SALCEDO BARRIENTOS, LUIS BAHAMONDE FLORES, HUMBERTO SILVA SOLIS Y LIZARDO FLORES PAJUELO.- Señor Presidente y Señores Miembros de la Corte Marcial. J. Gmo. Morón y Aillón, abogado de los procesados, Luis Felipe Rodríguez Vildozola, Luis Salcedo Barrientos, Luis Bhamonde Flores, Humberto Silva Solís y Lizardo Flores Pajuelo, en el proceso seguido contra Carlos Steer Lafont, por delito contra la vida, digo: Que de conformidad con lo dispuesto en el Art., 522 del Código de Justicia Militar, cumple en presentar el alegato escrito que dicha disposición legal señala.
- I –
Exposición de los hechos.- Como los procesados cuya defensa tengo a mi cargo, no han tenido en forma alguna intervención de ninguna especie en los sucesos ocurrido el día 15 de Mayo del presente año, y en el cual fueron victimados el Dr. Antonio Miro Quezada y su esposa señora Maria Laos de Miro Quezada, no creo pertinente relatar los hechos mismos, cuya exposición tratara el defensor del procesado Steer Lafont. Sin embargo corresponde a la defensa establecer después de estudiado todo lo actuado ante el Fuero Común y ante el Señor Juez Instructor Mayor Astete, de que el delito materia de juzgamiento, significa únicamente un acto individual del procesado don Carlos Steer Lafont, lo que se desprende claramente de las propias declaraciones de este y de todo lo actuado, lo que explica que los diversos funcionarios Judiciales que han intervenido en este proceso hayan establecido conclusiones en ese sentido, así el señor Juez Instructor Militar, establece "que esta probado que la preparación del crimen contra don Antonio Miro Quezada, fue fruto exclusivo de Carlos Steer Lafont", estableciéndose así mismo que la ejecución del crimen fue llevado a cabo única y exclusivamente por este, precisándose "que esta así mismo probado que el acusado no contó con ningún medio para evadirse de la responsabilidad consiguiente, pues su determinación fue suicidarse". En igual sentido ha establecido sus conclusiones el señor Agente Fiscal, quien establece, después de analizar minuciosamente lo actuado en la instrucción ante el Fuero Común, solamente la responsabilidad del procesado Steer, retirando la acusación contra los cuatro procesados que primitivamente fueron comprendidos en la instrucción y estableciendo terminantemente, que la hipótesis de la existencia de instigadores, contenida en el parte Policial de fojas 154, no estaba acreditada ni siquiera por las declaraciones obtenidas por la Policía ni por los papeles de que esta se había incautado, todo lo cual no tenia reilación alguna con el delito que se juzga. Habiendo informado en igual sentido el señor Juez Instructor del Fuero Común En referencia a los cargos manifestados por la parte civil al presentar su indagatoria, estableciendo la acusación de existir otros responsables e instigadores, concretada especialmente contra mi defendido Silva Solís, en las ultimas actuaciones, debo manifestar de que no se ha precisado como lo manifiesta el señor Agente fiscal "cargo concreto, ni poderse dar el carácter de una presunción fundada a esa opinión dejándose constancia de que el declarante, también manifestó que se profiera a ampliar su declaración si fuera necesario, lo que no han hecho sin que se haya aportado dato ni prueba alguna que justifique las acusaciones hechas. II Participación en los hechos, de los procesados.- Debo ratificar lo expuesto anteriormente, no solamente en el sentido de que no existen pruebas contra ninguno de los cinco procesados que defiendo, sino que tampoco existen presunción de que puedan ser cómplices en el delito que se juzga. Se ha pretendido encontrar relación entre el mal llamado "Congreso de Pucusana", realizado en el mes de abril, con los sucesos de Mayo, por existir la circunstancia de que Carlos Steer Lafont concurrió a dicha excursión, pero de todo lo actuado se desprende la calidad de dicho paseo, verdaderamente deportivo y destinado a que los excursionistas hicieran vida al aires libre durante los días de Semana Santa, a semejanza de lo que hacen diversas instituciones como por ejemplo la Y.M.C.A., en el que la circunstancialmente se trataron temas culturales, sin sentarse actas ni llenarse formalidad alguna. Y para establecer esta relación, arbitrariamente, pretendió sostenerse que en dicho Congreso o reunión se había planeado el asesinato del doctor Miro Quezada, pero la instrucción nos demostrara lo falso de dicho cargo, por lo solo debo citar las conclusiones expresadas, primero por el señor Agente Fiscal, quien dice refiriéndose a alas declaraciones obtenidas en el proceso, que de estas "no puede inferirse que el objeto principal, ni secundario, circunstancial del llamado Congreso fajista, hubieran sido planear el asesinato del 15 de Mayo, ni designar el ejecutor, ni instigarlo; y si además, se tiene en cuenta que en una reunión, tan numerosa y heterogénea en cuanto a edades, sexo, condición social, intelectual y económica, de los concurrentes, seria imposible guardar el necesario secreto de un plan criminal, cuya divulgación seria evidente, impidiendo su realización y entregando a los comprometidos a la justica; tiene que llegarse a la conclusión de que la instigación, preparación y resolución supuestas no pueden encontrarse en el llamado Congreso de Pucusana, y que este congreso no tiene relación con el crimen. Así mismo el Juez Instructor, Mayor Astete establece que "conforme a las diligencias de fojas 535, 538,545, 546 y aun de fs 160 de Silva Solís el Congreso Aprista de Pucusana, tuvo por objeto efectuar una reunión de sus afiliados con el fin de acordar diversos puntos relacionados con el mismo partido, no habiéndose tratado en ninguna de sus deliberaciones sobre el asesinato de don Antonio Miro Quezada. Y todo, lo cual hace que el Auditor de Guerra doctor Badani, manifieste en su vista que: "Pero, como ya expreso este Ministerio, no existen pruebas suficientes que permitan establecer la imputación aludida de que en el Congreso de Pucusana se ideo y planeo el crimen". Bastaría esto para demostrar la ninguna culpabilidad de mis defendidos, a quienes por el hecho de haber asistido a este Congreso de Pucusana se les ha relacionado con los hechos que se juzgan. Analizando la participación individual da cada uno de los procesados, debo indicar: Luis Rodríguez Vildozola, cuyas instructivas, corren a fojas 270. 274. 465 – 547 y confrontaciones 549, es asistente a Pucusana a invitación de Humberto Silva Solís, no tiene mayor relación con Carlos Steer Lafont, a quien solo conoció en ese lugar. Luis Salcedo Barrientos.- Esta comprobado por sus declaraciones de fojas 204 – 215 – 238 – 539 y demás actuados que solo asistió a Pucusana en la condición de invitado, atendiendo a la cocina y sin tener intervención alguna en las conversaciones del llamado congreso. S demuestra igualmente que solo allí conoció a Carlos Steer Lafont, sin intimar en forma alguna. Luis Bhamonde Flores.- Menor de 18 años de edad, sus declaraciones de fojas 203 – 222 – 413 – y 545, acreditan que sin ser aprista asistió a Pucusana invitado por Florez Pajuelo, sin mayor intervención. Humberto Silva Solís.- Ausente, con sus declaraciones de fojas 160 – 175 – 263 y demás actuados explica y precisa su intervención en el llamado Congreso de Pucusana, cuyas charlas presidio, manifiesta ser el autor de algunos artículos de "Adelante" como colaborador y manifiesta con toda exactitud que las llamadas conclusiones del congreso y que aparecen publicadas en dicho periódico, no se aprobaron realmente, sino significa el pensamiento de la Cedula directriz de la FAJ, que se publicaron con fines de propaganda, con cuyo fin también se califico de congreso a dicha excursión. Como la defensa no debe tratar, ni es materia del juzgamiento las actividades políticas de los procesados, omito tratar de estas, y solo debo insistir en el hecho, de que en Pucusana, no se trato en forma alguna del asesinato del doctor Miro Quezada. Lizardo Florez Pajuelo.- ausente declara a fojas 20 – 220 – 418 y 478, de todo lo actuado se demuestra que al igual que los anteriores asistió a Pucusana, sin tener mayor intervención en las charlas realizadas. Por consiguiente no procede la calificación de cómplices, ya que ni en forma indirecta ni secundaria cooperaron a la ejecución del delito por medios de actos anteriores o simultáneos, condición que señala el Código de Justicia Militar para que pudiera calificárselos como tale. Esta demostrado igualmente que en ninguna de las pocas oportunidades en que alguno de mis defendidos se encontró con Steer Lafont, trataron o conversaron nada que tuviese relación los hechos del 15 de Mayo.
- III –
Calificación legal del delito.- Las circunstancias de que mis defendidos no tienen intervención alguna en el hecho de que se juzga, no exime de tratar en formas detallada este punto. Sin embargo debe expresarse que el delito que se juzga no tiene nominación genérica en el C. de J.M., lo que ha determinado que la ejecutoria de la Corte Suprema de 1º de Octubre ultimo, lo considere como sujeto a las disposiciones del Decreto Ley 7060 ratificado por la Ley 7491 y 7452, apreciaciones sobre las cuales esta defensa discrepa, no creyendo pertinente insistir sobre el punto.
- IV -
Circunstancias que modifican la responsabilidad de los acusados.- No existe responsabilidad para ninguno de los que patrocino y debo establecer únicamente que Luis Bhamonde es menor, de 18 años de edad y que por consiguiente esta sujeto a todas las disposiciones preceptuadas en nuestras leyes, para los menores. - V - Penas Principales y accesorias que debe imponerse.- La defensa manifiesta su acuerdo con lo expresado con el señor Fiscal de esta Corte en el sentido de que no son militares los procesados, ni este delito esta contemplado en el C. de J.M., por lo que aplicándose los principios generales de derecho, hay que sujetarse a lo dispuesto en el Código Penal vigente, e igualmente reproduzco las fundadas conclusiones del defensor de Steer Lafont al establecer las penas que deben aplicarse por este delito. Pero, tratándose de mis patrocinados que no tienen responsabilidad alguna, debo solicitar su absolución y que se declare la ninguna culpabilidad de los procesados Luis Rodríguez Vildozola, Luis Salcedo Barrientos, Luis Bhamonde Florez, Humberto Silva Solís y Lizardo Florez Pajuelo. Dejo así absuelto el trámite que corresponde a esta defensa. Lima 30 de Octubre de 1935 J. Gmo. Morón y Aillón ALEGATO DEl ACUSADO CARLOS STEER LAFONT Señor Presidente y Señores Vocales de la Corte Marcial: Abraham Guzmán Figueroa, abogado del acusado Carlos Steer Lafont, en el proceso que contra este y otros se sigue, por delito contra la vida, a Uds., muy respetuosamente digo: Que en cumplimiento de la disposición legal contenida en el art. 522 del Código de Justicia Militar, presento el alegato que me respecta, y que someto a la elevada consideración de esa respetable Corte Marcial. I Exposición metódica de los hechos, resultantes de lo actuado, con referencia a los comprobante que obran en autos: El 15 de Mayo de 1935, a las 12 y 30 p,.m., Carlos Steer Lafont, menor de 20 años de edad, vino de su domicilio situado en Barranco, a esta ciudad, en el tranvía eléctrico; se bajo en la esquina de las calles Lampa y Av. Colmena izquierda, donde se encuentra situado el edificio de la Exposición Permanente de Industrias Nacionales; y al encontrarse con otro amigo, a quien conocía de vista, que también se bajo del mismo tranvía, se encaminaron hacia la Estación del tranvía eléctrico al Callao, quedándose Steer en ese lugar y subiendo su acompañante al tranvía expedito para salir de viaje al puerto. Steer Lafont, después de haber estado conversando con un sujeto que le acerco y a quien también había visto en el mismo sitio el día anterior, diviso desde la esquina de la Casa Giacoletti, de la Ada, Nicolás de Pierola, que el automóvil del Sr. Dr. D. Antonio Miro Quezada, descendió este, ingresando al Hotel Bolívar. Sterr llevaba el proposito de dar muerte al Dr. Miro Quezada, y por ello, se encamino hacia dicho Hotel, ingresando por la puerta de la calle Ocaña , pero no encontró adentro al Dr., Miro Quezada, saliendo luego y yéndose nuevamente a detenerse junto a un puesto de venta de periódicos existente delante de la puerta de la citada Casa Giacoletti. A la 1 y 40 p.m. vio que por la acera de la esquina del Hotel Bolívar, venían el Dr. Miro Quezada acompañado de señora esposa, que cruzaron la calzada y siguieron con dirección al Club Nacional; y como se diera cuenta que el individuo que conversaba con él obstaculizaba su proposito, se adelanto hacia la esquina de la Casa Giacoletti, y al ver que los esposos Miro Quezada ya habian avanzado como 15 o metros, los siguió, y desde el lugar donde comienza la vereda curva delante de la puerta de entrada al Teatro Colon, sacando una pistola que llevaba en el bolsillo interior izquierdo del saco, cargada con ocho cartuchos, disparo como a 10 metros de distancia mas o menos, apuntando a la cabeza del Dr., Miro Quezada, a quien hirió mortalmente al primer disparo; mas como creyera el acusado que el Sr. Dr. Miro Quezada se habría echado al suelo por vía de engañosa defensa, sobre la carrera que traía el acusado, le disparo dos veces mas; luego siguió disparando por cuarta vez, en circunstancias que la señora esposa del Dr. Miro Quezada tiro del brazo derecho del acusado desviando el tiro, al mismo tiempo que Steer dio un empujón a la señora; esta, luego paso su cartera de la mano izquierdo a la derecha y comenzó a golpear con ella a Steer sobre la cabeza, y al voltear este su cuerpo, pues se hallaba medio agachado disparando sobre el Dr., Miro Quezada, para empujar de nuevo a la señora, y cuando todavía tenia el arma automática con el dedo presionando el gatillo, incontrolado y febril, salio un disparo fatal de dicha arma, que fue a herir también por desagracia, mortalmente a tan respetable dama. Posteriormente, el acusado, ha retrocedido, siempre disparando dos veces mas sobre el cuerpo del Dr. Miro Quezada; ha volteado enseguida su frente hacia la casa Giacoletti, guardando la pistola en el bolsillo exterior derecho del saco; luego ha visto que se aglomeraban las gentes, que se presentaban los policías haciendo sonar sus silbatos; y, en tales circunstancias, con la 8ª cápsula que aun quedaba en la pistola, se disparo, con intención de suicidarse, sobre el lado del corazón; mas, al darse cuenta de que no moría, nuevamente llevo el arma por debajo de la barba, y como no salio disparo alguno, bajo la impresión de la herida grave del primer disparo que se había hecho, cargo nuevamente la pistola con otra cacerina con 8 cartuchos, que llevaba consigo y se disparo por tercera vez, bajo la impresión de las dos graves heridas que ya sufría, llevándose el arma a la sien derecha, arrojándola enseguida sobre la calzada; y habiendo recorrido mientras tanto toda la primera cuadra de la calle Quilca, pues fue detenido en estas circunstancias por la policía, a unos pocos metros de la puerta de la Botica "Carrión", de la esquina de la calle Serrano, cuando no había conseguido su proposito de suicidarse. Así aparece de lo actuado, tanto en la instrucción realizada por el señor Juez Instructor Doctor Cesáreo Vidalon, en las diligencias de las declaraciones instructivas del acusado Carlos Steer Lafont, de fs. 2 y ampliatorias de fs. 6, 79, 80 115v., 301, 459 y 489; y en la instrucción actuada ante el señor Juez Instructor Militar Mayor Leonidas Aste Luna, a fs. 528 y 551; de las declaraciones de los testigos: guardias de seguridad, Jesús Cárdenas Balbín, de fs. 40; Gerardo Valdez, de fs. 41; y Manuel Tumba, de fs. 60 v., y de las de Da. Margarita Tijero, de fs. 67, 89 y 295. II La participación que en los hechos hubiere tenido cada uno de los procesados, con la misma referencia. La participación del acusado Steer Lafont, en el crimen que es materia del juzgamiento, ha sido directa y personal; pues así lo ha confesado repetidas veces el acusado, y resulta también de todo lo actuado. No corresponde al suscrito referirse a los demás comprendidos en el proceso, toda vez que ello es de incumbencia del señor defensor nombrado para ellos. De todos modos, permítaseme expresar que, por el estudio de lo actuado en las instrucciones verificadas por los señores jueces, instructor común y militar, nada hay que permita relacionar o establecer un nexo que vincule, para los efectos de la investigación sobre la posibilidad de la investigación del crimen, al acusado Steer Lafont con los demás procesados; salvo aquello que pueda simplemente referirse a los hechos relacionados con los preparativos para un Congreso Fajista que se realizo en una playa cercana a la de Pucusana, pero sin que se haya obtenido prueba seria alguna, de cargo, sobre el particular y así lo han establecido en sus respectivas manifestaciones escritas, el señor Juez Instructor y el señor Auditor de esa Corte Marcial, a fs 578 y 582, salvo algunas referencias sobre meras presunciones, sin sustentación probatoria. Pero volviendo a la participación directa del acusado, debo referirme a los móviles por los que decidió dar muerte al Dr. Miro Quezada. Esta plenamente comprobado en todo lo actuado: (fs 530) "… que desde muchacho acostumbro a leer en su domicilio "El Comercio”, cuyas opiniones las creyó sinceras; hasta 1930 en que cayo Leguia, no había tenido interés en tomar parte activa en la política, debido a su edad; y con motivo de la muerte de Presidente Sánchez Cerro, leyó en el citado diario muchos artículos de la citada muerte, así como que había que matarlos o exterminarlos como perros por la espalda; que como era simpatizante del sancehecerrismo, decidió eliminar a uno de los dirigentes del Apra, y a fin de llevar a cabo este proposito, se inscribió en Partido aprista, concurriendo a una Asamblea, en cuya sesión hablo Manuel Seoane, no realizando su objeto a la entrada de dicho señor porque no lo conocía y pensó realizarlo EN EL MOMENTO EN QUE ESTE ATACARA A SANCEZ CERRO O LA PATRIA; pero como se diera cuenta el instruyente de que no era tal como lo había referido "El Comercio", decidió informarse bien de las cosas antes de proceder , dedicándose a leer obras doctrinarias del partido, conversar con sus miembro, y, como se diera cuenta que el partido no era comunista ni legista y estaba de acuerdo con sus ideas, ingreso definitivamente al partido, y como viera que "El Comercio" era el responsable de la situación existente, como de la muerte de Sánchez Cerro, por sembrar el desconcierto y lanzar a unos contra otros, decidió eliminar a su director, con lo que consigueria la paz y el bienestar. Que a la señora no tuvo la idea de victimarla, disparando sobre ella, instintivamente, sin tener conciencia del acto. Al ejecutar el crimen, no me movido ninguna venganza partidarista, ya que si la venganza lleva siempre una pasión personal; mi finalidad no ha sido vengar las muertes y agravios causados por "El Comercio", sino impedir que lo siga haciendo, pues creo que Miro Quezada ha sido el único culpable de que continué la lucha fraticida en que esta empeñado el Perú hace cinco años, y mate a Miro Quezada para que no siga envenenando las conciencias al extremo de llevarlas a atentar la vida de los lideres del aprismo". Por consiguiente, el móvil que decidió a Steer para cometer el delito fue de origen exclusivamente político; y para conseguir su proposito busco la oportunidad de hacerlo, en la forma y circunstancias que son conocidas. Pero es necesario dejar bien entendido que si en la forma de ejecución del acto, Steer disparo su arma por la espalda del Dr., Miro Quezada, ello no fue para actuar sobre seguro, sino accidental; toda vez que esta plenamente comprobado: 1º.- que al verlo descender del automóvil para ingresar al Hotel Bolívar, acelero su camino para darle el encuentro en el hall, ingresando Steer por la puerta lateral del hotel; y 2º.- que lo que impidió que Steer disparara de frente sobre el Dr. Miro Quezada, fue como lo tiene declarado, el obstáculo que significaba para él, la compañía del individuo con quien había estado conversando delante de la Casa Giacoletti, y a quien Steer, desconfiado de todo y de todos, "creyó un guarda espalda del Dr. Miro Quezada"; de manera que la forma de ejecución del acto, pues, fue accidental y no estudiada. Desde el momento en que Steer PENSO matar a alguna de las personas del partido opositor al suyo, de las prominentes, vivía en su cerebro una idea que, a medida que transcurría el tiempo y desarrollaban las cosas, iba formando o gestando un estado de conciencia, irreflexivo y por consiguiente anormal; se verificaba así una localización mental del acusado, solo tiene explicación en los esquizofrénicos Un adolescente como Steer, en semejantes condiciones síquicas, no puede actuar en forma normal; y así resulta que Steer ha matado, extraviadamente, porque "ha querido, por voluntad", pero sin el control de "la libertad intelectual" para permitir que se impusiera el sentido del deber moral. III Clasificación legal que corresponde a los hechos relacionados según el nombre genérico que este Código da a los delitos: Para satisfacer este requisito del art. 519 del C. de J.M., es indispensable y necesario, apreciar el aspecto de la delincuencia evolutiva, que comprende al delito Político – social, que toca juzgar a esa respetable Corte Marcial. La ciencia penal, precisada en la época contemporánea por el pensamiento del eminente penalista profesor Enrico Ferri, establece que la delincuencia tiene dos grandes aspectos: DELINCUENCIA ATAVICA Y DELINCUENCIA EVOLUTIVA. O sean la criminalidad común, que puede revelarse en forma atávica y muscular; y la delincuencia evolutiva, que es la criminalidad político-social. El delincuente atávico actúa por móviles y voluntad egoístas; mientras que el delincuente evolutivo o político-social; actúa por móviles y voluntad altruistas Para caracterizar estas formas de delincuencia, hay que ahondar en los motivos. Porque el examen de las formas de ejecución del acto, pueden falsearnos la verdad; y porque el temperamento del delincuente político-social, no es siempre el mismo, toda vez que existe también delincuencia evolutiva de forma atávica (el caso de Steer), y delincuencia atávica de forma evolutiva. Los móviles constituyen y forman el criterio dirigente para apreciar y distinguir la delincuencia común, de la criminalidad político-social. "La causa común de la delincuencia evolutiva, en sus aspectos de delito político, anarquista y social, se halla en la propia manera de estar organizados el Estado y la sociedad, y en el deseo que late en el autor del hecho, de mejorar las formas estatales o las condiciones de vida de la masa social. El afán constructor impera en el delincuente político; su ideal radica en cambiar la forma de gobierno y la actuación en él, del pueblo y de los partidos, esperando de estas transformaciones el bienestar de los compatriotas y el avance de la civilidad. El delincuente político tiene un proposito localizado". Por consiguiente, la calificación legal que corresponde a los hechos relacionados en los puntos "I" y "II", si bien es cierto que no tienen nominación genérica en el Código de Justicia Militar, para los delitos que este contempla, ello ha sido así definido por la Ejecutoria Suprema de 1º Octubre corriente, expedida por la mayoría de votos de la 2da Sala de la Corte Suprema, como delito político-social cometido en la forma del homicidio, contra la seguridad y tranquilidad publicas, y comprendido –en mi concepto erróneamente- dentro de las disposiciones del Decreto Ley No. 7060 ratificado por la Ley No. 7491 y la Ley No. 7452.. IV La circunstancia que modifica la responsabilidad de cada uno de los procesados, refiriéndose a los autos y las leyes. El señor Fiscal, ponderadamente, con elevación de criterio, que honra la función de su Ministerio, admite, y expresamente establece, que existe una circunstancia que modifica favorablemente la responsabilidad del acusado Carlos Steer Lafont, consistente en que este tenia solamente 20 años de edad cuando cometió el delito. En efecto, a fs. 69 de la instrucción común, corre la partida de nacimiento del menor acusado, así lo acredita. Por tanto, estoy de acuerdo con el señor Fiscal sobre la existencia de circunstancias que modifica favorablemente la responsabilidad de dicho acusado. V Las penas principales y accesorias que debe imponerse al acusado Steer Lafont, citando las disposiciones legales. En cumplimiento de lo resuelto por la Ejecutoria Suprema de 1º de Octubre del presente año, se esta haciendo funcionar las siguientes leyes: Decreto Ley No. 7060 de 24 de Marzo de 1931; Ley No. 7941, ratificatoria del anterior; de fecha 7 de Marzo de 1932 y ley No 7452 de 7 de Julio del mismo año. El Decreto Ley No. 7060, establece: "3ro.- Los reos, sean civiles o militares de delitos flagrantes de rebelión o sedición o motín o contra la seguridad y tranquilidad publicas, serán juzgados sumariamente, dentro de un termino de cuarenta y ocho horas, por Cortes Marciales que en cada caso, designara discrecionalmente, la superioridad militar". I en su art. 4º. , dice: "Las Cortes Marciales, aplicaran la pena de muerte, que se ejecutar inmediatamente después de pronunciada la sentencia A LOS AUTORES DE LOS DELITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR; y a los cómplices de los mencionados delitos, el maximun de las penas con las que las leyes vigentes reprimen la complicidad" En ninguno de los dos artículos que dejo transcritos, se hace expresa mención del DELITO DE HOMICIDIO. De otro lado, la Ley No. 7491, ratificatoria del Decreto – Ley No 7060, en su art. 2º, dice "Ratificase el decreto –ley 7060 limitando su aplicación a las facciones o a los individuos disociadores que traten de subvertir el orden público y de traicionar la paz social" Tampoco se hace mención en esta ley del indicado delito de homicidio. En consecuencia, nos encontramos con que se ha realizado un milagro jurídico; es decir, que según lo resuelto por la Ejecutoria suprema indicada de 10 de Octubre ultimo, también son homicidios los delitos de rebelión, sedición, motín y contra la seguridad y tranquilidad publicas, y, al contrario, también es sedición, rebelión, motín, etc.,, el delito de homicidio; toda vez que dichos delitos SON LOS UNICOS susceptibles de ser juzgados por las Cortes Marciales, según lo disponen taxativamente los citados arts. 3º y 4º del Decreto Ley 7060, y a cuyos autores, e solo esos delitos, se le impondrá la pena de muerte. Vease, pues, claramente que sin apartarnos ni de la letra ni del espiritu de la legislación de excepción indicada, el acusado Steer Lafont, no obstante no haber cometido ninguno de los delitos de sedición, rebelión, motín o contra la seguridad y tranquilidad publicas, ninguno de los cuales, por su propia naturaleza puede se el delito de homicidio, va a ser juzgado por esa respetable Corte Marcial, porque así lo ha dispuesto la Corte Suprema. Es por esta consecuencia, que se deduce de lo expuesto hasta aquí, que siempre sostuve "que el delito cometido por el acusado Steer Lafont es un homicidio común, por el hecho mismo, pero cuyos móviles son de naturaleza político-social", y, por consiguiente debió ser juzgado en el fuero común. No puede alegarse el funcionamiento de la Ley de Emergencia No. 7479, que en su art. 1º dice "Son actos contrarios a la estabilidad de las instituciones y al bienestar social, los siguientes: d)- La realización de actos de violencia contra las personas, cosas o propiedades por motivos políticos o sociales o la incitación a cometerlos" Porque el art.2º de la misma Ley de Emergencia No. 7479, establece: El poder Ejecutivo podrá imponer las siguientes sanciones: a) Multa desde 50 soles hasta 5000 soles oro: confinamiento o expatriación, según la gravedad del hecho que se reprime; y b) La ocupación o suspensión, según los casos, de los medios que hayan utilizado, para su realización, los autores o inductores de los hechos comprendidos en los incisos a, b, c, d, e, f y g del art 1º. En el caso de que los condenados al pago de multa no pudiesen abonar esta, sufrirán un día de prisión por cada diez soles de multa. I porque el art.5º de la misma ley establece que el cumplimiento de ella queda encargado al Ministerio de Gobierno. Entonces, resulta que esta Ley tampoco, expresamente, hace referencia al delito de homicidio. I no podía hacerla, así como tampoco puede interpretarse que el inc. D) indicado al mencionar "actos de violencia contra personas", quiera decir que ese es el delito de homicidio, Porque tratándose de redacción legal, no es lo mismo decir "actor de violencia contra personas "que decir "delito de homicidio y por consiguiente, no se puede distinguir donde expresamente la ley no distingue. Además, si lo expuesto no fuera bastante, que ya lo es sobradamente, el corolario de que la Ley de Emergencia No. 7479 no se refiere ni puede referirse al delito de homicidio, esta contenido en las disposiciones de la misma ley, al encargar al Ministerio de Gobierno el cumplimiento de la misa, facultándolo solamente para que imponga DETERMINADAS PENAS (multas, confinamiento, expatriación), las cuales no corresponden ni pueden corresponder a la penalidad distinta que la Ley establece para el delito de homicidio. En consecuencia, no queda mas remedio que seguir adelante con lo mandado por la Ejecutoria de la 2ª Sala de la Corte Suprema, de hacer funcionar las leyes de excepción en el Fuero que corresponde a esa respetable Corte Marcial. Pero, si como queda plenamente demostrado estas leyes no pueden aplicarse para juzgar el delito de homicidio; es absoluta evidencia que la penalidad a aplicarse es la que establece el Código Penal para el delito indicado. De manera que sobre este particular de la aplicación de la ley penal sustantiva ordinaria, al delito materia del juzgamiento, estoy de acuerdo con lo manifestado por el señor Fiscal de esa Corte Marcial en el punto V de su dictamen. Aplicación de las disposiciones del Código Penal: Las leyes de excepción No. 7060, 7491 y 7542, se expidieron MAS DE SEIS AÑOS DESPUES que fuera promulgado del Código PENAL VIGENTE, DEL 28 DE Julio d 1924, y, por consiguiente, si las disposiciones de las leyes de excepción indicadas, no han modificado las disposiciones pertinentes o respectivas de dicho Código; es de absoluta evidencia que permanecen intactas estas. I así lo ha interpretado también, el señor Fiscal de esa Corte Marcial, cuando expone en su dictamen: "que esa ley (7060) solo legisla sobre la calidad de la, pena y sobre el procedimiento a seguirse, sin hacer indicación de ninguna naturaleza sobre la calidad del delincuente, que bien puede ser un menor de, una mujer o un tarado mental” En efecto; el Código Penal de 28 de Julio de 1924, contiene el Titulo especial, el XVIII, disposiciones sobre "Tratamiento de Menores", y, entre otras, la que dice: "Art. 148.- Si en el momento en que el delito fue cometido, su autor tenia mas de 18 años pero menos de 21 años, el Juez aplicara las disposiciones siguientes: 1º.- La pena de internamiento será reemplazada por la Penitenciaria no menor de de diez años" Como se ve, no hay pena de muerte para los menores. I las leyes de excepción indicadas, de seis años mas tarde, no han establecido expresamente que quedan excluidos de los beneficios que el Código Penal señala a los menores de edad, estos, si fueren de tal condición los autores de delitos políticos-sociales. Por consiguiente, por lógica jurídica, los menores de edad, aun cuando fueren autores de duitos políticos-sociales, gozan de los beneficios de las disposiciones pertinentes del Código Penal, que no han sido modificadas expresamente por las leyes de excepción Deben aplicarse entonces las siguientes disposiciones legales contenidas en el Código Penal: Art. 15º, 148, inc. 2º del 51; y arts. 18 y 34. Habiendo dejado demostrado legalmente, que la pena de muerte a que se refiere el art. 4º del Decreto –ley No. 7060, es para los autores de los delitos que expresamente, en forma taxativa, cita dicha ley; no estoy de acuerdo con lo que manifiesta el señor Fiscal en la ultima parte de su dictamen, cuando expone que al haber hecho la Corte Suprema la calificación expresa y concreta del delito, corresponde al acusado la conmutación de la pena máxima por la de internamiento por un mínimo de 25 años. Porque si el señor Fiscal en su citado dictamen expresa que "la ley No. 7060 solo legisla sobre la calidad de la pena, y la ley No, 7542 sobre el procedimiento a seguirse, sin hacer indicación de ninguna naturaleza sobre la calidad del delincuente, que bien puede ser un menor, una mujer o un tarado mental; que es necesario, en vista de esta circunstancia, considerar los principios generales de derecho señalados en nuestra legislación; que Steer Lafont no es militar, ni su delito esta contemplado en el C. de J.M.; ni expresamente se indica en la ley No. 7060 que hay que seguir las pautas de este C. de J.M., por lo que no hay que acogerse al Código Penal y a lo que establece en su Titulo XVIII el art. 148"; es de absoluta evidencia que no se puede hablar, en ningún caso, de la pena de muerte para Steer Lafont, toda vez que el citado art. 148 refiere como pena máxima la de internamiento, la que al aplicarse a un menor de edad, puede ser rebajada por la de un minimun de diez años de penitenciaria. Creo, pues, fundadamente, que en conformidad con las disposiciones legales contenidas en el Código Penal, solamente puede imponerse a Steer Lafont, la pena de DIEZ AÑOS DE PENINTECIARI, en consideración a que el homicidio realizado, no reúne ninguno de las circunstancias puntualizadas en el art. 151 y 152 del Código Penal, para que pueda imponerse lo dispuesto en el art. 257 del Código de Procedimientos en Materia Criminal, pedir el minimun legal. Todo lo expuesto hasta aquí, demuestra que el crimen materia del juzgamiento, esta comprendido dentro de la delincuencia evolutiva que es la criminalidad político-social. De manera que así resulta el hecho "tremendo" y "execrable" desde el punto de vista de la apreciación legal, sin dejar de ser condenable, conforme a las disposiciones legales que dejo citadas para su aplicación. Sírvanse, Ud. señor Presidente y señores Vocales de la Corte Marcial, dar por cumplido el tramite que corresponde a la defensa del acusado Carlos Steer Lafont, a que se refiere el art.522 del C. de J,M,, y tener presente cuanto dejo expuesto, para el momento de sentenciar. Señor Presidente y señores Vocales. Lima, 30 de Octubre de 1935 Abrahán Guzmán Figueroa Lima 30 de Octubre de mil novecientos trenticinco Habiendo presentadose los alegatos de la defensa, y elevándose los requisitos pertinentes al proceso: elévense los actuados a la Corte Marcial EL JUEZ INBSTRUCTOR Leonidas Señor Tete. Coronel Presidente de la Corte Marcial Dando por terminado los trámites del proceso seguido contra Carlos Steer Lafont y otros, elevo a ese Tribual los actuados respectivos en fs.630 Lima 30 de octubre de 1935 Leonidas CUESTIONES DE HECHO I DE DERECHO QUE PRESENTA A LA CORTE MARCIAL CONFORNME A LEI, EL ABOGADO DOCTOR ALFREDO HERRERA. Cuestiones de Hecho: .- Esta probado que Carlos Steer Lafont asesino el 15 de mayo de 1935, en esta ciudad, el Director de "El Comercio", doctor Antonio Miro Quezada?- Si esta probado. .- Esta probado que el mismo día, a la misma hora i el mismo lugar, asesino a la señora Maria Laos de Miro Quezada, que acompañaba a su esposo?.- Si esta probado. .- Esta probado que Carlos Steer Lafont asesino al Director de "El Comercio", doctor Antonio Miro Quezada, por sus ideas políticas en defensa del orden social establecido i las instituciones democrática de la Republica?.- Si esta probado. .- Esta probado que Carlos Steer Lafont conocía perfectamente la circunstancia de que la señora Maria Laos de Miro Quezada acompañaba diariamente a su esposo a todos los lugares donde estuvo al acecho de sus victimas, durante la gestación i preparación de este doble delito?- Si esta probado. .- Esta probado que Carlos Steer Lafont a pesar de conocer ampliamente este hecho cometió el delito asesinando cobardemente i a mansalva a la señora Maria Laos de Miro Quezada i llegando hasta el extremo de disparar sobre ella, por segunda vez, cuando yacía en el suelo, en la creencia de que el primer disparo no la había muerto?- Si esta probado. .- Esta probado que los delitos, materia de juzgamiento, se han prepretado con preparación tranquila, premeditación extraordinaria, alevosía, crueldad i absoluta falta de piedad para las victimas?- Si esta probado. .- Esta probado que los delitos cometidos por Steer, por su naturaleza, constituyen delito político-social, definido, comprendido i penado por el decreto lei No. 7060 i las leyes No. 7491 i No. 7542?- Si esta Probado. .- Esta probado que Steer al cometer el doble homicidio en las personas de los esposos Miro Quezada-Laos era mayor de veinte años?- SI ESTA PROBADO. .- Esta probado que Carlos Steer Lafont es un tipo excepcionalmente Peligroso para la sociedad?- Si esta probado. Cuestiones de derecho: 1a.- Carlos Steer Lafont ha sido sometido por la Corte Suprema de Justicia de la Republica al Fuero Militar, por lo que funciona en todo su vigor el inciso 11 del articulo 11º del Código de Justicia Militar que dispone que serán juzgados conforme al indicado Fuero los que sean sometidos a él en virtud de leyes especiales, 2ª.- Carlos Steer Lafont ha sido sometido al Fuero Militar a merito de la ejecutoria suprema que establece que las únicas leyes aplicables al juzgamiento del asesino son las leyes No, 7060, 7491 i 7542, por haber cometido delitos contra la seguridad i tranquilidad publicas. 3ª.-La lei No 7060 establece en su articulo 4º, en forma clara i terminante, sin distinción de personas, ni de edades, la pena de muerte para los delitos en ella contemplados, entre los que se encuentra especialmente calificado el cometido por Steer, autor convicto i confeso. 4ª.- Habiendo declarado la Corte Suprema de Justicia de la Republica que el delito cometido por Steer rebasa los limites del Código Penal común i que solo son aplicables las leyes especiales mencionadas, no es posible, en forma alguna, acudir al Código Penal para tratar de encontrar una atenuante que el mas alto Tribunal de la Republica ha rechazado perentoriamente. 5ª.- El art.148 del Código Penal no puede ser aplicado en este caso, porque el mismo Código Penal en su articulo 106 establece que si existiera una lei penal especial para un hecho a que pudiera ser aplicable una disposición general, solo se aplicara la especial. 6ª.- Tratándose de un delito que conforme a la ejecutoria suprema esta asimilado a la calidad de delito militar, solo cabe aplicar las disposiciones del Código de Justicia Militar, 7ª.- No puede aplicarse, en consecuencia, el artículo 148 del Código Penal referente a la minoría de edad, por existir disposición expresa al respecto. CESAR FELIPE SOLOGUREN, Abogado, Capitán Asimilado, Relator Secretario de la Zona Militar de la Segunda Región: CERTIFICA: que en la causa seguida contra Carlos Steer Lafont, Luis Bhamonde Flores, Luis Felipe Rodríguez, Luis Augusto Salcedo Barrientos presentes, y contra los ausentes Humberto Silva Solís y Lizardo Flores Pajuelo, por los delitos contra la seguridad y tranquilidad publicas, se encuentra las piezas del tenor literal siguiente: ------------------------------- SENTENCIA DE LA CORTE MARCIAL. Lima, noviembre cuatro de mil novecientos treinticinco.- En la causa seguida contra Carlos Steer Lafont, de veinte años de edad, natural del Callao, soltero, empleado, y católico, Luis Bhamonde Florez, de diecinueva años de edad, natural de Lima, soltero, estudiante y católico, Luis Felipe Rodríguez Vildozola, de ventidos años de edad, natural de Lima, soltero empleado y católico, Luis Augusto, Salcedo Barrientos, de veintiocho años de edad, soltero, natural de Lambayeque, empleado y católico y contra los ausentes Humberto Silva Solís y Lizardo Flores Pajuelo, por los delitos contra la seguridad y tranquilidad publicas, por el doble homicidio en la persona de los esposos Antonio Miro Quezada y Maria Laos de Miro Quezada, Vistas las cuestiones de hecho y de derecho de las que la Corte se ha ocupado con arreglo a ley, respecto de las que se ha declarado: PRIMERO: Que esta debidamente probado el hecho imputado al acusado Carlos Steer Lafont, de haber dado muerte al Doctor Antonio Miro Quezada y a su señora esposa Maria Laos de Miro Quezada el día quince de Mayo del presente año a la una y cuarenta minutos de la tarde en las inmediaciones del Teatro Colon de esta Capital, habiendo empleado para cometer su delito la pistola Colt numero sesenta y tres mil setecientos treintidos, con la que hizo siete disparos sobre sus victimas de las que tres hicieron blanco en el cuerpo del Doctor Miro Quezada y uno en el de su esposa, causándole la muerte inmediata, todo lo que consta de la instructiva del acusado, de fojas dos, seis, sesenta y nueve, ciento quince vuelta, trescientos uno, cuatrocientos cincuentainueve, cuatrocientos ochenta y nueve vuelta, quinientos veintiocho y quinientos cincuenta y uno de los autos y de la prestada en la audiencia, así como, de las declaraciones testimoniales, en la instructiva y en la audiencia, de doña Margarita Tijero, de fojas sesentisiete, ochenta y nueve, doscientos noventa y cinco y quinientos noventicuatro; de don Enrique Álvarez Caldero, de fojas treinta y ocho, y ciento trece vuelta; de la declaración prestada únicamente en la Audiencia por el Sargento segundo de la Guardia Republicana Sócrates Varilla Rodríguez y del menor Humberto Farfán de fojas doscientos noventaisiete; de los reconocimientos médicos de fojas noventa a noventa y tres y de las copias certificadas de fojas cuatrocientos once.-SEGUNDO: Que el acusado Steer ideo su crimen desde seis meses mas o menos, antes del quince de Mayo y preparo cuidadosamente todos los detalles de su ejecución, se ejercito especialmente en un blanco en el que hubo dibujado la silueta de una cabeza, blanco que corre a fojas cuatrocientos cuarentiseis de estos actuados y que ha sido reconocido por el inculpado ; se dedico a ubicar a su victima, escogiendo con fría calma el lugar y ocasión mas propicia, a fin de perpretar sobre seguro y certeramente sus criminales propósitos, según resulta de su propia confesión; y escogió ya el lugar para la ejecución de su delito, no lo efectuó el día catorce de Mayo porque encontró acompañada a su victima, y porque se le acerco una persona, a quien había visto el anterior en las cercanías del Hotel Bolívar y la supuso encargado de la vigilancia y cuidado del doctor Miro Quezada, pero, estando el acusado a pocos pasos de este aprecio-según propia expresión- el lugar o dimensiones del cráneo sobre el que debía disparar el día que realizara su crimen, valiéndose para ello de la ocasión en que el doctor Miro Quezada se descubría al paso del pabellón nacional por la Plaza San Martín.- TERCERO: Que son las mismas declaraciones del acusado Steer, verificadas en la instrucción y en la audiencia, las que mejor relievan la premeditación, así como la alevosía y el ensañamiento con que ha procedido, expresando que el día que victimo a los esposos Miro Quezada, cargo la pistola con solo ocho balas y no con las nueve con que puede ser dotada para evitar la posibilidad de que el arma se atracara en su funcionamiento; que yendo aun mas lejos en sus proposiciones, se armo de una chaveta con el fin de usarla para realizar sus propósitos, en el caso de que el arma de fuego sufriera siempre el tropiezo ya temido: que disparo al doctor Miro Quezada por la espalda, y caído este con la primera bala que le atravesó el cráneo se aproximo inmediatamente a su victima para repetir sus disparos con verdadero ensañamiento, dirigiendo luego el arma contra la señora Maria Laos de Miro Quezada, a quien dio muerte cuando esta valerosamente y en defensa de su esposo, golpeaba a Steer con el bolsón que portaba en la mano y aunque para el asesinato de la expresada señora Miro Quezada no medio premeditación, es indudable que esta no se produjo en forma casual y por haberse escapado el disparo que ocasiono la muerte de dicha señora, como ha pretendido sostener el acusado en la audiencia, en contradicción con sus respectivas declaraciones que corren en autos, así como con las testimoniales ya citadas porque el encausado dirigió y disparo su arma contra la señora Miro Quezada cuando esta defendía sin mas sostén que un bolsón la vida de su esposo, dado también de notar, dadas la frialdad y tranquilidad con que Carlos Steer ha procedido en la preparación de su delito, en la ejecución del mismo y luego de su realización que no es presumible que se hubiera alterado animo con el suyo solamente al verse atacado por una dama que lo golpeaba con su cartera.- CUARTO: Que la forma tan serena en que ha realizado su delito están también demostrada con la declaración del testigo Alejandro Busallen Denegrí, quien vio a Carlos Steer el mismo día del crimen, viajo con él ocasionalmente desde Barranco y llego en su compañía hasta la primera cuadra de la Avenida Nicolás de Pierola, poco después de la una de la tarde, lugar donde se separaron sin que el citado Busallen, como lo ha manifestado hubiese percibido signo alguno de intranquilidad, ni agitación nerviosa en el inculpado.- QUINTO.- Que consumado el asesinato de los esposos Miro Quezada, el acusado pretendió huir por la calle Quilca, según ha quedado demostrado con lo expuesto por los testigos presénciales ya citados, y con el hecho referido de haber llevado consigo una petaca conteniendo cuatro frasquitos con agua oxigenada, árnica, valeriana y otro cuerpo cuya naturaleza se ignora, pero que el acusado afirma que contenía alcohol y que "lo llevaba por precaución", infiriéndose que no tenia mas objeto que servir al homicida en su fuga según lo expresara el mismo en la instrucción.- SEXTO: Que el mismo acusado ha declarado a fojas diez que esperaba "zafar" después de cometido su delito, y a fojas trescientos diez que pensaba escapar.- SETIMO: Que como lo han declarado los testigos don Enrique Álvarez Calderón, guardias Jesús CARDENAS Balbín, Gerardo Valdez y Manuel Tumba a fojas treinta y ocho vuelta y ciento trece, cuenta, sesenta y sesenta y dos vuelta, el acusado ha corrido por la calle Quilca, volviendo el arma contra si, solamente cuando vio copada su fuga, causándose las heridas que detalla el certificado que corre agregado a fojas trescientos ochenta y tres.- OCTAVO: Que la forma como ha preparado su delito, como lo ha llevado a la practica y el comportamiento posterior del acusado Carlos Steer, revelan la existencia de incitadores al crimen, pues dada la edad del inculpado y sus antecedentes personales, no se explica su conducta, sino como el resultado de una exaltación provocada y deliberadamente sostenida.- NOVENO: Que las presunciones acerca de la participación en el crimen de otras personas, se robustecen con los hechos expresados por los padres y hermana del acusado, quienes a fojas veintiocho, once, cuatrocientos sesenta y nueve, quinientos cuarenta, trece y quinientos cuarenta y uno, expresan que Carlos Steer Lafont había sufrido notable cambio de carácter desde su ingreso al Partido Aprista en su sección juvenil del Barranco; que personas extrañas desconocidas para ellos, silbaban en las noches desde la esquina de su casa sin que fuera posible obtener que el inculpado cambiara de vida y de sus ideas políticas, pese a los consejos e indicaciones de sus padres y hermana Elena, que así también lo expreso el testigo Fernando Rivarola a fojas ochenta vuelta y en la audiencia.- DECIMO: Que don Jacobo Tassara ha expresado así mismo a fojas cuatrocientos noventicuatro y cuatrocientos noventa y cinco, que el acusado Steer le llego a manifestar en la Penitenciaria que había sido instigado a cometer el delito por otras personas, cuyos nombres ignoraba, a las que solo conocía por seudónimo, las que le ofrecieron librarlo y le digieron que inmediatamente después del crimen estallaría una revolución, pero, que aun cuando el encausado ha reconocido fojas quinientas treinta y ocho haber hecho tales expresiones a Jacobo Tassara, manifestando que así procedió para librarse de las molestias que le ocasionara sus diarios preguntas, así como las del Director del Penal, no es creíble esta ultima aseveración, porque a fojas cuatrocientos noventa y tres ha dicho también el encausado que tal cosa la expreso TASARA A SU INGRESO AL Penal, y porque en la audiencia ha variado nuevamente tal, versión. Manifestando que llamo a Tassara para hacerle una falsa confidencia con el fin de amedrentar a este y al Director del Penal, por que le habían quitado los zapatos con el objeto de obligarlo a estar en ama.- UNDECIMO: Que Steer ha sido, según su propia confesión y de la de los testigos que han declarado en el proceso, un fervoroso y fanático Aprista, destacándose entre sus compañeros por sus actitudes resueltas e incansables a favor de su partido, como consta igualmente de los documentos que han sido encontrados en su domicilio.- DUODECIMO: Que en su vida agitada después de su ingreso al Aprismo, han tenido participación sus amigos Manuel Martínez y Luis e las Casa, deportado el ultimo; y no habido el primero, quienes tenían con el acusado Steer, según confesión de este, y declaraciones testimoniales de la instrucción y de la audiencia, las mas estrechas e intima de la que fueron igualmente participes los otros inculpados Lizardo Flores PAJUELO Y Humberto Silva Solís, quien según declaración de Steer, de fojas cuatrocientos cincuentainueve, se ocupaba con el en hacer propaganda partidarista en forma clandestina, llevando de casa en casa el mimeógrafo con la que realizaban.- DECIMO TERCERO: Que en la mente del acusado Steer, surgió la idea de victimar al Doctor Miro Quezada después de su ingreso a la Federación Aprista Juvenil.- DECIMO CUARTO; Que no se ha probado que Carlos Steer Lafont hubiese pertenecido al Sanchecerrismo, antes de su ingreso al Aprismo; ni que, como él lo manifiesta, hubiera pretendido victimar a don Manuel Seoane por creerlo responsable, con los demás lideres del Partido Aprista, de la muerte del General Sánchez Cerro y de los males que sufría la nacionalidad.- DECIMO QUINTO: Que según lo establece el dictamen medico-psiquiátrico de fojas quinientos sesenta y tres y quinientos sesenta y cuatro el acusado Steer no presenta factores neuro-sicopáticos, no siendo tampoco un alienado, pues no existen fenómenos delirantes o de demencia en su persona. DECIMO SEXTO: Que la constitución emitiva a que dicho dictamen se refiere, no modifica su responsabilidad, por cuanto tal aspecto en el carácter del sujeto no altera su juicio oral, ni su capacidad ni desarrollo mental, ya que según el mismo dictamen pericial sus funciones síquicas, aisladas y en conjunto no ofrecen alteraciones.- DECIMO SETIMO: Que en consecuencia Steer Lafont ha cometido el delito materia del juzgamiento con plena conciencia de su ilicitud, siendo esto suficiente, para establecer su entera responsabilidad y su peligrosidad indiscutible.- DECIMO OCTAVO: Que el móvil que ha llevado al acusado Sterr ha cometer el delito ha sido enteramente político-social, pues, como lo ha expresado repetidamente en la instrucción y en la audiencia, no conocía ni aun de vista al doctor Miro Quezada, cuando resolvió asesinar a este, y por consiguiente no tuvo con él odiosidad ni enemistad alguna, dedicándose a eliminar la vida del doctor Miro Quezada, porque según expresa, empujaba a los peruanos a matarse entre ellos y para evitar que envenenase las conciencias llevándolo a "atentar contra la vida de los lideres del aprismo".- DECIMO NOVENO: Que de este modo apelándose al asesinato como arma política para victimar a quien desde el periodismo se enfrentaba al partido al que pertenece el encausado, combatiéndolo ideológicamente con su pluma con la que defendía la organización actual del Estado y los principios democráticos, tal asesinato tiene el carácter de un delito político-social que altera la tranquilidad y seguridad publica, y esta previsto y penado en los artículos tercero y cuarto del Decreto Ley numero siete mil sesenta y segundo de la Ley siete mil cuatrocientos noventa y uno, tal como lo ha declarado la Corte Suprema de la Republica en su ejecutoria de fecha primero de Octubre del presente año cuya copia corre a fojas quinientos diecisiete de estos autos.- VIGESIMO: Que si es verdad que el carácter del delito y de las circunstancias agravantes de su premeditación, crueldad y alevosía ya desarrolla la, penalidad que le corresponde, es la establecida en el articulo cuarto de la Ley siete mil sesenta, no puede dejarse de tomar en consideración la condición de minoría de edad del delincuente, quien al cometer el crimen solo contaba con veinte años y dos meses lo que consta de la partida que en copia certificada corre a fojas doscientos ochenta y cinco.- VIGESIMO PRIMERO: Que no previéndose en la leyes especiales que puedan rodear al delincuente, es necesario acudir a las leyes generales, en la parte referente a tales circunstancias, que según lo ha expresado el Señor Fiscal de esta Corte, el delito cometido por Lafont, no esta previsto en el Código de Justicia Militar y no siendo tampoco militar el delincuente, no son de aplicación las disposiciones sustantivas de este Código y si las del Código Penal Común, por cuanto este ultimo prevee y pena los delitos contra la tranquilidad publica, por lo que el Tribunal Militar puede aplicar las disposiciones del Código últimamente mencionado, conforme al articulo doscientos diez del Código de Justicia Militar, siendo en consecuencia preciso tener en cuenta lo previsto en el articulo ciento treinta y ocho del Código Penal común en cuanto se refiere al tratamiento de menores.- VIGESIMO SEGUNDO: Que con relación a los acusados Luis Bhamonde Flores, Luis Felipe Rodríguez Vildozola, Luis Augusto Salcedo Barrientos, Lizardo Flores Pajuelo y Humberto Silva Solís se les ha imputado responsabilidad en el crimen por su asistencia al llamado Congreso Fajista Local de Pucusana celebrado en los días de la semana santa del presente año, reunión en la que se ha presumido se planeo y tramo el asesinato del doctor Miro Quezada; VIGESIMO TERCERO: Que si bien es verdad que tal reunión se celebro efectivamente y a ella asistieron alrededor de cuarenta o cincuenta personas, no hay pruebas bastantes de imputación hecha a los encausados anteriormente referidos, porque no hay testimonio ni documento que establezca tal cosa; existiendo solo algunas presunciones basadas en la concurrencia de Steer Lafont al expresado Congreso en la afirmación de este, corroborada por los demás acusados de no haber tomado parte en las deliberaciones, votaciones del llamado Congreso, dedicándose a otros menesteres ajenos a las actividades políticas que allí se efectuaron, afirmación extraña se ha dicho porque dado el fervor aprista del inculpado Steer, cuyas actividades a favor del Partido eran cesantes, continuas y pertinaz su labor de propaganda confesado por el mismo, no se comprende como, tan extraordinario interés por su agrupación que lo llevo a participar en manifestaciones tumultuosas, movimientos revolucionarios como el del Agustino, y finalmente lo convirtió en delincuente, se hubiera despreocupado por el entero de las actividades de su agrupación, cuando esta se reunía en un acto excepcional para tratar asuntos de sumo interés para sus fines.- VIGESIMO CUARTO: Que la negación de los acusados, de haber prestado juramento a que se refiere el periódico "Adelante" encontrado a Humberto Silva Solís, el cual corre a fojas ciento sesenta y uno de este expediente, contribuye a presumir la posibilidad de que en el referido Congreso si no en su conjunto, en grupo aparte, se hubiera tratado del asesinato del doctor Miro Quezada, pero sin que esta ni las otras presunciones al respecto sean bastante para establecer la verdad de la imputación, sino solamente su posibilidad.- VIGESIMO QUINTO: Que no habiéndose comprendido en la instrucción a Luis de las Casas y Manuel Martínez, quienes al igual que Humberto Silva Solís y Lizardo Flores Pajuelo, han tenido intima conexión con el acusado Steer, unificados con él en sus actividades políticas, debe en posterior procedimiento investigar su posible participación en el crimen así como, la de los demás autores intelectuales y cómplices de Steer en sus actividades políticas, investigándose con mayor amplitud el origen y significado del documento suscrito por don Víctor Raúl Haya de la Torre de fojas ciento setentiuna.- VIGESIMO SEXTO.: Que no habiendo unanimidad en la votación de las cuestiones de derecho, es de aplicación para fijar la pena, la regla establecida en la segunda parte del articulo quinientos cuarenta y siete del Código de Justicia Militar, según la cual debe agregarse los votos en que se le imponga pena mas grave a los que asignan con gravedad inmediatamente inferior hasta alcanzar mayoría.- POR ESTOS FUNDAMENTOS: La Corte Marcial, administrando justicia a nombre de la Nación; FALLA: Condenando al acusado Carlos Steer Lafont, a la pena de internamiento con un minimun de veinticinco años, que, por su gravedad es la inmediata inferior a la de muerte en nuestra legislación, en aplicación de los dispuesto en el articulo cuarto de la ley numero setenta mil sesenta y ciento cuarenta y ocho del Código Penal por delito contra la tranquilidad y seguridad publicas, con las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil durante la condena y las que se establezcan al termino de ella.- Absolviendo de la instancia a los acusados Luis Bhamonde Flores, Luis Salcedo Barrientos y Felipe Rodríguez Vildozola.- Disponiendo que con reilación a los reos ausentes Humberto Silva Solís y Lizardo Flores Pajuelo, se remitan estos autos al Jefe de la Zona de la Segunda Región para que proceda respecto de ellos en la forma de ley, comprendiendo en el juzgamiento a Luis de las Casas y Manuel Martínez y a los autores intelectuales, cómplices y encubridores de este delito, conforme a los considerados de esta sentencia que firmaron todos los miembros de la Corte Marcial en cumplimiento de la ultima parte del articulo quinientos cuarenta y ocho del Código de Justicia Militar, extendiendo por separado y a continuación los votos de los vocales que han disentido en el fallo.- Fdo.- Baltasar Acha.- Cesar A. Pando.- Alfredo Souza.- A. Pedraza.- Max López.- C.F. Sologuren.-------------------------------------------------- DICTAMEN DEL SEÑOR AUDITOR DE GUERRA Señor: En la parte resolutiva de la sentencia de fojas seiscientos cincuenta y dos, se ha dispuesto que se siga acción ordinaria contra los acusados Humberto Silva Solís y Lizardo Flores Pajuelo y se comprenda en la instrucción a Luis de las Casas y Manuel Martínez, por el delito materia de este proceso, así como, a los demás autores intelectuales, cómplices y encubridores de dicho delito.- Debe Ud. en consecuencia, disponer que se abra una instrucción ordinaria contra las indicadas personas por el delito contra la tranquilidad y seguridad publicas, investigándose en dicha instrucción el origen y significado del documento de fojas ciento setenta y uno, conforme al considerando 25º 183 STEER César A. Salomón de la sentencia aludida anteriormente.- Lima, Diciembre veintiséis de mil novecientos treinticinco.- El Audito de Guerra.- Badani.--------------- AUTO DE LA JEFATURA DE ZONA Lima, Enero treinta de mil novecientos treintiseis,- Vistos: y de conformidad con el dictamen del Señor Auditor de Guerra de fojas seiscientos sesenta y ocho vuelta, cuyos fundamentos se reproducen: Se resuelve: Abrase instrucción contra los civiles Humberto Silva Solís, Lizardo Flores Pajuelo, Luis de las Casas, Manuel Martínez y demás personas que resulten cómplices o encubridores por delitos contra la Tranquilidad y Seguridad Publica, en la que se investigara además el origen y significado del documento que corre a fojas ciento sentidos de este expediente al que deberá acumularse la instrucción ordenada por el presente auto conforme lo opinado por el Señor Auditor de Guerra a fojas seiscientos sesentinueve; debiendo pasar estos al Juez Instructor de turno Coronel don Antonio Vianderas para que proceda.- Regístrese, dese cuenta al Consejo de oficiales Generales y anótese en la Sección de Estadística.- El Coronel Jefe de Zona.- Llosa y Rivera.- El Relator Secretario .- C.F. Sologuren.----------------------------------------------------- AUTO DE APERTURA DICTADO POR EL JUEZ Lima, Febrero veintidós de mil novecientos treintiseis.- Por recibido en la fecha, cúmplase como se ordena y en consecuencia abrase la correspondiente instrucción contra los civiles Humberto Silva Solís, Lizardo Flores Pajuelo, Luis de las Casas, Manuel Martínez y demás personas que resulten cómplices o encubridores por el delito contra la tranquilidad y seguridad publica; solicitase a la autoridad política la comparecencia de estos acusados y practíquense todas las demás diligencias que sean necesarias.- El Teniente Coronel Juez Militar.- A. Vianderas.- El Capitán Secretario.- E, Martínez.----------------------------- OFICIO NÚMERO 1755 DE LA INTENDENCIA DE POLICIA Lima catorce de abril de mil novecientos treintises.- Señor Juez Militar Teniente Coronel don A. Vianderas.- En atención a su oficio numero ciento cuarenta de treinta ppdo. y para los efectos del juicio seguido a Humberto Silva Solís, Lizardo Flores Pajuelo, Luis de las Casas, y Manuel Martínez, por delito contra la Tranquilidad y Seguridad Publica, me es grato transcribir a Ud. el informe emitido por el Jefe de la Brigada de Asuntos Sociales. "De conformidad a lo dispuesto en el decreto de la vuelta cumplo con informar a Ud. que de las personas que figuran en el presente oficio y cuya comparecencia la solicita el Juez Instructor Militar, el único que ha sido notificado es Lizardo Flores Pajuelo que se encuentra recluido en la Sexta Comisaría ; en cuanto a Humberto Silva Solís, su abogado el Dr. Melchor Lozano, manifestó que se presentara al Juzgado denunciante.- Luis de las Casas se encuentra en Chile y Manuel Martínez se ignora su paradero.-Lima siete de abril de mil novecientos treintiseis .-. El Jefe de la Brigada de Asuntos Sociales.- Fd. Pedro L. del Pino.- "Dios guarde a UD.. El Sub-Prefecto e Intendente de Lima.-C. ZAPATA a.-------------------------INSTRUCTIVA DE LIZARDO FLOREZ PAJUELO Lima a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos treintiseis, se constituyo el personal del Juzgado al Cuartel de la Guardia Civil a efecto de tomar su instructiva al enjuiciado Lizardo Flores Pajuelo, presente este y exhortado por el Señor Juez a decir verdad fue Preguntado: Sobre las generales de ley; dijo: llamarse como queda dicho, de veintitrés años de edad, natural de Salinas, Provincia de Pomabamba, soltero y estudiante.- ------------------------------------------------------------- Preguntado por que motivo se encuentra detenido y desee cuando; dijo: que ha sabido por la Sección de orden político social que se encuentra acusado por haber tomado parte en el asalto de la Radio "Sucre", en la que se transmitió un mensaje; pero el instruyente no ha tomado parte en tal asalto.- ------------------------------------------------------ Preguntado si alguna vez ha sido enjuiciado, por que delito, dijo: que no ha sido enjuicado.- ------------------------------------------------------- Preguntado si sabe porque esta enjuiciado posteriormente, dijo: que no sabe.- Que posteriormente de realizado la Corte Marcial supo que lo habían comprendido en la instrucción.----------------------------------------- Preguntado por que no se presento cuando fue llamado por la autoridad judicial militar, dijo: que como ya había prestado su instructiva ante el señor Juez Doctor Vidalon y viendo su irresponsabilidad este Juez le ordeno su libertad incondicional.- Que si no se presento después fue porque no había suficiente garantía debido a la persecución policial por el hecho de pertenece al Partido Aprista.- Que como no había sido puesto en libertad por el Juez Civil no estimo presentarse por la razón antes expresada y prueba de ello es que Luis Salcedo Barrientos a pesar de haber sido puesto en libertad junto con el instruyente lo capturaron a las ocho horas y permaneció detenido, burlándose de la orden de Juez.- Que también la Corte Marcial ordeno la libertad de este mismo Salcedo pero no le concedió por la autoridad política, permaneciendo detenido.- Que todo esto obligo al instruyente a no presentar.- -------------------------------------------Preguntado si conoce a Carlos Steer Lafont, como lo conoció y que relaciones tenia con él, dijo: Que si lo conoce por haber estado con él en el local del Partido Aprista y que últimamente ha sido su amigo intimo.---------------- Preguntado si asistió al Congreso de Pucusana; relate como hizo el viaje; que ocurrió en dicho Congreso y cuales fueron las conclusiones a que llegaron, dijo: que si asistió invitado por un tal Verne que era Fajista y que conoció en el local de la calle Pobres.- Que entonces como el instruyente no tenia dinero le dijo que iba a conseguir su cuota de dos soles.- Que como a las ocho de la noche, el citado Verne cuyo nombre no conoce lo llamo por teléfono al Recreo Barranquito, dirección que le había dado el declarante para que lo llamara a esa hora, y entonces le pregunto si iba, a lo que le respondió sí, dándole entonces Verne el punto de reunión para la partida que se iba a efectuar a las once y media de la noche. Que al llegar al lugar convenido acompañado de Steer y Bhamonde, este último a quien invito el instruyente al verlo por la calle tomaron el ómnibus para Lima.- Que llegados a Lima se trasladaron a pie frente al Hospital Italiano, donde tomaron un camión y antes de emprender viaje a Pucusana fueron a una casa que después supo que era de Luis Salcedo para sacar los víveres.- Que mas o menos a la una de la madrugada emprendieron viaje a Pucusana.- Que llegaron a Pucusana y se trasladaron mas allá de la Yesera en donde se plantaron las carpas y cuestiones internas, como las relacionadas a la comida.- Que durante los cuatro días que estuvieron en ese lugar se daban charlas culturales, juegos deportivos y ejercicios físicos.- Que los Fajistas trataban en las charlas sobre la organización y funcionamiento de la FAJ para el año mil novecientos treinticinco.- Que el declarante no puede dar detalles de estas charlas, porque como era Fajista no le interesaba.- Que Steer tampoco concurría a estas charlas porque siempre estaba en los quehaceres de cocina o trayendo agua potable con el declarante de Pucusana porque ambos sabían remar.- Que cuando terminaba el paseo supo por referencias de los Fajistas que el que controlaba el orden y dirigía las charlas era "Lautaro" que después supo que se llamaba Silva Solís.- Que al que se ha llamado Congreso de Pucusana fueron como cuarenticinco entre hombres y mujeres.- -------------------------------------- Preguntado, diga si en referido Congreso de Pucusana, se ideo o planeo el asesinato del Director del "Comercio"; dijo: Que él nunca ha oído tal cosa.- ---------------------------------------------------------------------Preguntado, diga si en la amistad que tenía el instruyente con Steer, este le comunico en alguna ocasión la intención que tenía de victimar al Señor Miro Quezada; dijo: que nunca le dijo nada de esto.- Que más bien en ciertas ocasiones decía Steer que el Partido debía entrar en una lucha más revolucionaria, pero que nunca personalizo.---- Preguntado, si el instruyente escucho en el Congreso de Pucusana, los siete puntos a que se refiere el periódico "Adelante" de fojas ciento sesentitres, que se le pone a la vista; dijo: que no ha oído tales puntos, ni sabe quien los leería .------------------------------------------------- Preguntado, que clase de ponencias resolvió el otro grupo a que se refiere en su instructiva de fojas doscientos veinte; dijo: que en el grupo que estaba incluido el instruyente se dedicaba a jugar como ya lo ha expuesto y como consecuencia no sabe cuales eran las ponencias, pero según supo después fueron ponencias culturales.- Que quiere dejar constancia que se encuentra detenido desde el veintisiete de Enero del presente año sin prueba alguna, sin orden judicial y sin la aplicación en ultimo caso de la Ley de Emergencia, pues nada se le ha comunicado con respecto a su situación.- Con lo que concluyo esta diligencia: leída que le fue y estando conforme, la firma el Señor Juez Permanente; por ante mi de que certifico.- El Teniente Coronel Juez Militar.- A. Vianderas.- L. Flores P.- El Capitán Secretario.- E. Martínez.----OFICIO No. 399 DEL JUEZ INSTRUCTOR Lima, a veintiséis de junio de mil novecientos treintiseis.- Señor Capitán Comisario del Cuartel Sexto de la Guardia Civil y Policía, me dirijo a Ud. a fin de que se sirva indicarme a disposición de que autoridad, se encuentra el detenido en ese Cuartel Lizardo Flores Pajuelo, pues ha presentado una solicitud a este Despacho, donde se encuentra enjuiciado, pidiendo su libertad; y antes de resolverse se hace necesario que informe Ud. sobre el punto a que me refiero.- Dios guarde a Ud... El Teniente Coronel Juez Militar.- A. Vianderas.-------------------------------- INFORME DEL COMISARIO Señor Teniente Coronel Juez Militar.- Mi Comandante: El cumplimiento en el oficio que antecede, debo informar a Ud. que el detenido Lizardo Flores Pajuelo que se encuentra actualmente en esta Comisaría como político, fue remitido por la Subprefectura del Cercado, el siete de Febrero del presente año, a disposición de la Prefectura del Departamento, a cuya disposición continua.- Lima, junio treinta de mil novecientos treintiseis.- El Capitán Comisario.- Isidoro Ortega.--------- EDICTO Justicia Militar.- Antonio Vianderas, Teniente Coronel, Juez Instructor Permanente de la Segunda Región; De conformidad con lo dispuesto en los artículos quinientos ochenta y nueve a quinientos noventa y tres del Código de Justicia Militar, por este único edicto que se publicara por diez veces en el diario "El Peruano", sito y llamo y emplazo a los civiles Humberto Silva Solís, Luis de las Casa y Manuel Martínez para que se presenten al local de este Juzgado, sito en la calle Max Abril numero quinientos seis, a responder de los cargos que les resulta en la instrucción que se les sigue por el delito contra la Tranquilidad y Seguridad Publica, previniéndoles que de no hacerlo así, se les seguirá juicio en su ausencia.- Lima, diecisiete de Noviembre de mil novecientos treintiseis.- El Teniente Coronel Militar.- A. Dianderas.- El Capitán Secretario.- Martínez.-------------------------------------------------- INFORME DEL JUEZ INSTRUCTOR Señor Jede de Zona.- Por decreto de esa Jefatura de Zona, de fojas seiscientos sesentinueve se ordeno abril instrucción contra los civiles Humberto Silva Solís, Lizardo Flores Pajuelo, Luis de las Casa, Manuel Martínez y demás personas que resulten cómplices o encubridores por delito contra la seguridad publica.- De las personas indicadas solamente se ha podido obtener la instructiva de Lizardo Flores Pajuelo a fojas seiscientos sesentiuno, que se hallaba detenido en el Cuartel Sexto por disposición de la autoridad política, quien niega toda participación en el hecho materia de instrucción.- Los demás acusados Silva Solís, Luis de las Casas, Manuel Martínez, no han podido ser habidos, conforme, conforme indica el oficio de fojas seiscientos setenta y seiscientos setenta y siete de la Intendencia de Policía de Lima, habiendo sido llamados por edictos de fojas seiscientos setenta y ocho y seiscientos setenta y nueve.- Tampoco ha podido se habido Víctor RAUL Haya de la Torre, para que explique el origen y significado del documento de fojas ciento setentiuno, oficio de fojas seiscientos setenta y seis.- Como el oficio de fojas seiscientos setenta indicara que don Melchor Lozano, abogado de Silva Solís, había ofrecido presentarse al Juzgado, se pido su comparencia, obteniendo solamente en respuesta los oficios de fojas seiscientos ochenta y dos; manifestando el ultimo, no ser habido ni conocer su paradero, por su condición de perseguido político.- Agotadas en consecuencia las diligencias para ubicar a los acusado y conseguir mayor esclarecimiento de los hechos, me es honroso elevarlo a su conocimiento para los fines de ley.- Lima, veintitrés de Abril de mil novecientos treinta y siete.- El Teniente Coronel Juez Militar.- A. Viandera.----------------------------------DICTAMEN DEL SEÑOR AUDITOR DE GUERRA Señor: La sentencia de fojas seiscientos cuarenta y dos dictada por la Corte Marcial que juzgo a los acusados por el delito contra la seguridad y tranquilidad publicas, por el doble homicidio en la persona de los esposos Antonio Miro Quezada y Maria Laos de Miro Quezada, dispuso en la ultima parte resolutiva que se siguiera juicio ordinario en la Zona de su Jefatura contra los reos ausentes Humberto Silva Solís y Lizardo Flores Pajuelo, así como a Luis de las Casa, Manuel Martínez y a los demás autores intelectuales, cómplices y encubridores del mencionado delito.- En cumplimiento de lo dispuesto en dicha sentencia, se abrió a fojas seiscientos sesentinueve la instrucción correspondiente, pero no ha podido en el curso de ella, hacerse mas luz sobre la gestación del delito y sobre los responsables de él.- No ha podido recibirse mas instructiva que la de Lizardo Flores Pajuelo, que no proporciona mayores datos.- Como las presunciones que indujeron a la Corte Marcial a ordenar la apertura de instrucción ordenada contra los encausados, no han desaparecido, pero tampoco se han comprobado, soy de opinión que dicte Ud. auto de sobreseimiento provisional a favor de los encausados Humberto Silva Solís, Lizardo Flores Pajuelo, Luis de las Casas y Manuel Martínez.-Lima mayo siete de mil novecientos treinta y siete,. Badani.--------------- AUTO DE LA JEFATURA DE ZONA Lima. Diez de Setiembre de mil novecientos treinta y siete.- Estimando esta Jefatura de Zona, que es de aplicación al caso de la nueva instrucción mandada abrir por delito contra la seguridad publica, la disposición del articulo doce de la ley ocho mil quinientos cinco; vuelvan estos autos al Señor Auditor de Guerra.- El Coronel Jefe de Zona.- Llosa y Rivero.- El Relator Secretario.- C.F. Sologuren.------------ DICTAMEN DEL SEÑOR AUDITOR DE GUERRA Señor: La Ley ocho mil quinientos cinco dictada el veinte de abril del presente año, a fin de garantizar la tranquilidad política y social de la Republica, establece una penalidad especial para los delitos en ella previstas y los procedimientos diversos para el juzgamiento: el especialísimo de las Cortes Marciales para los delitos como el que es materia de autos y el extraordinario contemplado en los artículos seiscientos treintinueve y seiscientos cuarentisiete del Código de Justicia Militar para los demás.- El presente caso atribuido por las leyes siete mil sesenta, siete cuatrocientos noventa y uno y siete mil quinientos cuarenta y dos a la jurisdicción espacialísima de las Cortes Marciales , así como, por el articulo catorce se la ley ocho mil quinientos cinco, ha sido ya visto por una Corte Marcial, la que dispuso en sentencia, continuar la investigación respecto de los acusados Humberto Silva Solís, Lizardo Flores Pajuelo, Luis de las Casas y Manuel Martines, lo que se ha cumplido, existiendo por ello este juicio.- La Zona de Policía, pues, no podría ahora emplear el procedimiento sumario a que se refiere el articulo trece de la ley ocho mil quinientos cinco el que solo cabe respecto de delitos cometidos con posterioridad a la dación de dicha ley y siempre que no sean de los contemplados en los incisos primero, segundo, tercero. Sexto y ocho del artículo segundo de la misma que continúan atribuidos a la jurisdicción de las Cortes Marciales eventuales.-. Por otro lado y, aun en el caso de que el delito imputado a Humberto Silva Solís y otros fuera de los comprendidos en el articulo trece de la Ley citada, si bien es cierto que las acciones anteriores a la variación del procedimiento deben seguirse conforme al nuevo, esta regla de carácter general no es aplicable a los casos extraordinarios en que las leyes de excepción varían tal procedimiento que no puede usarse entonces sino respecto de las infracciones cometidas después de su dación.- Concluyo pues, opinando porque la ley ocho mil quinientos cinco no es de aplicación para la inhibición en el presente juicio.- Pero, estimo que, creada la Zona de Policía para juzgar no solo los delitos a que esta ley se refiere, sino para todos los previstos en el Código de Justicia Militar y conforme a los usuales procedimientos previstos en esta, cuando son cometidos por la policía en servicio o en la persona de estos, como el de ataque a la fuerza armada y otros que tiene intima y estrecha reilación con el orden publico encomendado precisamente a la Institución Policial.- Puede Ud. inhibirse de seguir conociendo en esta causa seguida por delito cuya naturaleza lo coloca entre los que deben caer dentro de la orbita de la Justicia de Guerra Policial y no de la específicamente Militar.- Lima, Setiembre treinta de mil novecientos treintisiete .- Badani---------------------------------AUTO DE LA JEFATURA DE ZONA.- Lima, ventidos de Noviembre de mil novecientos treintisite.-De conformidad con la ultima parte del dictamen que antecede del Señor Auditor DE Guerra, cuyo fundamento reproduce esta Jefatura; resuelve: Inhíbase este Despacho se seguir conociendo en la instrucción abierta a fojas seiscientos sesentinueve del proceso que se siguió contra Carlos Steer y otros por homicidio, que sirve de antecedentes a la iniciada en dicho folio contra Humberto Silva Solís, Lizardo Flores Pajuelo, Luis de las Casa, Manuel Martínez y demás personas que resulten instigadores, cómplices o encubridores del delito contra la seguridad y tranquilidad publicas, y lo demás a que se refiere el expresado auto de fojas seiscientos sesentiuno y correspondiendo a la Jefatura de Zona de Policía avocarse el conocimiento de dicha instrucción, remítansele lo actuado con el oficio de atención,. Dese cuenta al Superior Tribunal y comuníquese a los Ministerios de Guerra y Gobierno, Regístrese y anótese en la Sección Estadística.- El Coronel Jefe de la Zona.- Llosa y Rivera.- El Relator Secretario.- C.F. Sologuren.------------------------------ AUTO DE LA JEFATURA DE ZONA Lima, diciembre diez de mil novecientos treintisiete.- Debiendo remitirse a la Zona de Policía las piezas pertinentes de autos para los efectos del auto de inhibición, expedido por esa Jefatura de Zona Militar y corriente a fojas seiscientos ochenta y cinco vuelta; vista al Señor Auditor de Guerra.- Tómese nota.- Coronel Jefe de Zona Militar.- Llosa y Ribero.- El Relator Secretario.- C.F. Sologuren.--------------------------- DICTAMEN DEL SEÑOR AUDITOR DE GUERRA Señor; Las piezas de autos que en copia deben reemitirse al Señor Coronel Jefe de la Zona de Policía, son las comprendidas de fojas seiscientos cuarenta y dos a seiscientos ochenta y seis; es decir la sentencia dictada por la Corte Marcial corriente en el folio primeramente citado y las demás diligencias practicadas con posterioridad a ella.- Lima, Enero doce de mil novecientos treinta y ocho.- Badani.------------- AUTO DE LA JEFATURA DE ZONA.- Lima Marzo dos de mil novecientos treinta y ocho,.- De conformidad con el dictamen que antecede: expídase y remítase las copias certificadas a que se refiere, ala Jefatura de Zona de Policía, y fecho, vuelvan estos autos al Señor Auditor de Guerra para que dictamine si esta expedito el archivamiento de estos.- Anótese.- Coronel Jefe de la Zona Militar.- Llosa y Rivero.- El Relator Secretario.- C.F. Sologuren.--------------------

Nessun commento: